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Coste de demanda de desahucio y posibilidad de recuperar si los inquilinos se allanan

4 Comentarios
 
Coste de demanda de desahucio y posibilidad de recuperar si los inquilinos se allanan
29/08/2022 13:38
Ya he notificado a los inquilinos la necesidad de recuperar el piso. El plazo que les he dado es de un par de meses y he fijado la fecha para la entrega de llaves. Si no se hace la entrega en fecha presentaría una demanda de desahucio. Creo que el coste es de entre 700-1.200€ y que si gano en el juicio la parte contraria se hace cargo de los gastos de mi abogado y procurador (condena en costas). ¿Esto es cierto?
En caso de que tras la demanda dejen el piso ¿Puedo recuperar de alguna manera los gastos judiciales? Gracias.
29/08/2022 14:36
En principio si: usted recuperará ese dinero.
Los gastos judiciales son precisamente las costas. Los recuperará si hay condena en costas que casi seguro que la habrá a su favor.
29/08/2022 18:06
trenti
Hola,

Si el demandado se allana antes de contestar, procederá la imposición de costas si se ha formulado y notificado requerimiento fehaciente ex Art. 395 LEC.

Cosa distinta es que, con la condena a costas en la mano, el demandado no tenga patrimonio o renta para responder a la condena.

Un saludo.
30/08/2022 08:15
elminster
Entiendo que por requerimiento fehaciente se entiende el burofax reclamando la posesión del piso, fin de contrato y fecha de entrega de llaves. ¿Cierto?

Si no hay reclamación de deudas, si no solo el fin del contrato y la recuperación de posesión del inmueble. ¿También opera el 395?

Gracias.
30/08/2022 08:51
Hola,

Sí, el Art. 395 LEC opera en todos los procedimientos en que esté prevista la imposición de costas.

Sí, el requerimiento fehaciente es, normalmente, burofax (acuse certificación de contenido). No obstante, últimamente los juzgados se han puesto muy quisquillosos con el contenido del requerimiento, así que si se va a iniciar acción judicial lo mejor es que, si tu letrado ve que puede dar problemas el que enviaste, volváis a notificar. Ten en cuenta que no es lo mismo decir que necesitas el inmueble que decir que, habiéndolos notificado de la necesidad del inmueble y en aplicación de los preceptos de la LAU que resulten de aplicación se da por rescindido el contrato y que deben evacuar el inmueble en x días o se iniciarán las acciones necesarias.

Consulta con tu letrado el coste de que te haga el la comunicación y notificación, hay veces que merece la pena.

Un saludo.
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Coste de demanda de desahucio y posibilidad de recuperar si los inquilinos se allanan

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Coste de demanda de desahucio y posibilidad de recuperar si los inquilinos se allanan
29/08/2022 13:38
Ya he notificado a los inquilinos la necesidad de recuperar el piso. El plazo que les he dado es de un par de meses y he fijado la fecha para la entrega de llaves. Si no se hace la entrega en fecha presentaría una demanda de desahucio. Creo que el coste es de entre 700-1.200€ y que si gano en el juicio la parte contraria se hace cargo de los gastos de mi abogado y procurador (condena en costas). ¿Esto es cierto?
En caso de que tras la demanda dejen el piso ¿Puedo recuperar de alguna manera los gastos judiciales? Gracias.
29/08/2022 14:36
En principio si: usted recuperará ese dinero.
Los gastos judiciales son precisamente las costas. Los recuperará si hay condena en costas que casi seguro que la habrá a su favor.
29/08/2022 18:06
trenti
Hola,

Si el demandado se allana antes de contestar, procederá la imposición de costas si se ha formulado y notificado requerimiento fehaciente ex Art. 395 LEC.

Cosa distinta es que, con la condena a costas en la mano, el demandado no tenga patrimonio o renta para responder a la condena.

Un saludo.
30/08/2022 08:15
elminster
Entiendo que por requerimiento fehaciente se entiende el burofax reclamando la posesión del piso, fin de contrato y fecha de entrega de llaves. ¿Cierto?

Si no hay reclamación de deudas, si no solo el fin del contrato y la recuperación de posesión del inmueble. ¿También opera el 395?

Gracias.
30/08/2022 08:51
Hola,

Sí, el Art. 395 LEC opera en todos los procedimientos en que esté prevista la imposición de costas.

Sí, el requerimiento fehaciente es, normalmente, burofax (acuse certificación de contenido). No obstante, últimamente los juzgados se han puesto muy quisquillosos con el contenido del requerimiento, así que si se va a iniciar acción judicial lo mejor es que, si tu letrado ve que puede dar problemas el que enviaste, volváis a notificar. Ten en cuenta que no es lo mismo decir que necesitas el inmueble que decir que, habiéndolos notificado de la necesidad del inmueble y en aplicación de los preceptos de la LAU que resulten de aplicación se da por rescindido el contrato y que deben evacuar el inmueble en x días o se iniciarán las acciones necesarias.

Consulta con tu letrado el coste de que te haga el la comunicación y notificación, hay veces que merece la pena.

Un saludo.