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Decisión tomada en una reunión informal

129 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 129 comentarios
02/02/2007 12:05
DickTurpin,

¿Puede indicarnos una pagina donde aparezca esa STS ?


(S. Sala 1ª T.S. de 6 de marzo de 2000; recurso 1726/95.) Ref.: 43/60
Es necesario el acuerdo mayoritario de la Comunidad para que el Presidente pueda litigar en nombre de la misma.

02/02/2007 13:47
Me parece que he abierto un tema donde muchos estabamos equivocados o poco informado. Pero no se me ha contestado a la pregunta anterior.

¿Qué coño hacemos con el administrador? El cual entregó el presupuesto abusivo (3 veces superior al mercado ¿no lo sabía?) y lo recogió del presi firmado y le dió curso sabiendo que no estaba aprobado en junta. Él no ha hecho acta de ese acuerdo porque no ha habido junta ni acuerdo evidentemente.

¿Qué hacemos con él?

La ley Catalan difiere en algunos puntos del articulo con la legilación Estatal. Por favor leanla antes de hacer opiniones.

Artículo 553-18. Administración

1. La junta de propietarios designa a un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
b) Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
d) Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
2. Los administradores son responsables de su actuación ante la junta.

Veo que les afecta en este caso los puntos a) b) d) y el 2.
¿Qué responsabilidad se le puede exigir ante la junta de sus actuaciones?....... ¿Lo capamos?
02/02/2007 19:12
No me cuentes chorradas ardilla
02/02/2007 19:23
Invit, la necesidad de que el asunto afecte a la comunidad constituye el presupuesto de la válida actuación del Presidente como órgano de la misma (Art. 13.3 LPH). Caso de cmprar un coche, la comunidad no estará obligada a pagarlo.

En el ámbito comunitario, a diferencia del societario mercantil, no hay protección del tercero en cuanto a los actos que extravasan los intereses comunes.

Es mayoritaria la línea jurisprudencial que afirma CONTUNDENTEMENTE el carácter orgánico de la actuación del Presidente:

STS 19 junio 1965 (RJ 1965, 3666) - STS 20 abril 1966 (RJ 1966, 2169) - STS 31 diciembre 1996 (RJ 1996, 903) .... y puedo citaros otras 6 sentencias del Tribunal Supremo comprendidas entre los años 1971 y 1996, en idéntico sentido.

Ya os vale a los dos. A ver si leemos bien lo que escribo.

Para Fontanero: Lo que tenéis que hacer es pedir explicaciones al Administrador sobre lo ocurrido y atendiendo a sus explicaciones actuar en consecuencia.
02/02/2007 19:37
Por si no habéis entendido lo que quiero decir con lo de la representación orgánica, según el TS, la posición orgánica del Presidente tiene el significado de considerar lo realizado por el presidente, no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si ésta misma fuese quien lo hubiera realizado, sin perjuicio de la relación interna que medie entre dicho Presidente y la Junta de Propietarios, frente a quien deberá responder de su gestión:

SSTS 19 junio 1965, 10 junio 1981 - 26 mayo 1982 - 25 noviembre 1983 - 9 enero 1984 - 16 febrero 1985 - 27 noviembre 1986 - 17 junio 1988 -15 julio 1988 ........

Por otra parte el TS ha negado sistemáticamente que la falta de autorización de la junta pueda invalidar la eficacia de su actuación frente a los terceros que se relacionan con él.

Excepcionalmente el TS ha considerado necesario el acuerdo de la Junta cuando la declaración de voluntad emitida por el Presidente tiene por consecuencia actos de alteración de elementos comunes, o actos que tienen como consecuencia la modificación del título constitutivo o los estatutos, dado que la potestad sobre la normativa interna corresponde exclusivamente a la Junta de Propietarios.
02/02/2007 19:45
Para Ardilla:

Dices: "Tú sabes mejor que yo que son los propios administradores "colegiados" los que defienden y publicitan el modelo de que el presidente haga lo que le venga en gana, y los demás a callar y a pagar, (sin presupuesto ordinario de por medio, claro) y si me dices que miento te juro por lo que más quiero que el que te dejaré por mentiroso seré yo".

No conozco demasiados administradores, así que únicamente puedo decirte que el mío no actúa así. No es que se mate en su trabajo ni a mí me mate como trabaja, pero en general es correcto.

Se ve que tú tienes más experiencia que yo en ese campo y te puedes permitir el lujo de hacer una manifestación tan genérica como contundente.
02/02/2007 19:49
Ardillas:Mientes, y no lo dice Dickturpin , lo digo yo.
Un consejo que te doy, pues no me cuesta dinero, generalizar es de mezquinos y de poco inteligentes, y más sobre un colectivo tan amplio
02/02/2007 20:16
Me parece excesivo decir que Ardilla miente.

Particularmente opino que:

1º. Manifiesta su opinión con cierta ligereza, excesiva agresividad y no poca acritud.

2º. Es de verborrea fácil y poco meditada.

3º. No fundamenta sus afirmaciones de forma objetiva.

4º. Maneja conceptos jurídicos con evidente torpeza y consecuentemente es incapaz de subsumir la norma jurídica correcta al supuesto de hecho consultado.

5º. No tiene problema alguno en sostener su postura a toda costa, aun a sabiendas de estar equivocado, pero sí se permite el lujo de calificar a los Administradores como "chorizos" o a mí como "arrogante" o "pretencioso", pero con todo ello no hace más que descalificarse a sí mismo y demostrar que no es más que un irrespetuoso insolente con la opinión de los demás que no merece que tomen en serio la suya.

PD. Para Ardilla.-

En este caso tu respuesta es incorrecta, pero no se trata de un supuesto aislado. He leído tu respuesta a otras preguntas y también era errónea.

Tú no te fiarás de mi opinión profesional pero yo desde luego tengo muy claro que no recomendaría a ningún consultante que siga tus consejos hasta que no aprendas a darlos, si realmente quiere acertar en la solución a su problema.

No tengo ningún problema en acercar posturas contigo, pero no pienso aguantar ni tu chulería ni tu prepotencia en silencio. Espero que lo comprendas.

Un saludo.
02/02/2007 20:27
Me gustaria poder leer sentencias que no fueran antiguas.

Por ejemplo ¿dónde está la S. Sala 1ª T.S. de 6 de marzo de 2000?

Por otro lado, se viene a concluir que la Junta practicamente no pinta, que se trata de un sistema de gobierno propio de hace 30 años.



02/02/2007 20:49
Si quieres leer sentencias que no sean antiguas, metete en la web del http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia
ahí tienes todas las sentencias del Tribunal Supremo por fechas
Solamente tienes que meter en texto libre Ley de Propiedad Horizontal y te salen todas por su orden y las ultimas publicadas que son de 16/01/2007 la fecha de la resolución.
Suerte amigo en tu busqueda
02/02/2007 20:58
Invit es que la antigüedad de las sentencias no implica que no sean de aplicación en la actualidad. Sin ir más lejos, la sentencia del TS que declara el principio de votación por doble mayoría es de hace más de 20 años y actualmente nadie la discute.

Lo que ha ocurrido es que los Abogados han dejado de discutir el tema atendiendo a la doctrina pacífica y reiterada del TS y al haber zanjado la polémica, no se vuelve a pronunciar porque .

Por otro lado, la nueva redacción de la LPH de 1999 ha venido a reforzar dicha doctrina.
02/02/2007 22:17
¿Qué hacemos con el administrador?

¿Lo capamos o le hacemos la ola?

Dick dice que esperemos a que dé explicaciones y dependiendo de sus explicaciones actuar en consecuencia. ¿Será el momento de caparlo o hacerle la ola?. Un poco de humor a estas altura no viene mal.

Hace una semana entregué en su oficina escrito en el que manifestaba mi malestar por todo lo contado, y pedía una reunión extraordinaria para que se explicara lo sucedido, mientras tanto no pagaría nada. El escrito fue sellado y también entregué otro al presi. De momento res de res (nada de nada). La mayoría de los vecinos ignoran este tema, no he querido dar publicidad ya que quiero hacerlo en la reunión.
¿Cuánto puedo esperar?.

Comprendo que el instalador quiera cobrar, pero tampoco hay nada en el fondo de reserva, está tieso. Lo gastamos todo hace poco en una reparación, es por ello que el admi pide una derrama extra.
03/02/2007 19:59
Yo no veo que la ley del 99 venga a reforzar esa idea, antes al contrario.

¿De donde se deduce eso?

Vease art 14.a.

Los cargos responden ante la Junta, en particular por la reclamacion de un propietarios.
03/02/2007 22:24
Sigo entendiendo lo mismo, para mi el asunto es:

La Junta toma acuerdos , manda mientras está constituida, y el resto del tiempo el presidente se limita a ejecutar, sin extralimitarse porque debe dar cuenta de sus acciones.

La sentencia que DickTurpin, me parece que lo deja claro, y yo no entiendo lo que DickTurpin pretende sino lo contrario.

NADA DE DICTARUDAS , DE NINGUN CARGO.



Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 1726/1995 Nº de Resolución: 201/2000
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN


No significa ello desconocer que el Presidente asume la representación (de tipo orgánico, ha dicho esta Sala en numerosas sentencias) de la Comunidad, sino señalar que no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura; necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias.
Si por imperativo del art. 13.5º LPH a la Junta corresponde "conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad", no es dudoso que esa competencia legal no puede desaparecer por una concepción dictatorial de la figura del Presidente. En este caso, además, no puede darse un asunto de interés general más evidente como es la recuperación de locales que se estima por la Comunidad que le pertenecen.
Otra cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad, lo cual no debe prohibirse en razón de la misma urgencia y necesidad, si bien dando cuenta inmediata a la Junta para que adopte decisiones pertinentes. Una aplicación de la norma adecuada a la realidad social presente (art. 3º. C.civ.) rechaza cualquier concepción doctrinal que elimine las competencias de la Junta en favor del autoritarismo de la figura de su Presidente. También es distinta la cuestión de la protección de terceros que han confiado en declaraciones o manifestaciones del Presidente como si procediesen de la Junta. Además, aquí el recurrente (demandado en su día) no es tercero, sino uno de los propietarios que forman la Comunidad.
04/02/2007 15:50
Entiendo perfectamente la postura de dickturpin en este caso y además tiene toda la razón.

El problema radica en que dickturpin, Invit y Ardilla manejan doctrina jurisprudencial y conceptos jurídicos de distinto modo.

Dick lo hace desde la profesionalidad y el dominio del ordenamiento jurídico; Invit, lo desconozco, pero dudo que sea un profesional del derecho. Ardilla es evidente que no lo es y que además de irrespetuoso es irresponsable al discutir acaloradamente la interpretación que hace dickturpin de la normativa.

En cuanto a la sentencia reseñada por Invit, dick no te ha dicho lo contrario, pero sí tiene razón al sostener que la Comunidad está vinculada por las acciones de su Presidente con las matizaciones también apuntadas por él, sin perjuicio de las acciones que pudiera promover la comunidad contra el presidente por culpa o negligencia, siempre y cuando con sus acciones u omisiones hubiera irrogado un perjuicio a la comunidad.

La sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 1726/1995 Nº de Resolución: 201/2000, no declara lo contrario.

También estoy de acuerdo en que la nueva redacción de la LPH refuerza el carácter orgánico y legal de la representación del Presidente.

En cuanto a fontanero, debo decir que creo que conoce muy bien la respuesta a su pregunta y que es más que probable que el motivo de su insistencia se deba a razones distintas a las confesadas por él. Te pido disculpas si no fuera así, pero es que una es muy mal pensada.


04/02/2007 17:32
ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta

en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad,

si bien dando cuenta inmediata a la Junta

La misma sentencia viene a decir que la comunidad no queda vinculada / obligada por la decision del presidente, y ello por pasarse de sus atribuciones.
04/02/2007 17:33
Bueno yo sé lo que voy a hacer en esa runión el día que se lleve a efecto con el administrador, pero me gustaría que alguien me lo dijera también, si caben medidas legales.
"Los administradores son responsables de sus actos ante la junta". Bueno ¿y qué?, si la decisión del presi vincula a la vecindad.

La respuesta de Dick la veo lógica, pero sin duda veo indefensión en una comunidad que estuviera representada por un demente. Supongamos que un día observas en tu comunidad que están trabajando en el ascensor y lo das como una reparación. Al día siguiente ves que lo han cambiado todo, ascensor nuevo. Precio 60.000 €. Y todo porque al presidente se le ha ocurrido cambiarlo. El hecho de que la vecindad esté vinculada al pago por un demente me parece alarmante. Otro caso es que el presidente pida un préstamo bancario a cargo de la comunidad y se lo den, y el presi decida tomarse unas vacaciones en Canadá con ese préstamo (mejor no dar ideas). Se podrán tomar a posteriori muchas medidas legales pero, tanto al ascensorista como al banco hay que pagarle, ahí radica esa indefensión y mis dudas. Ese presi podrá responder con su propiedad sobre el daño causado pero, ¿y si la vivienda la tiene hipotecada y le quedan 30 años de letras?
05/02/2007 11:07
Invit. La sentencia no se interpreta así. De todos modos no voy a discutir contigo. Se aplica la doctrina que ya he apuntado y si no quieres aceptarlo, no pasa nada.

Fontanero. Un ascensor no se sustituye de un día para otro y te recuerdo que a los Presidentes los nombra la junta de propietarios. Por cierto. Muy caros instalas los ascensores ¿no? En lo que al préstamo bancario se refiere, a buen seguro que le pedirán el acuerdo adoptado en junta. No creo que haya que llevar a dichos extremos el tema ¿no?

05/02/2007 11:38
Copio y pego:
Son palabras de un juez que tiene en cuenta el art 3 del CC.
Los tiempos que corren son "democraticos".

no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura; necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias.
05/02/2007 12:19
Vamos a dejarlo. Por mucho que te empeñes, hablamos de cosas distintas y ya comenté la oposición jurisprudencial al hecho de que el Presidente actúe dictatorialmente, lo cual no significa que no vincule a la Comunidad con sus actuaciones, cuando el asunto afecta a la comunidad. El problema es que no acabas de comprender el matiz.
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02/02/2007 12:05
DickTurpin,

¿Puede indicarnos una pagina donde aparezca esa STS ?


(S. Sala 1ª T.S. de 6 de marzo de 2000; recurso 1726/95.) Ref.: 43/60
Es necesario el acuerdo mayoritario de la Comunidad para que el Presidente pueda litigar en nombre de la misma.

02/02/2007 13:47
Me parece que he abierto un tema donde muchos estabamos equivocados o poco informado. Pero no se me ha contestado a la pregunta anterior.

¿Qué coño hacemos con el administrador? El cual entregó el presupuesto abusivo (3 veces superior al mercado ¿no lo sabía?) y lo recogió del presi firmado y le dió curso sabiendo que no estaba aprobado en junta. Él no ha hecho acta de ese acuerdo porque no ha habido junta ni acuerdo evidentemente.

¿Qué hacemos con él?

La ley Catalan difiere en algunos puntos del articulo con la legilación Estatal. Por favor leanla antes de hacer opiniones.

Artículo 553-18. Administración

1. La junta de propietarios designa a un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
b) Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
d) Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
2. Los administradores son responsables de su actuación ante la junta.

Veo que les afecta en este caso los puntos a) b) d) y el 2.
¿Qué responsabilidad se le puede exigir ante la junta de sus actuaciones?....... ¿Lo capamos?
02/02/2007 19:12
No me cuentes chorradas ardilla
02/02/2007 19:23
Invit, la necesidad de que el asunto afecte a la comunidad constituye el presupuesto de la válida actuación del Presidente como órgano de la misma (Art. 13.3 LPH). Caso de cmprar un coche, la comunidad no estará obligada a pagarlo.

En el ámbito comunitario, a diferencia del societario mercantil, no hay protección del tercero en cuanto a los actos que extravasan los intereses comunes.

Es mayoritaria la línea jurisprudencial que afirma CONTUNDENTEMENTE el carácter orgánico de la actuación del Presidente:

STS 19 junio 1965 (RJ 1965, 3666) - STS 20 abril 1966 (RJ 1966, 2169) - STS 31 diciembre 1996 (RJ 1996, 903) .... y puedo citaros otras 6 sentencias del Tribunal Supremo comprendidas entre los años 1971 y 1996, en idéntico sentido.

Ya os vale a los dos. A ver si leemos bien lo que escribo.

Para Fontanero: Lo que tenéis que hacer es pedir explicaciones al Administrador sobre lo ocurrido y atendiendo a sus explicaciones actuar en consecuencia.
02/02/2007 19:37
Por si no habéis entendido lo que quiero decir con lo de la representación orgánica, según el TS, la posición orgánica del Presidente tiene el significado de considerar lo realizado por el presidente, no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si ésta misma fuese quien lo hubiera realizado, sin perjuicio de la relación interna que medie entre dicho Presidente y la Junta de Propietarios, frente a quien deberá responder de su gestión:

SSTS 19 junio 1965, 10 junio 1981 - 26 mayo 1982 - 25 noviembre 1983 - 9 enero 1984 - 16 febrero 1985 - 27 noviembre 1986 - 17 junio 1988 -15 julio 1988 ........

Por otra parte el TS ha negado sistemáticamente que la falta de autorización de la junta pueda invalidar la eficacia de su actuación frente a los terceros que se relacionan con él.

Excepcionalmente el TS ha considerado necesario el acuerdo de la Junta cuando la declaración de voluntad emitida por el Presidente tiene por consecuencia actos de alteración de elementos comunes, o actos que tienen como consecuencia la modificación del título constitutivo o los estatutos, dado que la potestad sobre la normativa interna corresponde exclusivamente a la Junta de Propietarios.
02/02/2007 19:45
Para Ardilla:

Dices: "Tú sabes mejor que yo que son los propios administradores "colegiados" los que defienden y publicitan el modelo de que el presidente haga lo que le venga en gana, y los demás a callar y a pagar, (sin presupuesto ordinario de por medio, claro) y si me dices que miento te juro por lo que más quiero que el que te dejaré por mentiroso seré yo".

No conozco demasiados administradores, así que únicamente puedo decirte que el mío no actúa así. No es que se mate en su trabajo ni a mí me mate como trabaja, pero en general es correcto.

Se ve que tú tienes más experiencia que yo en ese campo y te puedes permitir el lujo de hacer una manifestación tan genérica como contundente.
02/02/2007 19:49
Ardillas:Mientes, y no lo dice Dickturpin , lo digo yo.
Un consejo que te doy, pues no me cuesta dinero, generalizar es de mezquinos y de poco inteligentes, y más sobre un colectivo tan amplio
02/02/2007 20:16
Me parece excesivo decir que Ardilla miente.

Particularmente opino que:

1º. Manifiesta su opinión con cierta ligereza, excesiva agresividad y no poca acritud.

2º. Es de verborrea fácil y poco meditada.

3º. No fundamenta sus afirmaciones de forma objetiva.

4º. Maneja conceptos jurídicos con evidente torpeza y consecuentemente es incapaz de subsumir la norma jurídica correcta al supuesto de hecho consultado.

5º. No tiene problema alguno en sostener su postura a toda costa, aun a sabiendas de estar equivocado, pero sí se permite el lujo de calificar a los Administradores como "chorizos" o a mí como "arrogante" o "pretencioso", pero con todo ello no hace más que descalificarse a sí mismo y demostrar que no es más que un irrespetuoso insolente con la opinión de los demás que no merece que tomen en serio la suya.

PD. Para Ardilla.-

En este caso tu respuesta es incorrecta, pero no se trata de un supuesto aislado. He leído tu respuesta a otras preguntas y también era errónea.

Tú no te fiarás de mi opinión profesional pero yo desde luego tengo muy claro que no recomendaría a ningún consultante que siga tus consejos hasta que no aprendas a darlos, si realmente quiere acertar en la solución a su problema.

No tengo ningún problema en acercar posturas contigo, pero no pienso aguantar ni tu chulería ni tu prepotencia en silencio. Espero que lo comprendas.

Un saludo.
02/02/2007 20:27
Me gustaria poder leer sentencias que no fueran antiguas.

Por ejemplo ¿dónde está la S. Sala 1ª T.S. de 6 de marzo de 2000?

Por otro lado, se viene a concluir que la Junta practicamente no pinta, que se trata de un sistema de gobierno propio de hace 30 años.



02/02/2007 20:49
Si quieres leer sentencias que no sean antiguas, metete en la web del http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia
ahí tienes todas las sentencias del Tribunal Supremo por fechas
Solamente tienes que meter en texto libre Ley de Propiedad Horizontal y te salen todas por su orden y las ultimas publicadas que son de 16/01/2007 la fecha de la resolución.
Suerte amigo en tu busqueda
02/02/2007 20:58
Invit es que la antigüedad de las sentencias no implica que no sean de aplicación en la actualidad. Sin ir más lejos, la sentencia del TS que declara el principio de votación por doble mayoría es de hace más de 20 años y actualmente nadie la discute.

Lo que ha ocurrido es que los Abogados han dejado de discutir el tema atendiendo a la doctrina pacífica y reiterada del TS y al haber zanjado la polémica, no se vuelve a pronunciar porque .

Por otro lado, la nueva redacción de la LPH de 1999 ha venido a reforzar dicha doctrina.
02/02/2007 22:17
¿Qué hacemos con el administrador?

¿Lo capamos o le hacemos la ola?

Dick dice que esperemos a que dé explicaciones y dependiendo de sus explicaciones actuar en consecuencia. ¿Será el momento de caparlo o hacerle la ola?. Un poco de humor a estas altura no viene mal.

Hace una semana entregué en su oficina escrito en el que manifestaba mi malestar por todo lo contado, y pedía una reunión extraordinaria para que se explicara lo sucedido, mientras tanto no pagaría nada. El escrito fue sellado y también entregué otro al presi. De momento res de res (nada de nada). La mayoría de los vecinos ignoran este tema, no he querido dar publicidad ya que quiero hacerlo en la reunión.
¿Cuánto puedo esperar?.

Comprendo que el instalador quiera cobrar, pero tampoco hay nada en el fondo de reserva, está tieso. Lo gastamos todo hace poco en una reparación, es por ello que el admi pide una derrama extra.
03/02/2007 19:59
Yo no veo que la ley del 99 venga a reforzar esa idea, antes al contrario.

¿De donde se deduce eso?

Vease art 14.a.

Los cargos responden ante la Junta, en particular por la reclamacion de un propietarios.
03/02/2007 22:24
Sigo entendiendo lo mismo, para mi el asunto es:

La Junta toma acuerdos , manda mientras está constituida, y el resto del tiempo el presidente se limita a ejecutar, sin extralimitarse porque debe dar cuenta de sus acciones.

La sentencia que DickTurpin, me parece que lo deja claro, y yo no entiendo lo que DickTurpin pretende sino lo contrario.

NADA DE DICTARUDAS , DE NINGUN CARGO.



Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 1726/1995 Nº de Resolución: 201/2000
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN


No significa ello desconocer que el Presidente asume la representación (de tipo orgánico, ha dicho esta Sala en numerosas sentencias) de la Comunidad, sino señalar que no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura; necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias.
Si por imperativo del art. 13.5º LPH a la Junta corresponde "conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad", no es dudoso que esa competencia legal no puede desaparecer por una concepción dictatorial de la figura del Presidente. En este caso, además, no puede darse un asunto de interés general más evidente como es la recuperación de locales que se estima por la Comunidad que le pertenecen.
Otra cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad, lo cual no debe prohibirse en razón de la misma urgencia y necesidad, si bien dando cuenta inmediata a la Junta para que adopte decisiones pertinentes. Una aplicación de la norma adecuada a la realidad social presente (art. 3º. C.civ.) rechaza cualquier concepción doctrinal que elimine las competencias de la Junta en favor del autoritarismo de la figura de su Presidente. También es distinta la cuestión de la protección de terceros que han confiado en declaraciones o manifestaciones del Presidente como si procediesen de la Junta. Además, aquí el recurrente (demandado en su día) no es tercero, sino uno de los propietarios que forman la Comunidad.
04/02/2007 15:50
Entiendo perfectamente la postura de dickturpin en este caso y además tiene toda la razón.

El problema radica en que dickturpin, Invit y Ardilla manejan doctrina jurisprudencial y conceptos jurídicos de distinto modo.

Dick lo hace desde la profesionalidad y el dominio del ordenamiento jurídico; Invit, lo desconozco, pero dudo que sea un profesional del derecho. Ardilla es evidente que no lo es y que además de irrespetuoso es irresponsable al discutir acaloradamente la interpretación que hace dickturpin de la normativa.

En cuanto a la sentencia reseñada por Invit, dick no te ha dicho lo contrario, pero sí tiene razón al sostener que la Comunidad está vinculada por las acciones de su Presidente con las matizaciones también apuntadas por él, sin perjuicio de las acciones que pudiera promover la comunidad contra el presidente por culpa o negligencia, siempre y cuando con sus acciones u omisiones hubiera irrogado un perjuicio a la comunidad.

La sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 1726/1995 Nº de Resolución: 201/2000, no declara lo contrario.

También estoy de acuerdo en que la nueva redacción de la LPH refuerza el carácter orgánico y legal de la representación del Presidente.

En cuanto a fontanero, debo decir que creo que conoce muy bien la respuesta a su pregunta y que es más que probable que el motivo de su insistencia se deba a razones distintas a las confesadas por él. Te pido disculpas si no fuera así, pero es que una es muy mal pensada.


04/02/2007 17:32
ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta

en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad,

si bien dando cuenta inmediata a la Junta

La misma sentencia viene a decir que la comunidad no queda vinculada / obligada por la decision del presidente, y ello por pasarse de sus atribuciones.
04/02/2007 17:33
Bueno yo sé lo que voy a hacer en esa runión el día que se lleve a efecto con el administrador, pero me gustaría que alguien me lo dijera también, si caben medidas legales.
"Los administradores son responsables de sus actos ante la junta". Bueno ¿y qué?, si la decisión del presi vincula a la vecindad.

La respuesta de Dick la veo lógica, pero sin duda veo indefensión en una comunidad que estuviera representada por un demente. Supongamos que un día observas en tu comunidad que están trabajando en el ascensor y lo das como una reparación. Al día siguiente ves que lo han cambiado todo, ascensor nuevo. Precio 60.000 €. Y todo porque al presidente se le ha ocurrido cambiarlo. El hecho de que la vecindad esté vinculada al pago por un demente me parece alarmante. Otro caso es que el presidente pida un préstamo bancario a cargo de la comunidad y se lo den, y el presi decida tomarse unas vacaciones en Canadá con ese préstamo (mejor no dar ideas). Se podrán tomar a posteriori muchas medidas legales pero, tanto al ascensorista como al banco hay que pagarle, ahí radica esa indefensión y mis dudas. Ese presi podrá responder con su propiedad sobre el daño causado pero, ¿y si la vivienda la tiene hipotecada y le quedan 30 años de letras?
05/02/2007 11:07
Invit. La sentencia no se interpreta así. De todos modos no voy a discutir contigo. Se aplica la doctrina que ya he apuntado y si no quieres aceptarlo, no pasa nada.

Fontanero. Un ascensor no se sustituye de un día para otro y te recuerdo que a los Presidentes los nombra la junta de propietarios. Por cierto. Muy caros instalas los ascensores ¿no? En lo que al préstamo bancario se refiere, a buen seguro que le pedirán el acuerdo adoptado en junta. No creo que haya que llevar a dichos extremos el tema ¿no?

05/02/2007 11:38
Copio y pego:
Son palabras de un juez que tiene en cuenta el art 3 del CC.
Los tiempos que corren son "democraticos".

no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura; necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias.
05/02/2007 12:19
Vamos a dejarlo. Por mucho que te empeñes, hablamos de cosas distintas y ya comenté la oposición jurisprudencial al hecho de que el Presidente actúe dictatorialmente, lo cual no significa que no vincule a la Comunidad con sus actuaciones, cuando el asunto afecta a la comunidad. El problema es que no acabas de comprender el matiz.