Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio alquiler de garajes.

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Desahucio alquiler de garajes.
13/04/2022 02:32
Tenemos alquilado un garaje cerrado con contrato escrito y hay problemas de pago con la inquilina. Nos estamos planteando rescindirlo por atrasos acumulados ( ya 4 meses x 150 €).

En el caso de los garajes y por esos importes, os planteo un par de dudas que me surgen:

1-. ¿Merece la pena enfocarlo por lo judicial por esas cuantías? Me refiero en cuanto a gastos que haya de abogado, procurador etc. ¿Eso al final quien lo acaba pagando es la inquilina junto con los atrasos? ¿y si es insolvente?

2-. Si se hiciera fuerte sin pagar la inquilina en el garaje y fuera insolvente, ¿ suelen ir más rápidos estos desahucios que los de una vivienda por ejemplo?¿qué puede tardar? . Quiero pensar que sí pues no se trata de algo necesario para vivir pero tengo la duda.

Un saludo y gracias por la labor que hacéis.
13/04/2022 08:31
1.- Digamos que si que "merece la pena" en el sentido de que por caro que pueda ser es la única forma legal de hacerlo.
2.- Es igual de lento que en general.
13/04/2022 09:23
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.

Es posible que usted lo que esté planeando es presentar una demanda de juicio verbal por menos de dos mil euros sin abogado ni procurador, y cobrar sin echar al inquilino: en la práctica no es una buena idea, ese inquilino ya le va a dar problemas para siempre.
13/04/2022 14:33
Gracias a ambos.

Parece claro entonces que en cuanto a tiempo para echarla es igual de engorroso, vaya decepción. ¿ En cuánto andan esos tiempos ahora? ¿1 año, 2 años....?

Sobre lo del juicio verbal, anoche leí algo sobre el tema al ser cantidades de menos de 2.000 € y me lo planteé, ya no tanto por ahorrar los gastos de abogado y procurador sino por si esa vía era más rápida, que es lo que más me importa. Igualmente de una u otra forma querría que me lo llevara un abogado. Aunque lo tengo en cuenta si me lo desaconsejáis. Tanto si se plantea por juicio verbal como por la otra vía judicial (no sé como le llamáis), los gastos de abogado y procurador ¿se podrían repercutir a la inquilina y el juez la suele condenar también a pagar esos gastos o eso corre a mi cuenta?. Entiendo eso es lo que llamáis las costas.

Un saludo, gracias.
13/04/2022 17:43
En principio ese pleito no lleva costas porque dado que la cuantía es inferior a 2000 euros no es necesario ni abogado ni procurador. Por tanto, contratarlos sería un acto voluntario y por ello no te reembolsarían el dinero que hubieras pagado a tu abogado, es decir, no habría condena en costas.
13/04/2022 19:04
Zahora
Buenas tardes:

El proceso a interponer es demanda de resolución de contrato por impago de rentas, que seguirá los trámites del Juicio Verbal por razón de la materia( art 250.1.1ª LEC), por lo que se obligatorio comparecer con abogado y procurador con independencia de la cuantía a reclamar.

Si la sentencia es estimada en su integridad se condenará en costas a la parte demandada(arrendataria/inquilina),pero previamente usted habrá tenido que pagar sus honorarios profesionales tanto a su abogado como a su procurador, salvo pacto expreso en contra recogido en sus respectivas hojas de encargo profesional.

Un saludo.
14/04/2022 10:49
AFGAABOGADOS: llevas toda la razón, pero he visto más de una vez a juzgados que aceptan tramitarlo como juicio verbal inferior a 2000 euros sin abobado ni procurador. Por eso he contestado como lo he hecho.
Sin embargo es cierto que en principio todo pleito de desahucio por falta de pago lleva obligatoriamente abogado y procurador y por tanto, teóricamente, se podrían recuperar las costas en caso de que se gane.
14/04/2022 20:55
Compañeros no liemos la cosa:

He escrito: "Es posible que usted lo que esté planeando es presentar una demanda de juicio verbal por menos de dos mil euros sin abogado ni procurador, y cobrar sin echar al inquilino...".

Eso no es un juicio de desahucio, es una reclamación de cantidad basada en un incumplimiento contractual.
14/04/2022 21:23
leonjbr
Pero en este caso que indicas leonjbr;

¿se trata también en ese juicio verbal el desahucio de la inquilina o sólo la reclamación de cantidades?

Si sólo es la reclamación de cantidades quizás por eso indica otro compañero que convenga más el juicio de desahucio, pues aunque pagara la reclamación de cantidades en un juicio verbal no la echarían del garaje y volvería a los impagos nuevamente a futuro.

Gracias a todos, saludos
14/04/2022 23:22
Para todos. Es lo que se deduce del art. 250.1.1º LEC, a cuyo tenor:
"1. Se decidirán en juicio verbal, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca."
Mas claro el agua.
14/04/2022 23:50
Entonces lo acertado en este caso para echarla por impagos es hacerlo mediante juicio verbal ¿no?

¿Por qué me comentas entonces más arriba leonjbr que era igual de lento que un desahucio? ¿un juicio verbal no es más rápido y se puede resolver todo más rápido por esta vía? Siempre con el asesoramiento y llevándomelo un abogado, eso lo tengo claro.

Gracias.
15/04/2022 09:15
Teóricamente el desahucio es más rápido que simplemente la reclamación de cantidad.
De todas formas, en este hilo, nos estamos comiendo el coco más de la cuenta:
0.- Alquilar es "arriesgado" en el sentido de que no es improbable que el inquilino deje de pagarte uy/o te plantee problemas de toda índole. En España hay muchos "particulares" que alquilan como "negocio" y no es que esté mal, pero las cosas no son tan simples. Como actividad empresarial el alquiler da muchos problemas y hay que estar mentalmente preparado para atajarlos.
1.- ¿Y como se atajan? Pues cuando un inquilino deja de pagar sistemáticamente (es decir, varios meses seguidos) lo mejor es desahuciarlo, porque lo contrario da problemas sobre problemas. Hablar no servirá para nada.
2.- ¿La justicia tarda? Si y mucho. Es uno de los riesgos de esta actividad. No debería ser así, pero es así y ha que asumirlo.
16/04/2022 13:49
Gracias leonjbr.

De inicio y desde el desconocimiento el término "juicio verbal" me ha hacía presuponer que era un sistema más rápido donde no había tantos "papeleos". Como dije al principio mi prioridad era esa, la rapidez. Digamos un sistema para agilizar estos casos, pero veo que no es así. Siendo de esa manera como indicas, habrá que plantearse el desahucio entonces si sigue igual.

En cuanto a lo demás, bueno, en nuestro caso es algo sobrevenido y de un par de bienes de poco valor. Yo nunca he llevado estos temas y es por necesidad familiar, de lo contrario sería difícil llegar a fin de mes en la situación que se nos está dando. De ahí mis preguntas, desde el desconocimiento y mi ignorancia en estos temas.

Un saludo, gracias y perdonad si en algún momento no hago un buen planteamiento de las preguntas.
16/04/2022 15:10
No Zahora, el planteamiento es bueno, lo que te pasa, como a casi todas las personas que preguntan en el foro, es que no son conscientes de que el Derecho es lento y de que admite poca adaptación y pretenden ir mas alla de lo que los juzgados les permiten hoy por hoy.
No es que sea justo pero es lo que tenemos.
17/04/2022 00:55
Así es leonjbr, hay que aceptarlo.

Gracias por la acogida y todas sus respuestas en el poco tiempo que llevo por aquí.
17/04/2022 09:23
Por cierto que el juicio verbal si es mas rapido que el otro que se llama ordinario, lo que pasa es que aun asi es lento.
17/04/2022 13:39
Perfecto leonjbr.

Lo que no me acaba de quedar claro es si mediante el procedimiento de juicio verbal, también se puede ejecutar el desahucio o sólo la reclamación de cantidades y si pagara ella podría seguir de alquiler.

Según el artículo 250.1.1º LEC que mencionas más arriba, entiendo que el juicio verbal también te permite recuperar la posesión, por tanto en nuestro caso entiendo sería más acertado que el juicio ordinario ( por eso de ganar un poco de tiempo como me has indicado, aunque sea poco) . En cualquier caso, al poner ese artículo "CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA", entiendo que en cualquier caso se hará mediante juicio verbal ¿no?. No acabo de ver en un caso como el nuestro (de bajas cuantías, menos de 500 € debe ahora mismo ) cuando es más recomendable coger la vía del juicio verbal o la vía del juicio ordinario. Partiendo de la base de que en ambos casos se decida contar con el apoyo de un abogado.

Un saludo, gracias.
17/04/2022 15:22
1.- El tipo de juicio (verbal u ordinario) no se escoge: viene obligatoriamente determinado por Ley, y las partes no pueden elegir lo que quieran.
2.- Tanto el desahucio como la reclamación de rentas, como incluso la acumulación de ambas acciones en un solo procedimiento (que es lo mas recomendable) se sustancian mediante las normas del juicio verbal, precisamente por lo dispuesto en el art. 250.1.1ª LEC.
Por eso te digo que te pasa lo que a muchas personas que empiezan: que creen que tienen o pueden tener un margen de maniobra que en realidad no tienen. La Ley es imperativa en su mayor parte, por eso es Ley.
Insisto: cuando un inquilino lleva 4 meses sin pagar lo menos malo es interponer demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas con abogado y procurador obligatorio. Se sustanciará según las normas del juicio verbal, habrá condena en costas y todo eso de manera más bien lenta. Hoy por hoy no hay otro camino.
18/04/2022 12:03
Zahora
Buenos días:

Dada la cuantía de la renta(150 euro), los meses impagados(4) y que se trata de una plaza de garaje, mi consejo es que lleguen a un acuerdo con los arrendatarios para resolver el contrato (coche fuera de la plaza, entrega de las llaves del garaje y firma del documento de entrega de llaves con las cantidades debidas), ver si en un plazo razonable pagan lo adeudado y, en caso negativo, demanda de reclamación de cantidad por razón de la cuantía, que al ser inferior a 2000 euros no requerirá la intervención de abogado y procurador.

Si no hay posibilidad de acuerdo seguir el proceso expuesto en mi anterior intervención.

Un saludo.
18/04/2022 14:09
Gracias leonjbr y agfabogados por las respuestas tan concisas del mejor procedimiento a seguir. De 10 a ambos pues vais al grano en las mismas.

Exactamente es como dices leonjbr y os pido disculpas. Quien desconocemos de leyes a veces nos perdemos entre tanto términos desconocidos. Agradezco la paciencia y el intento que hacéis por explicarlo de la forma más comprensible posible para personas como yo pero a la vez profesional y fundamentada con leyes a aplicar en cada caso, pues también se aprende a la vez.

Mil gracias.