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despido

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Despido
05/10/2004 18:17
Si se despide a un trabajador antes de las elecciones sindicales de la empresa y este no aparece en el censo definitivo a causa del despido. ¿Pueden incluirle en las listas electorales, alegando que el despido es nulo?, aunque se esté pendiente de la conciliación, ¿ se puede mantener esa candidatura?. Fue despedido antes de la presentación de candidaturas, y el empresario alega que no sabía nada.
Gracias.
05/10/2004 18:22
Hola.

Salvo mejor opinión, me temo que al ser despedido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo mas que va a conseguir es un dspido improcedente. Tendría que hilar muy fino y demostrar de una forma contundente que el empresario tenía pleno conocimiento de la intención de este trabajador de presentarse a la elecciones sindicales y que como represalia a tal intención lo despidió, lo que llevaria con toda probabilidad a un despido nulo. Pero tal y como lo plantea cati, a mi me parce que el trabjador no lo tiene fácil.

Saludos.
05/10/2004 18:25
Hola.

Salvo mejor opinión, me temo que al ser despedido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo mas que va a conseguir es un dspido improcedente. Tendría que hilar muy fino y demostrar de una forma contundente que el empresario tenía pleno conocimiento de la intención de este trabajador de presentarse a la elecciones sindicales y que como represalia a tal intención lo despidió, lo que llevaria con toda probabilidad a un despido nulo. Pero tal y como lo plantea cati, a mi me parce que el trabjador no lo tiene fácil.

Saludos.
05/10/2004 18:31
Tienes razón, Ninfa. Salgo muy poco por estos foros, pues no tengo tiempo, pero vuelvo a repetir: Esto no pasaría si los medianos y altos cargos sindicales actuaran como deben. Por ej. en este caso. Si el Scrt. Regnal de la federación correspondiente del Sindicato al que este cati afiliada habla con ese empresario, exponiéndole clara y rotundamente que todo su poder sindical caerá sobre él si sigue adelante con ese despido a su afiliado, veríamos. Creeme, Ninfa, todos los empresarios, al final, necesitan los Sindicatos.
05/10/2004 18:55
Hola.

Estoy absolutamente de acuerdo contigo en que los sindicatos son imprescindibles. Si ne existieran, habría que inventarlos. Y, habría que inventarlos no solo por laslluchas que en el pasado llevaron a cabo y gracias a las cuales hoay se tienen las condiciones laborales que se tienen, sino tambien, porque son el futuro.

A los empresarios medianamente inteligentes, que los hay, tambien les interesa la existencia de los sindicatos ya que son los interlocutores con los que negociar y pactar condiciones d trabajo.Nada mas peligros que un movimiento descabezado, sin saber la parte contraria a quien dirigirse para negociar o pactar.

El problema está en que están formados por personas y en toda agrupación,incluidas la Iglesias de origen divino, hay elementos indeseables que utilizan esas organizaciones en beneficio propio y que aún siendo los menos, causan un enorme daño a la organzación.

Saludos.
05/10/2004 19:10
Hola cati:
Existe la posibilidad de que algún empresario impida la presentación de un trabajador como candidato. Para ello sólo debe despedirlo y luego decir que no sabia su intención de presentarse.

Bueno en este caso yo entiendo que hay que aplicar la ley de la ventaja (indubio pro operario). Es decir, los trabajadores con contratos suspendidos y los despedidos con juicio pendiente tienen derecho a formar parte del censo electoral.

Igualmente, si se puede demostrar o acreditar que el despido ha sido para impedirle participar como candidato en las elecciones sindicales, está claro que el despido será declarado nulo. STC 44/2001, de 12 de febrero ( BOE de 12 de marzo).

Saludos.
05/10/2004 19:16
Referente al mensaje de Jesusfer, creo que puede ser que el despido sea declarado nulo, pero no obstante entiendo que la mesa electoral no puede considerar válida la papeleta en la que uno de los candidatos no está en el censo, por lo que entiendo que en todo caso, si el juez declarara nulo el despido ¿se podrían tal vez anular las elecciones? y retrotraer el proceso para que el candidato que no figurara en el censo se pudiera presentar?
Es decir, la mesa ¿tiene que aceptar o no la presentación del candidato despedido?

Gracias
05/10/2004 19:52
Referente al mensaje de Jesusfer, creo que puede ser que el despido sea declarado nulo, pero no obstante entiendo que la mesa electoral no puede considerar válida la papeleta en la que uno de los candidatos no está en el censo, por lo que entiendo que en todo caso, si el juez declarara nulo el despido ¿se podrían tal vez anular las elecciones? y retrotraer el proceso para que el candidato que no figurara en el censo se pudiera presentar?
Es decir, la mesa ¿tiene que aceptar o no la presentación del candidato despedido?

Gracias
05/10/2004 20:55
Hola, en Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2000 para la unificacion de doctrina se diebate si el despido de un trabajador que es despedido antes de la proclamacion de candidaturas, alegando el empresario que desconocia la intencion del despedido de presentarse a tales elecciones,
Se constituye la mesa y al no aparecer trabajador despedido en dichas candidaturas se impugna el proceso y por laudo arbitral se obliga a incluir al despedido en dicha candidatura, resultando elegido
El Tribunal supremo dicta sentencia de que el despido es improcedente pudiendo optar el empresario entre la indemnizacion o la readmision
Un saludo
06/10/2004 08:56
gracias Cortes.
En el caso que nos ocupa el empresario ya le ha indemnizado al trabajador como si se tratara de un despido improcedente, aunque este no ha querido cobrar y el empresario se lo ha ingresado en el juzgado.
Aunque según el empresario hay motivos suficientes para despedirlo procedentemente, lo que yo no sé es si esos motivos se podrían exponer en el momento de acudir al laudo, aportando las pruebas que el empresario tenga.

Gracias.
06/10/2004 10:04
Hola.

Respecto a este tema, meparece que debemos tomar como referencia la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2.001, en la que hace consideraciones y llega a concluisones ilustrativas para el tema que nos ocupa.

En primer lugar, no puedo etar de acuerdo con Jesusfer en que en le despido el contrato está suspendido. El despido, surte efectos extintivos desde desde la fecha en que la decisión empresarial manifiesta al trabajadort tal decisión.

Po otra parte, tampoco puedo estar de acuerdo con la teoria que debe aplicarse sin mas el principio indubio pro operario. Entiendo que el trabajador deberá demostrar aúnque sea mínimamente, que su despido obedece a una represalia por querer presentarse a las elecciones sindicales y que tal despido vulnera un derecho fundamental y en función de las dudas que se creen operará o no tal principio.

En cuanto a la situación del trabajador, si bien es cierto que la decisión de despedir surte efectos extintivos desde el momento en que tal acto es comunicado al trabajador (en la fecha que se indique) dicie el Tribunal Constitucional que tal acto ha de conciliarse con los efectos de la nulidad radical del despido por vulneración de derechos fundamentales, trayendo, si se declara nulo el dspido, el restablecimiento del contrato de trabajo en los mismos términos en los que existía en el momento del despido y en consecuencia, deben anularse las elecciones celebradas en las que se produjo su exclusión como candidato, por estar en aquel momento despedido.

La sentencia a la que hago referencia, falla que otorga al demandante amparo y reconoce que el derecho del demandante a la libetad sindical. Restablece al recurrente en la integridad de su derecho y por tal motivo, declara nulo el proceso electoral y declara la validez de la candidatura demandante.

En resumen. que lo primero que tendrá que pelear este trabajador, será la nulidad de su despido por vulneración de un derecho fundamentental como es lel derecho a la libertad sindical y, una vez conseguido, deberá impugnar las elecciones celebradas pidiendo que se declare nulo todo el proceso y se admita su candidatura como valida.

Saludos.
06/10/2004 10:30
Muchas gracias Ninfa:
Ahora me surge otra duda, en el caso de que el despido se considerara procedente por el juez, el trabajador ¿Tendría que devolver la indemnización que ha percibido?. (Aunque ya he mencionado que no la ha querido cobrar y que está ingresada en el juzgado).
Saludos y gracias.
06/10/2004 10:33
HOla

Pero es que lo que dicies no me parece muy coheente. si habeis reconocido la improcedencia en el juzgado y depositado la indemnizacion, si se llega a juicio, solo se podrá confirmar la impriocedencia o declarar la nulidad.

Saludos
06/10/2004 10:56
Cuando el empresario despidio a este trabajador, en el escrito de despido le decía que tenía motivos suficientes para despedirlo debido a su comportamiento en el trabajo y a quejas recibidas por parte de algunos clientes, pero que no obstante le indemnizaba como si de un despido improcedente se tratara para evitar que hubiera mas problemas, pero claro, ahora el trabajador con su demanda solo puede conseguir la nulidad, puesto que la improcedencia ya la ha cobrado, pero mi pregunta sigue sidendo la misma, al acudir al juzagado el trabajador se expone a que su despido sea declarado procedente , en ese caso ¿debería devolver la indemnización?

Muchas gracias
06/10/2004 11:30
Hoal.

¿Pero no habeis reconocido ya la improcedencia cuando depositatisteis la indemnizacion.? Si es así, no os van a reconocer la procedencia, puesto que ya está reconocida la improcedencia.

Saludos.
06/10/2004 11:57
Hola Ninfa, y muchísimas gracias.
Yo creo que el empresario solo despide y no puede decidir cual es el modelo de despido, sino que es el juez el que determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Es por lo que mi pregunta es que si en este caso en concreto hay motivos para despedir, aunque se le haya pagado la indemnización como si se tratase de un despido improcedente una vez celebrado el juicio, el juez podría determinar la procedencia del despido.
Quizás no me explico bien, de todos modos agradezco mucho vuestra intervención.

Un saludo
06/10/2004 12:10
Hola Cati:

Perdonar mi intromisión, pero es que no se si no entiendes lo que te dice Ninfa. Has dicho que la empresa ha depositado en el Juzgado la indemnización. Este depósito solo ha podido hacerlo adjuntando un escrito en el propio Juzgado donde reconoce la improcedencia del despido, y en ese caso ya ha perdido toda opción de defender su procedencia. Por tanto ese despido solo podrá declararse improcedente o nulo.

Saludos,
06/10/2004 12:17
Fael, no la empresa lo ha depositado sin ningún escrito del juzgado, sino asesorada por su asesor laboral ante la negativa del trabajador de cobrar. El Juzgado no ha declarado en ningún momento la improcedencia del despido, ni siquiera se ha celebrado el acto de conciliación, que según tengo entendido se celebrará el 22 del corriente.
Gracias por la intromisión, que tal vez sirva para aclarar mas el tema.

Un saludo.
06/10/2004 12:45
Vamos a ver Cati, en mi Comunidad y supongo será norma general, Banesto que es banco donde se efectuan los ingresos,y mediante un impreso especial de color rojo para efectuar consignaciones judiciales, no te admite un ingreso donde no figure el número de procedimiento y el Juzgado de destino, y este número solo te lo pueden dar en el Juzgado previa presentación del escrito reconociendo la improcedencia del despido. Yo no conozco otro método. Si ha habido por medio un asesor laboral, supongo que ese escrito lo habrá presentado, aunque no lo sepas. Informate pues pienso que tiene que ser así. Si no es así, habrá que ver donde se ha ingresado y que pone en el ingreso.

Saludos,
06/10/2004 13:09
Con esta intervención pretendo aclarar mi intervención anterior que fue dada en base a lo planteado por Cati en su pregunta inicial ".. ¿ Pueden incluirle en las listas electorales, alegando que el despido es nulo?". Y la respuesta dada por Ninfa que decía " Salvo mejor opinión, me temo que al ser despido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo que va a conseguir es un despido improcedente."

En este sentido, mi respuesta estaba dada desde la posición de defensa del trabajador aplicando en caso de duda razonable lo más favorable para el despedido que es la nulidad del despido no el despido improcedente.

En ningún momento planteo que en el despido el contrato esté suspendido. Lo que planteaba es que los trabajadores con contratos suspendidos (ERE) y los despedidos con juicios pendientes tienen derecho a formar parte del censo electoral.

Por último, que la sentencia a tomar como referencia según Ninfa del Tribunal Constitucional de 12 de Febrero de 2001, es la misma que comento en mi respuesta para la defensa del despido nulo por vulneración de un derecho fundamental, como es el impedir la presentación de candidato en el proceso electoral.

Por lo tanto, mi aclaración es en el sentido de que no estamos en desacuerdo Ninfa y yo, si no todo lo contrario estamos diciendo lo mismo aunque con una argumentación diferente que lleva a la nulidad del despido y a la inclusión en el censo electoral.

Con las aportaciones posteriores y la última de Fael está claro que el despido solo puede ser improcedente o nulo si se demuestra la vulneración del derecho fundamental.

Saludos.
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Despido
05/10/2004 18:17
Si se despide a un trabajador antes de las elecciones sindicales de la empresa y este no aparece en el censo definitivo a causa del despido. ¿Pueden incluirle en las listas electorales, alegando que el despido es nulo?, aunque se esté pendiente de la conciliación, ¿ se puede mantener esa candidatura?. Fue despedido antes de la presentación de candidaturas, y el empresario alega que no sabía nada.
Gracias.
05/10/2004 18:22
Hola.

Salvo mejor opinión, me temo que al ser despedido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo mas que va a conseguir es un dspido improcedente. Tendría que hilar muy fino y demostrar de una forma contundente que el empresario tenía pleno conocimiento de la intención de este trabajador de presentarse a la elecciones sindicales y que como represalia a tal intención lo despidió, lo que llevaria con toda probabilidad a un despido nulo. Pero tal y como lo plantea cati, a mi me parce que el trabjador no lo tiene fácil.

Saludos.
05/10/2004 18:25
Hola.

Salvo mejor opinión, me temo que al ser despedido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo mas que va a conseguir es un dspido improcedente. Tendría que hilar muy fino y demostrar de una forma contundente que el empresario tenía pleno conocimiento de la intención de este trabajador de presentarse a la elecciones sindicales y que como represalia a tal intención lo despidió, lo que llevaria con toda probabilidad a un despido nulo. Pero tal y como lo plantea cati, a mi me parce que el trabjador no lo tiene fácil.

Saludos.
05/10/2004 18:31
Tienes razón, Ninfa. Salgo muy poco por estos foros, pues no tengo tiempo, pero vuelvo a repetir: Esto no pasaría si los medianos y altos cargos sindicales actuaran como deben. Por ej. en este caso. Si el Scrt. Regnal de la federación correspondiente del Sindicato al que este cati afiliada habla con ese empresario, exponiéndole clara y rotundamente que todo su poder sindical caerá sobre él si sigue adelante con ese despido a su afiliado, veríamos. Creeme, Ninfa, todos los empresarios, al final, necesitan los Sindicatos.
05/10/2004 18:55
Hola.

Estoy absolutamente de acuerdo contigo en que los sindicatos son imprescindibles. Si ne existieran, habría que inventarlos. Y, habría que inventarlos no solo por laslluchas que en el pasado llevaron a cabo y gracias a las cuales hoay se tienen las condiciones laborales que se tienen, sino tambien, porque son el futuro.

A los empresarios medianamente inteligentes, que los hay, tambien les interesa la existencia de los sindicatos ya que son los interlocutores con los que negociar y pactar condiciones d trabajo.Nada mas peligros que un movimiento descabezado, sin saber la parte contraria a quien dirigirse para negociar o pactar.

El problema está en que están formados por personas y en toda agrupación,incluidas la Iglesias de origen divino, hay elementos indeseables que utilizan esas organizaciones en beneficio propio y que aún siendo los menos, causan un enorme daño a la organzación.

Saludos.
05/10/2004 19:10
Hola cati:
Existe la posibilidad de que algún empresario impida la presentación de un trabajador como candidato. Para ello sólo debe despedirlo y luego decir que no sabia su intención de presentarse.

Bueno en este caso yo entiendo que hay que aplicar la ley de la ventaja (indubio pro operario). Es decir, los trabajadores con contratos suspendidos y los despedidos con juicio pendiente tienen derecho a formar parte del censo electoral.

Igualmente, si se puede demostrar o acreditar que el despido ha sido para impedirle participar como candidato en las elecciones sindicales, está claro que el despido será declarado nulo. STC 44/2001, de 12 de febrero ( BOE de 12 de marzo).

Saludos.
05/10/2004 19:16
Referente al mensaje de Jesusfer, creo que puede ser que el despido sea declarado nulo, pero no obstante entiendo que la mesa electoral no puede considerar válida la papeleta en la que uno de los candidatos no está en el censo, por lo que entiendo que en todo caso, si el juez declarara nulo el despido ¿se podrían tal vez anular las elecciones? y retrotraer el proceso para que el candidato que no figurara en el censo se pudiera presentar?
Es decir, la mesa ¿tiene que aceptar o no la presentación del candidato despedido?

Gracias
05/10/2004 19:52
Referente al mensaje de Jesusfer, creo que puede ser que el despido sea declarado nulo, pero no obstante entiendo que la mesa electoral no puede considerar válida la papeleta en la que uno de los candidatos no está en el censo, por lo que entiendo que en todo caso, si el juez declarara nulo el despido ¿se podrían tal vez anular las elecciones? y retrotraer el proceso para que el candidato que no figurara en el censo se pudiera presentar?
Es decir, la mesa ¿tiene que aceptar o no la presentación del candidato despedido?

Gracias
05/10/2004 20:55
Hola, en Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2000 para la unificacion de doctrina se diebate si el despido de un trabajador que es despedido antes de la proclamacion de candidaturas, alegando el empresario que desconocia la intencion del despedido de presentarse a tales elecciones,
Se constituye la mesa y al no aparecer trabajador despedido en dichas candidaturas se impugna el proceso y por laudo arbitral se obliga a incluir al despedido en dicha candidatura, resultando elegido
El Tribunal supremo dicta sentencia de que el despido es improcedente pudiendo optar el empresario entre la indemnizacion o la readmision
Un saludo
06/10/2004 08:56
gracias Cortes.
En el caso que nos ocupa el empresario ya le ha indemnizado al trabajador como si se tratara de un despido improcedente, aunque este no ha querido cobrar y el empresario se lo ha ingresado en el juzgado.
Aunque según el empresario hay motivos suficientes para despedirlo procedentemente, lo que yo no sé es si esos motivos se podrían exponer en el momento de acudir al laudo, aportando las pruebas que el empresario tenga.

Gracias.
06/10/2004 10:04
Hola.

Respecto a este tema, meparece que debemos tomar como referencia la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2.001, en la que hace consideraciones y llega a concluisones ilustrativas para el tema que nos ocupa.

En primer lugar, no puedo etar de acuerdo con Jesusfer en que en le despido el contrato está suspendido. El despido, surte efectos extintivos desde desde la fecha en que la decisión empresarial manifiesta al trabajadort tal decisión.

Po otra parte, tampoco puedo estar de acuerdo con la teoria que debe aplicarse sin mas el principio indubio pro operario. Entiendo que el trabajador deberá demostrar aúnque sea mínimamente, que su despido obedece a una represalia por querer presentarse a las elecciones sindicales y que tal despido vulnera un derecho fundamental y en función de las dudas que se creen operará o no tal principio.

En cuanto a la situación del trabajador, si bien es cierto que la decisión de despedir surte efectos extintivos desde el momento en que tal acto es comunicado al trabajador (en la fecha que se indique) dicie el Tribunal Constitucional que tal acto ha de conciliarse con los efectos de la nulidad radical del despido por vulneración de derechos fundamentales, trayendo, si se declara nulo el dspido, el restablecimiento del contrato de trabajo en los mismos términos en los que existía en el momento del despido y en consecuencia, deben anularse las elecciones celebradas en las que se produjo su exclusión como candidato, por estar en aquel momento despedido.

La sentencia a la que hago referencia, falla que otorga al demandante amparo y reconoce que el derecho del demandante a la libetad sindical. Restablece al recurrente en la integridad de su derecho y por tal motivo, declara nulo el proceso electoral y declara la validez de la candidatura demandante.

En resumen. que lo primero que tendrá que pelear este trabajador, será la nulidad de su despido por vulneración de un derecho fundamentental como es lel derecho a la libertad sindical y, una vez conseguido, deberá impugnar las elecciones celebradas pidiendo que se declare nulo todo el proceso y se admita su candidatura como valida.

Saludos.
06/10/2004 10:30
Muchas gracias Ninfa:
Ahora me surge otra duda, en el caso de que el despido se considerara procedente por el juez, el trabajador ¿Tendría que devolver la indemnización que ha percibido?. (Aunque ya he mencionado que no la ha querido cobrar y que está ingresada en el juzgado).
Saludos y gracias.
06/10/2004 10:33
HOla

Pero es que lo que dicies no me parece muy coheente. si habeis reconocido la improcedencia en el juzgado y depositado la indemnizacion, si se llega a juicio, solo se podrá confirmar la impriocedencia o declarar la nulidad.

Saludos
06/10/2004 10:56
Cuando el empresario despidio a este trabajador, en el escrito de despido le decía que tenía motivos suficientes para despedirlo debido a su comportamiento en el trabajo y a quejas recibidas por parte de algunos clientes, pero que no obstante le indemnizaba como si de un despido improcedente se tratara para evitar que hubiera mas problemas, pero claro, ahora el trabajador con su demanda solo puede conseguir la nulidad, puesto que la improcedencia ya la ha cobrado, pero mi pregunta sigue sidendo la misma, al acudir al juzagado el trabajador se expone a que su despido sea declarado procedente , en ese caso ¿debería devolver la indemnización?

Muchas gracias
06/10/2004 11:30
Hoal.

¿Pero no habeis reconocido ya la improcedencia cuando depositatisteis la indemnizacion.? Si es así, no os van a reconocer la procedencia, puesto que ya está reconocida la improcedencia.

Saludos.
06/10/2004 11:57
Hola Ninfa, y muchísimas gracias.
Yo creo que el empresario solo despide y no puede decidir cual es el modelo de despido, sino que es el juez el que determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Es por lo que mi pregunta es que si en este caso en concreto hay motivos para despedir, aunque se le haya pagado la indemnización como si se tratase de un despido improcedente una vez celebrado el juicio, el juez podría determinar la procedencia del despido.
Quizás no me explico bien, de todos modos agradezco mucho vuestra intervención.

Un saludo
06/10/2004 12:10
Hola Cati:

Perdonar mi intromisión, pero es que no se si no entiendes lo que te dice Ninfa. Has dicho que la empresa ha depositado en el Juzgado la indemnización. Este depósito solo ha podido hacerlo adjuntando un escrito en el propio Juzgado donde reconoce la improcedencia del despido, y en ese caso ya ha perdido toda opción de defender su procedencia. Por tanto ese despido solo podrá declararse improcedente o nulo.

Saludos,
06/10/2004 12:17
Fael, no la empresa lo ha depositado sin ningún escrito del juzgado, sino asesorada por su asesor laboral ante la negativa del trabajador de cobrar. El Juzgado no ha declarado en ningún momento la improcedencia del despido, ni siquiera se ha celebrado el acto de conciliación, que según tengo entendido se celebrará el 22 del corriente.
Gracias por la intromisión, que tal vez sirva para aclarar mas el tema.

Un saludo.
06/10/2004 12:45
Vamos a ver Cati, en mi Comunidad y supongo será norma general, Banesto que es banco donde se efectuan los ingresos,y mediante un impreso especial de color rojo para efectuar consignaciones judiciales, no te admite un ingreso donde no figure el número de procedimiento y el Juzgado de destino, y este número solo te lo pueden dar en el Juzgado previa presentación del escrito reconociendo la improcedencia del despido. Yo no conozco otro método. Si ha habido por medio un asesor laboral, supongo que ese escrito lo habrá presentado, aunque no lo sepas. Informate pues pienso que tiene que ser así. Si no es así, habrá que ver donde se ha ingresado y que pone en el ingreso.

Saludos,
06/10/2004 13:09
Con esta intervención pretendo aclarar mi intervención anterior que fue dada en base a lo planteado por Cati en su pregunta inicial ".. ¿ Pueden incluirle en las listas electorales, alegando que el despido es nulo?". Y la respuesta dada por Ninfa que decía " Salvo mejor opinión, me temo que al ser despido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo que va a conseguir es un despido improcedente."

En este sentido, mi respuesta estaba dada desde la posición de defensa del trabajador aplicando en caso de duda razonable lo más favorable para el despedido que es la nulidad del despido no el despido improcedente.

En ningún momento planteo que en el despido el contrato esté suspendido. Lo que planteaba es que los trabajadores con contratos suspendidos (ERE) y los despedidos con juicios pendientes tienen derecho a formar parte del censo electoral.

Por último, que la sentencia a tomar como referencia según Ninfa del Tribunal Constitucional de 12 de Febrero de 2001, es la misma que comento en mi respuesta para la defensa del despido nulo por vulneración de un derecho fundamental, como es el impedir la presentación de candidato en el proceso electoral.

Por lo tanto, mi aclaración es en el sentido de que no estamos en desacuerdo Ninfa y yo, si no todo lo contrario estamos diciendo lo mismo aunque con una argumentación diferente que lleva a la nulidad del despido y a la inclusión en el censo electoral.

Con las aportaciones posteriores y la última de Fael está claro que el despido solo puede ser improcedente o nulo si se demuestra la vulneración del derecho fundamental.

Saludos.