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despido

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
06/10/2004 13:52
Hola a todos y muchas gracias, sólo aclarar varios puntos:
1- Como es posible que el despido se haya declarado improcedente si el acto de conciliación es día 22 de este mes.
2.- En cuanto a que un trabajador pendiente de juicio tiene que aparecer en el censo no tenía ni idea, y a raiz de esto me surge otro pregunta:
¿no se debía haber impugnado el censo, en lugar de presentar como candidato a alguien que no aparece en el mismo?
Un saludo.
06/10/2004 14:16
Hola.

En cuanto a lo que el despido sea improcedente, procede de una erronea interpretacion. Yo, había entendido que tras dar la carta de despido habías consignado la indemnizacion en el juzgado, lo que conlleva de modo obligtorio, el reconocimiento de la improcedencia del despido, Parece ser que no es así, que simplemente le habeis dado la carta de despido y le habeis ofrecido pagarle la indemnización maxima. Entonces, el pleito irá adelante y resultará lo que Su Señoría determine (Procedente; improcedente o nulo) Ojo. En el acto de juicio solo podeis plantear el despsido sobre los hechos explicados en la carta de despido y no sobre nuevos hechos. Estos pueden serle cominicados en el acto de conciliación del SMAC, ampliando la carta d despido.

En lo que se refiere a el censo. Este trabajador no tiene que aparecer en el censo ya que se ha quebrado la relación laboral. Lo que si sucede, es que si ese despido se declara nulo por vulnerar el derecho de libertad sindical al conseguir probar el trabajador que tal despido se hace para evitar que se presente a las elecciones sindicales. Entonces, todo el proceso de elecciones podría ser impugando y declarado nulo, debiendose comenzar de nuevo todo el proceso, donde el aparecerá como candidato, si ese es su deseo.

Saludos.
06/10/2004 16:52
Hola.

Yo, debe ser por estos calores, no entiendo nada. Cati ha dicho por activa y por pasiva que al no querer cobrar la indemnización el trabajador, esta se ha ingresado en el Juzgado, por lo que hemos deducido todos que se habia reconocido la improcedencia. En su última intervención pregunta que como es posible que se haya declarado el despido improcedente si el acto de conciliación es el dia 22 y Ninfa deduce que no se ha ingresado en el Juzgado la indemnización. Entiendo que se haya ingresado la indemnización o no se haya ingresado el trabajador lo que pretende es que se declare el despido nulo, por lo cual debe demandar a la empresa como ha hecho y debe celebrarse el acto de conciliación. Si no existe acuerdo en el acto de conciliación pueden pasar estas dos cosas:

1. Si la empresa ha reconocido la improcedencia y ha ingresado, no se podrá defender la procedencia y su señoria lo declarara improcedente o nulo.
2. Si no se ha reconocido la improcedencia ni se ha ingresado se podrá defender la procedencia, y su señoria lo podrá declarar procedente, improcedente o nulo.

Saludos,
06/10/2004 17:03
Hola.

Se podrá decir mas alto pero no mas claro que lo que ha expuesto Fael.

Cati. Aclárate, ya que nos estas volviendo locos a todos. Si has hecho depósito, tienes qyuq haber reconocido la improcedencia y en consecuencia, improcedente o nulo.

Si no has hecho depósito alguno, simplemente le has ofrecido el importe maximo y el trabajador dijo que niet, pues nada será un pleito normal de despido con el resultado de procedente, improcente o nulo.

Y no hay mas. Solo falta que te aclares con lo que has hecho.

Saludos
06/10/2004 20:08
Haber si consigo aclarar el tema:
Al trabajador se le envía una carta de despido en la que dice mas o menos que es hay motivos para despedirle " despido disciplinario" y se le exponen los argumentos "x"..., no obstante en ese mismo escrito se le indica que se reconoce la indemnización por despido improcedente para evitar perjudicarle.
Cuando el trabajador va a firmar el despido, se niega a hacerlo (lo hacen dos testigos), y además se niega a cobrar, por lo que el asesor de la empresa indica que ante la negativa de cobro de este trabajador se debe ingresar en el juzgado la cantidad establecida.
Yo no sé nada mas, siento tanta confusión, yo no sé si al ir al juzgado hay que rellenar algún documento en el que diga que el despido es improcedente o no, únicamente se lo que he expuesto, y lo cierto es que el día 22 hay el acto de conciliación.
Msñana os prometo que intentaré hablar con el asesor para que me aclare en que cuenta del juzgado y en concepto de qué se puede hacer el mencionado ingreso.

Gracias a todos .