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doble juicio

53 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 53 comentarios
Doble juicio
13/02/2007 11:06
buenos dias, hace aproximadamente 9 meses recibi una citacion de juzgado y cuando me persone me dijeron que era para comunicar apertura de juicio sobre una causa en la cual yo estaba implicado, sobre esa causa misma yo, ya fui juzgado por otro tribunal en un pais miembro de la CEE, resultando totalmente absuelto, yo remiti al juzgado copia traducida de la sentencia absolutoria, siguiendo las instrucciones del abogado que me represento, y hasta la fecha de hoy no he vuelto a tener noticia alguna del juzgado español.
mi pregunta es si es normal esto, y si seria conveniente hacer algo, pues yo pienso y asi me lo dijo la abogada que al ser juzgado por esos hechos no podria volver a serlo por los mismos al tener ya una sentencia firme.
gracias de antemano
13/02/2007 11:18
Efectivamente, y no te asustes por la tardanza, es normal, pq el Juzgado tiene que ver de qué pais es esa sentencia firme (se supone) y resolver sobre si se puede aplicar en España (ésto de acuerdo con el Dcho. Internacional, requiere de estudio, de ahi la tardanza)
13/02/2007 11:35
y que suele suceder en esto casos, entiendo que lo normal es lo que me comento la abogada del pais donde se hizo el juicio, no es asi
13/02/2007 16:50
alguien me puede dar su opinion, pues estoy francamente preocupado por ello
13/02/2007 17:27
en mi opinion, se considerará cosa juzgada y se resolverá sin mayor inconveniente. en cuanto al tiempo que puede tardar, dependerá de la carga de trabajo del partido judicial, del orden jurisdiccional, del procedimiento correspondiente...

Seguramente será mucho tiempo, asi que tómeselo con paciencia y confíe en su abogado.

Salvo mejor opinion
14/02/2007 11:38
tal vez convendria ponerse en contacto con el juzgado que me cito en un principio
14/02/2007 15:59
curiosamente, recibo por correo citacion remitida por seccion civil de audiencia provincial, y presumo que sera por este asunto.
mi pregunta es si hay alguna diferencia entre una citacion que se recibe remitida por un juzgado de instruccion o por una audiencia provincial, quiere decir algo esto, en relacion con quien sea remitida
15/02/2007 11:07
No, no quiere decir nada. Recoja la citación sin miedo y coméntenos qué pone ahí. Gracias.
22/02/2007 12:35
buenos dias, me encuentro muy nervioso, pues la citacion era para que nombrara abogado y procurador para la audiencia, donde se va a celebrar un juicio en el cual figuro yo, y sobre el cual ya fui juzgado hace mas o menos un año, con sentencia firme, y cuya copia adjunte al juzgado que ahora se dirije a mi, a fin de probar que por esos mismos hechos ya habia sido juzgado y consecuentemente absuelto, que puede pasar es normal esto.
22/02/2007 16:10
alguien me puede ayudar o dar un consejo sobre este tema, yo creia y asi me lo dijo la abogada que me atendio que me despreocupara del tema puesto que ya habia sido absuelto en sentencia firme y ahora me encuentro que por los mismos hechos ahora en España quieren de nuevo iniciar el juicio, yo en mi modesta opinion no lo veo normal, no se que hacer, ir a hablar con el juez con el fiscal o no se que hacer, yo mande segun me indico mi abogada una traduccion jurada con la sentencia absolutoria al tribunal que ahora pretende de nuevo juzgar, que puedo hacer en este tema, yo en su dia emplee lo que no tenia y lo que tenia en contratar a esta abogada para que me defendiera y asi lo hizo y ahora me encuentro otra vez en lo mismo, que puede pasar
22/02/2007 17:28
A ver, telefono, no se preocupe. Por lo que veo ustes debe ser extranjero o haber vivido en algun otro pais. Las preguntas que le voy a hacer a continuacion solo son para poder ayudarle, no quiero en ningun momento violentar su intimidad:

1) Por que delito fue juzgado?

2) Habia pluralidad de denunciantes?

3) Por que estos hechos ahora estan siendo conocidos por la jurisdiccion española?

4) Los denunciantes de que nacionalidad son?

5) Donde se cometio presuntamente el delito, en que pais?

Gracias. No se preocupe. Encontraremos soluciones. Un saludo.
22/02/2007 17:52
gracias por su respuesta, paso a darla la informacion.
- no soy ni he vivido en ningun otro pais, soy de nacionalidad española.
- los hechos se refieren a una supuesta compra en un pais miembro de la CEE de unos vehiculos por parte de una sociedad de la cual me relacionaban como administrador, y ni soy administrador ni siquiera socio, no soy nada de esa sociedad, tan solo era amigo del que si que era dueño de esa sociedad y soy el que le puse en contacto con ese proveedor, pero yo no le adquiri ningun bien a este proveedor, si bien con posterioridad al amigo mio español, que fue el que compro esos coches yo si que le compre uno o dos vehiculos ya en España.
- hasta ahi todo normal, si no fuera porque mi "amigo" contacto con este proveedor le compro varios coches pero nunca le pago esos coches, y utilizando promesas y otros documentos el proveedor se debio fiar de el y le mando las documentaciones, este señor vendio los coches en España a distintas personas pero nunca los pago al proveedor.-
como quiera que este señor utilizo dos sociedades a nombre de las cuales compro esos coches una de ellas a su nombre y otra a la de otra persona, la mercantil extranjera entendio que yo era el administrador de una y este señor el de la otra, como le puse en contacto entre ambos asi lo entendieron, pero no es cierto
interpusieron denuncia por estos hechos, creo que al parecer en el pais de origen y creo que tambien en España, me comunicaron el juicio en Belgica y tras apelaciones recursos etc., fui absuelto al demostrar que yo no era ni administrador ni nada de estas sociedades y que si bien a posterioridad habia comprado coches a este señor español, aporte los documentos de haberlos pagado y que en ningun modo era resposable de sus hechos. fueron varios los recursos y los tribunales que en ese pais intervinieron y al final fui absuelto de los cargos
es ahora cuando por los mismos hechos recibo este tema
espero haber sido claro en la explicacion, de todo ello tengo documentacion asi como las traducciones juradas de la sentencia.
la setencia del pais extyranjero me llego a traves de un exorto a un juzgado de mi ciudad, tras recibirla es cuando se produjeron todas los recursos etc, que dieron el fruto de la absolucion.
23/02/2007 00:55
Efectivamente, si usted demostró que no era administrador de ninguna de esas sociedades, la sentencia, como acertadamente han actuado los tribunales de belgica, ha de ser absolutoria.

Bien, usted no puede volver a ser juzgado dos veces por lo mismo. Por tanto, cuando a su letrada le den traslado para presentar el escrito de defensa en el plazo de DIEZ DIAS, hay algo que es muy importante que haga.

En el plazo de TRES DIAS (es decir, no esperarse a que transcurran los diez dias, sino dentro del plazo ede tres dias) a contar desde la notificacion del auto dandoos traslado para presentar escrito de defensa, tiene que presentar o plantear ante el juzgado de instruccion UNA CUESTION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO, que es la de la cosa juzgada, aportando la sentencia de los tribunales de belgica.

Hasta que no se resuelva sobre esta cuestion, no se les volvera a dar traslado para presentar el escrito de defensa y si se estima la COSA JUZGADA el procedimiento terminara ahi.

Espero haberle podido orientar. Un saludo.
23/02/2007 09:28
el asunto ahora mismo esta de la siguiente manera.
-hace unos 9 meses mas o menos cuando fui citado por juzgado instruccion español en relacion a este caso, fue cuando aporte copia de dicha sentencia extranjera, con un escrito elaborado por un abogado en el cual hacia mencion a dicha sentencia, a que por lo mismo he sido juzgado y absuelto, y solicitando si fuera preciso el expediente a los tribunales belgas.
- ahora se dirigen desde audiencia provincial pues deben haber dado traslado del expediente alli, me pongo enc ontacto con audiencia y me dicen que es para nombrar abogado y procurador para este asunto, que han recibido de juzgado de instruccion.
me pongo en contacto con juzgado de instruccion que hace 9 meses me cito y me dicen que efectivamente han dado traslado de este asunto a la audiencia, y que el escrito que presente asi como la sentencia se encuentra en autos, pregunto al funcionario a ver cuando se resuelve, y me dicen que el organo que va a resolver es la audiencia y que cuando manden todo el expediente no sabe si sobre mi asunto resolvera antes o durante.
he pensado, no se si acertadamente o no dirigirme al tribunal de la audiencia provincial para explicarles este caso aunque no se que caso me pueden o no hacer y si sera efectivo.
no se ahora mismo cual puede ser el siguiente paso.
23/02/2007 10:31
Mira, la razón por la que el juzgado de instrucción no se pronunció sobre la cosa juzgada (cuando aportaste copia de la sentencia) es porque no era el momento procesal oportuno para hacerlo.

El momento procesal oportuno para alegar la cosa juzgada, como artículo de previo pronunciamiento, es cuando se te notifica el auto de apertura de juicio oral y se te requiere (a la defensa) para que en el plazo de diez días presentes escrito de defensa.

Ahí es cuando hay que estar atento, porque, si bien el auto nada dice al respecto, sí lo dice la ley de enjuiciamiento criminal. Las cuestiones de previo pronunciamiento se han de plantear a los tres días de notificado este auto, y mientras no se resuelvan no se volverá a dar traslado para presentar escrito de defensa.

Mira: Dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

La de declinatoria de jurisdicción.

La de cosa juzgada.

La de prescripción del delito.

La de amnistía o indulto.

La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinantemente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame a quien corresponda, originales o por compulsa, según proceda.

Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los representantes de las partes personadas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el día de la presentación, haciéndolo así constar el Secretario por diligencia.

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.


POR CIERTO, aunque aquí pone a los tres días de entregados los autos, los autos se han de entregar a la defensa con la notificación del auto de apertura de juicio oral (cuando se les da traslado para que en diez dias presenten escrito de defensa).

Sin embargo, pese a que algunos juzgados hacen entrega, otros no. Yo, por eso, para que no se me pase el plazo, a los tres días lo presento.

Espero haberte orientado un poco.

Un cordial saludo.
23/02/2007 11:15
los hechos han sido asi.
hace 9 meses cuando me citaron del juzgado, me entregaron aun auto del juzgado de instruccion en el cual me indicaban que designara abogado, asi como comunicaban la apertura de jicio oral y que en el plazo de 10 dias se hizieran escritos de calificacion.
inmediatamente yo personalmente por mi parte envie copiade la sentencia anterior asi como un escrito mio, me designaron abogado de oficio y el mismo presento un escrito solicitando en la calificacion de los hechos una peticion de absolucion creo, basandose en que ya habia sido juzgado asi como solicito si era preciso se pidiera copia del expediente a belgica, hasta ahora no habia tenido mas noticias, en el mismo auto que me entregaron leo que pone que se declara organo competente para el fallo la audiencia provincial.
es ahora cuando recibo requerimiento por parte de la audiencia provincial en la que me piden que desgine abogado y procurador, y me comentan en el juzgado de instruccion que primero contacte que no saben si resolveran sobre mi anterior sentencia antes o durante, y que quien va a resolver es la audiencia provincial.
ahora mismo no se que momento estamos, si esto quiere decir que va a haber juicio o no con lo que a mi persona se refiere.
si valdria de algo el que yo me dirigiera a esta audiencia
o si por el contrario al ser trasladado a la audiencia quiere decir que ahora es como si se volviera a iniciar el proceso y es cuando habria que hacer lo que tu me indicas.
23/02/2007 11:21
me comentan personalmente en la audiencia que han devuelto el expediente al juzgado de instruccion puesto que les falta algo.
en el juzgado de instruccion me comentan que estan pendientes de resolver dos recursos de apelacion que ha presentado el otro acusado, y es donde me confirman que se haya en el expediente mi anterior sentencia y que no son ellos sino la audiencia la que resolvera sobre ello, lo que no me dice es cuando si antes o durante
23/02/2007 14:49
A ver, tu personalmente no te puedes dirigir a la audiencia. Lo que no entiendo, si tu ya tenias designado abogado y procurador, por qué te requieren para que lo vuelvas a designar.

En el momento que se os dio traslado del auto de apertura del juicio oral, que es lo que parece describes en el primer apartado, se tendria que haber presentado, en el plazo de tres dias, escrito solicitando pronunciamiento sobre la cuestion prejudicial. Es ahi cuando se pueden aportar los documentos o solicitar al juzgado que por mandamiento o auxilio judicial los recabe (veo que esto si ha sucedido). Pero no me queda claro si se solicito en un escrito de defensa o se planteo realmente en el plazo de tres dias la cuestion de previo pronuncimiento.

En cuanto a los recursos de apelacion, lo entiendo, porque podria ser que su resolucion tuviera influencia en la causa que se va a juzgar y por ello hayan devuelto los autos al juzgado de instruccion hasta que la audiencia provincial no se pronuncie acerca de los recursos interpuestos.

El juzgado competente para resolver la cuestión de previo pronunciamiento sería en tu caso el juzgado de instrucción que os tendria que haber conocado a una vista, de modo que si entendiere, tras la vista, que efectivamente hay COSA JUZGADA, tendria que proceder a dictar un auto de sobreseimiento libre.

Asi lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2 (COSA JUZGADA), 3 y 4 del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.

Por tanto, no entiendo nada.

Lo que sí es cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite reproducir la cuestión de nuevo en el plenario, que en tu caso sería la Audiencia Provincial.

Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en otros articulos:

Si no estima justificada cualquiera otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado.

Tambien puntualiza la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto:

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.

Lo cierto es que si se plantea la cuestión prejudicial, hasta que no agote este tramite, se convoque a las partes a una vista y se resuelva al respecto, no procede todavia presentar escrito de defensa, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente preve que para el caso de ser desestimada dara traslado a la parte para que lo presente.

CONCLUSION: Hable usted con su abogado y mire a ver como esta el proceso, porque no entiendo nada.
23/02/2007 14:51
Corrijo una inexactitud procesal. Cuando he hablado en un párrafo superior de cuestión prejudicial me he equivocado, quería decir cuestión de previo pronunciamiento. Perdón.
23/02/2007 16:25
agradezco tus respuestas, y si tu que eres profesional de esto no lo entiendes imaginate yo, que estoy volviendome loco con todo esto.
yo me he dirigido al juzgado de instruccion primero y me dicen que sobre el tema mio ha de resolver la audiencia.
respecto al escrito que presento el abogado a la apertira de juicio oral, recuerdo que faltaban tres o cuatro dias para finalizar el plazo de los diez dias, y en el mismo se solicitaba que tuvieran en cuenta que ya habia sido juzgado por este tema por otro tribunal, y que no podria ser juzgado dos veces por los mismos hechos, asi lo recuerdo. y que si fuera preciso recabaran lo necesario del juzgado belga para acreditar que ello se habia producido.
y ahora por ultimo me dicen en la audiencia que a fin de celebrar juicio, nombre abogado y procurador, si bien los autos han sido devueltos al juzgado de instruccion hasta que se resuelvan los recursos. el abogado fue nombrado en turno de oficio, se que es todo muy complicado, pero no se como hacerlo mejor, no veo justo que tras haber tenido que "sufrir" ya ese juicio ahora tenga que volver a pasar por lo mismo de nuevo otra vez.
hay alguna forma de personalmente dirigirme al tribunal bien de la audiencia o instruccion a fin de intentar aclarar todo este tema, o bien con la fiscalia, y si fuera asi como solicitarlo.
solo decirte que previo a que el abogado presentara ese escrito de calificacion antes descrito yo remiti directamente al juzgado de instruccion un escrito asi como copia de la sentencia traducida y la cual unieron a autos, por lo que acreditan haberlo recibido y de alguna manera "tenido en cuenta"
en fin siento mucho la "paliza" pero creeme que me estoy volviendo loco de verdad con esto.
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13/02/2007 11:06
buenos dias, hace aproximadamente 9 meses recibi una citacion de juzgado y cuando me persone me dijeron que era para comunicar apertura de juicio sobre una causa en la cual yo estaba implicado, sobre esa causa misma yo, ya fui juzgado por otro tribunal en un pais miembro de la CEE, resultando totalmente absuelto, yo remiti al juzgado copia traducida de la sentencia absolutoria, siguiendo las instrucciones del abogado que me represento, y hasta la fecha de hoy no he vuelto a tener noticia alguna del juzgado español.
mi pregunta es si es normal esto, y si seria conveniente hacer algo, pues yo pienso y asi me lo dijo la abogada que al ser juzgado por esos hechos no podria volver a serlo por los mismos al tener ya una sentencia firme.
gracias de antemano
13/02/2007 11:18
Efectivamente, y no te asustes por la tardanza, es normal, pq el Juzgado tiene que ver de qué pais es esa sentencia firme (se supone) y resolver sobre si se puede aplicar en España (ésto de acuerdo con el Dcho. Internacional, requiere de estudio, de ahi la tardanza)
13/02/2007 11:35
y que suele suceder en esto casos, entiendo que lo normal es lo que me comento la abogada del pais donde se hizo el juicio, no es asi
13/02/2007 16:50
alguien me puede dar su opinion, pues estoy francamente preocupado por ello
13/02/2007 17:27
en mi opinion, se considerará cosa juzgada y se resolverá sin mayor inconveniente. en cuanto al tiempo que puede tardar, dependerá de la carga de trabajo del partido judicial, del orden jurisdiccional, del procedimiento correspondiente...

Seguramente será mucho tiempo, asi que tómeselo con paciencia y confíe en su abogado.

Salvo mejor opinion
14/02/2007 11:38
tal vez convendria ponerse en contacto con el juzgado que me cito en un principio
14/02/2007 15:59
curiosamente, recibo por correo citacion remitida por seccion civil de audiencia provincial, y presumo que sera por este asunto.
mi pregunta es si hay alguna diferencia entre una citacion que se recibe remitida por un juzgado de instruccion o por una audiencia provincial, quiere decir algo esto, en relacion con quien sea remitida
15/02/2007 11:07
No, no quiere decir nada. Recoja la citación sin miedo y coméntenos qué pone ahí. Gracias.
22/02/2007 12:35
buenos dias, me encuentro muy nervioso, pues la citacion era para que nombrara abogado y procurador para la audiencia, donde se va a celebrar un juicio en el cual figuro yo, y sobre el cual ya fui juzgado hace mas o menos un año, con sentencia firme, y cuya copia adjunte al juzgado que ahora se dirije a mi, a fin de probar que por esos mismos hechos ya habia sido juzgado y consecuentemente absuelto, que puede pasar es normal esto.
22/02/2007 16:10
alguien me puede ayudar o dar un consejo sobre este tema, yo creia y asi me lo dijo la abogada que me atendio que me despreocupara del tema puesto que ya habia sido absuelto en sentencia firme y ahora me encuentro que por los mismos hechos ahora en España quieren de nuevo iniciar el juicio, yo en mi modesta opinion no lo veo normal, no se que hacer, ir a hablar con el juez con el fiscal o no se que hacer, yo mande segun me indico mi abogada una traduccion jurada con la sentencia absolutoria al tribunal que ahora pretende de nuevo juzgar, que puedo hacer en este tema, yo en su dia emplee lo que no tenia y lo que tenia en contratar a esta abogada para que me defendiera y asi lo hizo y ahora me encuentro otra vez en lo mismo, que puede pasar
22/02/2007 17:28
A ver, telefono, no se preocupe. Por lo que veo ustes debe ser extranjero o haber vivido en algun otro pais. Las preguntas que le voy a hacer a continuacion solo son para poder ayudarle, no quiero en ningun momento violentar su intimidad:

1) Por que delito fue juzgado?

2) Habia pluralidad de denunciantes?

3) Por que estos hechos ahora estan siendo conocidos por la jurisdiccion española?

4) Los denunciantes de que nacionalidad son?

5) Donde se cometio presuntamente el delito, en que pais?

Gracias. No se preocupe. Encontraremos soluciones. Un saludo.
22/02/2007 17:52
gracias por su respuesta, paso a darla la informacion.
- no soy ni he vivido en ningun otro pais, soy de nacionalidad española.
- los hechos se refieren a una supuesta compra en un pais miembro de la CEE de unos vehiculos por parte de una sociedad de la cual me relacionaban como administrador, y ni soy administrador ni siquiera socio, no soy nada de esa sociedad, tan solo era amigo del que si que era dueño de esa sociedad y soy el que le puse en contacto con ese proveedor, pero yo no le adquiri ningun bien a este proveedor, si bien con posterioridad al amigo mio español, que fue el que compro esos coches yo si que le compre uno o dos vehiculos ya en España.
- hasta ahi todo normal, si no fuera porque mi "amigo" contacto con este proveedor le compro varios coches pero nunca le pago esos coches, y utilizando promesas y otros documentos el proveedor se debio fiar de el y le mando las documentaciones, este señor vendio los coches en España a distintas personas pero nunca los pago al proveedor.-
como quiera que este señor utilizo dos sociedades a nombre de las cuales compro esos coches una de ellas a su nombre y otra a la de otra persona, la mercantil extranjera entendio que yo era el administrador de una y este señor el de la otra, como le puse en contacto entre ambos asi lo entendieron, pero no es cierto
interpusieron denuncia por estos hechos, creo que al parecer en el pais de origen y creo que tambien en España, me comunicaron el juicio en Belgica y tras apelaciones recursos etc., fui absuelto al demostrar que yo no era ni administrador ni nada de estas sociedades y que si bien a posterioridad habia comprado coches a este señor español, aporte los documentos de haberlos pagado y que en ningun modo era resposable de sus hechos. fueron varios los recursos y los tribunales que en ese pais intervinieron y al final fui absuelto de los cargos
es ahora cuando por los mismos hechos recibo este tema
espero haber sido claro en la explicacion, de todo ello tengo documentacion asi como las traducciones juradas de la sentencia.
la setencia del pais extyranjero me llego a traves de un exorto a un juzgado de mi ciudad, tras recibirla es cuando se produjeron todas los recursos etc, que dieron el fruto de la absolucion.
23/02/2007 00:55
Efectivamente, si usted demostró que no era administrador de ninguna de esas sociedades, la sentencia, como acertadamente han actuado los tribunales de belgica, ha de ser absolutoria.

Bien, usted no puede volver a ser juzgado dos veces por lo mismo. Por tanto, cuando a su letrada le den traslado para presentar el escrito de defensa en el plazo de DIEZ DIAS, hay algo que es muy importante que haga.

En el plazo de TRES DIAS (es decir, no esperarse a que transcurran los diez dias, sino dentro del plazo ede tres dias) a contar desde la notificacion del auto dandoos traslado para presentar escrito de defensa, tiene que presentar o plantear ante el juzgado de instruccion UNA CUESTION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO, que es la de la cosa juzgada, aportando la sentencia de los tribunales de belgica.

Hasta que no se resuelva sobre esta cuestion, no se les volvera a dar traslado para presentar el escrito de defensa y si se estima la COSA JUZGADA el procedimiento terminara ahi.

Espero haberle podido orientar. Un saludo.
23/02/2007 09:28
el asunto ahora mismo esta de la siguiente manera.
-hace unos 9 meses mas o menos cuando fui citado por juzgado instruccion español en relacion a este caso, fue cuando aporte copia de dicha sentencia extranjera, con un escrito elaborado por un abogado en el cual hacia mencion a dicha sentencia, a que por lo mismo he sido juzgado y absuelto, y solicitando si fuera preciso el expediente a los tribunales belgas.
- ahora se dirigen desde audiencia provincial pues deben haber dado traslado del expediente alli, me pongo enc ontacto con audiencia y me dicen que es para nombrar abogado y procurador para este asunto, que han recibido de juzgado de instruccion.
me pongo en contacto con juzgado de instruccion que hace 9 meses me cito y me dicen que efectivamente han dado traslado de este asunto a la audiencia, y que el escrito que presente asi como la sentencia se encuentra en autos, pregunto al funcionario a ver cuando se resuelve, y me dicen que el organo que va a resolver es la audiencia y que cuando manden todo el expediente no sabe si sobre mi asunto resolvera antes o durante.
he pensado, no se si acertadamente o no dirigirme al tribunal de la audiencia provincial para explicarles este caso aunque no se que caso me pueden o no hacer y si sera efectivo.
no se ahora mismo cual puede ser el siguiente paso.
23/02/2007 10:31
Mira, la razón por la que el juzgado de instrucción no se pronunció sobre la cosa juzgada (cuando aportaste copia de la sentencia) es porque no era el momento procesal oportuno para hacerlo.

El momento procesal oportuno para alegar la cosa juzgada, como artículo de previo pronunciamiento, es cuando se te notifica el auto de apertura de juicio oral y se te requiere (a la defensa) para que en el plazo de diez días presentes escrito de defensa.

Ahí es cuando hay que estar atento, porque, si bien el auto nada dice al respecto, sí lo dice la ley de enjuiciamiento criminal. Las cuestiones de previo pronunciamiento se han de plantear a los tres días de notificado este auto, y mientras no se resuelvan no se volverá a dar traslado para presentar escrito de defensa.

Mira: Dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

La de declinatoria de jurisdicción.

La de cosa juzgada.

La de prescripción del delito.

La de amnistía o indulto.

La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinantemente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame a quien corresponda, originales o por compulsa, según proceda.

Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los representantes de las partes personadas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el día de la presentación, haciéndolo así constar el Secretario por diligencia.

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.


POR CIERTO, aunque aquí pone a los tres días de entregados los autos, los autos se han de entregar a la defensa con la notificación del auto de apertura de juicio oral (cuando se les da traslado para que en diez dias presenten escrito de defensa).

Sin embargo, pese a que algunos juzgados hacen entrega, otros no. Yo, por eso, para que no se me pase el plazo, a los tres días lo presento.

Espero haberte orientado un poco.

Un cordial saludo.
23/02/2007 11:15
los hechos han sido asi.
hace 9 meses cuando me citaron del juzgado, me entregaron aun auto del juzgado de instruccion en el cual me indicaban que designara abogado, asi como comunicaban la apertura de jicio oral y que en el plazo de 10 dias se hizieran escritos de calificacion.
inmediatamente yo personalmente por mi parte envie copiade la sentencia anterior asi como un escrito mio, me designaron abogado de oficio y el mismo presento un escrito solicitando en la calificacion de los hechos una peticion de absolucion creo, basandose en que ya habia sido juzgado asi como solicito si era preciso se pidiera copia del expediente a belgica, hasta ahora no habia tenido mas noticias, en el mismo auto que me entregaron leo que pone que se declara organo competente para el fallo la audiencia provincial.
es ahora cuando recibo requerimiento por parte de la audiencia provincial en la que me piden que desgine abogado y procurador, y me comentan en el juzgado de instruccion que primero contacte que no saben si resolveran sobre mi anterior sentencia antes o durante, y que quien va a resolver es la audiencia provincial.
ahora mismo no se que momento estamos, si esto quiere decir que va a haber juicio o no con lo que a mi persona se refiere.
si valdria de algo el que yo me dirigiera a esta audiencia
o si por el contrario al ser trasladado a la audiencia quiere decir que ahora es como si se volviera a iniciar el proceso y es cuando habria que hacer lo que tu me indicas.
23/02/2007 11:21
me comentan personalmente en la audiencia que han devuelto el expediente al juzgado de instruccion puesto que les falta algo.
en el juzgado de instruccion me comentan que estan pendientes de resolver dos recursos de apelacion que ha presentado el otro acusado, y es donde me confirman que se haya en el expediente mi anterior sentencia y que no son ellos sino la audiencia la que resolvera sobre ello, lo que no me dice es cuando si antes o durante
23/02/2007 14:49
A ver, tu personalmente no te puedes dirigir a la audiencia. Lo que no entiendo, si tu ya tenias designado abogado y procurador, por qué te requieren para que lo vuelvas a designar.

En el momento que se os dio traslado del auto de apertura del juicio oral, que es lo que parece describes en el primer apartado, se tendria que haber presentado, en el plazo de tres dias, escrito solicitando pronunciamiento sobre la cuestion prejudicial. Es ahi cuando se pueden aportar los documentos o solicitar al juzgado que por mandamiento o auxilio judicial los recabe (veo que esto si ha sucedido). Pero no me queda claro si se solicito en un escrito de defensa o se planteo realmente en el plazo de tres dias la cuestion de previo pronuncimiento.

En cuanto a los recursos de apelacion, lo entiendo, porque podria ser que su resolucion tuviera influencia en la causa que se va a juzgar y por ello hayan devuelto los autos al juzgado de instruccion hasta que la audiencia provincial no se pronuncie acerca de los recursos interpuestos.

El juzgado competente para resolver la cuestión de previo pronunciamiento sería en tu caso el juzgado de instrucción que os tendria que haber conocado a una vista, de modo que si entendiere, tras la vista, que efectivamente hay COSA JUZGADA, tendria que proceder a dictar un auto de sobreseimiento libre.

Asi lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2 (COSA JUZGADA), 3 y 4 del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.

Por tanto, no entiendo nada.

Lo que sí es cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite reproducir la cuestión de nuevo en el plenario, que en tu caso sería la Audiencia Provincial.

Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en otros articulos:

Si no estima justificada cualquiera otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado.

Tambien puntualiza la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto:

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.

Lo cierto es que si se plantea la cuestión prejudicial, hasta que no agote este tramite, se convoque a las partes a una vista y se resuelva al respecto, no procede todavia presentar escrito de defensa, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente preve que para el caso de ser desestimada dara traslado a la parte para que lo presente.

CONCLUSION: Hable usted con su abogado y mire a ver como esta el proceso, porque no entiendo nada.
23/02/2007 14:51
Corrijo una inexactitud procesal. Cuando he hablado en un párrafo superior de cuestión prejudicial me he equivocado, quería decir cuestión de previo pronunciamiento. Perdón.
23/02/2007 16:25
agradezco tus respuestas, y si tu que eres profesional de esto no lo entiendes imaginate yo, que estoy volviendome loco con todo esto.
yo me he dirigido al juzgado de instruccion primero y me dicen que sobre el tema mio ha de resolver la audiencia.
respecto al escrito que presento el abogado a la apertira de juicio oral, recuerdo que faltaban tres o cuatro dias para finalizar el plazo de los diez dias, y en el mismo se solicitaba que tuvieran en cuenta que ya habia sido juzgado por este tema por otro tribunal, y que no podria ser juzgado dos veces por los mismos hechos, asi lo recuerdo. y que si fuera preciso recabaran lo necesario del juzgado belga para acreditar que ello se habia producido.
y ahora por ultimo me dicen en la audiencia que a fin de celebrar juicio, nombre abogado y procurador, si bien los autos han sido devueltos al juzgado de instruccion hasta que se resuelvan los recursos. el abogado fue nombrado en turno de oficio, se que es todo muy complicado, pero no se como hacerlo mejor, no veo justo que tras haber tenido que "sufrir" ya ese juicio ahora tenga que volver a pasar por lo mismo de nuevo otra vez.
hay alguna forma de personalmente dirigirme al tribunal bien de la audiencia o instruccion a fin de intentar aclarar todo este tema, o bien con la fiscalia, y si fuera asi como solicitarlo.
solo decirte que previo a que el abogado presentara ese escrito de calificacion antes descrito yo remiti directamente al juzgado de instruccion un escrito asi como copia de la sentencia traducida y la cual unieron a autos, por lo que acreditan haberlo recibido y de alguna manera "tenido en cuenta"
en fin siento mucho la "paliza" pero creeme que me estoy volviendo loco de verdad con esto.