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El casero me reclama el piso para un familiar

5 Comentarios
 
El casero me reclama el piso para un familiar
06/06/2022 15:50
Llevo viviendo en un piso alquilado más de 6 años el primer contrato de 3 años, el segundo contrato de 3 años y este último firmamos por 5 años en febrero de 2022.
En el contrato aparece una cláusula donde específica que si necesita un piso para un familiar me lo puede reclamar sin esperar a que finalice el contrato.
El dueño me dice que lo necesita para septiembre pero el problema que tengo es que el piso está en zona de costa y en plena temporada es imposible encontrar otra vivienda para todo el año.
Llegado el plazo me pueden exar del piso si no e encontrado otro?
Puede el dueño del piso alquilarlo a otra persona ? O por el contrario podría reclamar?
06/06/2022 17:55
Esta cuestión se encuentra regulada en el art. 9.3 LAU a cuyo tenor:
"UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE DURACIÓN DEL CONTRATO y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. (...)."
Por tanto lo más pronto que puede reclamarse su casero la vivienda será febrero del 2023 y dando además un plazo de al menos 2 meses adicionales.
O sea: que usted puede estar al menos hasta abril del 2023 y el requerimiento que le ha hecho ahora es nulo.
06/06/2022 18:22
Buenas tardes:

Coincido con la acertada respuesta de leonjbr.

Un saludo.
06/06/2022 22:52
Estimados compañeros del metal:

Si bien la literalidad del texto avala que lo que se deniega es la prórroga, y por tanto se ha de agotar la anualidad en curso, yo considero -y es una opinión estrictamente personal- que si dan el preaviso de dos meses, se permite al casero la recuperación de la vivienda en cualquier momento, sin agotar la referida anualidad; la comunicación debe darse dos meses antes de la fecha en que se indique que nacerá la necesidad.

De no ser así, el texto legal no se referiría a dos meses de previso antes de nacer la necesidad, sino a dos meses de previso antes de la expiración de la siguiente prórroga legal.

"Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo---" en dicho plazo.

Salvo opinión fundada en mejor derecho.
07/06/2022 12:29
Hoplon
Buenos días:

"no procederá la prórroga obligatoria del contrato "

El sentir de la jurisprudencia es que la interpretación no debe ser literal en el sentido del inicio de la prórroga, si no que ha de entenderse como excepción para anular la misma en cualquier momento posterior a su inicio.

Partiendo de esa interpretación el modo en qué debe ejercerse "Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar" casa con la finalidad prevista, esto es, recuperar la vivienda en cualquier momento posterior al inicio de la prórroga/s.

Un saludo
07/06/2022 13:53
Es una interpretación completamente razonable, y de hecho creo que en caso de litigio sería la prevalente. Un cordial saludo.