Si me lo permitís, estimados compañeros, quisiera añadir a lo ya dicho un estudio sobre la materia del Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, Sr. Vicente José Martínez Pardo, del cual aporto el siguiente párrafo:
La entrada y registro domiciliario. Documentación del acto
POR
VICENTE JOSÉ MARTÍNEZ PARDO
PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO PROCESAL (UNIVERSITAT DE VALÈNCIA)
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE VALENCIA
“La prestación del consentimiento por el titular ha de constar; así la Sentencia de 18 de junio de 1993 acepta, como medio acreditativo del mismo, la firma del interesado en el acto de entrada y registro, y las declaraciones de los policías en el juicio oral. Para López Barja de Quiroga la plena constancia del consentimiento exige la declaración firmada del titular en el atestado o en el acta de la entrada y registro, de tal forma que pueda posteriormente ser acreditada. El requerimiento se ha de efectuar al titular del domicilio, entendiendo por tal a la persona que efectivamente desarrolla su vida privada en el lugar donde se pretenda entrar; y ha de ser personal, sin que sea aceptable realizarlo mediante cédula entregada a un vecino. CUANDO UN LUGAR ES DOMICILIO DE DIFERENTES PERSONAS, TODAS ELLAS DEBERÁN CONSENTIR PARA QUE LA ENTRADA SEA LEGAL. En el caso de domicilio conyugal se estima suficiente el consentimiento de aquellos miembros que estuvieren presentes en el momento de efectuarse el requerimiento.”
No se merecen, Ana.
Por cierto, la única jurisprudencia que he encontrado que se acerque a la cuestión debatida es la siguiente:
"En caso de duda, la interpretación sobre si existe o no consentimiento, debe ser restrictiva, esto es, la más favorable para el titular domiciliario, in dubio libertatis, cuyo derecho se restringe. S.T.S. 75/1995, de 24 de enero."
Sé que no entra al detalle de la cuestión, pero sí creo que nos puede dar pistas.
Un saludo, Ana, y otro al resto de foristas.