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Excedencia y paro

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Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Excedencia y paro
11/04/2011 21:43
Hola. Actualmente me encuentro en situacion de excedencia. La solicité para 5 años y ahora a los 2 años he solicitado la readmision porque en casa la situacion ha cambiado. Mi duda es que si me deniegan porque no hay plaza si tendía derecho a paro. Y para colmo un compañero me ha llamado para decirme que tendía derecho a paro si firmo una baja voluntaria.... no entiendo nada....
11/04/2011 22:04
Bueno... el tema de la excedencia es un poco complicado.
Supongo que será una excedencia voluntaria. Si es excedencia voluntaria habra que distinguir entre la regulada en el Estatuto de Trabajadores, y la regulada por el convenio colectivo que tengas o por un acuerdo segun el cual tu readmision se haría de forma inmediata, sin justificación y en cualquier momento.
Pero seguramente tu caso será el de Estatuto de Trabajadores. En este caso NO está extinguida la relación laboral. Lo que tienes es un derecho preferente de a reingreso en caso de que se produzca una vacante en el mismo puesto o similar.

El empresario puede denegar el reingreso sin manifestar una voluntad inequívoca de extinguir el vínculo laboral. Si ese es el caso,el empresario da por sobreentendido el derecho del trabajador al reingreso pero le niega de momento la
reincorporación, so pretexto de que no existe vacante. Si el trabajador se aquieta a dicha decisión la situación de excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación temporal hasta que se produzca la vacante adecuada, quedando vigente el derecho preferente al reingreso a través del tiempo.
Durante ese tiempo en que se prorroga la excedencia, no tienes derecho a paro, sencillamente porque no se encuentra extinguida la relación laboral.

LO QUE NO DEBES HACER BAJO NINGUN CONCEPTO ES FIRMAR LA BAJA VOLUNTARIA, porque entonces no tendrás la opción de que te reingresen, por un lado.
Y por otro, no tendrás derecho a paro, puesto que uno de los requisitos del paro es que la baja no sea voluntaria.
Si puedes esperar a que haya una vacante en la empresa o que el empresario decida extinguir la relación laboral.

Es mi criterio, salvo mejor opinión,


SALUDOS.

11/04/2011 22:13
Gracias. Me queda una duda, entonces la manera según dices de que la empresa extinga la relación laboral, cómo es? Porque evidentemente si a la empresa le puede suponer un gasto puede que se invente un puesto y hacerte la vida imposible.
Si realmente no hay opción de puesto ahora mismo, ¿qué me tendría que notificar la empresa? Cómo se rescinde una relación en excedencia? Corresponde finiquito?. ¿y paro?. Perdona por tanta pregunta, pero de lo que se plantea uno cuando coge la excedencia no tiene nada que ver a si luego quiere volver.... gracias de antemano.
12/04/2011 00:17
A la empresa no le supones ningun gasto pues mientras estas en excedencia no hay obligación de cotizar a la seguridad social, ni te paga salarios, ni te retiene irpf, etc.
Un ejemplo en que la empresa extingue el contrato de forma inequívoca es cuando te contesta negando que tengas derecho a reingresarte nunca. En ese caso puedes considerarte despedido.
Si realmente no hay un puesto de trabajo, la empresa debería avisarte en cuanto se diera una vacante. Si sabes que hay una vacante para ocupar, y la empresa no te la da, puedes ejercitar la llamada "acción de reingreso".
Tambien te pueden despedir porque sí durante la excedencia, como a todos nos pueden despedir porque sí. En ese caso el despido será improcedente pero no cobraras salarios de tramitación puesto que no se devengaban salarios durante la excedencia.

Si no firmas baja voluntaria, y te despiden, te corresponderá paro, de la misma forma que en una circunstancia de trabajo normal (en los mismos supuestos). Recuerda que el tiempo que has estado en excedencia, no has cotizado, por lo tanto, no te computara para el paro.

Es mi criterio, salvo mejor opinión.

Por cierto, para el tema de excedencia, si tienes mas dudas, consulta con un abogado personalmente que pueda revisarte la documentación. Solo puedo intentar orientarte pero "a ciegas". No puedes tomar esto como un asesoramiento para tu caso en concreto.
Los hay de justicia gratuita, en los Colegios de Abogados.

Saludos.




12/04/2011 08:53
Vaya!, vuelve a aparecer el tema de excedencia voluntaria y paro.

Definitivamente no.
Si solicitaste excedencia voluntaria y no has trabajado luego en otro sitio de forma que esta nueva relacion laboral haya finalizado de manera que suponga que estás en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido...) no tienes derecho a la prestación.

Otra cosa es que, finalizado el plado de la excedencia, solitites la reincorporación, la empresa te responda que no hay vacantes y tú entiendas que s (porque te conste que están contratando a gente de tu perfil, tengan publicadas ofertas de empleo....), demandes por despido y un juez te acabe dando la razón. En ese caso, te corresponderá la prestación por desempleo además de la indemnizacion por despido y, en su caso, salarios de tramitación.

Saludos

12/04/2011 09:59
Vale. Entonces, puedo entender que mi situación actual, dado que no han pasado los 5 años de excedencia, pues o me admiten o me tengo que esperar a que en estos 3 años que quedan de excedencia, haya un hueco y me llamen. Si ahora no hay hueco no se entiende como extinción de relación laboral porque estoy a mitad de plazo de excedencia, no? . Entonces, la única opción es buscarme otro trabajo mientras tanto si no hay plaza ahora, no?.
12/04/2011 10:05
Creo que deberías buscar un trabajo ahora y para siempre,pues si confías en la empresa anterior sinceramente pierdes el tiempo.
12/04/2011 10:09
Sí, pues estoy calentita porque no entiendo nada.
Solicité hace dos semanas la reincoporación y me acaba de mandar el director un correo que dice que está difícil volver porque no hay mucho trabajo, pero que tengo la opción de cobrar la prestación del inem si firmo la "baja Voluntaria". Como entenderéis estoy un poco mareada. Si firmo me olvido de mis 11 años cotizados.
12/04/2011 10:25
Iuris:
Si la empresa me responde que ahora mismo no hay plaza, ¿se considera rescisión relación laboral y puedo solicitar el paro? ¿aunque sea sin fin de periodo de excedencia?.
Gracias de antemano.
12/04/2011 10:33
la rescisió de la relación laboral ya se produjo cuando causaste baja al iniciar el periodo de excedenciaa voluntaria.
En estos momentos mantienes un cierto vínculo con la empresa, en el sentido de ·expectativa de reincorporación", pero, como ya se te ha dicho, condicionada a la existencia de una vacante de tu perfil en el momento de vencer la excedencia y solicitar tú la reincorporación.

Lo de firmar una "baja voluntaria" no tiene ningún sentido, puesto que en estos momentos no estás dada da alta, además de ser absurdo si con eso se puede entender que renuncias incluso a esa expectativa de rencorporación (más que "baja voluntaria" se trataría de una renuncia voluntaria a la excedencia).
Evidentmentente, ello no te supondrúia tener derecho a la prestación, por tanto, el director de tu empresa o está confundido o, lo que es peor (y es lo que me temo), está actuando con total mala fé.

Respecto a las posibilidades, únicas, de tener derecho a la prestación, me remito a las qua ya te he apuntado antes.

Saludos

12/04/2011 10:34
Autor: para cobrar el paro, la empresa te ha de confirmar por escrito el día que tendrá vacante y empezar la relación laboral, con esta carta la presentas en el INEM y cobraras el paro hasta la fecha en la que según el empresario comienzas a trabajar.
12/04/2011 10:40
Gracias por las contestaciones,
creo que me tengo que ir haciendo a la idea de moverme y encontrar por otro lado otro trabajo.
Si no hay plaza antes cuando finalice por completo la excedencia me olvido también del paro porque la prestación se basa en los 5 años últimos cotizados, tiempo que estoy de excedencia (así que la única opción por lo que veo es esa, buscar por otro lado otro trabajo....)
12/04/2011 10:50
Trola, entonces, si la empresa me hace ese escrito ahora mismo (a mitad del periodo excedencia) e indica que no hay vacante, tendría derecho a paro? o siempre me tengo que esperar a que finalicen los 5 años?. Perdona por la insistencia, pero es que en casa la situación aprieta. Gracias
12/04/2011 12:57
En primer lugar te han de confirmar con seguridad por medio de un escrito avalado por la empresa, que en tal fecha te incorporas a tu puesto de trabajo.
Lo de los cinco años, no importa siempre que el empresario disponga vacante para tú incorporación.

Aún así habría que ver si te encuentras en situación legal de desempleo.
Creo que el post mío anterior esta errado.
Deberías trabajar en otra empresa por un tiempo determinado y que fueses despedido en contra de tu voluntad.
12/04/2011 16:26
Hola:
Insisto que durante el tiempo de excedencia subsiste la relación laboral, aunque en su mínima expresión. Con lo cual, como ya indiqué, si el empresario manifiesta INEQUIVOCAMENTE su intención de dar por finalizada la relación laboral, negándote, por ejemplo, que puedas volver a reincorporarte nunca, puedes iniciar las acciones correspondientes por despido.

Esto no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia: El contrato de trabajo no se extingue, sino que subsiste durante dicha situación (TS 7-5-84, RJ 2972), si bien el vínculo laboral queda debilitado y se reduce a la mínima expresión (TS 30-10-85, RJ 5248).

Respecto al despido estando en excedencia: "Si el empresario se niega a la reincorporación en forma en que, por las circunstancias en que se produce, manifiesta no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral, esta actitud equivale a un despido, debiendo el trabajador formular demanda por
despido en el plazo de caducidad de 20 días hábiles " según TS 19-10-94, RJ 8254; 23-1-96, RJ 122; 21-12-00, RJ 1868/01; TSJ Las Palmas 21-10-04, JUR 306603.

Salvo mejor criterio...
12/04/2011 18:37
HOla en el 2007 pedi una excedencia por 2 años a los 6 meses empece en otra empresa a trabajar m hicieron fija, paso los dos años de excedencia y al cabo de otro año la segunda empresa m despide improcedentemente voy al paro y me dicen q no tengo derecho porq no he solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos.¿cuales son? Si la escedencia finalizó en el 2009 porq no tengo paro??
12/04/2011 19:28
Pero que acción contra un despido va a emprender si ha pedido una excedencia de 5 años y solo han pasado 2 años?

Entiendo que si el/la trabajador/a solicita la reincorporación antes del plazo estipulado, la empresa no tiene ni porque contestarle.

Un saludo.
12/04/2011 22:50
Iuris:
Antes de nada gracias por todo. Y perdona por la pesadez. En caso de que se proceda a lo que me indicas, que se extinga formalmente la relación laboral, ¿a la empresa le supone algún gasto económico? Si se trata como un despido no sé entonces si le puede interesar a la empresa o mejor esperar hasta la cumplir los 5 años de excedencia. Ya me dices. Y gracias de nuevo.
13/04/2011 22:59
Hola Sabiondo.
Por regla general es correcto que la empresa no tiene la obligación de readmitir al trabajador que solicita ingresar a la empresa antes de que transurra el tiempo por el que solicitó la excedencia.
Ante la solicitud, que por cierto dice que ya la hizo, la empresa puede decirle que todavía no ha transcurrido el plazo. O bien no reconocer que tenga derecho a ninguna reincorporación en ningún momento, lo que significa que no lo piensan reincorporar jamas, ni ahora, ni vencido el plazo. Es muy posible que tengan esa intención debido a que le han pedido firmar la baja voluntaria.
En ese caso, se puede considerar despedido.
Además, la empresa puede despedir al empleado en estado de excedencia, mientras dure este estado por distintas razones, pudiendo efectuar un despido procedente (por ejemplo, en el caso de infracción del deber de buena fe por parte del emleado) o improcedente (sin justificación alguna). En el caso de improcedencia la opción es que vuelva a la sitúación de excedencia, o que le paguen su indemnización, pero no que lo reintegren a su puesto, para lo cual tendrá que solicitar el reingreso.

Por otro lado, he mencionado que por regla general es así. Porque habrá que ver antes que nada en qué términos se solicitó la excedencia. La misma se puede conceder por un plazo determinado, fijo y concreto, o por un "periodo máximo" de tantos años. Este último término indica que puede reincorporarse en cualquier momento.
Por eso le indique a 12345678910 que lo que hacía era orientarle, pero que no tomara esto como una asesoría jurídica porque no puedo ver los papeles, y que consulte con un abogado existiendo asesoramiento juridico gratuito en el Colegio de Abogados. Máxime cuando el tema de la excedencia tiene tantos matices.

Saludos.
14/04/2011 10:49
Muchas gracias por toda la información.
El viernes he quedado con la empresa, ya os diré cómo va todo.
Gracias de nuevo.
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11/04/2011 21:43
Hola. Actualmente me encuentro en situacion de excedencia. La solicité para 5 años y ahora a los 2 años he solicitado la readmision porque en casa la situacion ha cambiado. Mi duda es que si me deniegan porque no hay plaza si tendía derecho a paro. Y para colmo un compañero me ha llamado para decirme que tendía derecho a paro si firmo una baja voluntaria.... no entiendo nada....
11/04/2011 22:04
Bueno... el tema de la excedencia es un poco complicado.
Supongo que será una excedencia voluntaria. Si es excedencia voluntaria habra que distinguir entre la regulada en el Estatuto de Trabajadores, y la regulada por el convenio colectivo que tengas o por un acuerdo segun el cual tu readmision se haría de forma inmediata, sin justificación y en cualquier momento.
Pero seguramente tu caso será el de Estatuto de Trabajadores. En este caso NO está extinguida la relación laboral. Lo que tienes es un derecho preferente de a reingreso en caso de que se produzca una vacante en el mismo puesto o similar.

El empresario puede denegar el reingreso sin manifestar una voluntad inequívoca de extinguir el vínculo laboral. Si ese es el caso,el empresario da por sobreentendido el derecho del trabajador al reingreso pero le niega de momento la
reincorporación, so pretexto de que no existe vacante. Si el trabajador se aquieta a dicha decisión la situación de excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación temporal hasta que se produzca la vacante adecuada, quedando vigente el derecho preferente al reingreso a través del tiempo.
Durante ese tiempo en que se prorroga la excedencia, no tienes derecho a paro, sencillamente porque no se encuentra extinguida la relación laboral.

LO QUE NO DEBES HACER BAJO NINGUN CONCEPTO ES FIRMAR LA BAJA VOLUNTARIA, porque entonces no tendrás la opción de que te reingresen, por un lado.
Y por otro, no tendrás derecho a paro, puesto que uno de los requisitos del paro es que la baja no sea voluntaria.
Si puedes esperar a que haya una vacante en la empresa o que el empresario decida extinguir la relación laboral.

Es mi criterio, salvo mejor opinión,


SALUDOS.

11/04/2011 22:13
Gracias. Me queda una duda, entonces la manera según dices de que la empresa extinga la relación laboral, cómo es? Porque evidentemente si a la empresa le puede suponer un gasto puede que se invente un puesto y hacerte la vida imposible.
Si realmente no hay opción de puesto ahora mismo, ¿qué me tendría que notificar la empresa? Cómo se rescinde una relación en excedencia? Corresponde finiquito?. ¿y paro?. Perdona por tanta pregunta, pero de lo que se plantea uno cuando coge la excedencia no tiene nada que ver a si luego quiere volver.... gracias de antemano.
12/04/2011 00:17
A la empresa no le supones ningun gasto pues mientras estas en excedencia no hay obligación de cotizar a la seguridad social, ni te paga salarios, ni te retiene irpf, etc.
Un ejemplo en que la empresa extingue el contrato de forma inequívoca es cuando te contesta negando que tengas derecho a reingresarte nunca. En ese caso puedes considerarte despedido.
Si realmente no hay un puesto de trabajo, la empresa debería avisarte en cuanto se diera una vacante. Si sabes que hay una vacante para ocupar, y la empresa no te la da, puedes ejercitar la llamada "acción de reingreso".
Tambien te pueden despedir porque sí durante la excedencia, como a todos nos pueden despedir porque sí. En ese caso el despido será improcedente pero no cobraras salarios de tramitación puesto que no se devengaban salarios durante la excedencia.

Si no firmas baja voluntaria, y te despiden, te corresponderá paro, de la misma forma que en una circunstancia de trabajo normal (en los mismos supuestos). Recuerda que el tiempo que has estado en excedencia, no has cotizado, por lo tanto, no te computara para el paro.

Es mi criterio, salvo mejor opinión.

Por cierto, para el tema de excedencia, si tienes mas dudas, consulta con un abogado personalmente que pueda revisarte la documentación. Solo puedo intentar orientarte pero "a ciegas". No puedes tomar esto como un asesoramiento para tu caso en concreto.
Los hay de justicia gratuita, en los Colegios de Abogados.

Saludos.




12/04/2011 08:53
Vaya!, vuelve a aparecer el tema de excedencia voluntaria y paro.

Definitivamente no.
Si solicitaste excedencia voluntaria y no has trabajado luego en otro sitio de forma que esta nueva relacion laboral haya finalizado de manera que suponga que estás en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido...) no tienes derecho a la prestación.

Otra cosa es que, finalizado el plado de la excedencia, solitites la reincorporación, la empresa te responda que no hay vacantes y tú entiendas que s (porque te conste que están contratando a gente de tu perfil, tengan publicadas ofertas de empleo....), demandes por despido y un juez te acabe dando la razón. En ese caso, te corresponderá la prestación por desempleo además de la indemnizacion por despido y, en su caso, salarios de tramitación.

Saludos

12/04/2011 09:59
Vale. Entonces, puedo entender que mi situación actual, dado que no han pasado los 5 años de excedencia, pues o me admiten o me tengo que esperar a que en estos 3 años que quedan de excedencia, haya un hueco y me llamen. Si ahora no hay hueco no se entiende como extinción de relación laboral porque estoy a mitad de plazo de excedencia, no? . Entonces, la única opción es buscarme otro trabajo mientras tanto si no hay plaza ahora, no?.
12/04/2011 10:05
Creo que deberías buscar un trabajo ahora y para siempre,pues si confías en la empresa anterior sinceramente pierdes el tiempo.
12/04/2011 10:09
Sí, pues estoy calentita porque no entiendo nada.
Solicité hace dos semanas la reincoporación y me acaba de mandar el director un correo que dice que está difícil volver porque no hay mucho trabajo, pero que tengo la opción de cobrar la prestación del inem si firmo la "baja Voluntaria". Como entenderéis estoy un poco mareada. Si firmo me olvido de mis 11 años cotizados.
12/04/2011 10:25
Iuris:
Si la empresa me responde que ahora mismo no hay plaza, ¿se considera rescisión relación laboral y puedo solicitar el paro? ¿aunque sea sin fin de periodo de excedencia?.
Gracias de antemano.
12/04/2011 10:33
la rescisió de la relación laboral ya se produjo cuando causaste baja al iniciar el periodo de excedenciaa voluntaria.
En estos momentos mantienes un cierto vínculo con la empresa, en el sentido de ·expectativa de reincorporación", pero, como ya se te ha dicho, condicionada a la existencia de una vacante de tu perfil en el momento de vencer la excedencia y solicitar tú la reincorporación.

Lo de firmar una "baja voluntaria" no tiene ningún sentido, puesto que en estos momentos no estás dada da alta, además de ser absurdo si con eso se puede entender que renuncias incluso a esa expectativa de rencorporación (más que "baja voluntaria" se trataría de una renuncia voluntaria a la excedencia).
Evidentmentente, ello no te supondrúia tener derecho a la prestación, por tanto, el director de tu empresa o está confundido o, lo que es peor (y es lo que me temo), está actuando con total mala fé.

Respecto a las posibilidades, únicas, de tener derecho a la prestación, me remito a las qua ya te he apuntado antes.

Saludos

12/04/2011 10:34
Autor: para cobrar el paro, la empresa te ha de confirmar por escrito el día que tendrá vacante y empezar la relación laboral, con esta carta la presentas en el INEM y cobraras el paro hasta la fecha en la que según el empresario comienzas a trabajar.
12/04/2011 10:40
Gracias por las contestaciones,
creo que me tengo que ir haciendo a la idea de moverme y encontrar por otro lado otro trabajo.
Si no hay plaza antes cuando finalice por completo la excedencia me olvido también del paro porque la prestación se basa en los 5 años últimos cotizados, tiempo que estoy de excedencia (así que la única opción por lo que veo es esa, buscar por otro lado otro trabajo....)
12/04/2011 10:50
Trola, entonces, si la empresa me hace ese escrito ahora mismo (a mitad del periodo excedencia) e indica que no hay vacante, tendría derecho a paro? o siempre me tengo que esperar a que finalicen los 5 años?. Perdona por la insistencia, pero es que en casa la situación aprieta. Gracias
12/04/2011 12:57
En primer lugar te han de confirmar con seguridad por medio de un escrito avalado por la empresa, que en tal fecha te incorporas a tu puesto de trabajo.
Lo de los cinco años, no importa siempre que el empresario disponga vacante para tú incorporación.

Aún así habría que ver si te encuentras en situación legal de desempleo.
Creo que el post mío anterior esta errado.
Deberías trabajar en otra empresa por un tiempo determinado y que fueses despedido en contra de tu voluntad.
12/04/2011 16:26
Hola:
Insisto que durante el tiempo de excedencia subsiste la relación laboral, aunque en su mínima expresión. Con lo cual, como ya indiqué, si el empresario manifiesta INEQUIVOCAMENTE su intención de dar por finalizada la relación laboral, negándote, por ejemplo, que puedas volver a reincorporarte nunca, puedes iniciar las acciones correspondientes por despido.

Esto no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia: El contrato de trabajo no se extingue, sino que subsiste durante dicha situación (TS 7-5-84, RJ 2972), si bien el vínculo laboral queda debilitado y se reduce a la mínima expresión (TS 30-10-85, RJ 5248).

Respecto al despido estando en excedencia: "Si el empresario se niega a la reincorporación en forma en que, por las circunstancias en que se produce, manifiesta no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral, esta actitud equivale a un despido, debiendo el trabajador formular demanda por
despido en el plazo de caducidad de 20 días hábiles " según TS 19-10-94, RJ 8254; 23-1-96, RJ 122; 21-12-00, RJ 1868/01; TSJ Las Palmas 21-10-04, JUR 306603.

Salvo mejor criterio...
12/04/2011 18:37
HOla en el 2007 pedi una excedencia por 2 años a los 6 meses empece en otra empresa a trabajar m hicieron fija, paso los dos años de excedencia y al cabo de otro año la segunda empresa m despide improcedentemente voy al paro y me dicen q no tengo derecho porq no he solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos.¿cuales son? Si la escedencia finalizó en el 2009 porq no tengo paro??
12/04/2011 19:28
Pero que acción contra un despido va a emprender si ha pedido una excedencia de 5 años y solo han pasado 2 años?

Entiendo que si el/la trabajador/a solicita la reincorporación antes del plazo estipulado, la empresa no tiene ni porque contestarle.

Un saludo.
12/04/2011 22:50
Iuris:
Antes de nada gracias por todo. Y perdona por la pesadez. En caso de que se proceda a lo que me indicas, que se extinga formalmente la relación laboral, ¿a la empresa le supone algún gasto económico? Si se trata como un despido no sé entonces si le puede interesar a la empresa o mejor esperar hasta la cumplir los 5 años de excedencia. Ya me dices. Y gracias de nuevo.
13/04/2011 22:59
Hola Sabiondo.
Por regla general es correcto que la empresa no tiene la obligación de readmitir al trabajador que solicita ingresar a la empresa antes de que transurra el tiempo por el que solicitó la excedencia.
Ante la solicitud, que por cierto dice que ya la hizo, la empresa puede decirle que todavía no ha transcurrido el plazo. O bien no reconocer que tenga derecho a ninguna reincorporación en ningún momento, lo que significa que no lo piensan reincorporar jamas, ni ahora, ni vencido el plazo. Es muy posible que tengan esa intención debido a que le han pedido firmar la baja voluntaria.
En ese caso, se puede considerar despedido.
Además, la empresa puede despedir al empleado en estado de excedencia, mientras dure este estado por distintas razones, pudiendo efectuar un despido procedente (por ejemplo, en el caso de infracción del deber de buena fe por parte del emleado) o improcedente (sin justificación alguna). En el caso de improcedencia la opción es que vuelva a la sitúación de excedencia, o que le paguen su indemnización, pero no que lo reintegren a su puesto, para lo cual tendrá que solicitar el reingreso.

Por otro lado, he mencionado que por regla general es así. Porque habrá que ver antes que nada en qué términos se solicitó la excedencia. La misma se puede conceder por un plazo determinado, fijo y concreto, o por un "periodo máximo" de tantos años. Este último término indica que puede reincorporarse en cualquier momento.
Por eso le indique a 12345678910 que lo que hacía era orientarle, pero que no tomara esto como una asesoría jurídica porque no puedo ver los papeles, y que consulte con un abogado existiendo asesoramiento juridico gratuito en el Colegio de Abogados. Máxime cuando el tema de la excedencia tiene tantos matices.

Saludos.
14/04/2011 10:49
Muchas gracias por toda la información.
El viernes he quedado con la empresa, ya os diré cómo va todo.
Gracias de nuevo.