Hola. Si firmo un contrato de alquiler por ejemplo el día 18 de junio.. se puede pagar mensualmente los días 18 de cada mes? O hay que pagar los 12 días pendientes de junio y luego empezar a pagar los días 1 de cada mes? A mí me parece correcta la primera opción, pero no sé si es obligatorio que el pago de los meses sean del 1 al 30
La opcion por la que apunta es perfectamente legal segun se recoge en el art. 17.2 LAU, a cuyo tenor: "2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta." Por tanto queda claro que si se puede hacer lo que usted dice.
Tanto la opción 1 (pago el día 18) como la opción 2( pago de 12 días y el resto de meses pagar el día 1) son correctas, si bien la primera es más sencilla de incluir en el contrato pues el pago se efectuará de fecha de fecha(de 18 a 18 de cada mes)
Entiendo que se podria pagar a partir del día 18 por lo que pone de "salvo pacto en contrario"? Porque la regla dice que hay que pagar los 7 primeros días de mes (entiendo que por una mensualidad del 1 al 30).
Luego habría que reflejar en el contrato que las mensualidades cuentan del 18 a 18 de cada mes, y que el inquilino puede pagar del 18 al 25 (7 días)??
"Porque la regla dice que hay que pagar los 7 primeros días de mes (entiendo que por una mensualidad del 1 al 30)." Dicho plazo de pago únicamente se aplica cuando las partes no han pactado nada al respecto.
"Luego habría que reflejar en el contrato que las mensualidades cuentan del 18 a 18 de cada mes, y que el inquilino puede pagar del 18 al 25 (7 días)??". Puede acordar con la otra parte el periodo de abono de pago de la renta que estimen oportuno( el día 19, entre el 19 y 21, entre el 19 y el 27..)