Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Garantía en caso de compraventa de coches entre particulares

54 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 54 comentarios
Garantía en caso de compraventa de coches entre particulares
05/10/2008 14:17
Hola a todos

Hace 2 semana compré un coche de segunta mano a un particular. Antes de comprar nos aseguró que el coche estaba en perfectas condiciones salvo dos o tres pequeños detalles que nos indicó pero que no fueron obstáculo para adquirirlo. El coche tenía todas las revisiones efectuadas en la casa oficial de la marca.
Detectamos una avería en el motor de la cual no nos informó el vendedor y llamamos al taller oficial donde había pasado las revisiones. Allí nos dicen que efectivamente ese problema se detectó en la última revisión y que se lo comunicaron al entonces propietario (de hecho consta por escrito ese aviso en la factura de esa revisión). Además nos comentan en el taller que no se efectuó ninguna reparación respecto a esa avería y que la misma nos supondría unos 600 €.
¿Podemos reclamarle ese dinero al vendedor?
En caso de poder hacerlo ¿cual sería la via más rápida y apropiada? (suponiendo que no lo haga a "las buenas").

Gracias de antemano
06/10/2008 21:56
Por favor, agradecería que alguien entendido en la materia respondiera a mi consulta...

Me urge un poco saber si estoy en mi derecho de poder reclamarle al vendedor la reparación a efectuar.

Gracias de antemano
07/10/2008 09:56
entre particulares no se aplican las normas de consumidores, así que debería presentar una demanda basada en el CC (saneamiento por vicios ocultos). Al no superar los 900 euros nonecesita abogado ni procurador. Es conveniente, en cualquier caso, que aporte informe del taller con la demanda.

Si no quiere demandar directamente, puede enviar antes un burofax eplicando el problema y solicitando una solución
07/10/2008 16:22
Gracias Rus por la respuesta.
Ayer acudimos al taller y la reparación en total va a suponer 1800€ ¿es necesario entonces abogado y procurador?
Respecto al del informe del taller oficial de la marca supongo que te refieres a un informe técnico donde se indique cual es la avería que presenta el coche, desde cuando fue detectada, el aviso que se le dio al entonces propietario y acompañada con presupuesto de reparación. ¿Con esto será suficiente?
¿Será necesario un informe técnico independiente al taller oficial de la marca?
En caso de tener que ir por la vía judicial ¿se podría solicitar como testigo a un técnico del taller oficial de la marca?

Gracias nuevamente
07/10/2008 17:00
si pasa de 900 euros necesitará abogado y procurador. Puede presentar cuantas pruebas estime convenientes. En mi opinión, sería suficiente con el informe del taller en el que conste que la avería se detectó antes de la venta. Cuando se presenta un informe pericial hay que llevar como perito al juicio a la persona que lo elaboró y firmó, para que se ratifique en su contenido y aclare cualquier duda que pueda existir.

Siendo un taller oficial supongo que habrá varios empleados. Quizás el que efectuó el aviso al propietario no sea el mismo que detectó la avería. Puede llevarlo como testigo, y aportar esa comunicación escrita - factura como prueba documental.
07/10/2008 17:52
Gracias Rus. Me has aclarado las dudas que tenía
08/10/2008 12:20
hola, messi
yo vendi hace un par de meses un coche que tenia y lo hice de particular a particular, yo le pregunte a mi abogado lo que tu consultas del tema de la garantia ya que era un coche con 10 años y a mi no me habia dado ningun problema pero no queria dar ninguna garantia ya que yo no se como lo va a utilizar el nuevo propietario, el caso es que no se hizo ningun contrato de compra venta con lo cual no estoy obligada a darle ningun tipo de garantia, yo no se si tu tienes ese contrato, de todos modos tu dices que antes de comprarlo ya habias visto que tenia las revisiones echas y ya indicaria ahi el aviso de la averia, sinceramente sino tienes ningun contrato poco vas a poder hacer de todos modos antes de gastarte el dinero en abogados y demas... hazle a un abogado la consulta primero ya que a ver si encima de pagar abogado, procurador etc... vas a perder el juicio y te toca pagar los gastos de todo el juicio....
08/10/2008 16:49
shura787, no dudo que haya estado bien asesorada, pero no piense que por no tener un contrato escrito se va a librar de cumplir con sus obligaciones contractuales.

La compraventa de coches no necesita forma escrita, pero el contrato existe igualmente. Por escrito o verbalmente se pueden pactar cláusulas o condiciones, pero las obligaciones generales que recoge el Código Civil existen en cualquier caso.
08/10/2008 19:36
Hola
En mi caso particular sí existe un contrato firmado.
Como el trapaso lo hicimos en una gestoría, allí disponían de un modelo "simple" de contrato de compraventa de vehículo. En el mismo se especifíca el vendedor, el comprador, el precio pactado y además una cláusula en la que el vendedor afirma que sobre el vehiculo no recae ninguna carga legal (tributos, embargos, multas...) o de otra materia.

Lo de "otra materia " no sé como interpretarlo ¿podría referirse a "vicios ocultos"?

De todas formas, me aseroré con un abogado.

Nuevamente GRACIAS
09/10/2008 09:24
Rus, claro que hay leyes para ello pero sin un contrato es mucho mal dificil demostrar que el vehiculo estaba en mal estado antes de la venta porque yo en ningun momento firmo ni por escrito ni verbalmente que eso sea asi, siempre se puede alegar que es un mal uso del nuevo propietario o mala suerte..... aunque no es el caso de messi que dice tener contrato...
09/10/2008 16:57
shura787, ¿me puede explicar, desde el punto de vista legal, qué diferencia hay entre entregar un coche a cambio de 1000 euros que firmar un papel en el que se pone "fulanito entrega el coche, menganito entrega 1000 euros como precio"?.


Otra cosa es que ese contrato escrito (el verbal también es contrato) diga que el coche se entrega en perfecto estado y que el comprador lo ha comprobado. Pero aún así, se podría ganar.
13/10/2008 16:27
Rus, yo la diferencia la veo en que si yo simplemente hago un cambio de nombre en el coche quien sabe, si lo e ragalado, si lo e cambiado por otro o si lo e vendido y el precio donde lo pone??? porque yo solo hice un cambio de nombre en ningun momento hay ningun documento que diga que yo le e vendido ni porque precio lo e vendido.
14/10/2008 10:51
Shura, tienes la mala costrumbre de discutir sobre aspectos legales que desconoces.

1.- Haces el cambio de nombre, pues muy bien, y en concepto de qué haces el cambio de nombre? lo regalas? si es así, donde está el impuesto de donaciones?. lo cambias por otro? pues es una permuta y se aplican las normas de la compraventa y, por tanto, la de los VICIOS OCULTOS. Te piensas que las cosas son tan fáciles como negarlas en un juicio (lo cual es un delito, lo sabías, no?)

2.- El CC es muy claro, hay 6 meses para los VICIOS OCULTOS, sabes lo que significa eso?, pues no, porque si no no dirías cosas como "siempre se puede alegar que es un mal uso del nuevo propietario o mala suerte"

La "mala suerte" entra dentro del concepto VICIOS OCULTOS y el mal uso se debe demostrar, tu te piensas que los mecánicos no saben si es un defecto que sale por el mal uso o no.

Shura, deja de contestar a aspectos que desconoces y que generan mensajes que pueden llevar a la confusión
14/10/2008 18:08
gracias TN por evitarme la explicación. Sólo añadir, en referencia a shura, que existen los negocios jurídicos unilaterales y bilaterales. En los unilaterales, responde uno mismo, pero en los bilaterales hay dos partes (es de perogrullo, pero parece que no está claro). Así que si un coche que antes era de A pasa a B, y B dice que el coche falla, da lo mismo que el cambio de titular se haya hecho de forma verbal, escrita a lápiz, boli o ante notario. Salvo que en el juicio A demuestre que el cambio se produjo por arte de magia y que él no tiene nada que ver en el asunto.
14/10/2008 20:26
Saludos a todos
Me gustaría que alguien me indicara en que parte o en qué artículos de Código Civil se trata el tema de los Vicios Ocultos, para echarle un vistazo.
Por los comentarios leidos, quiero aclarar que en mi caso concreto sí hay un contrato de compraventa pero que no menciona nada respecto a vicios ocultos.

Teniendo en cuenta las pruebas que tengo:

1.- Documento del taller con fecha anterior a la compra de que habían detectado la avería y que se la comunicaron al entonces dueño.
2.- Informe del taller de todas las revisiones y reparaciones efectuadas (esta avería en concreto no fue reparada).
3.- Presupuesto de reparación (que confirma que la avería existe hoy en día).

Ahora voy a lanzar las preguntas del millón:

¿tengo ganado este juicio?
¿cuales pueden ser los resquicios legales a los que se puede agarrar el anterior dueño para safarse?

Otra cosa:

¿Saben si existe para estos casos un arreglo por ambas partes en algún centro de conciliación?

Gracias
14/10/2008 22:09
A partir del art. 1445 se regula la compraventa.

SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento



Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

-PRUEBAS. Suficientes. También es conveniente la declaración de algún mecánico.

-LAS PREGUNTAS DEL MILLÓN:

Ganado, nunca se puede asegurar.
Resquicios...ud. tiene bastante a su favor.

- existe el arbitraje entre particulares.
17/11/2008 21:56
Hola, aquí estoy de nuevo al ataque.
Rus, he leido o que me indicaste en el anteior mensaje y creo que hay bastantes posibilidades de que la cosa salga adelante.
No obstante quisiera hacerte unas cuantas preguntas más:
¿Hay posibilidades de aplicar aquí el proceso monitorio?
¿Lo de los 900 euros que me indicaste en uno de tus mensajes se refiere al límite que marca el proceso monitorio?´; si no es así ¿donde esta indicado ese límite de 900€?
y la última
En caso de que vaya a juicio con abogado y procurador y suponiendo que gane el pleito ¿también se le condenaría al denunciado a pagar mis gastos de abogado y procurador?

GRACIAS
17/11/2008 22:23
http://www.e-justicia.es/banon/obliabo.htm

http://www.e-justicia.es/banon/folletos/10 infoverbal.htm

No cabe el monitorio,
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.




http://www.e-justicia.es/banon/folletos/11 infomonitorio.htm

el monitorio se utiliza para reclamar el pago de una deuda que existe, y es la otra persona quien debe probar, si dice que no debe ese dinero, el motivo.

En este caso, la prueba le corresponde a Ud., que debe demostrar que el vendedor lo "engañó".

las costas no siempre se imponen, y es raro en casos en que no sea obligatorio acudir con abogado y procurador (creo que no conozco ningún caso).
18/11/2008 19:06
Gracias Rus
Me ha quedado claro que el proceso monitorio no se puee aplicar en mi caso.
Pero me gustaría que me aclarases lo indicado en el último renglón, teniendo en cuenta que por lo que se ve, estoy obligado a acudir con abogado y procurador.
Gracias
18/11/2008 20:44
perdón, había olvidado que la reparación eran unos 1800 euros.

La regla general en las costas es que se imponen al que pierde. Lo que ocurre es que a veces, dependiendo de las circunstancias del caso, el Juez decide no imponerlas. En este caso, como ambas partes deberán ir con abogado y procurador, lo normal será que el que "pierda", pague.

Siempre alegamos la mala fe del contrario, que a pesar de que sabe que no tiene razón nos obliga a acudir a los tribunales. Para reforzar este argumento, se suele enviar una carta o burofax al demandado, tratando de llegar a un acuerdo, advirtiéndole de que de no obtener respuesta en una semana, 10 días, se presentará la oportuna demanda.
Garantía en caso de compraventa de coches entre particulares | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Garantía en caso de compraventa de coches entre particulares

54 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 54 comentarios
Garantía en caso de compraventa de coches entre particulares
05/10/2008 14:17
Hola a todos

Hace 2 semana compré un coche de segunta mano a un particular. Antes de comprar nos aseguró que el coche estaba en perfectas condiciones salvo dos o tres pequeños detalles que nos indicó pero que no fueron obstáculo para adquirirlo. El coche tenía todas las revisiones efectuadas en la casa oficial de la marca.
Detectamos una avería en el motor de la cual no nos informó el vendedor y llamamos al taller oficial donde había pasado las revisiones. Allí nos dicen que efectivamente ese problema se detectó en la última revisión y que se lo comunicaron al entonces propietario (de hecho consta por escrito ese aviso en la factura de esa revisión). Además nos comentan en el taller que no se efectuó ninguna reparación respecto a esa avería y que la misma nos supondría unos 600 €.
¿Podemos reclamarle ese dinero al vendedor?
En caso de poder hacerlo ¿cual sería la via más rápida y apropiada? (suponiendo que no lo haga a "las buenas").

Gracias de antemano
06/10/2008 21:56
Por favor, agradecería que alguien entendido en la materia respondiera a mi consulta...

Me urge un poco saber si estoy en mi derecho de poder reclamarle al vendedor la reparación a efectuar.

Gracias de antemano
07/10/2008 09:56
entre particulares no se aplican las normas de consumidores, así que debería presentar una demanda basada en el CC (saneamiento por vicios ocultos). Al no superar los 900 euros nonecesita abogado ni procurador. Es conveniente, en cualquier caso, que aporte informe del taller con la demanda.

Si no quiere demandar directamente, puede enviar antes un burofax eplicando el problema y solicitando una solución
07/10/2008 16:22
Gracias Rus por la respuesta.
Ayer acudimos al taller y la reparación en total va a suponer 1800€ ¿es necesario entonces abogado y procurador?
Respecto al del informe del taller oficial de la marca supongo que te refieres a un informe técnico donde se indique cual es la avería que presenta el coche, desde cuando fue detectada, el aviso que se le dio al entonces propietario y acompañada con presupuesto de reparación. ¿Con esto será suficiente?
¿Será necesario un informe técnico independiente al taller oficial de la marca?
En caso de tener que ir por la vía judicial ¿se podría solicitar como testigo a un técnico del taller oficial de la marca?

Gracias nuevamente
07/10/2008 17:00
si pasa de 900 euros necesitará abogado y procurador. Puede presentar cuantas pruebas estime convenientes. En mi opinión, sería suficiente con el informe del taller en el que conste que la avería se detectó antes de la venta. Cuando se presenta un informe pericial hay que llevar como perito al juicio a la persona que lo elaboró y firmó, para que se ratifique en su contenido y aclare cualquier duda que pueda existir.

Siendo un taller oficial supongo que habrá varios empleados. Quizás el que efectuó el aviso al propietario no sea el mismo que detectó la avería. Puede llevarlo como testigo, y aportar esa comunicación escrita - factura como prueba documental.
07/10/2008 17:52
Gracias Rus. Me has aclarado las dudas que tenía
08/10/2008 12:20
hola, messi
yo vendi hace un par de meses un coche que tenia y lo hice de particular a particular, yo le pregunte a mi abogado lo que tu consultas del tema de la garantia ya que era un coche con 10 años y a mi no me habia dado ningun problema pero no queria dar ninguna garantia ya que yo no se como lo va a utilizar el nuevo propietario, el caso es que no se hizo ningun contrato de compra venta con lo cual no estoy obligada a darle ningun tipo de garantia, yo no se si tu tienes ese contrato, de todos modos tu dices que antes de comprarlo ya habias visto que tenia las revisiones echas y ya indicaria ahi el aviso de la averia, sinceramente sino tienes ningun contrato poco vas a poder hacer de todos modos antes de gastarte el dinero en abogados y demas... hazle a un abogado la consulta primero ya que a ver si encima de pagar abogado, procurador etc... vas a perder el juicio y te toca pagar los gastos de todo el juicio....
08/10/2008 16:49
shura787, no dudo que haya estado bien asesorada, pero no piense que por no tener un contrato escrito se va a librar de cumplir con sus obligaciones contractuales.

La compraventa de coches no necesita forma escrita, pero el contrato existe igualmente. Por escrito o verbalmente se pueden pactar cláusulas o condiciones, pero las obligaciones generales que recoge el Código Civil existen en cualquier caso.
08/10/2008 19:36
Hola
En mi caso particular sí existe un contrato firmado.
Como el trapaso lo hicimos en una gestoría, allí disponían de un modelo "simple" de contrato de compraventa de vehículo. En el mismo se especifíca el vendedor, el comprador, el precio pactado y además una cláusula en la que el vendedor afirma que sobre el vehiculo no recae ninguna carga legal (tributos, embargos, multas...) o de otra materia.

Lo de "otra materia " no sé como interpretarlo ¿podría referirse a "vicios ocultos"?

De todas formas, me aseroré con un abogado.

Nuevamente GRACIAS
09/10/2008 09:24
Rus, claro que hay leyes para ello pero sin un contrato es mucho mal dificil demostrar que el vehiculo estaba en mal estado antes de la venta porque yo en ningun momento firmo ni por escrito ni verbalmente que eso sea asi, siempre se puede alegar que es un mal uso del nuevo propietario o mala suerte..... aunque no es el caso de messi que dice tener contrato...
09/10/2008 16:57
shura787, ¿me puede explicar, desde el punto de vista legal, qué diferencia hay entre entregar un coche a cambio de 1000 euros que firmar un papel en el que se pone "fulanito entrega el coche, menganito entrega 1000 euros como precio"?.


Otra cosa es que ese contrato escrito (el verbal también es contrato) diga que el coche se entrega en perfecto estado y que el comprador lo ha comprobado. Pero aún así, se podría ganar.
13/10/2008 16:27
Rus, yo la diferencia la veo en que si yo simplemente hago un cambio de nombre en el coche quien sabe, si lo e ragalado, si lo e cambiado por otro o si lo e vendido y el precio donde lo pone??? porque yo solo hice un cambio de nombre en ningun momento hay ningun documento que diga que yo le e vendido ni porque precio lo e vendido.
14/10/2008 10:51
Shura, tienes la mala costrumbre de discutir sobre aspectos legales que desconoces.

1.- Haces el cambio de nombre, pues muy bien, y en concepto de qué haces el cambio de nombre? lo regalas? si es así, donde está el impuesto de donaciones?. lo cambias por otro? pues es una permuta y se aplican las normas de la compraventa y, por tanto, la de los VICIOS OCULTOS. Te piensas que las cosas son tan fáciles como negarlas en un juicio (lo cual es un delito, lo sabías, no?)

2.- El CC es muy claro, hay 6 meses para los VICIOS OCULTOS, sabes lo que significa eso?, pues no, porque si no no dirías cosas como "siempre se puede alegar que es un mal uso del nuevo propietario o mala suerte"

La "mala suerte" entra dentro del concepto VICIOS OCULTOS y el mal uso se debe demostrar, tu te piensas que los mecánicos no saben si es un defecto que sale por el mal uso o no.

Shura, deja de contestar a aspectos que desconoces y que generan mensajes que pueden llevar a la confusión
14/10/2008 18:08
gracias TN por evitarme la explicación. Sólo añadir, en referencia a shura, que existen los negocios jurídicos unilaterales y bilaterales. En los unilaterales, responde uno mismo, pero en los bilaterales hay dos partes (es de perogrullo, pero parece que no está claro). Así que si un coche que antes era de A pasa a B, y B dice que el coche falla, da lo mismo que el cambio de titular se haya hecho de forma verbal, escrita a lápiz, boli o ante notario. Salvo que en el juicio A demuestre que el cambio se produjo por arte de magia y que él no tiene nada que ver en el asunto.
14/10/2008 20:26
Saludos a todos
Me gustaría que alguien me indicara en que parte o en qué artículos de Código Civil se trata el tema de los Vicios Ocultos, para echarle un vistazo.
Por los comentarios leidos, quiero aclarar que en mi caso concreto sí hay un contrato de compraventa pero que no menciona nada respecto a vicios ocultos.

Teniendo en cuenta las pruebas que tengo:

1.- Documento del taller con fecha anterior a la compra de que habían detectado la avería y que se la comunicaron al entonces dueño.
2.- Informe del taller de todas las revisiones y reparaciones efectuadas (esta avería en concreto no fue reparada).
3.- Presupuesto de reparación (que confirma que la avería existe hoy en día).

Ahora voy a lanzar las preguntas del millón:

¿tengo ganado este juicio?
¿cuales pueden ser los resquicios legales a los que se puede agarrar el anterior dueño para safarse?

Otra cosa:

¿Saben si existe para estos casos un arreglo por ambas partes en algún centro de conciliación?

Gracias
14/10/2008 22:09
A partir del art. 1445 se regula la compraventa.

SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento



Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

-PRUEBAS. Suficientes. También es conveniente la declaración de algún mecánico.

-LAS PREGUNTAS DEL MILLÓN:

Ganado, nunca se puede asegurar.
Resquicios...ud. tiene bastante a su favor.

- existe el arbitraje entre particulares.
17/11/2008 21:56
Hola, aquí estoy de nuevo al ataque.
Rus, he leido o que me indicaste en el anteior mensaje y creo que hay bastantes posibilidades de que la cosa salga adelante.
No obstante quisiera hacerte unas cuantas preguntas más:
¿Hay posibilidades de aplicar aquí el proceso monitorio?
¿Lo de los 900 euros que me indicaste en uno de tus mensajes se refiere al límite que marca el proceso monitorio?´; si no es así ¿donde esta indicado ese límite de 900€?
y la última
En caso de que vaya a juicio con abogado y procurador y suponiendo que gane el pleito ¿también se le condenaría al denunciado a pagar mis gastos de abogado y procurador?

GRACIAS
17/11/2008 22:23
http://www.e-justicia.es/banon/obliabo.htm

http://www.e-justicia.es/banon/folletos/10 infoverbal.htm

No cabe el monitorio,
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.




http://www.e-justicia.es/banon/folletos/11 infomonitorio.htm

el monitorio se utiliza para reclamar el pago de una deuda que existe, y es la otra persona quien debe probar, si dice que no debe ese dinero, el motivo.

En este caso, la prueba le corresponde a Ud., que debe demostrar que el vendedor lo "engañó".

las costas no siempre se imponen, y es raro en casos en que no sea obligatorio acudir con abogado y procurador (creo que no conozco ningún caso).
18/11/2008 19:06
Gracias Rus
Me ha quedado claro que el proceso monitorio no se puee aplicar en mi caso.
Pero me gustaría que me aclarases lo indicado en el último renglón, teniendo en cuenta que por lo que se ve, estoy obligado a acudir con abogado y procurador.
Gracias
18/11/2008 20:44
perdón, había olvidado que la reparación eran unos 1800 euros.

La regla general en las costas es que se imponen al que pierde. Lo que ocurre es que a veces, dependiendo de las circunstancias del caso, el Juez decide no imponerlas. En este caso, como ambas partes deberán ir con abogado y procurador, lo normal será que el que "pierda", pague.

Siempre alegamos la mala fe del contrario, que a pesar de que sabe que no tiene razón nos obliga a acudir a los tribunales. Para reforzar este argumento, se suele enviar una carta o burofax al demandado, tratando de llegar a un acuerdo, advirtiéndole de que de no obtener respuesta en una semana, 10 días, se presentará la oportuna demanda.