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Grabar reuniones?

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373 Comentarios
Viendo 221 - 240 de 373 comentarios
28/02/2006 00:26
Maria Rosa, ¿Qué dices de un perro que te va a morder? Y ¿qué puyazo?
"Las preguntas no son nunca indiscretas. Las respuestas a veces sí" (Oscar Wilde)
"Es más fácil juzgar el talento de un hombre por sus preguntas que por sus respuestas" (Duque de Levis)
Nada, Maria Rosa, que las mujeres no debemos de tener talento, ni preguntar. ¡Se ha fastidiao! Dime una sola cita que hable de las mujeres. Todas son para los hombres.
28/02/2006 17:04
Termino de hablar con el colegio de administradores de fincas de madrid, con un admin colegiado y experto en temas jurídicas de comunidades de vecinos y la respuesta es la siguiente:

un vecino podrá grabar con el consentimiento de tooooodos los presentes en la reunión.

Un administrador o secretario podrá grabar con el consentimiento de la mayoría y únicamente con fines de facilitar el trabajo de redacción de acta, es decir fines de trabajo nada más.

Si un vecino se niega a apagar el instrumento de grabación podrá llamarse a la policía puesto que es un delito.


He insistido e insistido en que me asegurara que ésto era así al 100% y me lo ha asegurado así, por lo que por mi parte queda zamjado el tema.

Un saludo y gracias a todos
28/02/2006 17:16
¿Porque un PROPIETARIO, con el consentimiento de todos , y el administrador con mayoría?

¡Haaaay! ¡¡lagarto lagartón!!
28/02/2006 19:39
A ver, Sr. Alejandro, ¿Y siendo el administrador- secretario también PROPIETARIO?
¿No hay una contradicción en lo que le han transmitido a Vd de El Colegio de Administradores de Fincas?
Ay! Ay! Ay!
Que conste que no es mi deseo meterme con su persona. ¡Dios me libre!
Estoy muy contenta de que lleguen todos los mensajes, los privativos y los "publitivos" Sr. Alejandro.
Sigo en este mundo, por poco. (Sin comentarios)
perfil dp
28/02/2006 20:22
Y porque lo dice un administrador de fincas ... ¿magister dixit? Y si mañana se llama, se pone otro y dice lo contrario, y le insistimos 4 horas ¿a quién creemos?
Eso no es un argumento jurídico. Es una opinión sin fundamento alguno, sin justificación jurídica, al menos a tenor de lo dicho por el forista que aquí la introduce aquí. Más que preguntar si se puede o no grabar, pregúntese en base a qué dice lo que dice, o sea, por qué no, qué norma o jurisprudencia lo justifica. Porque como pura y simple opinión también he oído que cuando una persona ve cómo otra se ahoga hay que rajarle la garganta y meterle un tubo para que respire, y mayor necedad o barbaridad que ésta no cabe oir, o que en los accidentes de tráfico con motoristas no hay que extraerles el casco porque su cabeza se puede abrir por la mitad como una nuez (lo de las cervicales es un cuento chino), etc.
En conclusión, una opinión muy respetable. Pero simple y pura opinión. Jurídicamente nula.
Saludos
perfil JMP
28/02/2006 20:28
AHHHH bueno, si lo dice un administrador colegiado muy experto me replantearé mi posición......

Hay que joderse...

perfil JMP
28/02/2006 20:30
Por cierto, ¿y que delito es ese que manifiesta el experto administrador de fincas colegiado?.
28/02/2006 20:30
Como cuando dices que por ser DP y haber trabajado x años en ello, sabes de lo que hablas (la de veces que lo has dicho), tiene exactamente el mismo valor: NINGUNO
28/02/2006 20:33
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
28/02/2006 23:12
Perdonen ustedes porque no deben haber leido bien, lo dice alguien al que respalda el Colegio de Administradores de Fincas, es decir lo dei el Colegio en sí y con todos mis humildes respetos nos dan mil vueltas a todos en estos temas, ojo no digo en todos.

Un saludo
01/03/2006 08:15
NonPlus, con lo Caballero que eras, no te hacía empleando ese vocabulario tan soez.

Pues mira que tú nos has ilustrado mucho con tu palabra j...
01/03/2006 08:23
A los expertos penalistas en este supuesto concreto les avala la Jurisprudencia. Pero está visto que para algunos eso no es suficiente.

No le hagan ni caso al Enamoratus, que le acaban de suspender teoría del derecho y tenía que joder a alguien.
01/03/2006 08:51
La redacción de la LPH nos da una pista acerca de que efectivamente el acta de las reuniones debe reflejar absolutamente todo lo que suceda en las reuniones. Pero si esto no fuera así "al menos deberá reflejar las siguientes ciercunstancias: ..." Es decir, que por debajo de esas circunstancias entiende el legislador que no se puede considerar que el acta no ofrezca lagunas acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados.

Por cierto, y al hilo, cabe entender con buen criterio que todas las circunstancias que al menos debe reflejar el acta son IMPERATIVAS. Lo digo por los estudiantes de derecho que acuden a recibir ayuditas a sus trabajos.
01/03/2006 09:35
Soy reciente, no lo niego. Este tema me ha encantado por la intervencion de todos y el interés de todos por ayudar a sacar algun tipo de conclusión. Yo en principio pienso llevarlo a votación y espero que por mayoría salga adelante por el bien de la comunidad. Saludos y gracias a todos.
01/03/2006 11:14
Alejandro, ¿eres Administador de Fincas?.
Lo digo, porque yo he llamado al Colegio de Administradores de Madrid, para hacer una consulta, y me contestan que solo atienden a consultas de sus colegiados.
01/03/2006 13:54
jejeje, pero es que yo hice trampas dije que sí y como tampoco miraron nada coló.
01/03/2006 14:01
Pues a partir de ahora, le van a llover llamadas de "colegiados", al Colegio de Madrid.
01/03/2006 14:02
¿Cuanto falta para el CANDADO?.
perfil rex
01/03/2006 14:03
Conocí a un propietario que llevaba siempre un secretario que tomada notas de todo, lo mismo en un banco, que en una junta de comunidad o en cualquier reunión.
Nadie le dijo nada .
Se preservaba de cualquier error, falsedad, etc.
01/03/2006 14:13
Alejandro, ¡A que hora llamaste?. Mira que si te cogió el teléfono, el vigilante o la Sra. de la limpieza (con todos mis respetos)y te siguieron la corriente…..
Yo que tú hubiese pedido que se identificaran (grabando la conversación) y hubiera pedido responsabilidades por informar mal, al respetable.