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Hacer escritura 40 años después

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
25/03/2010 15:15
reitero, entiendo que si no firma el titular ni los herederos, se tendrá que ir a un procedimiento.
25/03/2010 17:46
rula66;
según el comprador, el notario tiene intención de elevar a público el contrato según indicaba en mi último mensaje de ayer 24/03.
De cualquier forma, como pienso acudir a la notaria, junto con el comprador, en los próximos dias, pediré me expliquen claramente el procedimiento que van a seguir.
Para que la resolución de este asunto pueda servir de experiencia para otros, cuando quede todo aclarado, informaré de ello en este mismo hilo.

Reitero mi agradecimiento a todos.
Saludos.
29/03/2010 10:55
ya nos contaras, pero si no se hace la herencia, tendreis que ir a un procedimiento.
30/03/2010 18:49
Pues si, en notaria me dicen que si no hay testamento, inevitablemente debo hacer declaración de herederos (algo que no queria hacer), a no ser que castigue al comprador con un procedimiento judicial (que de cualquier modo me obligaria a ello).
Todos los impuestos atribuibles al vendedor han prescrito, y el comprador asume cualquier otro gasto.
Parece que no queda mas que claudicar y pasar por el aro de hacer la dichosa declaración.
Muchas gracias de nuevo a todos y un cordial saludo.
05/04/2010 11:04
pero te ha dicho el oficial que solo con la declaracion de herederos podreis elevar a publico???
no te obligan a hacer la herencia????
miralo bien que si haces la herencia el coste es mucho mayor.
05/04/2010 22:39
rula66; así es.
Eso me ha dicho el oficial. Solo es necesaria esta declaración para poder firmar como herederos del vendedor.
La herencia, o libro de particiones, es otro asunto que no se precisa para esta gestión. Entiendo que esto será así porque el piso de marras no forma parte de la herencia.
Saludos.
06/04/2010 10:26
bueno saberlo, pero supongo que tendreis que firmar todos los herederos, sin exclusion de ninguno para su validez.
06/04/2010 18:55
Afirmativo. Todos en comandita.
18/08/2010 11:05
¿cuando y por qué prescribe un plusvalia?