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Imposición costas juicio a propietario

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Imposición costas juicio a propietario
22/05/2012 00:32
Hola a todos,
Permitidme que intervenga por primera vez en este foro para solicitar vuestro consejo por un tema que me tiene muy preocupado. Hace unos 6 años, obtuve una licencia para construcción de una vivienda unifamiliar, y desde casí al principio tuve problemas porque un vecino me decía que no podía hacer la obra según la licencia que me habían concedido. En la fase de construcción sufrí constantes provocaciones, por este señor que aparcaba sus vehículos impidiendo el paso al personal de la obra, contenciosos judiciales, interdictos, pero la obra fue finalmente ejecutada y obtuve la licencia de primera ocupación por parte del ayuntamiento. El caso es que una vez agotados todas las vias por parte de este señor, he sufrido denuncias judiciales de otras personas que ni siquiera conozco, y que casualmente presentan al mismo perito y los mismos informes que el citado vecinos. Pues bien tras haber salido airosos de por lo menos 5 juicios, una de estas denuncias en la que nos personamos para defendernos, ha prosperado y declara que el proyecto de mi vivienda no es OK s/ la normativa vigente, y emplazan al ayuntamiento a reponer la legalidad. La primera consecuencia es que nos exigen (a nosotros y el ayuntamiento) el pago de una cantidad de más de 10.000 € por las costas judiciales, y me dan un plazo de 5 días o me aplicarán un 30% de vía de apremio, embargando bienes, sueldos, etc.
Independientemente de la sentencia que acato, pero que no comparto, os rogaría me digáis si pueden exigirme el pago de unas costas si no he infrigido ningun reglamento ni ley, pues hice mi vivienda con una licencia que fue verificada por la administración al final de la obra, y lo único que he hecho es personarme en un juicio en el que podía ser perjudicado directamente por una decisión judicial contra una administración (el ayuntamiento).
Otro problema es del derribo parcial o total que tenga que hacer, no sé como pues he gastado hasta el último de mis ahorros en la vivienda, tengo 3 niños pequeños y a duras penas pago la hipoteca pues mi mujer lleva 2 años en el paro.
En fin perdonadme por el rollo y agradecería me informaseis, si alguno se ha visto en algo similar, si hay alguna defensa contra el tema de las costas, pues es el tema más inmediato.
Creo que la justicia en España no existe, y que las leyes y los jueces sólo benefician a los cacos. No os imaginais mi entimiento de impotencia y rabia ante la injusticia que estamos sufriendo.
Gracias y buenas noches a todos.
22/05/2012 11:27
Creo que este tema debería editarse en Derecho Administrativo. No obstante entiendo que si el ayuntamiento ha sido condenado a pagar costas, el codemandado también deberá contribuir a ello.

En cuanto al problema del derribo, siempre que lo que haya que derruir se construyese conforme a proyecto y licencia concedida, considero que el ayuntamiento deberá asumir su responsabilidad.
22/05/2012 14:20
Gracias por la respuesta.
Entonces debo pagar las costas a pesar de ser no haber obrado de mala fé, ni ser la falta mía.
Del ayuntamiento me han contado que van a pedir un préstamo para pagar la mitad de las costas, a buena hora voy a cobrar la responsabilidad patrimonial y mientras debo seguir pagando la hipoteca, y si me tiran la casa (que tendría que costear yo el derribo) voy debajo de un puente, y me veo masacrado por el banco al ejecutar el embargo de lo que quede de casa y finca, por haber desaparecido el bien hipotecado.
Y los asesinos de Sandra sueltos. Si señor esto es Justicia...
22/05/2012 16:46
Haz la consulta en el foro de derecho administrativo, que seguro obtendrás respuesta de algún letrado que se haya encontrado con situación similar.

Suerte.
22/05/2012 22:59
Gracias de nuevo, ya he trasladado el post al otro foro.
23/05/2012 14:11
Para jpap:
He entendido que ha tenido varios juicios por el mismo tema, de los cuales ha ganado 5.
En este último juicio, ¿su abogado presentó en el juzgado al recibir la demanda, como prueba, copia de las sentencia de los otros 5 juicios?.
No es comprensible, que despues de 5 sentencias a su favor una sexta demanda haya prosperado.
Ese demandante del sexto juicio, ¿es parte directamente perjudicada, por la ejecución de su obra?, o simplemente un vecino cojonero, al que su obra no le afecta?.
23/05/2012 14:12
Para jpap:
Por cierto, ¿está usted en posesión de los informes técnicos y jurídicos del expediente de su obra?. ¿Los aportó en juicio su abogado?.
23/05/2012 14:17
es un sin sentido, si el demandado no es usted sino el ayuntamiento
23/05/2012 14:44
El demandado inicialmente fue el ayuntamiento y se juzgaba la legalidad de la licencia que se me concedió, no que la obra se ajustase o no a la licencia.
Yo me personé al tener conocimiento, por las graves consecuencias que podría tener la anulación de licencia de obra, con la obra terminada y ser un ayuntamiento pequeño, sin fondos para responder a una responsabilidad patrimonial de este tipo.
El denunciante cuya denuncia prosperó finalmente, vive a 40 km de mi casa, no lo conozco de nada y creo que es extranjero. Apela en su denuncia a la acción pública y el juzgado de 1ª instancia la aceptó, pese a que la defensa del ayuntamiento planteo en el juicio que actuaba por encargo del vecino cojonero, al no haber planteado previamente ninguna denuncia en el registro municipal, y utilizar el mismo perito e informes que este vecino.
En las licencias de obra y de primera ocupación, hay un informe técnico que por supuesto presentamos en el oficio, y se presentaron las sentencias anteriores.
La sentencia en 1ª instancia fue negativa, y tanto el ayuntamiento como nosotros apelamos, siendo finalmente rechazada la apelación por el máximo órgano judicial autonómico.
Reitero que tanto la demanda como las sentencias se basan en la ilegalidad del proyecto, no en que lo construido sea diferente de lo proyectado.
Mi abogado, en el que desgraciadamente no tengo plena confianza, me comunicó hace unos días que había recibido una notificación de imposiciòn de costas solidaria contra nosotros y el ayuntamiento.
Tengo claro que voy a solicitar una opinión de otro profesional, pero ahora me encuentro que tengo que pagar de inmediato unas costas, sin un duro en el banco y mi nomina absorbida al 100% por la hipoteca, recibos y los niños.
No sé que hacer, si me embargan la nómina, no podré pagar la hipoteca y el banco me embargará. Y todo esto sin haber cometido ilegalidad o falta alguna.
.
23/05/2012 17:21
Voy a hacer de pitonisa.

Deduzco que el particular en el ejercicio de la acción pública, solicitaría del ayuntamiento la anulación de la licencia por considerar que infringía el ordenamiento jurídico. No quedando satisfecho con la resolución municipal, presentó recurso contencioso solicitando se declarara de ilegal la licencia, su anulación y la restauración de la legalidad infringida.

Restaurar la legalidad urbanística significaba demoler lo que resultara ilegalizable y jpap no estaba dispuesto a ello. Ahí es donde entra jpap como codemandado aunque quizá hubiese sido mejor para él no comparecer.

Entiendo que, mal asesorado, despreció la posibilidad de que el juez atendiera a lo solicitado por el recurrente.
23/05/2012 23:07
Estimada pitonisa, el particular como he dicho en mi post anterior, planteo el contencioso directamente sin interponer denuncia anteriormente en el ayuntamiento.
Me personé porque no porque pensase que mi casa estuviese fuera de la normativa. Poneros en el caso, es complicado quedarse quieto cuando están jugando con tu presente y futuro otros.
Hoy en día aún me dice el técnico municipal que el proyecto cumple la normativa, el abogado que no entienden la decisión judicial, y mi arquitecto que nunca ha visto nada igual. No soy ni abogado, ni arquitecto, ni juez, y no hay una sola frase o letra en la sentencia que diga que he faltado alguna ley, no entiendo nada.
24/05/2012 09:20
Algo se te escapa jpap, no se que, pero alguna cuestión que no explicas habrá servido de fundamento para determinar que el proyecto no cumple con la normativa. A mi no me cabe ninguna duda que la sentencia aclara cual es la normativa vigente que incumple el proyecto.

Incumplir la normativa del planeamiento municipal, de la ordenación del territorio, de los espacios naturales, de las área de protección de dominio público, del suelo no urbanizable de especial protección, las parcelaciones urbanística en suelo no urbanizable, etc. etc., pueden ser motivo suficiente para que un tribunal sancione la irregular concesión de la licencia al proyecto que incumpla cualquiera de esas normativas y por ende, las obras realizadas.

Sincéramente, creo que debes ir a degüello contra el ayuntamiento que es el responsable de haber dado una licencia que debió denegar. Aquí estás perdiendo el tiempo porque nadie va a resolver tu problema.

¿ Podrías editar los fundamentos de derecho de la sentencia sin citar datos personales ?, sería interesante.
24/05/2012 09:25
tampoco yo he visto nada igual, aunque he visto algunas cosas sobre las que no conviene escribir para no minar la confianza en un sistema que, aunque peor de lo que nos merecemos, es absolutamente necesario
lo lógico es, como parece que ha sido, que se solicite la revisión de la licencia, con anulación de la parte que se considera ilegal y reposición de la legalidad
de esta situación, que se comunica al propietario para que pueda ejercer su derecho a personarse como afectado (NO COMO DEMANDADO), no es lógico que resulte una imposición de costas a un no demandado, ya que su intervención se limita a exponer su punto de vista, pero en ningún caso es el causante del hecho denunciado
pero es más que eso, porque, si se llegase a la demolición parcial, ésta habría de ser a cargo del ayuntamiento y no del propietario
el propietario ya está afectado, que no es poco, por el hecho de que actúan sobre sus bienes (realizados con capital propio o con préstamo) y, aunque tiene derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial municipal, habrá de hacerlo judicialmente y sin garantía alguna de plazo de cobro
el propietario ya está afectado por la tremenda injusticia que resulta de que a él le pueden incautar una parte de su patrimonio, pero el incautador es inembargable
habría que leer con tino el contenido de la sentencia y no limitarse a la interpretación resumida que hace un abogado que, por lo leído, no tiene la absoluta confianza de su cliente
si acaso habría que pedir una aclaración y, al margen de que la sentencia es recurrible, yo, simplemente, no pagaría, y que salga el sol por Antequera
24/05/2012 11:51
Estimado veo, mi abogado me ha dicho que al haber impuesto el juez las costas solidariamente en su sentencia, a nosotros y al ayuntamiento, que no podemos hacer nada, que hay que pagar. Aún pagando mi "mitad", pueden reclamarme la del ayuntamiento, si éste no paga, y si así lo considera conveniente el demandante. Que si el juez dice que 2x3 son 8 que hay que aceptarlo y punto.
Y después vendrá lo más grave, supongo que tendré que "robar", pues el banco no me va a dar un duro más que mi hipoteca, decenas de miles de euros para una demolición y un reformado, cuando el ayuntamiento es responsable al haberme concedido una licencia que un juez en primera instancia y el máximo organismo en apelación, me retiran por no estar ajustada al 100% al planeamiento vigente.
si no fuera por mis hijos hubiese preferido que me hubiesen acusado de robar un banco, pues estaría dos años en la carcel, no debería nada a nadie al salir, y no habrían acabado con mi salud y la de mi mujer, y los ahorros de toda una vida.
Intentará copiar la última sentencia, eliminando nombres, porque puede que como bien decís puedo haber malinterpretado lo que me dice el abogado, o el abogado la sentencia al explicármela.
Saludos,
24/05/2012 12:41
Sentencia TSJ Galicia:
En recurso de apelación, interpuesto por el ayuntamiento de X y "jpap", contra sentencia del juzgado contencioso administrativo y. Es parte apelada el denunciante z.
ANTECEDENTES:
1º El juzgado de 1ª instancia dictó sentencia, estimando el recurso contencioso, sin expresa imposición de costas al recurrente.
2º El ayuntamiento X y jpap, interpusieron recurso de apelación, solicitando de esta sala la revocación de esta sentencia.
3º El recurso fue admitido y se dió traslado a las otras partes con el resultado que obra en autos.
4º Recibidos los autos en esta sala se señaló para votación y se falló el día XX/XX/2011.
5º En la substanción del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DERECHO
1º En XX/XX/2010 en autos de procedimiento ordinario XX/2009 del Juzgado contencioso administrativo Y, en virtud de recurso promovido por el denunciante Z contra resolucion del ayuntamiento X en la que se concede licencia a jpap para....., Se dictó sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del ayuntamiento X que concedía la licencia.
Contra dicha sentencia se alza en apelación el letrado del ayuntamiento, quien aduce en contra de la misma, el quebrantamiento de los art. 60.4 de la LRJCA, 137, 289.2 y 194 de la LEC y art. 229.2 de la LOPJ, y de otra al haber incurrido en error de valoración de la prueba.
Asimismo apela el codemandado jpap, que oponen a la sentencia de instancia que la edificación para la que se otorga la licencia cumple los parámetros establecidos en cuanto a altura de edicación.
Frente a dichos recursos muestra su oposición la parte actora y ahora apelada, que con escrito de XX/XX/2010, interesa su integra desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.
2º. Por lo que se refiere a las supuestas infracciones procesales denunciadas, no pueden aceptase puesto que se olvida que el principio de inmediación y oralidad sólo rige en el ámbito de los procesos contencioso administrativos, para el proceso abreviado. No es así para el proceso ordinario, que se rige por el principio de escritura y no se precisa que el Juez presencie la práctica de la prueba, sea el mismo que dicte sentencia, pues este último tiene siempre a la vista el soporte documental del contenido de aquella.
3º. Tampoco cabe aceptar la falta de legitimación activa, pues tal como afirma la sentencia de la instancia, el carácter público de la acción para exigir ante la propia administración y los órganos jurisdiccionales, la observancia de la legislación urbanística, permite la actuación del recurrente hoy apelado. Habiéndose llevado a cabo dicha actuación sin haberse agotado el plazo de prescripción de la misma.
4º Tampoco cabe dar acogida a los motivos alegados, respecto de la cuestión de fondo, pues tal como señala la sentencia de instancia al margen de cualquier otra consideración, la vivienda unifamiliar consta en su cota baja de planta baja, primera y bajo-cubierta, y en su cota alta de otras dos plantas que conectan con las anteriores por unas escaleras, con lo que efectivamente se excede la ordenanza nº .. de las normas subsidiarias del ayuntamiento X.
Razones que llevan a la integra desestimación de os recursos de apelación interpuestos.
5º Procede en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 139.2 de la LRJCA, la imposición de las costas de la presente instancia en la parte apelante.
FALLO. Que con integra desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmamos los términos de la sentencia de XX/XX/2010 del juzgado contencioso administrativo que se dice, con imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, junto con certificación y confirmación.
Así pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y YA ESTÁ, TE JODEN LA VIDA EN 3 PÁGINAS Y NO SE PUEDE HACER NADA.
24/05/2012 13:55
Leída la sentencia creo que no cabe la menor duda que, desde el momento que el tribunal impone el pago de las costas a la parte apelante, jpap está obligado a ello como apelante.

Respecto a si la construcción excede o se ajusta estríctamente a la normativa de las NNSS, es imposible opinar.

Supongo que las partes pondrían toda la carne en el asador en el procedimiento visto en el juzgado de 1ª instancia, que finalmente resolvió contra los entonces demandados y en esta instancia apelantes.
24/05/2012 14:48
pues ya se ve algo más, suficiente para esclarecer que SÍ ha de pagar las costas de esa apelación (no las anteriores), porque USTED ES APELANTE, lo que es distinto a lo previamente expuesto, caso en el que usted ni siquiera era demandado
en lo demás, en lo que afecta a la demolición, mantengo lo dicho sobre que ha de ser el ayuntamiento quien corra con el proyecto de demolición y el coste de dichas obras de demolición, aunque en la práctica pueden aparecer nuevos problemas que no le cuento ahora por falta de tiempo (me voy a comer), pero quizá pueda contarle esta tarde
24/05/2012 17:23
Veo, creo que es un error considerar que en primera instancia jpap no figuraba como demandado.

En mi opinión, este es un caso típico donde puede apreciarse la bipolaridad de muchos de los procesos contencioso-administrativo. Por un lado tenemos a la parte recurrente ( el ciudadano que ejerce su derecho a la acción pública ) y por otro el Ayuntamiento demandado como responsable del acto administrativo impugnado.

Sin embargo ( especialmente en asuntos de licencias ), es frecuente que en un proceso de estas características sean mas de dos las partes cuando en un lado se sitúa el recurrente y en el lado opuesto, el Ayuntamiento y junto a él, un tercero con el mismo interés en sostener la legalidad del acto impugnado en razón a que se verá obligado a sufrir las consecuencias del fallo. Como es obvio, lo que se persigue con esta clase de recursos no es la anulación del acto administrativo en si mismo, que también, sino sus consecuencias, de tal modo que estas demandas son formuladas contra la administración autora del acto y contra el beneficiario del mismo. Creo que estamos de acuerdo que carece de sentido declarar contrario a derecho el acto por el que se otorga una licencia, si a continuación no son reparados los daños causados al interés público causados por la licencia irregularmente concedida.

El procedimiento que se sigue en estos casos es como sigue. Formulada la demanda por el actor ejerciente de la acción pública, el juzgado de instancia solicita de la administración la remisión del expediente y comunica al beneficiario, como interesado, la incoación del procedimiento por si es de su interés personarse, obviamente si su decisión es de ejercer su derecho legítimo a coacción tendrá que hacerlo como CODEMANDADO conforme establece el artículo 21.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y cuento todo esto porque en una comunidad de propietarios donde tengo un piso, esta inmersa en un procedimiento prácticamente idéntico. Me explico.

El edificio de esta comunidad dispone de licencia de primera ocupación con ascensor instalado, con la “ peculariedad “ de que el ascensorista no ha presentado la documentación necesaria en industria ni solicitado la autorización de su puesta en funcionamiento. Requerido por la comunidad, el ascensorista se justifica alegando falta de pago del promotor. Pide que se lo pague los propietarios de los pisos.

La comunidad insta al Servicio Provincial de Industria para que le requiera a aportar los documentos con los que autorizar su puesta en marcha e industria le emplaza para su presentación . No estando conforme con dicha resolución, el ascensorista recurre en alzada obteniendo el mismo resultado de la Consejería. Por último ( creo que aquí tenemos la similitud ), el ascensorista recurre al juzgado de lo contencioso y este notifica a la comunidad dicha circunstancia por si es de su interés comparecer. La comunidad así lo hace pero de forma defectuosa, a continuación el juzgado requiere a la comunidad para subsanar un defecto observado, resulta que dicho defecto no era otro que la obligación de la comunidad de comparecer como CODEMANDADA, aún cuando la demanda interpuesta es contra la resolución del recurso de alzada de la Consejería.

Ni la abogada ni la procuradora conocían el procedimiento, desafortunadamente.

24/05/2012 19:20
Muchas gracias por la explicación. Está claro que tengo que pagar las costas por haberme personado, aunque no fuera inicialmente demandado. Será justo o injusto pero es lo que hay.
No sé si habéis apreciado que en 4 líneas (en el pto. 4 de los Fundamentos), se dictamina una cuestión que puede representar cientos de miles de Euros. Es esto normal?
¿Como una sentencia en la que no se desarrolla el fundamento principal, puede resultar condenatoria e imponer costas? ¿Para qué se han reunido los miembros del TSJ?
Al poco de conocer la sentencia, recibí una notificación del ayuntamiento para que presentase alegaciones, pues se me había abierto un expediente de reposición de la legalidad, y declaraban que la licencia quedaba anulada. Respondí con un escrito de reclamación patrimonial al ayuntamiento, valorando más o menos los gastos de construcción de la vivienda, juicios, etc. En el escrito les pedía además que me dijesen que es lo que tenía que hacer ahora para que mi vivienda cumpla la normativa. De esto hace 2 meses y de momento no tengo respuesta.
Ahora recibo la notificación de las costas, y mi abogado me dice que pagando la mitad (unos 5.000 €) puede serme reclamado el resto si el ayuntamiento no paga.
En España habrá leyes pero no hay justicia, y la mal llamada justicia como siempre para los ricos.
24/05/2012 20:10
Alga, mi historia personal te la contaría a ti, sin reserva alguna, vía correo electrónico
puedo decirte que yo (una empresa mía) me he personado en un caso similar al de Jpap, y en ningún momento he tenido consideración de codemandado
Jpap, no has tenido respuesta en dos meses, y probablemente no la tengas en otros dos, cuatro más, etc, hasta el punto que probablemente nunca obtendrás respuesta si no mueves pieza
voy a lo que iba, al lugar en el que he dejado el tema
se ha producido una anulación de la sentencia, lo que conlleva que, en principio, todo lo construido es ilegal y carne de martillo demoledor, porque todo lo construido está según esa licencia anulada
¿es posible que pueda salvarse del martillo una buena parte de lo construido?
mi opinión personal es que sí, y digo más, que, con los pocos datos de que dispongo, es posible que sea una sentencia tan injusta como errónea, que no exista exceso de altura y que se haya basado en la valoración maniqueística del concepto "planta" como superficie a un único nivel, sin admitir la posibilidad de que una planta se desarrolle a dos niveles. Al menos, no deduzco ilegalidad en lo leído, o, dicho de otro modo, puede que sea ilegal, pero no por un problema de número de plantas, sino porque la sección del inmueble no esté dentro del volumen capaz permitido por el planeamiento.
pienso que el ayuntamiento no te responderá porque no cabe nueva respuesta, porque ya te ha respondido en su día, otorgándote licencia, y lo suyo es mantener que la licencia estaba bien concedida a criterio de sus servicios técnicos y jurídicos, y que ha sido declarada ilegal por el TSJ.
el ayuntamiento, ante la ejecución de sentencia con orden de demolición, se planteará demoler el inmueble en su totalidad, y es que el ayuntamiento no puede promover otra cosa distinta del acatamiento de la sentencia.
habrás de ser tú quien, mediante un modificado de proyecto, solicites nueva licencia, que conllevaría la demolición de lo ilegalizable, la legalización de lo legalizable y las nuevas obras de remate, y ahí es donde entra el quién paga la demolición
lo razonable sería que el ayuntamiento entrase a negociar contigo. Realmente sería colocar en una balanza, en un plato el coste de su responsabilidad patrimonial actual (parece que ya lo has reclamado, y si no lo has hecho has de hacerlo antes de un año a contar desde la emisión de esa sentencia) y, junto a eso, tus ganas de resolver el problema, y del otro plato hay que poner el coste de la demolición parcial, el coste de las obras del nuevo remate, el valor de mercado de la edificabilidad materializada que has perdido y, junto a eso, el hecho de que el ayuntamiento no tiene un euro y que, si no llegas a un acuerdo, te veo sin casa y sin posibilidad económica de hacer frente al pago de contado de la totalidad del la hipoteca (o casi, ya que teóricamente quedaría el valor del suelo, que en su proporción mantendría el préstamo hipotecario)
y ese es el juego, y mucho me temo que finalmente apenas tendrás más opciones que asumir íntegramente el coste de las obras (demolición parcial y remate de lo legalizable, que coincidirán con lo indicado como tus ganas de resolver el problema) y reclamar la responsabilidad patrimonial del importe indicado en el segundo plato de la balanza, olvidándote de la reclamación previa
en todo caso debes evitar que el proyecto modificado contenga alguno de los elementos por lo que se supone que han anulado la licencia, digamos que has de obtener informe previo favorable de la parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, en el que indique claramente que han sido subsanadas las deficiencias que provocaron la anulación de la licencia
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22/05/2012 00:32
Hola a todos,
Permitidme que intervenga por primera vez en este foro para solicitar vuestro consejo por un tema que me tiene muy preocupado. Hace unos 6 años, obtuve una licencia para construcción de una vivienda unifamiliar, y desde casí al principio tuve problemas porque un vecino me decía que no podía hacer la obra según la licencia que me habían concedido. En la fase de construcción sufrí constantes provocaciones, por este señor que aparcaba sus vehículos impidiendo el paso al personal de la obra, contenciosos judiciales, interdictos, pero la obra fue finalmente ejecutada y obtuve la licencia de primera ocupación por parte del ayuntamiento. El caso es que una vez agotados todas las vias por parte de este señor, he sufrido denuncias judiciales de otras personas que ni siquiera conozco, y que casualmente presentan al mismo perito y los mismos informes que el citado vecinos. Pues bien tras haber salido airosos de por lo menos 5 juicios, una de estas denuncias en la que nos personamos para defendernos, ha prosperado y declara que el proyecto de mi vivienda no es OK s/ la normativa vigente, y emplazan al ayuntamiento a reponer la legalidad. La primera consecuencia es que nos exigen (a nosotros y el ayuntamiento) el pago de una cantidad de más de 10.000 € por las costas judiciales, y me dan un plazo de 5 días o me aplicarán un 30% de vía de apremio, embargando bienes, sueldos, etc.
Independientemente de la sentencia que acato, pero que no comparto, os rogaría me digáis si pueden exigirme el pago de unas costas si no he infrigido ningun reglamento ni ley, pues hice mi vivienda con una licencia que fue verificada por la administración al final de la obra, y lo único que he hecho es personarme en un juicio en el que podía ser perjudicado directamente por una decisión judicial contra una administración (el ayuntamiento).
Otro problema es del derribo parcial o total que tenga que hacer, no sé como pues he gastado hasta el último de mis ahorros en la vivienda, tengo 3 niños pequeños y a duras penas pago la hipoteca pues mi mujer lleva 2 años en el paro.
En fin perdonadme por el rollo y agradecería me informaseis, si alguno se ha visto en algo similar, si hay alguna defensa contra el tema de las costas, pues es el tema más inmediato.
Creo que la justicia en España no existe, y que las leyes y los jueces sólo benefician a los cacos. No os imaginais mi entimiento de impotencia y rabia ante la injusticia que estamos sufriendo.
Gracias y buenas noches a todos.
22/05/2012 11:27
Creo que este tema debería editarse en Derecho Administrativo. No obstante entiendo que si el ayuntamiento ha sido condenado a pagar costas, el codemandado también deberá contribuir a ello.

En cuanto al problema del derribo, siempre que lo que haya que derruir se construyese conforme a proyecto y licencia concedida, considero que el ayuntamiento deberá asumir su responsabilidad.
22/05/2012 14:20
Gracias por la respuesta.
Entonces debo pagar las costas a pesar de ser no haber obrado de mala fé, ni ser la falta mía.
Del ayuntamiento me han contado que van a pedir un préstamo para pagar la mitad de las costas, a buena hora voy a cobrar la responsabilidad patrimonial y mientras debo seguir pagando la hipoteca, y si me tiran la casa (que tendría que costear yo el derribo) voy debajo de un puente, y me veo masacrado por el banco al ejecutar el embargo de lo que quede de casa y finca, por haber desaparecido el bien hipotecado.
Y los asesinos de Sandra sueltos. Si señor esto es Justicia...
22/05/2012 16:46
Haz la consulta en el foro de derecho administrativo, que seguro obtendrás respuesta de algún letrado que se haya encontrado con situación similar.

Suerte.
22/05/2012 22:59
Gracias de nuevo, ya he trasladado el post al otro foro.
23/05/2012 14:11
Para jpap:
He entendido que ha tenido varios juicios por el mismo tema, de los cuales ha ganado 5.
En este último juicio, ¿su abogado presentó en el juzgado al recibir la demanda, como prueba, copia de las sentencia de los otros 5 juicios?.
No es comprensible, que despues de 5 sentencias a su favor una sexta demanda haya prosperado.
Ese demandante del sexto juicio, ¿es parte directamente perjudicada, por la ejecución de su obra?, o simplemente un vecino cojonero, al que su obra no le afecta?.
23/05/2012 14:12
Para jpap:
Por cierto, ¿está usted en posesión de los informes técnicos y jurídicos del expediente de su obra?. ¿Los aportó en juicio su abogado?.
23/05/2012 14:17
es un sin sentido, si el demandado no es usted sino el ayuntamiento
23/05/2012 14:44
El demandado inicialmente fue el ayuntamiento y se juzgaba la legalidad de la licencia que se me concedió, no que la obra se ajustase o no a la licencia.
Yo me personé al tener conocimiento, por las graves consecuencias que podría tener la anulación de licencia de obra, con la obra terminada y ser un ayuntamiento pequeño, sin fondos para responder a una responsabilidad patrimonial de este tipo.
El denunciante cuya denuncia prosperó finalmente, vive a 40 km de mi casa, no lo conozco de nada y creo que es extranjero. Apela en su denuncia a la acción pública y el juzgado de 1ª instancia la aceptó, pese a que la defensa del ayuntamiento planteo en el juicio que actuaba por encargo del vecino cojonero, al no haber planteado previamente ninguna denuncia en el registro municipal, y utilizar el mismo perito e informes que este vecino.
En las licencias de obra y de primera ocupación, hay un informe técnico que por supuesto presentamos en el oficio, y se presentaron las sentencias anteriores.
La sentencia en 1ª instancia fue negativa, y tanto el ayuntamiento como nosotros apelamos, siendo finalmente rechazada la apelación por el máximo órgano judicial autonómico.
Reitero que tanto la demanda como las sentencias se basan en la ilegalidad del proyecto, no en que lo construido sea diferente de lo proyectado.
Mi abogado, en el que desgraciadamente no tengo plena confianza, me comunicó hace unos días que había recibido una notificación de imposiciòn de costas solidaria contra nosotros y el ayuntamiento.
Tengo claro que voy a solicitar una opinión de otro profesional, pero ahora me encuentro que tengo que pagar de inmediato unas costas, sin un duro en el banco y mi nomina absorbida al 100% por la hipoteca, recibos y los niños.
No sé que hacer, si me embargan la nómina, no podré pagar la hipoteca y el banco me embargará. Y todo esto sin haber cometido ilegalidad o falta alguna.
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23/05/2012 17:21
Voy a hacer de pitonisa.

Deduzco que el particular en el ejercicio de la acción pública, solicitaría del ayuntamiento la anulación de la licencia por considerar que infringía el ordenamiento jurídico. No quedando satisfecho con la resolución municipal, presentó recurso contencioso solicitando se declarara de ilegal la licencia, su anulación y la restauración de la legalidad infringida.

Restaurar la legalidad urbanística significaba demoler lo que resultara ilegalizable y jpap no estaba dispuesto a ello. Ahí es donde entra jpap como codemandado aunque quizá hubiese sido mejor para él no comparecer.

Entiendo que, mal asesorado, despreció la posibilidad de que el juez atendiera a lo solicitado por el recurrente.
23/05/2012 23:07
Estimada pitonisa, el particular como he dicho en mi post anterior, planteo el contencioso directamente sin interponer denuncia anteriormente en el ayuntamiento.
Me personé porque no porque pensase que mi casa estuviese fuera de la normativa. Poneros en el caso, es complicado quedarse quieto cuando están jugando con tu presente y futuro otros.
Hoy en día aún me dice el técnico municipal que el proyecto cumple la normativa, el abogado que no entienden la decisión judicial, y mi arquitecto que nunca ha visto nada igual. No soy ni abogado, ni arquitecto, ni juez, y no hay una sola frase o letra en la sentencia que diga que he faltado alguna ley, no entiendo nada.
24/05/2012 09:20
Algo se te escapa jpap, no se que, pero alguna cuestión que no explicas habrá servido de fundamento para determinar que el proyecto no cumple con la normativa. A mi no me cabe ninguna duda que la sentencia aclara cual es la normativa vigente que incumple el proyecto.

Incumplir la normativa del planeamiento municipal, de la ordenación del territorio, de los espacios naturales, de las área de protección de dominio público, del suelo no urbanizable de especial protección, las parcelaciones urbanística en suelo no urbanizable, etc. etc., pueden ser motivo suficiente para que un tribunal sancione la irregular concesión de la licencia al proyecto que incumpla cualquiera de esas normativas y por ende, las obras realizadas.

Sincéramente, creo que debes ir a degüello contra el ayuntamiento que es el responsable de haber dado una licencia que debió denegar. Aquí estás perdiendo el tiempo porque nadie va a resolver tu problema.

¿ Podrías editar los fundamentos de derecho de la sentencia sin citar datos personales ?, sería interesante.
24/05/2012 09:25
tampoco yo he visto nada igual, aunque he visto algunas cosas sobre las que no conviene escribir para no minar la confianza en un sistema que, aunque peor de lo que nos merecemos, es absolutamente necesario
lo lógico es, como parece que ha sido, que se solicite la revisión de la licencia, con anulación de la parte que se considera ilegal y reposición de la legalidad
de esta situación, que se comunica al propietario para que pueda ejercer su derecho a personarse como afectado (NO COMO DEMANDADO), no es lógico que resulte una imposición de costas a un no demandado, ya que su intervención se limita a exponer su punto de vista, pero en ningún caso es el causante del hecho denunciado
pero es más que eso, porque, si se llegase a la demolición parcial, ésta habría de ser a cargo del ayuntamiento y no del propietario
el propietario ya está afectado, que no es poco, por el hecho de que actúan sobre sus bienes (realizados con capital propio o con préstamo) y, aunque tiene derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial municipal, habrá de hacerlo judicialmente y sin garantía alguna de plazo de cobro
el propietario ya está afectado por la tremenda injusticia que resulta de que a él le pueden incautar una parte de su patrimonio, pero el incautador es inembargable
habría que leer con tino el contenido de la sentencia y no limitarse a la interpretación resumida que hace un abogado que, por lo leído, no tiene la absoluta confianza de su cliente
si acaso habría que pedir una aclaración y, al margen de que la sentencia es recurrible, yo, simplemente, no pagaría, y que salga el sol por Antequera
24/05/2012 11:51
Estimado veo, mi abogado me ha dicho que al haber impuesto el juez las costas solidariamente en su sentencia, a nosotros y al ayuntamiento, que no podemos hacer nada, que hay que pagar. Aún pagando mi "mitad", pueden reclamarme la del ayuntamiento, si éste no paga, y si así lo considera conveniente el demandante. Que si el juez dice que 2x3 son 8 que hay que aceptarlo y punto.
Y después vendrá lo más grave, supongo que tendré que "robar", pues el banco no me va a dar un duro más que mi hipoteca, decenas de miles de euros para una demolición y un reformado, cuando el ayuntamiento es responsable al haberme concedido una licencia que un juez en primera instancia y el máximo organismo en apelación, me retiran por no estar ajustada al 100% al planeamiento vigente.
si no fuera por mis hijos hubiese preferido que me hubiesen acusado de robar un banco, pues estaría dos años en la carcel, no debería nada a nadie al salir, y no habrían acabado con mi salud y la de mi mujer, y los ahorros de toda una vida.
Intentará copiar la última sentencia, eliminando nombres, porque puede que como bien decís puedo haber malinterpretado lo que me dice el abogado, o el abogado la sentencia al explicármela.
Saludos,
24/05/2012 12:41
Sentencia TSJ Galicia:
En recurso de apelación, interpuesto por el ayuntamiento de X y "jpap", contra sentencia del juzgado contencioso administrativo y. Es parte apelada el denunciante z.
ANTECEDENTES:
1º El juzgado de 1ª instancia dictó sentencia, estimando el recurso contencioso, sin expresa imposición de costas al recurrente.
2º El ayuntamiento X y jpap, interpusieron recurso de apelación, solicitando de esta sala la revocación de esta sentencia.
3º El recurso fue admitido y se dió traslado a las otras partes con el resultado que obra en autos.
4º Recibidos los autos en esta sala se señaló para votación y se falló el día XX/XX/2011.
5º En la substanción del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DERECHO
1º En XX/XX/2010 en autos de procedimiento ordinario XX/2009 del Juzgado contencioso administrativo Y, en virtud de recurso promovido por el denunciante Z contra resolucion del ayuntamiento X en la que se concede licencia a jpap para....., Se dictó sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del ayuntamiento X que concedía la licencia.
Contra dicha sentencia se alza en apelación el letrado del ayuntamiento, quien aduce en contra de la misma, el quebrantamiento de los art. 60.4 de la LRJCA, 137, 289.2 y 194 de la LEC y art. 229.2 de la LOPJ, y de otra al haber incurrido en error de valoración de la prueba.
Asimismo apela el codemandado jpap, que oponen a la sentencia de instancia que la edificación para la que se otorga la licencia cumple los parámetros establecidos en cuanto a altura de edicación.
Frente a dichos recursos muestra su oposición la parte actora y ahora apelada, que con escrito de XX/XX/2010, interesa su integra desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.
2º. Por lo que se refiere a las supuestas infracciones procesales denunciadas, no pueden aceptase puesto que se olvida que el principio de inmediación y oralidad sólo rige en el ámbito de los procesos contencioso administrativos, para el proceso abreviado. No es así para el proceso ordinario, que se rige por el principio de escritura y no se precisa que el Juez presencie la práctica de la prueba, sea el mismo que dicte sentencia, pues este último tiene siempre a la vista el soporte documental del contenido de aquella.
3º. Tampoco cabe aceptar la falta de legitimación activa, pues tal como afirma la sentencia de la instancia, el carácter público de la acción para exigir ante la propia administración y los órganos jurisdiccionales, la observancia de la legislación urbanística, permite la actuación del recurrente hoy apelado. Habiéndose llevado a cabo dicha actuación sin haberse agotado el plazo de prescripción de la misma.
4º Tampoco cabe dar acogida a los motivos alegados, respecto de la cuestión de fondo, pues tal como señala la sentencia de instancia al margen de cualquier otra consideración, la vivienda unifamiliar consta en su cota baja de planta baja, primera y bajo-cubierta, y en su cota alta de otras dos plantas que conectan con las anteriores por unas escaleras, con lo que efectivamente se excede la ordenanza nº .. de las normas subsidiarias del ayuntamiento X.
Razones que llevan a la integra desestimación de os recursos de apelación interpuestos.
5º Procede en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 139.2 de la LRJCA, la imposición de las costas de la presente instancia en la parte apelante.
FALLO. Que con integra desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmamos los términos de la sentencia de XX/XX/2010 del juzgado contencioso administrativo que se dice, con imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, junto con certificación y confirmación.
Así pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y YA ESTÁ, TE JODEN LA VIDA EN 3 PÁGINAS Y NO SE PUEDE HACER NADA.
24/05/2012 13:55
Leída la sentencia creo que no cabe la menor duda que, desde el momento que el tribunal impone el pago de las costas a la parte apelante, jpap está obligado a ello como apelante.

Respecto a si la construcción excede o se ajusta estríctamente a la normativa de las NNSS, es imposible opinar.

Supongo que las partes pondrían toda la carne en el asador en el procedimiento visto en el juzgado de 1ª instancia, que finalmente resolvió contra los entonces demandados y en esta instancia apelantes.
24/05/2012 14:48
pues ya se ve algo más, suficiente para esclarecer que SÍ ha de pagar las costas de esa apelación (no las anteriores), porque USTED ES APELANTE, lo que es distinto a lo previamente expuesto, caso en el que usted ni siquiera era demandado
en lo demás, en lo que afecta a la demolición, mantengo lo dicho sobre que ha de ser el ayuntamiento quien corra con el proyecto de demolición y el coste de dichas obras de demolición, aunque en la práctica pueden aparecer nuevos problemas que no le cuento ahora por falta de tiempo (me voy a comer), pero quizá pueda contarle esta tarde
24/05/2012 17:23
Veo, creo que es un error considerar que en primera instancia jpap no figuraba como demandado.

En mi opinión, este es un caso típico donde puede apreciarse la bipolaridad de muchos de los procesos contencioso-administrativo. Por un lado tenemos a la parte recurrente ( el ciudadano que ejerce su derecho a la acción pública ) y por otro el Ayuntamiento demandado como responsable del acto administrativo impugnado.

Sin embargo ( especialmente en asuntos de licencias ), es frecuente que en un proceso de estas características sean mas de dos las partes cuando en un lado se sitúa el recurrente y en el lado opuesto, el Ayuntamiento y junto a él, un tercero con el mismo interés en sostener la legalidad del acto impugnado en razón a que se verá obligado a sufrir las consecuencias del fallo. Como es obvio, lo que se persigue con esta clase de recursos no es la anulación del acto administrativo en si mismo, que también, sino sus consecuencias, de tal modo que estas demandas son formuladas contra la administración autora del acto y contra el beneficiario del mismo. Creo que estamos de acuerdo que carece de sentido declarar contrario a derecho el acto por el que se otorga una licencia, si a continuación no son reparados los daños causados al interés público causados por la licencia irregularmente concedida.

El procedimiento que se sigue en estos casos es como sigue. Formulada la demanda por el actor ejerciente de la acción pública, el juzgado de instancia solicita de la administración la remisión del expediente y comunica al beneficiario, como interesado, la incoación del procedimiento por si es de su interés personarse, obviamente si su decisión es de ejercer su derecho legítimo a coacción tendrá que hacerlo como CODEMANDADO conforme establece el artículo 21.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y cuento todo esto porque en una comunidad de propietarios donde tengo un piso, esta inmersa en un procedimiento prácticamente idéntico. Me explico.

El edificio de esta comunidad dispone de licencia de primera ocupación con ascensor instalado, con la “ peculariedad “ de que el ascensorista no ha presentado la documentación necesaria en industria ni solicitado la autorización de su puesta en funcionamiento. Requerido por la comunidad, el ascensorista se justifica alegando falta de pago del promotor. Pide que se lo pague los propietarios de los pisos.

La comunidad insta al Servicio Provincial de Industria para que le requiera a aportar los documentos con los que autorizar su puesta en marcha e industria le emplaza para su presentación . No estando conforme con dicha resolución, el ascensorista recurre en alzada obteniendo el mismo resultado de la Consejería. Por último ( creo que aquí tenemos la similitud ), el ascensorista recurre al juzgado de lo contencioso y este notifica a la comunidad dicha circunstancia por si es de su interés comparecer. La comunidad así lo hace pero de forma defectuosa, a continuación el juzgado requiere a la comunidad para subsanar un defecto observado, resulta que dicho defecto no era otro que la obligación de la comunidad de comparecer como CODEMANDADA, aún cuando la demanda interpuesta es contra la resolución del recurso de alzada de la Consejería.

Ni la abogada ni la procuradora conocían el procedimiento, desafortunadamente.

24/05/2012 19:20
Muchas gracias por la explicación. Está claro que tengo que pagar las costas por haberme personado, aunque no fuera inicialmente demandado. Será justo o injusto pero es lo que hay.
No sé si habéis apreciado que en 4 líneas (en el pto. 4 de los Fundamentos), se dictamina una cuestión que puede representar cientos de miles de Euros. Es esto normal?
¿Como una sentencia en la que no se desarrolla el fundamento principal, puede resultar condenatoria e imponer costas? ¿Para qué se han reunido los miembros del TSJ?
Al poco de conocer la sentencia, recibí una notificación del ayuntamiento para que presentase alegaciones, pues se me había abierto un expediente de reposición de la legalidad, y declaraban que la licencia quedaba anulada. Respondí con un escrito de reclamación patrimonial al ayuntamiento, valorando más o menos los gastos de construcción de la vivienda, juicios, etc. En el escrito les pedía además que me dijesen que es lo que tenía que hacer ahora para que mi vivienda cumpla la normativa. De esto hace 2 meses y de momento no tengo respuesta.
Ahora recibo la notificación de las costas, y mi abogado me dice que pagando la mitad (unos 5.000 €) puede serme reclamado el resto si el ayuntamiento no paga.
En España habrá leyes pero no hay justicia, y la mal llamada justicia como siempre para los ricos.
24/05/2012 20:10
Alga, mi historia personal te la contaría a ti, sin reserva alguna, vía correo electrónico
puedo decirte que yo (una empresa mía) me he personado en un caso similar al de Jpap, y en ningún momento he tenido consideración de codemandado
Jpap, no has tenido respuesta en dos meses, y probablemente no la tengas en otros dos, cuatro más, etc, hasta el punto que probablemente nunca obtendrás respuesta si no mueves pieza
voy a lo que iba, al lugar en el que he dejado el tema
se ha producido una anulación de la sentencia, lo que conlleva que, en principio, todo lo construido es ilegal y carne de martillo demoledor, porque todo lo construido está según esa licencia anulada
¿es posible que pueda salvarse del martillo una buena parte de lo construido?
mi opinión personal es que sí, y digo más, que, con los pocos datos de que dispongo, es posible que sea una sentencia tan injusta como errónea, que no exista exceso de altura y que se haya basado en la valoración maniqueística del concepto "planta" como superficie a un único nivel, sin admitir la posibilidad de que una planta se desarrolle a dos niveles. Al menos, no deduzco ilegalidad en lo leído, o, dicho de otro modo, puede que sea ilegal, pero no por un problema de número de plantas, sino porque la sección del inmueble no esté dentro del volumen capaz permitido por el planeamiento.
pienso que el ayuntamiento no te responderá porque no cabe nueva respuesta, porque ya te ha respondido en su día, otorgándote licencia, y lo suyo es mantener que la licencia estaba bien concedida a criterio de sus servicios técnicos y jurídicos, y que ha sido declarada ilegal por el TSJ.
el ayuntamiento, ante la ejecución de sentencia con orden de demolición, se planteará demoler el inmueble en su totalidad, y es que el ayuntamiento no puede promover otra cosa distinta del acatamiento de la sentencia.
habrás de ser tú quien, mediante un modificado de proyecto, solicites nueva licencia, que conllevaría la demolición de lo ilegalizable, la legalización de lo legalizable y las nuevas obras de remate, y ahí es donde entra el quién paga la demolición
lo razonable sería que el ayuntamiento entrase a negociar contigo. Realmente sería colocar en una balanza, en un plato el coste de su responsabilidad patrimonial actual (parece que ya lo has reclamado, y si no lo has hecho has de hacerlo antes de un año a contar desde la emisión de esa sentencia) y, junto a eso, tus ganas de resolver el problema, y del otro plato hay que poner el coste de la demolición parcial, el coste de las obras del nuevo remate, el valor de mercado de la edificabilidad materializada que has perdido y, junto a eso, el hecho de que el ayuntamiento no tiene un euro y que, si no llegas a un acuerdo, te veo sin casa y sin posibilidad económica de hacer frente al pago de contado de la totalidad del la hipoteca (o casi, ya que teóricamente quedaría el valor del suelo, que en su proporción mantendría el préstamo hipotecario)
y ese es el juego, y mucho me temo que finalmente apenas tendrás más opciones que asumir íntegramente el coste de las obras (demolición parcial y remate de lo legalizable, que coincidirán con lo indicado como tus ganas de resolver el problema) y reclamar la responsabilidad patrimonial del importe indicado en el segundo plato de la balanza, olvidándote de la reclamación previa
en todo caso debes evitar que el proyecto modificado contenga alguno de los elementos por lo que se supone que han anulado la licencia, digamos que has de obtener informe previo favorable de la parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, en el que indique claramente que han sido subsanadas las deficiencias que provocaron la anulación de la licencia