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impuesto de basura

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Impuesto de basura
08/10/2014 23:27
Hola Buenas noches!vivo en Castellón en un piso de alquiler. LLevo un mes viviendo en él, y ahora me viene diciendo el casero que tengo que pagar yo el impuesto de basuras. He revisado el contrato y no pone nada al respecto, y lo único que acordamos (y así queda reflejado en el contrato) es el pago de gas, luz, agua... vamos, aquello que viene medido por contadores. Le he dicho que yo no tengo que pagar ese impuesto porque previa firma de contrato no se acordó nada al respecto y me viene diciendo que la ley de arrendamientos urbanos indica claramente que es el inquilino quien debe pagarla, pero yo he estado revisando dicha ley y no encuentro nada al respecto, obvio que no entiendo de leyes, pero me gustaría saber si tengo obligación a abonar esa cantidad o realmente como no entiendo de leyes me toma el pelo. es que entonces cualquier día me puede venir pidiendo que pague otra cosa. De paso, preguntar si aunque el contrato sea redactado a ordenador (él mismo lo ha redactado) está obligado el casero a depositar la fianza que yo le dí al inicio junto con la primera mensualidad en la administración de la comunidad valenciana. Muchas gracias de antemano!
09/10/2014 09:50
honolulu: la tasa de basura ¿viene incluida en la factura del agua?
En cuanto al depósito de la fianza, el arrendador está obligado a depositarl, y puede ser muy importante para Ud. que lo haga, ya que es un requisito para deducirse el alquiler en la declaración del IRPF.
09/10/2014 10:36
honolulu: la tasa de basura ¿viene incluida en la factura del agua?
En cuanto al depósito de la fianza, el arrendador está obligado a depositarl, y puede ser muy importante para Ud. que lo haga, ya que es un requisito para deducirse el alquiler en la declaración del IRPF.
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 10:52
Pues es que realmente yo no veo ninguna factura del agua, las únicas facturas que yo veo son las del gas y la luz que son las que me ha hecho poner a mi nombre, la del agua no me ha comentado nada al respecto!pero me dijo que sí que la tenía que pagar. entonces, le puedo pedir el justificante de lo de la fianza?pero sé que no lo ha hecho porque me dijo que no era obligatorio...
estoy pensando ahora que me dijo que el impuesto de basura tenía que ir a pagarlo yo al ayuntamiento de castellón, así que no creo que venga incluido en la factura del agua.
en el caso de que no haya ingresado la fianza, ¿a mí me pueden sancionar?
Muchísimas gracias!
09/10/2014 11:09
honolulu:
1.- el depósito de la fianza es obligatorio. El casero no puede dejar de depositarlo. A ud. no le pueden sancionar por no hacerlo, pero le insisto en que le interesa por si quieres deducirse el alquiler.
2.- el agua le corresponde pagarla a Ud. Normalmente la tasa de basura está incluída en esa factura por eso le preguntaba por dicha factura. Lo de ir a castellon me suena muy raro, porque el impuiesto de basura es local. En todo caso que le de esa factura de castellon y cuando tenga mas claros los conceptos vuelva a preguntar por aqui.
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 11:13
Muchas gracias, muchísimas gracias!
09/10/2014 12:11
Buenas, ya lo he comprobado, el impuesto de basura va a parte, no está incluido en el agua.
09/10/2014 12:26
Pero ¿tiene algún recibo o comprobante o algo de ese impuesto de basura?
09/10/2014 12:28
No, a mí no me ha dado nada. Le he llamado para preguntarle si iba incluido en la factura del agua, y me ha dicho que no, que eso va a parte, que el agua la gestiona FACSA.
09/10/2014 13:30
Bueno, pues entonces me reitero en lo dicho: dígale al casero que le muestre el recibo o la factura o la resolución o cualquiera que sea el documento en el que se refleje la deuda por basura que le reclama el casero y cuando lo tenga por delante, vuelva por aqui y pregunte de nuevo.
09/10/2014 15:31
Yo soy arrendador y no veo en ningún sitio de la LAU que haya obligación de registrar el contrato, por lo tanto si en el mismo no se ha acordado lo contrario no está el arrendador obligado a inscribirlo. En cuanto al recibo de basura si no se ha pactado expresamente en el contrato que lo tiene que pagar el inquilino el obligado al pago es el arrendador.
09/10/2014 16:28
dati:
1.- la obligacion de registrarlo se deduce de la DT 3.ª LAU 94, a cuyo tenor:
"Tercera Depósito de fianzas

Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.".
Casi todas las CCAA han establecido la obligación de depoistar la fianza, y para ello hay que registrar el contrato. Al final hay que registrarlo.
2.- Lo segundo viene en el art. 20.3 LAU 94, a cuyo tenor:
"3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.". Es decir, que cualquier servicio publico de basura que se individualice corresponde al arrendatario, no al arrendador, y ello por Ley, no por el contrato.
09/10/2014 17:06
La basura es una TASA, no un SERVICIO.
Y los impuestos y tasas son a cargo del arrendador, salvo pacto en contra en el contrato de arrendamiento.
09/10/2014 17:21
No, no ahí hay una confusión de conceptos: la tasa es un servicio, lo que pasa es que es un servicio publico, pero servicio al fin y al cabo.
Por tanto no es cierto que las tasas sean a cargo del arrendador, sino de quien disfruta del servicio (público) que en el caso de las basuras es el inquilino, que es quien las genera.
Así se deduce del art. 2.2.a) LGT, a cuyo tenor: "Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario [...]."
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 17:57
A mí me parece claro que todo lo que no sean gastos individualizables con "aparatos contadores" (art.20.3) el resto de gastos para ser exigibles deben de ser pactados conforme al art 20.1 (""Las partes podrán pactar""). IBI, Basura, Entrada de Vehículos, Póliza de Seguros, Comunidad, etc, no se pueden exigir sin pacto previo.
leonjbr: De acuerdo en lo del registro de la fianza, había entendido que era el contrato.
09/10/2014 21:36
dati: entiendo su punto de vista y es un argumento correcto pero no completo, porque el problema es que la LAU está muy mal escrita. Si la leemos bien llegará a la misma conclusión que yo.
Vera: si leemos el art. 21.1 LAU completo, veremos que dice: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento DEL INMUEBLE, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACION y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Se refiere a gastos causados no por el hecho de que haya una persona viviendo en la vivienda, sino de la vivienda en sí misma (y zonas comunes o resto del terreno). El ejemplo más claro es el IBI: aunque no viva nadie se produce ese impuesto.
Luego el art. 21.3 LAU habla de gastos individualizables mediante contador. Se refiere claramente a gastos causados por el habitante de la vivienda, no por la vivienda en sí misma. Por ejemplo la luz y el agua. Pero hay que tener claro que no todos los gastos "personales" se miden mediante contador: hay gastos individualizables aunque no se calculen con "contador", como por ejemplo la tasa de basura que en muchas ciudades va incluida en la factura del agua (aunque no tiene nada que ver con la lectura del contador del agua). Es un gasto individualizable, aunque se mida sin contador y se debe a quien vive en la casa, no a la casa en sí misma.
Por eso me mantengo en que en principio la tasa de basura corresponde al inquilino porque es un gasto que genera el individualmente, no la vivienda ni el edificio en el que se encuentra dicha vivienda.
No sé si me he explicado bien.
abogado@leonbendayan.com
10/10/2014 17:30
Leamos bien el artículo 2 de la LGT

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, DE CLASIFICAN EN tasas, contribuciones especiales e impuestos:

a) TASAS SON los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, LA PRESTACION DE SERVICIOS o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades NO SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION VOLUNTARIA para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

La conclusión creo que es clara, la famos "basura", en algunos sitiso denominada "Tasa de Residuos Urbanos" es una tasa, y si en el contrato de arrendamiento no se dice nada al respecto, debe pagarla el arrendador.

De hecho, el obligado tributario ante el Ayuntamiento es el propietario del inmueble.
10/10/2014 21:25
¿En que articulo de la LAU dice que las tasas las paga el arrendador?
10/10/2014 21:31
¿En que articulo de la LAU dice que las tasas las paga el arrendatario?
10/10/2014 21:52
En cualquier caso, y con independencia de que se a tasa, servicio, tributo, impuesto, o como se le quiera llamar (semántica pura), el artículo 20 de la LAU deja bien claro:

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus SERVICIOS, TRIBUTOS, CARGAS y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
PARA SU VALIDEZ, ESTE PACTO DEBERA CONSTAR POR ESCRITO y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Resumiendo, consumos de agua, luz, etc corresponden al arrendatario, y las tasas, tributos, etc se pueden pactar, pero por escrito. Y en el caso planteado por honolulu, al no estar contemplado en el contrato, NO tiene por que pagar la tasa de basuras.
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Impuesto de basura
08/10/2014 23:27
Hola Buenas noches!vivo en Castellón en un piso de alquiler. LLevo un mes viviendo en él, y ahora me viene diciendo el casero que tengo que pagar yo el impuesto de basuras. He revisado el contrato y no pone nada al respecto, y lo único que acordamos (y así queda reflejado en el contrato) es el pago de gas, luz, agua... vamos, aquello que viene medido por contadores. Le he dicho que yo no tengo que pagar ese impuesto porque previa firma de contrato no se acordó nada al respecto y me viene diciendo que la ley de arrendamientos urbanos indica claramente que es el inquilino quien debe pagarla, pero yo he estado revisando dicha ley y no encuentro nada al respecto, obvio que no entiendo de leyes, pero me gustaría saber si tengo obligación a abonar esa cantidad o realmente como no entiendo de leyes me toma el pelo. es que entonces cualquier día me puede venir pidiendo que pague otra cosa. De paso, preguntar si aunque el contrato sea redactado a ordenador (él mismo lo ha redactado) está obligado el casero a depositar la fianza que yo le dí al inicio junto con la primera mensualidad en la administración de la comunidad valenciana. Muchas gracias de antemano!
09/10/2014 09:50
honolulu: la tasa de basura ¿viene incluida en la factura del agua?
En cuanto al depósito de la fianza, el arrendador está obligado a depositarl, y puede ser muy importante para Ud. que lo haga, ya que es un requisito para deducirse el alquiler en la declaración del IRPF.
09/10/2014 10:36
honolulu: la tasa de basura ¿viene incluida en la factura del agua?
En cuanto al depósito de la fianza, el arrendador está obligado a depositarl, y puede ser muy importante para Ud. que lo haga, ya que es un requisito para deducirse el alquiler en la declaración del IRPF.
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 10:52
Pues es que realmente yo no veo ninguna factura del agua, las únicas facturas que yo veo son las del gas y la luz que son las que me ha hecho poner a mi nombre, la del agua no me ha comentado nada al respecto!pero me dijo que sí que la tenía que pagar. entonces, le puedo pedir el justificante de lo de la fianza?pero sé que no lo ha hecho porque me dijo que no era obligatorio...
estoy pensando ahora que me dijo que el impuesto de basura tenía que ir a pagarlo yo al ayuntamiento de castellón, así que no creo que venga incluido en la factura del agua.
en el caso de que no haya ingresado la fianza, ¿a mí me pueden sancionar?
Muchísimas gracias!
09/10/2014 11:09
honolulu:
1.- el depósito de la fianza es obligatorio. El casero no puede dejar de depositarlo. A ud. no le pueden sancionar por no hacerlo, pero le insisto en que le interesa por si quieres deducirse el alquiler.
2.- el agua le corresponde pagarla a Ud. Normalmente la tasa de basura está incluída en esa factura por eso le preguntaba por dicha factura. Lo de ir a castellon me suena muy raro, porque el impuiesto de basura es local. En todo caso que le de esa factura de castellon y cuando tenga mas claros los conceptos vuelva a preguntar por aqui.
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 11:13
Muchas gracias, muchísimas gracias!
09/10/2014 12:11
Buenas, ya lo he comprobado, el impuesto de basura va a parte, no está incluido en el agua.
09/10/2014 12:26
Pero ¿tiene algún recibo o comprobante o algo de ese impuesto de basura?
09/10/2014 12:28
No, a mí no me ha dado nada. Le he llamado para preguntarle si iba incluido en la factura del agua, y me ha dicho que no, que eso va a parte, que el agua la gestiona FACSA.
09/10/2014 13:30
Bueno, pues entonces me reitero en lo dicho: dígale al casero que le muestre el recibo o la factura o la resolución o cualquiera que sea el documento en el que se refleje la deuda por basura que le reclama el casero y cuando lo tenga por delante, vuelva por aqui y pregunte de nuevo.
09/10/2014 15:31
Yo soy arrendador y no veo en ningún sitio de la LAU que haya obligación de registrar el contrato, por lo tanto si en el mismo no se ha acordado lo contrario no está el arrendador obligado a inscribirlo. En cuanto al recibo de basura si no se ha pactado expresamente en el contrato que lo tiene que pagar el inquilino el obligado al pago es el arrendador.
09/10/2014 16:28
dati:
1.- la obligacion de registrarlo se deduce de la DT 3.ª LAU 94, a cuyo tenor:
"Tercera Depósito de fianzas

Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.".
Casi todas las CCAA han establecido la obligación de depoistar la fianza, y para ello hay que registrar el contrato. Al final hay que registrarlo.
2.- Lo segundo viene en el art. 20.3 LAU 94, a cuyo tenor:
"3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.". Es decir, que cualquier servicio publico de basura que se individualice corresponde al arrendatario, no al arrendador, y ello por Ley, no por el contrato.
09/10/2014 17:06
La basura es una TASA, no un SERVICIO.
Y los impuestos y tasas son a cargo del arrendador, salvo pacto en contra en el contrato de arrendamiento.
09/10/2014 17:21
No, no ahí hay una confusión de conceptos: la tasa es un servicio, lo que pasa es que es un servicio publico, pero servicio al fin y al cabo.
Por tanto no es cierto que las tasas sean a cargo del arrendador, sino de quien disfruta del servicio (público) que en el caso de las basuras es el inquilino, que es quien las genera.
Así se deduce del art. 2.2.a) LGT, a cuyo tenor: "Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario [...]."
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 17:57
A mí me parece claro que todo lo que no sean gastos individualizables con "aparatos contadores" (art.20.3) el resto de gastos para ser exigibles deben de ser pactados conforme al art 20.1 (""Las partes podrán pactar""). IBI, Basura, Entrada de Vehículos, Póliza de Seguros, Comunidad, etc, no se pueden exigir sin pacto previo.
leonjbr: De acuerdo en lo del registro de la fianza, había entendido que era el contrato.
09/10/2014 21:36
dati: entiendo su punto de vista y es un argumento correcto pero no completo, porque el problema es que la LAU está muy mal escrita. Si la leemos bien llegará a la misma conclusión que yo.
Vera: si leemos el art. 21.1 LAU completo, veremos que dice: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento DEL INMUEBLE, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACION y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Se refiere a gastos causados no por el hecho de que haya una persona viviendo en la vivienda, sino de la vivienda en sí misma (y zonas comunes o resto del terreno). El ejemplo más claro es el IBI: aunque no viva nadie se produce ese impuesto.
Luego el art. 21.3 LAU habla de gastos individualizables mediante contador. Se refiere claramente a gastos causados por el habitante de la vivienda, no por la vivienda en sí misma. Por ejemplo la luz y el agua. Pero hay que tener claro que no todos los gastos "personales" se miden mediante contador: hay gastos individualizables aunque no se calculen con "contador", como por ejemplo la tasa de basura que en muchas ciudades va incluida en la factura del agua (aunque no tiene nada que ver con la lectura del contador del agua). Es un gasto individualizable, aunque se mida sin contador y se debe a quien vive en la casa, no a la casa en sí misma.
Por eso me mantengo en que en principio la tasa de basura corresponde al inquilino porque es un gasto que genera el individualmente, no la vivienda ni el edificio en el que se encuentra dicha vivienda.
No sé si me he explicado bien.
abogado@leonbendayan.com
10/10/2014 17:30
Leamos bien el artículo 2 de la LGT

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, DE CLASIFICAN EN tasas, contribuciones especiales e impuestos:

a) TASAS SON los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, LA PRESTACION DE SERVICIOS o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades NO SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION VOLUNTARIA para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

La conclusión creo que es clara, la famos "basura", en algunos sitiso denominada "Tasa de Residuos Urbanos" es una tasa, y si en el contrato de arrendamiento no se dice nada al respecto, debe pagarla el arrendador.

De hecho, el obligado tributario ante el Ayuntamiento es el propietario del inmueble.
10/10/2014 21:25
¿En que articulo de la LAU dice que las tasas las paga el arrendador?
10/10/2014 21:31
¿En que articulo de la LAU dice que las tasas las paga el arrendatario?
10/10/2014 21:52
En cualquier caso, y con independencia de que se a tasa, servicio, tributo, impuesto, o como se le quiera llamar (semántica pura), el artículo 20 de la LAU deja bien claro:

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus SERVICIOS, TRIBUTOS, CARGAS y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
PARA SU VALIDEZ, ESTE PACTO DEBERA CONSTAR POR ESCRITO y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Resumiendo, consumos de agua, luz, etc corresponden al arrendatario, y las tasas, tributos, etc se pueden pactar, pero por escrito. Y en el caso planteado por honolulu, al no estar contemplado en el contrato, NO tiene por que pagar la tasa de basuras.