Me gustaría plantearos una cuestión relativa al art. 17.5 del Estatuto de la Abogacía, que nos remite a los apartados a, b y c del art. 13. Uno de estos requisitos implica disponer del titulo de "licenciado" en Derecho para poder defender a un familiar. El caso es que desconozco si, a los efectos expuestos, doctrina y/o jurisprudencia (que me consta es poco abundante) dejan claro si debenos entender el titulo de graduado como asimilable al de licenciado o bien si, por el contrario, debe contarse con título de máster en el ejercicio de la abogacía también.
Agradeciendo de antemano vuestra atención, os envío a todos un cordial saludo.
Salvo en asuntos laborales, que tiene su propia jurisdicción, la toga y el estrado se corresponden con el graduado máster en abogacía. Ello es así porque hay que estar colegiado como abogado, y solo procede la colegiación con respecto a las personas que hayan hecho esas dos fases.
Muchas gracias Grisolía. Visto con más detalle, también aprecio que el alcance del EA no puede ir más allá de lo que se refiere a la colegiación, no pudiendo en caso alguno tratar sobre otros asuntos relativos a los requisitos para ejercer fuera del propio ámbito referido de estar o no colegiado.