Muchas gracias Grisolía. Visto con más detalle, también aprecio que el alcance del EA no puede ir más allá de lo que se refiere a la colegiación, no pudiendo en caso alguno tratar sobre otros asuntos relativos a los requisitos para ejercer fuera del propio ámbito referido de estar o no colegiado.
Salvo en asuntos laborales, que tiene su propia jurisdicción, la toga y el estrado se corresponden con el graduado máster en abogacía. Ello es así porque hay que estar colegiado como abogado, y solo procede la colegiación con respecto a las personas que hayan hecho esas dos fases.
Me gustaría plantearos una cuestión relativa al art. 17.5 del Estatuto de la Abogacía, que nos remite a los apartados a, b y c del art. 13. Uno de estos requisitos implica disponer del titulo de "licenciado" en Derecho para poder defender a un familiar. El caso es que desconozco si, a los efectos expuestos, doctrina y/o jurisprudencia (que me consta es poco abundante) dejan claro si debenos entender el titulo de graduado como asimilable al de licenciado o bien si, por el contrario, debe contarse con título de máster en el ejercicio de la abogacía también.
Agradeciendo de antemano vuestra atención, os envío a todos un cordial saludo.