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la madre custodia impide excursiones escolares

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
24/04/2012 22:07
Sarapiki, no estoy hablando de figuras jurídicas. No sé si es que no quieres entender... ¿Puedes decirme qué cosas hace un custodio que un no custodio no puede hacer en los tiempos en que los niños están con él? Aparte de administrar una pensión de alimentos para cubrir sus gastos de vestido y alimento, vamos... porque el no custodio puede perfectamente comprar su propia ropa para sus hijos y sus alimentos...

Respecto a los centros, no confundas la labor de la policía. Los centros no deben "perseguir" a nadie, ni vigilar a nadie. Sólo deben ampliar los sistemas que ya poseen para contar con el otro padre, aquel que no es custodio pero que sí comparte la Patria Potestad. Es tan sencillo como eso. Los centros escolares piden autorización a padre o madre cuando entre ellos hay delegación de poderes, cosa que no sucede en caso de divorcio. La responsabilidad del colegio, por tanto, en casos de divorcio, es solicitar la autorización de los dos padres. Que cada uno deba autorizar por su parte, no implica que haya conflictos entre ellos. Han dejado de ser un matrimonio. Son personas independientes unidos unicamente por unos hijos en común y nada más. Los habrá que se lleven bien o mal. A todos hay que exigirles lo mismo. La sentencia no tiene por qué especificar nada sobre el horario escolar. La falta de asistencia a clase afecta al desarrollo educativo del niño, que pertenece al ámbito de la Patria Potestad, tema sobre el cual ambos padres, custodios o no, tienen lo mismo que decir. En ninguno de los casos planteados el colegio tiene necesidad de ser juez o parte. Exige lo mismo a ambos padres. Es totalmente ecuánime. Sí se vuelve Juez y parte en el caso de promover y aceptar las actuaciones unilaterales de la parte custodia, que es lo que tú defiendes. En ese caso es totalmente parcial. Precisamente lo contrario de lo que predicas.
24/04/2012 22:41
a mi me parece que el que no quieres entender eres tu, crudo, pero mira, alla tu, ¿por que no planteas un incidente de patria potestad ante el juez a ver que te contesta? O tambien ¿por que no tratas de denunciar la actuacion del colegio si no te parece adecuada? Asi veras si tienes razon o no en lo que dices, porque por mucho que yo te diga, ya veo que no te quieres apear de la burra.... y a mi, chico, a fin de cuentas, me da igual, no tiene sentido que tu y yo sigamos perdiendo el tempo en el foro, lo mejor es que te dejes de hablar, y actues ¿no te parece?
24/04/2012 23:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/04/2012 23:24
COLEGIOS
o La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

o La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito
judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

o Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

o Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de circunstancia del alumno.

o Se ha de enviar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

o Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

o Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

o Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

o Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso obligándose a que si alguna no cuenta con su beneplácito hayan de oponerse de manera puntual dejando por tanto que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.

o Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

o En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos
progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En caso de accidentes y enfermedades:
 Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos. Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos progenitores.

Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.

Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.
24/04/2012 23:29
o Comedor.
 Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en comedor al alumno.

 Se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

o Custodia. El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al
progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno.

o Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

o Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

o Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.
24/04/2012 23:32
http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
25/04/2012 00:26
Continuamos siendo padres con independencia de nuestra situación civil o de si tenemos atribuida o no la guarda y custodia, que no es otra cosa que la responsabilidad de vivir, cuidar y asistir a los hijos durante una mayor parte de tiempo.

Distinta, e independiente, es la patria potestad que comprende una serie de derechos y deberes u obligaciones que son ejercidas por los padres siempre en beneficio de los hijos y que en casi todos las situaciones y casos es compartida por ambos, convivan o no.

En mi opinión, correspondería a todo el personal que trabaja en la administración (educativa, territorial, etc.), ante cualquier actuación, tener más claro lo anterior; a los asesores legales no recomendar, por ejemplo, a quien únicamente ostenta la guarda y custodia, determinadas actuaciones que para nada benefician a los hijos, sujetos a la patria potestad compartida por ambos padres y a nosotros, los padres, exigir a todos ellos el más escrupoloso y estricto cumplimiento y respeto al haz de facultades que comprende el ejercicio de la patria potestad.

Un saludo.

25/04/2012 10:16
Tal y como expone crudo, esas guías de actuación existen. Y existen por algo.
Y pese a que no existiera OBLIGACIÓN cuyo incumplimiento lleve aparejada una sanción o consecuencia clara, concreta y directa (que no estoy segura sea el caso) de lo que si estoy segura es de que en NINGÚN sitio se expone o queda recogido su prohibición.

Entonces, si por ejemplo un centro escolar, su director o maestro, tienen conocimiento de una determinada situación de no convivencia o separación de los padres de uno de sus alumnos, tienen constancia (y por escrito) de la "petición" del no custodio de mantener su implicación en la educación del hijo, COMO CORRESPONDE, así como la documentación pertinente que se le requiera o fuera necesaria para acreditar tal situación, me quiere alguien explicar por qué motivo no lo hacen??

Es que es mejor para el niño que aquel que no ostenta su custodia no se entere de calificaciones, actividades, excursiones, reuniones???????
No dudo que "pueden" no hacerlo. De hecho es lo que casi siempre hacen: negarse, poner impedimentos, trabas y dificultades, cuando no excusas absurdas, que muchas veces no son ni lógicas. Esperando a que les llegue algún "toque" desde arriba para rectificar. Si no...pues tan tranquilos.
Pero, insisto, beneficia eso al niño en algo?

Y conste que no digo, y mucho menos "pido" que sean ellos quienes tengan que decidir y "solucionar" los problemas de los progenitores.
Simple y sencillamente se pide INFORMACIÓN Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN EN IGUALDAD de condiciones. Que es lo mínimo.
Si después resulta que dos progenitores no están de acuerdo en algo, y los niños hacen o no hacen lo que decide aquel que está con ellos, al otro no le quedará otra que reclamar o dirigirse a los trámites oportunos para pedir las pertinentes responsabilidades. Pero teniendo conocimiento.
Es decir, que si hay una excursión y los padres no están de acuerdo, el no custodio quiere que los niños vayan y el custodio que no y, finalmente, como sería evidente, los niños terminan por no ir, al no custodio no le quedara otra que hacerlo constar o, de ser algo repetido y con consecuencias colaterales y extensivas a otros aspectos, emprender alguna vía que le permita "reclamar".
Pero, como mínimo, ese progenitor no custodio tendrá conocimiento de que había una salida X y que sus hijos no han ido, por la voluntad del otro.
Qué menos!!

E insisto en que yo, en su lugar, lo tendría muy claro: conociendo el caso y disponiendo de la acreditación y solicitud correspondiente, no movería ni un dedo sin asegurarme muy mucho de que ambos tienen la misma documentación e información.
No decidiría ni "solucionaría" nada, pues en casos "extremos" habría la situación habría de decidirse en un juzgado, pero desde luego que el mínimo lo cumpliría. Por la sencilla razón de que es precisamente ésa la postura que considero más objetiva y justa para todos.
Y eso es lo ÚNICO que se les "pide" a los centros escolares y demás administraciones.

Saludos
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24/04/2012 22:07
Sarapiki, no estoy hablando de figuras jurídicas. No sé si es que no quieres entender... ¿Puedes decirme qué cosas hace un custodio que un no custodio no puede hacer en los tiempos en que los niños están con él? Aparte de administrar una pensión de alimentos para cubrir sus gastos de vestido y alimento, vamos... porque el no custodio puede perfectamente comprar su propia ropa para sus hijos y sus alimentos...

Respecto a los centros, no confundas la labor de la policía. Los centros no deben "perseguir" a nadie, ni vigilar a nadie. Sólo deben ampliar los sistemas que ya poseen para contar con el otro padre, aquel que no es custodio pero que sí comparte la Patria Potestad. Es tan sencillo como eso. Los centros escolares piden autorización a padre o madre cuando entre ellos hay delegación de poderes, cosa que no sucede en caso de divorcio. La responsabilidad del colegio, por tanto, en casos de divorcio, es solicitar la autorización de los dos padres. Que cada uno deba autorizar por su parte, no implica que haya conflictos entre ellos. Han dejado de ser un matrimonio. Son personas independientes unidos unicamente por unos hijos en común y nada más. Los habrá que se lleven bien o mal. A todos hay que exigirles lo mismo. La sentencia no tiene por qué especificar nada sobre el horario escolar. La falta de asistencia a clase afecta al desarrollo educativo del niño, que pertenece al ámbito de la Patria Potestad, tema sobre el cual ambos padres, custodios o no, tienen lo mismo que decir. En ninguno de los casos planteados el colegio tiene necesidad de ser juez o parte. Exige lo mismo a ambos padres. Es totalmente ecuánime. Sí se vuelve Juez y parte en el caso de promover y aceptar las actuaciones unilaterales de la parte custodia, que es lo que tú defiendes. En ese caso es totalmente parcial. Precisamente lo contrario de lo que predicas.
24/04/2012 22:41
a mi me parece que el que no quieres entender eres tu, crudo, pero mira, alla tu, ¿por que no planteas un incidente de patria potestad ante el juez a ver que te contesta? O tambien ¿por que no tratas de denunciar la actuacion del colegio si no te parece adecuada? Asi veras si tienes razon o no en lo que dices, porque por mucho que yo te diga, ya veo que no te quieres apear de la burra.... y a mi, chico, a fin de cuentas, me da igual, no tiene sentido que tu y yo sigamos perdiendo el tempo en el foro, lo mejor es que te dejes de hablar, y actues ¿no te parece?
24/04/2012 23:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/04/2012 23:24
COLEGIOS
o La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

o La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito
judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

o Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

o Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de circunstancia del alumno.

o Se ha de enviar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

o Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

o Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

o Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

o Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso obligándose a que si alguna no cuenta con su beneplácito hayan de oponerse de manera puntual dejando por tanto que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.

o Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

o En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos
progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En caso de accidentes y enfermedades:
 Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos. Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos progenitores.

Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.

Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.
24/04/2012 23:29
o Comedor.
 Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en comedor al alumno.

 Se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

o Custodia. El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al
progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno.

o Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

o Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

o Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.
24/04/2012 23:32
http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
25/04/2012 00:26
Continuamos siendo padres con independencia de nuestra situación civil o de si tenemos atribuida o no la guarda y custodia, que no es otra cosa que la responsabilidad de vivir, cuidar y asistir a los hijos durante una mayor parte de tiempo.

Distinta, e independiente, es la patria potestad que comprende una serie de derechos y deberes u obligaciones que son ejercidas por los padres siempre en beneficio de los hijos y que en casi todos las situaciones y casos es compartida por ambos, convivan o no.

En mi opinión, correspondería a todo el personal que trabaja en la administración (educativa, territorial, etc.), ante cualquier actuación, tener más claro lo anterior; a los asesores legales no recomendar, por ejemplo, a quien únicamente ostenta la guarda y custodia, determinadas actuaciones que para nada benefician a los hijos, sujetos a la patria potestad compartida por ambos padres y a nosotros, los padres, exigir a todos ellos el más escrupoloso y estricto cumplimiento y respeto al haz de facultades que comprende el ejercicio de la patria potestad.

Un saludo.

25/04/2012 10:16
Tal y como expone crudo, esas guías de actuación existen. Y existen por algo.
Y pese a que no existiera OBLIGACIÓN cuyo incumplimiento lleve aparejada una sanción o consecuencia clara, concreta y directa (que no estoy segura sea el caso) de lo que si estoy segura es de que en NINGÚN sitio se expone o queda recogido su prohibición.

Entonces, si por ejemplo un centro escolar, su director o maestro, tienen conocimiento de una determinada situación de no convivencia o separación de los padres de uno de sus alumnos, tienen constancia (y por escrito) de la "petición" del no custodio de mantener su implicación en la educación del hijo, COMO CORRESPONDE, así como la documentación pertinente que se le requiera o fuera necesaria para acreditar tal situación, me quiere alguien explicar por qué motivo no lo hacen??

Es que es mejor para el niño que aquel que no ostenta su custodia no se entere de calificaciones, actividades, excursiones, reuniones???????
No dudo que "pueden" no hacerlo. De hecho es lo que casi siempre hacen: negarse, poner impedimentos, trabas y dificultades, cuando no excusas absurdas, que muchas veces no son ni lógicas. Esperando a que les llegue algún "toque" desde arriba para rectificar. Si no...pues tan tranquilos.
Pero, insisto, beneficia eso al niño en algo?

Y conste que no digo, y mucho menos "pido" que sean ellos quienes tengan que decidir y "solucionar" los problemas de los progenitores.
Simple y sencillamente se pide INFORMACIÓN Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN EN IGUALDAD de condiciones. Que es lo mínimo.
Si después resulta que dos progenitores no están de acuerdo en algo, y los niños hacen o no hacen lo que decide aquel que está con ellos, al otro no le quedará otra que reclamar o dirigirse a los trámites oportunos para pedir las pertinentes responsabilidades. Pero teniendo conocimiento.
Es decir, que si hay una excursión y los padres no están de acuerdo, el no custodio quiere que los niños vayan y el custodio que no y, finalmente, como sería evidente, los niños terminan por no ir, al no custodio no le quedara otra que hacerlo constar o, de ser algo repetido y con consecuencias colaterales y extensivas a otros aspectos, emprender alguna vía que le permita "reclamar".
Pero, como mínimo, ese progenitor no custodio tendrá conocimiento de que había una salida X y que sus hijos no han ido, por la voluntad del otro.
Qué menos!!

E insisto en que yo, en su lugar, lo tendría muy claro: conociendo el caso y disponiendo de la acreditación y solicitud correspondiente, no movería ni un dedo sin asegurarme muy mucho de que ambos tienen la misma documentación e información.
No decidiría ni "solucionaría" nada, pues en casos "extremos" habría la situación habría de decidirse en un juzgado, pero desde luego que el mínimo lo cumpliría. Por la sencilla razón de que es precisamente ésa la postura que considero más objetiva y justa para todos.
Y eso es lo ÚNICO que se les "pide" a los centros escolares y demás administraciones.

Saludos