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La psicopatia podria tener cura ...

216 Comentarios
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13/04/2007 19:57
ARghhhharhhhghh *,

* (se me ha ido la voz).

jajajajja, PERO RISION, SI GRITO COMO UNA DESCOSIDA.

Pero la semana que viene los dos manos a la obra a ayudar a vida, asi que ... BASTA DE ESCAQUEOS.
16/04/2007 15:34
Hola chicos! No me olvideis please. Si no podeis, facilitarme sitios o accesos donde yo pueda buscar. Gracias mil.
16/04/2007 18:17
tranquila, no me olvido. Es que .... que dia, y con hacienda, peor.
17/04/2007 13:55
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaagggggggggggggrrrrrrrrrrrrr.
Ya esta presentado mi recurso, bueno, que vamos a recurrir. falta lo demas. he empezado a currarme yo el recurso, pa que ponga too lo que yo quiero que figure, independientemente de que la letrada lo retoque!!!. Tb la semana que viene he pedido que me reciba el juez pa hablar de la supersentencia. Que dios me ampare y me de fuerzas pa no tirarme a su yugular o sitios peores.
Gracias maicavasco.
Risiooooooooooooooooooooon que tas quedao mudo, como vas?
18/04/2007 01:45
El rision este, en cuanto le hablas de currar ... adios, muy buenas. Ya me he dado cuenta que no ha aportado ni una puñetera sentencia. Esto es ... superlativo!
En fin, vida, yo te quiero buscar algo, el problema es que NO ME DEJAN! Todo el mundo me tiene mas liada que un zompo, no se que pasa en el ultimo tiempo, que revolucion es esta!
A ver si me dejan un rato, un ratito solo, de intimidad, para quedarme sola conmigo misma y puedo buscarte algo.
Es que ... vida ... llevo unas dos semanas ... de un ajetreado ... que no se ya que hacer ... pero de verdad, que fuerte me parece.
18/04/2007 09:39
En fin , supongo que esta es la realidad. Rision , me has decepcionado, bueno en realidad sigo siendo una idealista, por ello la decepcion.
Gracias a todos .
19/04/2007 00:46
Bueno, vida, tampoco es eso, le habra pasado algo, que el hombre tambien tendra su vida y sus problemas. Seguro que pronto volvera ....

Yo, por mi parte, he estado liada, porque aparte de todo el follon que tengo, hoy ha sido mi primer programa en television. Ha sido un caña luego verme, en fin.

A ver si saco un tiempo, porque de verdad, estoy ... que la vida no hace mas que pegarme cambios bruscos y no se ya ni como embragar el coche.

Un saludo. :)
20/04/2007 20:43
DISCULPA VIDA.

Maica me comentó que me andabas buscando. Siento mi ausencia en el foro y no haberte podido buscar lo que me habías pedido. He pasado por un momento personal muy difícil con mi pareja. Hemos estado a punto de romper y de hecho pensaba que no íbamos a volver más. Francamente me encontraba solo, deprimido y no me apetecía hacer nada, menos postear en un foro.


Te pido disculpas. Espero no haberte decepcionado del todo, pero no he pasado por mi mejor momento y no estaba en condiciones de nada, ni mucho menos de ayudar a nadie, dado que ni tan siquiera podía ayudarme a mí mismo.


Tengo un buena noticia. Al final he conseguido arreglarme con mi pareja y todo ha salido mejor de lo que me esperaba, y me siento muy feliz por haberla recuperado.


Solo decirte que he tomado la deliberación de abandonar este foro, por motivos personales, y que me despido de todos ustedes, que me ha encantado participar aquí, pero ha llegado el momento de marcharme.




UN SALUDO AFECTUOSO A TODAS LAS PERSONAS QUE HE CONOCIDO AQUÍ. ME LO HE PASADO MUY BIEN ESTOS MESES! CUÍDENSE Y, SOBRE TODO, DISFRUTEN LA VIDA, QUE LA VIDA SE PASA Y NO REGRESA ...


CARPE DIEM! ADIOS.
21/04/2007 00:06
.... Ya sabes lo que pienso ....
22/04/2007 11:59
Al fin y al cabo no me conoces de nada, no tienes ninguna obligacion de ayuddarme, y por supuesto que comprendo que prima tu vida personal sobre cualquier otra cosa. Pero tb lamento decirte que si me has decepcionado.
Yo siempre he procurado, y procuro en mi vida diaria, comprometerme a aquello que puedo cumplir y no dar falsas esperanzas a nadie.
Yo en mi vida diaria, en mi intimidad , en mi faceta profesional, hago todo lo posible por ayudar a quienes me lo piden, incluso a los que no me lo piden y yo desde mi labor profesional veo que lo necesitan.
Un saludo afectuoso.
22/04/2007 15:31
vida, aunque no te conozca, te ayudo con mucho gusto. No me hace falta conocerte, para ayudarte. Tal vez lleves razón y tendría que haber intentado colgarte lo que me habías pedido. En fin, tal vez me haya equivocado, no soy perfecto.
Mira, voy a intentar hacer un esfuerzo y encontrar algo, aunque de lo que me preguntas no tengo mucha idea, la verdad por delante, porque no me dedico al derecho de familia.
En cualquier caso, solo te quería decir tambien que no me juzgues, porque tu no sabes lo mal que yo lo he pasado. A lo mejor, si lo supieras, entenderias por qué desaparecí repentinamente del foro, pero es que no tenia fuerzas para nada, y muchas ilusiones en pie se vinieron abajo sin razon ninguna.
Ahora, ya te digo, estoy mejor, poco a poco mejorando, que llevo un tiempo fastidiado, y voy a ver si recupero mi vida y esta semana me leo el post y te adjunto algo.
Espero que algun dia entiendas esto. No se, tal vez tu, si algun dia te enamoras, lo entenderas. A veces se pasa mal.
Otro saludo afectuoso.





P.D. Que nadie me riña por haber vuelto a participar en el foro! Es que vida me estaba llamando!
22/04/2007 15:40
Rision, vuelve a leerte mi post, no te he juzgado, no soy quien. Lamento muchisimo que lo hayas pasaso mal, y te he dicho que comprendo perfectamente que antepongas tu vida personal.
Estuve enamorada y estoy enamorada de nuevo. Sobre pasarlo mal, tengo un master desde que me separe, por lo demas me agarro con fuerza a todo lo bueno que hay en mi vida, que es mucho. Con ello me siento bien, y haciendo otras cosas no me da tiempo a lamentarme de mis problemas.
Nadie es perfecto, todo se basa en intentarlo , con ello a veces basta. Un beso.
23/04/2007 00:14
Venga rision, buscale esto a vida. Si no ... me vas a decepcionar a mi tambien, chato. Por cierto, no lo pases tan mal, es tan sencillo como buscar soluciones a tus problemas, y quererlos solucionar. A veces la solucion depende de nosotros. Si nosotros no ponemos de nuestra parte, el problema cada vez se hace mas grande.

Me alegro que te encuentres bien y se te vayan solucionando las cosas poco a poco, entonces. Animate, corazon, ya veras como todo se soluciona, poco a poco. Eso si, Zamora no se gano en una hora ... o sea que ... PACIENCIA.

Un beso muy fuerte y buscale a vida esas sentencias. Venga, si tu eres un hombre muy inteligente.

Un besiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiito. :)
24/04/2007 12:41
Hola vida. Mira, te voy pegando lo que he encontrado. No se si te sera de ayuda, que con tanta respuesta ya he perdido el hilo del post. Un abrazo muy fuerte. Saludos.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a uno de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D.Luisay D.Jose Pedrorepresentados en la instancia por la Procuradora Dª Josepa Martínez Bastida y D. Angel R. Fabregat Ornaque contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 de abril de 2004 en Autos de Juicio de Separación nº 634/03 en los que figura como demandante DªLuisay como demandado D.Jose Pedro, con intervención del Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de separación presentada por DªLuisarepresentada por el Procurador Sra. Martínez Bastida contra D.Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

PRIMERO.- La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

SEGUNDO.- La menor Marina quedará en compañía y bajo la custodia de DªLuisa, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

TERCERO.- En relación con el regimen de visitas el padre podrá visitar a la menor los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, así como un mes (julio o agosto) de las vacaciones de verano, eligiendo asimismo la madre en los años impares y el padre en los pares.

El padre podrá recoger a la menor los miércoles a las 18:00 horas debiendo reintegrarla a las 20: 00 horas. Tanto la recogida como la entrega deberán hacerse siempre y en todo caso en el domicilio de la menor.

CUARTO.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio en su día familiar, así como mobiliario, ajuar doméstico, trastero y parking accesorios a la misma.

QUINTO.- Se atribuye el derecho de alimentos en favor de la menor, siendo la cantidad a satisfacer por el padre la de 300 euros mensuales debiendo hacerse efectiva tal cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos indique la actora, actualizándose esta percepción conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

SEXTO.- No ha lugar a efectuar la liquidación del patrimonio conyugal.

Asimismo debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada de contrario y acuerdo la división de la casa sita en c/ Paisos Catalans nº 15, escalera a, 2º, 3ª, propiedad de ambos cónyuges, que, para el supuesto que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, cada parte se ratificó en sus pretensiones.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.



24/04/2007 12:42
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el presente pleito se han formulado dos recurso de apelación: A) El recurso de apelación interpuesto por la actora DoñaLuisa; y B) El recurso de apelación interpuesto por el demandado D.Jose Pedro. El recurso de apelación de la actora se funda en las siguientes alegaciones: 1) El padre, en cumplimiento del régimen de visitas, debería recoger la niña los miércoles y los viernes, que le correspondan, en el colegio y no en el domicilio familiar; 2) En las vacaciones de verano la niña debería estar con la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, no sólo un mes; asimismo se solicita que durante dichas vacaciones la menor debería de seguir el régimen ordinario de visitas; 3) La pensión alimenticia debe aumentarse de 300 a 500 Euros.

Por su parte, el padre circunscribe su recurso de apelación a las siguientes alegaciones: 1) La reducción de la pensión alimenticia de 300 a 200 Euros;: 2) Pide la modificación del régimen de visitas en el sentido de que la menor esté con el padre los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del sábado; la mitad de las vacaciones de verano, con iguales condiciones de elección; repartir los festivos intersemanales y acumulación de los festivos que coincidan en lunes o viernes; derecho de visitas los Martes y Jueves, por la tarde, desde las 17 a las 20 horas; y uno de los festivos de libre designación por el Colegio. 4) Limitación temporal del uso del domicilio conyugal y no atribución del uso de la plaza de parking a fin de poder vender la misma.

.

24/04/2007 12:43
Respecto el derecho de visitas debe indicarse que, en cuanto derivado del derecho de relacionarse los padres con sus hijos, tiene un entronque con el Derecho Natural y con el Derecho Político -artículos 39-1 y 39-3 de la Constitución-, observándose que de la regulación contenida en elartículo 76.1, letra a) del Codi de Familia, el Legislador, consciente de la naturaleza de la materia, al tratar de estas facultades personales, ha huido de una minuciosa regulación positiva y toda vez que las resoluciones sobre el ius visitandi no producen cosa juzgada (ya que ésta en todo caso sería temporal), siendo clara su provisionalidad (en cuanto pueden modificarse a través de los incidentes de modificación de medidas), el principio de buena fe que debe presidir el derecho presidir el derecho de visita y la natural colaboración de ambos progenitores, exigen que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, provea sobre ello, atendiendo a la edad del menor, su salud, las razones de escolaridad y todos aquellos factores que se consideren beneficiosos para el menor. En este sentido lasentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 31 de mayo de 1.987,refiriéndose al anteriorartículo 161 del C.C., que después de la reforma de la Ley 21/1.987, de 11 de noviembre constituye el actualartículo 160 del Código Civil, declaró: "el llamado derecho de visita, regulado en elartículo 94del propio Cuerpo Legal, no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de un desarrollo equilibrado, y tanto elartículo 91 como el 94, ambos del Código Civil, posibilitan la alteración de las medidas acordadas en torno al mismo, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo". En el presente caso, ambas partes discuten el régimen de visitas fijado en la Sentencia de instancia, pero no en su totalidad. Concretamente, en primer lugar, se plantea la cuestión de la recogida de la menor en el Colegio en lugar del hogar familiar, justificada por la mala avenencia de ambos progenitores. Sin embargo, esta alegación de la actora no es admitida por la demandada y consideramos que no debe admitirse, dado que el hecho que sí la menor, aparte del material escolar, llevara otra mochila o maleta para ir después a casa de su padre o lo que precisara para la estancia en el domicilio paterno, se produciría un perjuicio para la misma que se compagina mal con el interés del menor, que debe prevalecer en esta clase de medidas. Por otro lado, no se encuentra justificado que el padre deba ir a recoger a la menor al colegio, ya que no nos hallamos ante un caso de imposibilidad de recogerla en el domicilio familiar, sino en una molestia que originaría a la madre, pero que de ninguna manera puede prevalecer ante el argumento de que la menor debe tener una vida lo más normal posible y que en esta materia ambos padres tienen la obligación ineludible de pensar más en interés de la menor que en los problemas existentes entre ambos. En consecuencia, la alegación del lugar de recogida debe desestimarse.

Respecto las visitas de fines alternos, que el padre pide se modifiquen en el sentido de agregar como hora de recogida las 21 horas, en lugar de las 20 horas, se considera conveniente mantener el horario fijado por la Sentencia de instancia, a falta de acuerdo de ambos progenitores, sin perjuicio de que, si lo estiman conveniente, puedan ellos aumentar dicho horario o variarlo atendiendo a los intereses de la menor y a facilitarle la relación con el padre. En cuanto a los días festivos intersemanales, se considera equitativo su distribución en el sentido de que el primer día festivo intersemanal, que se suceda después de la firmeza de esta Sentencia, le corresponderá a la madre y el siguiente al padre, y así sucesivamente. Por el contrario, no se considera procedente acumular al régimen de visitas de fin de semana el día festivo que coincida en viernes o lunes por los problemas que podrían suscitarse en su ejecución, especialmente si se plantean puentes o varios días festivos correlativos, sin perjuicio de lo que los padres puedan convenir de mutuo acuerdo en interés de la menor. Por último, tampoco se considera procedente ampliar el régimen de visitas unas horas los martes y los viernes, ya que el establecido en la Sentencia apelada es suficientemente amplio.



24/04/2007 12:44
En cuanto a las vacaciones de verano, este Tribunal en varias ocasiones se ha pronunciado en el sentido que las vacaciones de verano de los menores deben comprender no sólo los meses de Julio y Agosto, sino las correspondientes vacaciones escolares de Junio y septiembre, por lo que corresponde distribuir dichas vacaciones por mitad, según corresponda, y no sólo fijando los meses de Julio y Agosto, razón por la que debe estimarse este extremo del recurso de apelación de la actora y del recurso de apelación de la demandada. No obstante, se desestima la petición de la actora que durante dicho régimen se aplicara respectivamente entre ambos padres el régimen de visitas ordinario, ya que generalmente no se configuran de ese modo los sistemas de guarda y custodia con el correlativo régimen de visitas, sino que, atendiendo a la educación de los menores y el desarrollo cotidiano de su vida, se distinguen entre los períodos ordinarios - en el que el régimen de visitas de articula los fines de semana u otros días - y los períodos extraordinarios o vacacionales - en el que el régimen de visitas se desarrolla durante un período más largo de convivencia del menor con los padres, sin incidencia en estos casos del régimen ordinario de fines de semana.

SEGUNDO.- Con relación a la pensión alimenticia establecida a favor de la hija, debe señalarse que elartículo 76, número 2, letra b), del Código de Familiaprevé la posibilidad de que uno de los cónyuges debe pagar alimentos al otro, precepto que debe complementarse con las disposiciones de los alimentos entre parientes de losartículos 259 a 271, en virtud del criterio de subsidiariedad establecido por elartículo 272del citado Texto Legal, por lo que en la fijación de las pensiones alimenticias debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad recogido por el vigenteartículo 267 del Código de Familia- aplicable en este proceso -, que en esta materia está acorde con lo establecido en losartículos 146 y 147 del Código Civil, pues como ya declaró esta Audiencia Provincial en lasSentencias de 25 de Octubre de 1.994 y 23 de Marzo de 1998 (rollo 849/96de la Sección Tercera) "con carácter general la jurisprudencia viene declarando aplicable por analogía la regla de la equidad establecida en elartículo 146 del Código Civilpara la cuantía de las cargas matrimoniales, y más concretamente de la pensión alimenticia, al señalar que se atenderá tanto al caudal del obligado como las necesidades del favorecido; apreciación que el órgano jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación(Sentencias del T.S. de 19 de Octubre y 12 de Diciembre de 1.981); correspondiendo la determinación de la cuantía de los alimentos al prudente arbitrio del Juez o Tribunal sentenciador(Sentencias del T.S. de 24 de Febrero de 1976 y 16 de Noviembre de 1978)". Esta doctrina dictada para los supuestos regulados por el Código Civil, es plenamente aplicable a los casos que caen bajo la órbita del Código de Familia, ya que suartículo 267claramente recoge dicho principio de proporcionalidad, en el que deben tenerse en cuenta las necesidades del alimentista y los medios o recursos del alimentante, concediéndose incluso la posibilidad que los Jueces puedan aplicar la equidad moderando el importe de las pensiones alimenticias(artículo 267-2 del C.F.), lo cual está de acuerdo con el arbitrio judicial que en esta materia siempre se ha conferido a los Jueces y Tribunales a fin de que tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. En el presente recurso, la actora pide el aumento de la pensión a 500 Euros y el demandado su reducción a 200, sin embargo se considera equitativa la cuantía fijada en la sentencia apelada, dado que la madre, si bien se encontraba en el paro, lo cierto es que alterna generalmente esta situación con la de funcionaria interina, dándose la circunstancia de que durante los períodos de baja percibe la correspondiente percepción por desempleo, de tal modo que dispone de ingresos propios. Por otro lado, el padre debe satisfacer asimismo el pago mensual de la hipoteca, que grava la vivienda familiar, lo cual también es una contribución muy importante, dado que el uso de dicha vivienda se ha concedido a la madre, en interés de la menor. Tampoco procede acceder a su reducción, dado que la cuantía de los doscientos euros se considera muy ajustada para el mantenimiento de la menor. En consecuencia, deben desestimarse las alegaciones relativas a la modificación de la pensión alimenticia establecida a favor de la menor.

24/04/2007 12:45
En cuanto a las dos últimas alegaciones del recurso de apelación del demandado - limitación del uso del domicilio conyugal y no atribución de la plaza de parking - debe indicarse que se trata de cuestiones nuevas que no se discutieron en la instancia, razón por la que deben desestimarse las mismas, sin perjuicio de que puedan plantearse y dilucidarse en un ulterior litigio las dos cuestiones indicadas.

TERCERO.- El carácter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de crisis matrimoniales implica generalmente la concurrencia de dudas de hecho y de derecho, que justifican la no imposición de las costas del presente recurso, máxime cuando en el presente caso se han estimado parcialmente ambos recurso de apelación.

24/04/2007 12:46
Jurisdicción:Civil

Recurso de Apelación núm. 359/2005.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader

MATRIMONIO: DIVORCIO: EFECTOS: REGIMEN DE VISITAS: vacaciones: inicio de los períodos vacacionales de navidad de cada uno de los progenitores el 24 y 31 de diciembre: improcedencia: días especialmente señalados que dificultan la entrega y recepción de los menores: cambio a los días 23 y 30.







--------------------------------------------------------------------------------




AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0101018

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000709 /2004

S E N T E N C I A NÚM. 50/2.006 .

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de enero del año dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de familia sobre divorcio que con el número 709/04 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Eusebio, representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y defendido por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, y como demandada y ahora apelante Dª. Emilia, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía . En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

24/04/2007 12:47
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Sr. Eusebio se plantea demanda de divorcio pidiendo que se mantuvieran las medidas definitivas fijadas en la previa separación tramitada de mutuo acuerdo .

La Sra. Emilia plantea en primer lugar declinatoria, al entender que los Juzgados competentes eran los de Molina de Segura, que fue desestimada por auto de 22 de octubre de 2.004. Después contesta aceptando la pretensión principal, pero reconviene para que se fije una pensión compensatoria a su favor y se modifique el régimen de visitas de la menor. El ahora demandado se opone.

Al inicio del juicio la demandante reconvencional retiró su pretensión de pensión compensatoria, manteniendo lo relativo al régimen de visitas que proponía.

La sentencia de primera instancia accede al divorcio y concreta el régimen de visitas, resaltando la obligación de adoptar conjuntamente las decisiones que afecten a la menor. Las costas de la reconvención las impone a la reconviniente, al estimar que era innecesaria.

Por dicha parte se prepara recurso de apelación, indicando como los pronunciamientos contra los que recurre los relativos al régimen de visitas y el mantenimiento del PEF para los intercambios de la menor. Cuando interpone el recurso también plantea la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia territorial y la condena en costas de la reconvención.

El Ministerio Fiscal se dio por notificado del recurso, en tanto que el Sr. Eusebio se opuso al mismo.

En esta segunda instancia se ha practicado prueba consistente en recabar informe del punto de encuentro familiar sobre las incidencias últimas, tras lo cual las partes hicieron alegaciones por escrito sobre dicho certificado.

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Gracias a todos .
19/04/2007 00:46
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Yo, por mi parte, he estado liada, porque aparte de todo el follon que tengo, hoy ha sido mi primer programa en television. Ha sido un caña luego verme, en fin.

A ver si saco un tiempo, porque de verdad, estoy ... que la vida no hace mas que pegarme cambios bruscos y no se ya ni como embragar el coche.

Un saludo. :)
20/04/2007 20:43
DISCULPA VIDA.

Maica me comentó que me andabas buscando. Siento mi ausencia en el foro y no haberte podido buscar lo que me habías pedido. He pasado por un momento personal muy difícil con mi pareja. Hemos estado a punto de romper y de hecho pensaba que no íbamos a volver más. Francamente me encontraba solo, deprimido y no me apetecía hacer nada, menos postear en un foro.


Te pido disculpas. Espero no haberte decepcionado del todo, pero no he pasado por mi mejor momento y no estaba en condiciones de nada, ni mucho menos de ayudar a nadie, dado que ni tan siquiera podía ayudarme a mí mismo.


Tengo un buena noticia. Al final he conseguido arreglarme con mi pareja y todo ha salido mejor de lo que me esperaba, y me siento muy feliz por haberla recuperado.


Solo decirte que he tomado la deliberación de abandonar este foro, por motivos personales, y que me despido de todos ustedes, que me ha encantado participar aquí, pero ha llegado el momento de marcharme.




UN SALUDO AFECTUOSO A TODAS LAS PERSONAS QUE HE CONOCIDO AQUÍ. ME LO HE PASADO MUY BIEN ESTOS MESES! CUÍDENSE Y, SOBRE TODO, DISFRUTEN LA VIDA, QUE LA VIDA SE PASA Y NO REGRESA ...


CARPE DIEM! ADIOS.
21/04/2007 00:06
.... Ya sabes lo que pienso ....
22/04/2007 11:59
Al fin y al cabo no me conoces de nada, no tienes ninguna obligacion de ayuddarme, y por supuesto que comprendo que prima tu vida personal sobre cualquier otra cosa. Pero tb lamento decirte que si me has decepcionado.
Yo siempre he procurado, y procuro en mi vida diaria, comprometerme a aquello que puedo cumplir y no dar falsas esperanzas a nadie.
Yo en mi vida diaria, en mi intimidad , en mi faceta profesional, hago todo lo posible por ayudar a quienes me lo piden, incluso a los que no me lo piden y yo desde mi labor profesional veo que lo necesitan.
Un saludo afectuoso.
22/04/2007 15:31
vida, aunque no te conozca, te ayudo con mucho gusto. No me hace falta conocerte, para ayudarte. Tal vez lleves razón y tendría que haber intentado colgarte lo que me habías pedido. En fin, tal vez me haya equivocado, no soy perfecto.
Mira, voy a intentar hacer un esfuerzo y encontrar algo, aunque de lo que me preguntas no tengo mucha idea, la verdad por delante, porque no me dedico al derecho de familia.
En cualquier caso, solo te quería decir tambien que no me juzgues, porque tu no sabes lo mal que yo lo he pasado. A lo mejor, si lo supieras, entenderias por qué desaparecí repentinamente del foro, pero es que no tenia fuerzas para nada, y muchas ilusiones en pie se vinieron abajo sin razon ninguna.
Ahora, ya te digo, estoy mejor, poco a poco mejorando, que llevo un tiempo fastidiado, y voy a ver si recupero mi vida y esta semana me leo el post y te adjunto algo.
Espero que algun dia entiendas esto. No se, tal vez tu, si algun dia te enamoras, lo entenderas. A veces se pasa mal.
Otro saludo afectuoso.





P.D. Que nadie me riña por haber vuelto a participar en el foro! Es que vida me estaba llamando!
22/04/2007 15:40
Rision, vuelve a leerte mi post, no te he juzgado, no soy quien. Lamento muchisimo que lo hayas pasaso mal, y te he dicho que comprendo perfectamente que antepongas tu vida personal.
Estuve enamorada y estoy enamorada de nuevo. Sobre pasarlo mal, tengo un master desde que me separe, por lo demas me agarro con fuerza a todo lo bueno que hay en mi vida, que es mucho. Con ello me siento bien, y haciendo otras cosas no me da tiempo a lamentarme de mis problemas.
Nadie es perfecto, todo se basa en intentarlo , con ello a veces basta. Un beso.
23/04/2007 00:14
Venga rision, buscale esto a vida. Si no ... me vas a decepcionar a mi tambien, chato. Por cierto, no lo pases tan mal, es tan sencillo como buscar soluciones a tus problemas, y quererlos solucionar. A veces la solucion depende de nosotros. Si nosotros no ponemos de nuestra parte, el problema cada vez se hace mas grande.

Me alegro que te encuentres bien y se te vayan solucionando las cosas poco a poco, entonces. Animate, corazon, ya veras como todo se soluciona, poco a poco. Eso si, Zamora no se gano en una hora ... o sea que ... PACIENCIA.

Un beso muy fuerte y buscale a vida esas sentencias. Venga, si tu eres un hombre muy inteligente.

Un besiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiito. :)
24/04/2007 12:41
Hola vida. Mira, te voy pegando lo que he encontrado. No se si te sera de ayuda, que con tanta respuesta ya he perdido el hilo del post. Un abrazo muy fuerte. Saludos.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a uno de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D.Luisay D.Jose Pedrorepresentados en la instancia por la Procuradora Dª Josepa Martínez Bastida y D. Angel R. Fabregat Ornaque contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 de abril de 2004 en Autos de Juicio de Separación nº 634/03 en los que figura como demandante DªLuisay como demandado D.Jose Pedro, con intervención del Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de separación presentada por DªLuisarepresentada por el Procurador Sra. Martínez Bastida contra D.Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

PRIMERO.- La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

SEGUNDO.- La menor Marina quedará en compañía y bajo la custodia de DªLuisa, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

TERCERO.- En relación con el regimen de visitas el padre podrá visitar a la menor los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, así como un mes (julio o agosto) de las vacaciones de verano, eligiendo asimismo la madre en los años impares y el padre en los pares.

El padre podrá recoger a la menor los miércoles a las 18:00 horas debiendo reintegrarla a las 20: 00 horas. Tanto la recogida como la entrega deberán hacerse siempre y en todo caso en el domicilio de la menor.

CUARTO.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio en su día familiar, así como mobiliario, ajuar doméstico, trastero y parking accesorios a la misma.

QUINTO.- Se atribuye el derecho de alimentos en favor de la menor, siendo la cantidad a satisfacer por el padre la de 300 euros mensuales debiendo hacerse efectiva tal cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos indique la actora, actualizándose esta percepción conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

SEXTO.- No ha lugar a efectuar la liquidación del patrimonio conyugal.

Asimismo debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada de contrario y acuerdo la división de la casa sita en c/ Paisos Catalans nº 15, escalera a, 2º, 3ª, propiedad de ambos cónyuges, que, para el supuesto que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, cada parte se ratificó en sus pretensiones.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.



24/04/2007 12:42
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el presente pleito se han formulado dos recurso de apelación: A) El recurso de apelación interpuesto por la actora DoñaLuisa; y B) El recurso de apelación interpuesto por el demandado D.Jose Pedro. El recurso de apelación de la actora se funda en las siguientes alegaciones: 1) El padre, en cumplimiento del régimen de visitas, debería recoger la niña los miércoles y los viernes, que le correspondan, en el colegio y no en el domicilio familiar; 2) En las vacaciones de verano la niña debería estar con la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, no sólo un mes; asimismo se solicita que durante dichas vacaciones la menor debería de seguir el régimen ordinario de visitas; 3) La pensión alimenticia debe aumentarse de 300 a 500 Euros.

Por su parte, el padre circunscribe su recurso de apelación a las siguientes alegaciones: 1) La reducción de la pensión alimenticia de 300 a 200 Euros;: 2) Pide la modificación del régimen de visitas en el sentido de que la menor esté con el padre los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del sábado; la mitad de las vacaciones de verano, con iguales condiciones de elección; repartir los festivos intersemanales y acumulación de los festivos que coincidan en lunes o viernes; derecho de visitas los Martes y Jueves, por la tarde, desde las 17 a las 20 horas; y uno de los festivos de libre designación por el Colegio. 4) Limitación temporal del uso del domicilio conyugal y no atribución del uso de la plaza de parking a fin de poder vender la misma.

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24/04/2007 12:43
Respecto el derecho de visitas debe indicarse que, en cuanto derivado del derecho de relacionarse los padres con sus hijos, tiene un entronque con el Derecho Natural y con el Derecho Político -artículos 39-1 y 39-3 de la Constitución-, observándose que de la regulación contenida en elartículo 76.1, letra a) del Codi de Familia, el Legislador, consciente de la naturaleza de la materia, al tratar de estas facultades personales, ha huido de una minuciosa regulación positiva y toda vez que las resoluciones sobre el ius visitandi no producen cosa juzgada (ya que ésta en todo caso sería temporal), siendo clara su provisionalidad (en cuanto pueden modificarse a través de los incidentes de modificación de medidas), el principio de buena fe que debe presidir el derecho presidir el derecho de visita y la natural colaboración de ambos progenitores, exigen que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, provea sobre ello, atendiendo a la edad del menor, su salud, las razones de escolaridad y todos aquellos factores que se consideren beneficiosos para el menor. En este sentido lasentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 31 de mayo de 1.987,refiriéndose al anteriorartículo 161 del C.C., que después de la reforma de la Ley 21/1.987, de 11 de noviembre constituye el actualartículo 160 del Código Civil, declaró: "el llamado derecho de visita, regulado en elartículo 94del propio Cuerpo Legal, no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de un desarrollo equilibrado, y tanto elartículo 91 como el 94, ambos del Código Civil, posibilitan la alteración de las medidas acordadas en torno al mismo, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo". En el presente caso, ambas partes discuten el régimen de visitas fijado en la Sentencia de instancia, pero no en su totalidad. Concretamente, en primer lugar, se plantea la cuestión de la recogida de la menor en el Colegio en lugar del hogar familiar, justificada por la mala avenencia de ambos progenitores. Sin embargo, esta alegación de la actora no es admitida por la demandada y consideramos que no debe admitirse, dado que el hecho que sí la menor, aparte del material escolar, llevara otra mochila o maleta para ir después a casa de su padre o lo que precisara para la estancia en el domicilio paterno, se produciría un perjuicio para la misma que se compagina mal con el interés del menor, que debe prevalecer en esta clase de medidas. Por otro lado, no se encuentra justificado que el padre deba ir a recoger a la menor al colegio, ya que no nos hallamos ante un caso de imposibilidad de recogerla en el domicilio familiar, sino en una molestia que originaría a la madre, pero que de ninguna manera puede prevalecer ante el argumento de que la menor debe tener una vida lo más normal posible y que en esta materia ambos padres tienen la obligación ineludible de pensar más en interés de la menor que en los problemas existentes entre ambos. En consecuencia, la alegación del lugar de recogida debe desestimarse.

Respecto las visitas de fines alternos, que el padre pide se modifiquen en el sentido de agregar como hora de recogida las 21 horas, en lugar de las 20 horas, se considera conveniente mantener el horario fijado por la Sentencia de instancia, a falta de acuerdo de ambos progenitores, sin perjuicio de que, si lo estiman conveniente, puedan ellos aumentar dicho horario o variarlo atendiendo a los intereses de la menor y a facilitarle la relación con el padre. En cuanto a los días festivos intersemanales, se considera equitativo su distribución en el sentido de que el primer día festivo intersemanal, que se suceda después de la firmeza de esta Sentencia, le corresponderá a la madre y el siguiente al padre, y así sucesivamente. Por el contrario, no se considera procedente acumular al régimen de visitas de fin de semana el día festivo que coincida en viernes o lunes por los problemas que podrían suscitarse en su ejecución, especialmente si se plantean puentes o varios días festivos correlativos, sin perjuicio de lo que los padres puedan convenir de mutuo acuerdo en interés de la menor. Por último, tampoco se considera procedente ampliar el régimen de visitas unas horas los martes y los viernes, ya que el establecido en la Sentencia apelada es suficientemente amplio.



24/04/2007 12:44
En cuanto a las vacaciones de verano, este Tribunal en varias ocasiones se ha pronunciado en el sentido que las vacaciones de verano de los menores deben comprender no sólo los meses de Julio y Agosto, sino las correspondientes vacaciones escolares de Junio y septiembre, por lo que corresponde distribuir dichas vacaciones por mitad, según corresponda, y no sólo fijando los meses de Julio y Agosto, razón por la que debe estimarse este extremo del recurso de apelación de la actora y del recurso de apelación de la demandada. No obstante, se desestima la petición de la actora que durante dicho régimen se aplicara respectivamente entre ambos padres el régimen de visitas ordinario, ya que generalmente no se configuran de ese modo los sistemas de guarda y custodia con el correlativo régimen de visitas, sino que, atendiendo a la educación de los menores y el desarrollo cotidiano de su vida, se distinguen entre los períodos ordinarios - en el que el régimen de visitas de articula los fines de semana u otros días - y los períodos extraordinarios o vacacionales - en el que el régimen de visitas se desarrolla durante un período más largo de convivencia del menor con los padres, sin incidencia en estos casos del régimen ordinario de fines de semana.

SEGUNDO.- Con relación a la pensión alimenticia establecida a favor de la hija, debe señalarse que elartículo 76, número 2, letra b), del Código de Familiaprevé la posibilidad de que uno de los cónyuges debe pagar alimentos al otro, precepto que debe complementarse con las disposiciones de los alimentos entre parientes de losartículos 259 a 271, en virtud del criterio de subsidiariedad establecido por elartículo 272del citado Texto Legal, por lo que en la fijación de las pensiones alimenticias debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad recogido por el vigenteartículo 267 del Código de Familia- aplicable en este proceso -, que en esta materia está acorde con lo establecido en losartículos 146 y 147 del Código Civil, pues como ya declaró esta Audiencia Provincial en lasSentencias de 25 de Octubre de 1.994 y 23 de Marzo de 1998 (rollo 849/96de la Sección Tercera) "con carácter general la jurisprudencia viene declarando aplicable por analogía la regla de la equidad establecida en elartículo 146 del Código Civilpara la cuantía de las cargas matrimoniales, y más concretamente de la pensión alimenticia, al señalar que se atenderá tanto al caudal del obligado como las necesidades del favorecido; apreciación que el órgano jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación(Sentencias del T.S. de 19 de Octubre y 12 de Diciembre de 1.981); correspondiendo la determinación de la cuantía de los alimentos al prudente arbitrio del Juez o Tribunal sentenciador(Sentencias del T.S. de 24 de Febrero de 1976 y 16 de Noviembre de 1978)". Esta doctrina dictada para los supuestos regulados por el Código Civil, es plenamente aplicable a los casos que caen bajo la órbita del Código de Familia, ya que suartículo 267claramente recoge dicho principio de proporcionalidad, en el que deben tenerse en cuenta las necesidades del alimentista y los medios o recursos del alimentante, concediéndose incluso la posibilidad que los Jueces puedan aplicar la equidad moderando el importe de las pensiones alimenticias(artículo 267-2 del C.F.), lo cual está de acuerdo con el arbitrio judicial que en esta materia siempre se ha conferido a los Jueces y Tribunales a fin de que tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. En el presente recurso, la actora pide el aumento de la pensión a 500 Euros y el demandado su reducción a 200, sin embargo se considera equitativa la cuantía fijada en la sentencia apelada, dado que la madre, si bien se encontraba en el paro, lo cierto es que alterna generalmente esta situación con la de funcionaria interina, dándose la circunstancia de que durante los períodos de baja percibe la correspondiente percepción por desempleo, de tal modo que dispone de ingresos propios. Por otro lado, el padre debe satisfacer asimismo el pago mensual de la hipoteca, que grava la vivienda familiar, lo cual también es una contribución muy importante, dado que el uso de dicha vivienda se ha concedido a la madre, en interés de la menor. Tampoco procede acceder a su reducción, dado que la cuantía de los doscientos euros se considera muy ajustada para el mantenimiento de la menor. En consecuencia, deben desestimarse las alegaciones relativas a la modificación de la pensión alimenticia establecida a favor de la menor.

24/04/2007 12:45
En cuanto a las dos últimas alegaciones del recurso de apelación del demandado - limitación del uso del domicilio conyugal y no atribución de la plaza de parking - debe indicarse que se trata de cuestiones nuevas que no se discutieron en la instancia, razón por la que deben desestimarse las mismas, sin perjuicio de que puedan plantearse y dilucidarse en un ulterior litigio las dos cuestiones indicadas.

TERCERO.- El carácter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de crisis matrimoniales implica generalmente la concurrencia de dudas de hecho y de derecho, que justifican la no imposición de las costas del presente recurso, máxime cuando en el presente caso se han estimado parcialmente ambos recurso de apelación.

24/04/2007 12:46
Jurisdicción:Civil

Recurso de Apelación núm. 359/2005.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader

MATRIMONIO: DIVORCIO: EFECTOS: REGIMEN DE VISITAS: vacaciones: inicio de los períodos vacacionales de navidad de cada uno de los progenitores el 24 y 31 de diciembre: improcedencia: días especialmente señalados que dificultan la entrega y recepción de los menores: cambio a los días 23 y 30.







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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0101018

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000709 /2004

S E N T E N C I A NÚM. 50/2.006 .

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de enero del año dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de familia sobre divorcio que con el número 709/04 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Eusebio, representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y defendido por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, y como demandada y ahora apelante Dª. Emilia, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía . En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

24/04/2007 12:47
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Sr. Eusebio se plantea demanda de divorcio pidiendo que se mantuvieran las medidas definitivas fijadas en la previa separación tramitada de mutuo acuerdo .

La Sra. Emilia plantea en primer lugar declinatoria, al entender que los Juzgados competentes eran los de Molina de Segura, que fue desestimada por auto de 22 de octubre de 2.004. Después contesta aceptando la pretensión principal, pero reconviene para que se fije una pensión compensatoria a su favor y se modifique el régimen de visitas de la menor. El ahora demandado se opone.

Al inicio del juicio la demandante reconvencional retiró su pretensión de pensión compensatoria, manteniendo lo relativo al régimen de visitas que proponía.

La sentencia de primera instancia accede al divorcio y concreta el régimen de visitas, resaltando la obligación de adoptar conjuntamente las decisiones que afecten a la menor. Las costas de la reconvención las impone a la reconviniente, al estimar que era innecesaria.

Por dicha parte se prepara recurso de apelación, indicando como los pronunciamientos contra los que recurre los relativos al régimen de visitas y el mantenimiento del PEF para los intercambios de la menor. Cuando interpone el recurso también plantea la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia territorial y la condena en costas de la reconvención.

El Ministerio Fiscal se dio por notificado del recurso, en tanto que el Sr. Eusebio se opuso al mismo.

En esta segunda instancia se ha practicado prueba consistente en recabar informe del punto de encuentro familiar sobre las incidencias últimas, tras lo cual las partes hicieron alegaciones por escrito sobre dicho certificado.