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La psicopatia podria tener cura ...

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24/04/2007 12:47
SEGUNDO.- La primera cuestión que plantea la apelante es la relativa a la falta de competencia territorial. Sostiene dicha parte que al ser el de Molina de Segura el último domicilio del matrimonio, son los Juzgados de esa población los competentes para conocer de este procedimiento, teniendo el art. 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil carácter imperativo, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitir las actuaciones a dichos Juzgados.

Para resolver la cuestión debe tenerse en cuenta que el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Los términos del precepto son imperativos, y la finalidad que cumple, según la Exposición de Motivos de la citada Ley, es la de no diferir el momento en que pueda conocerse la firmeza de la sentencia o el nacimiento de la litispendencia, con sus correspondientes efectos. Por ello, es en ese primer momento, cuando se anuncia por una de las partes su decisión de recurrir la resolución judicial, en el que han de fijar los términos del debate del recurso, determinando qué pronunciamientos se impugnan, lo que lleva consigo que los no especialmente señalados entonces devienen firmes, y que la litispendencia sigue sólo respecto de los expresamente impugnados.

Consecuentemente con lo anterior es en ese instante en el que se determina cuál es el contenido de la segunda instancia, por lo que hay que atender a lo fijado entonces para concretar el objeto de esa nueva fase del procedimiento, sin que sea admisible que se añadan cuestiones nuevas con posterioridad, por impedirlo el carácter preclusivo de los plazos procesales (art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Aparte de lo anteriormente dicho, incluso si se hubiera planteado oportunamente la cuestión, debería desestimarse, pues, la parte que ahora sostiene que su domicilio conyugal estaba en Molina de Segura, durante el anterior procedimiento de separación afirmó lo contrario, sosteniendo que ese domicilio estaba en Murcia capital, por lo que no es admisible ahora que pretenda variar el Juzgado competente, cuando en el de esta Capital se están conociendo de las ejecuciones derivadas de dicho proceso, haciendo una utilización fraudulenta de las normas de competencia para tratar de sustraer el conocimiento de la causa al Juez natural, al no estar conforme con las resoluciones que viene adoptando.

24/04/2007 12:48
TERCERO.- En cuanto al régimen de visitas, sostiene la apelante que el establecido en la primera instancia es incongruente, injusto, desproporcionado y, en algún punto, de imposible cumplimiento.

No puede afirmarse la incongruencia de la resolución judicial en esta materia porque, como resulta claramente del artículo 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del 158 del Código civil, estamos ante temas de orden público, donde no rige el principio dispositivo y el Tribunal puede adoptar de oficio cuantas medidas estime oportunas, hayan sido o no interesadas por las partes.

En cuanto a cuestiones concretas, considera la apelante injusto que se establezca como día entre semana la tarde del miércoles, porque la misma coincide con el segundo día de actividad extraescolar de la menor, alegando que no hay ningún obstáculo para que se fije el jueves. Frente a ello, hay que considerar que la razón de establecer el miércoles es porque así fue acordado de mutuo acuerdo entre las partes en el convenio de la separación y ha sido la actuación unilateral de la madre, eligiendo una actividad extraescolar ese día, la que ha dificultado las relaciones de la menor con su padre. Además, el Juez razona que es ese día el que está abierto el PEF, cuya intervención considera necesaria ante las numerosas dificultades e incidentes surgidos durante la ejecución del citado convenio.

No se acepta por el Juzgado que se establezca la obligación de facilitar el contacto telefónico diario de la hija con el progenitor junto al que no está mientras se encuentra con el otro, y ello se considera injusto, pero hay que partir de que no se prohibe, y la razón de no fijarlo expresamente hay que buscarla una vez más en los problemas surgidos en la ejecución de tal medida, lo que ha llevado al Juez a prescindir de establecerla detalladamente, para evitar nuevos conflictos de difícil prueba y solución.

Idénticas razones de poner fin a conflictos surgidos en ejecución de sentencia han dado lugar a que, en vez de la forma usual de fines de semana alternos, se utilice por el Juez la de fijar el 1º y 3º fin de semana de cada mes como el que ha de pasar la niña con el padre. Es cierto que tal cómputo puede dar lugar a que uno disfrute de la compañía de su hija menos fines de semana al año que el otro, pero ello será en perjuicio del padre, pues no hay ningún mes con menos de cuatro fines de semana, y sí algunos con cinco, por lo que la madre tendrá a la niña tres fines de semana frente a dos del padre, quien se muestra conforme con tal solución.

En cuanto a las vacaciones, considera la apelante que no es razonable que se fije en el día de Nochebuena el inicio de la estancia de la niña con uno de sus padres. En realidad, tal medida a quien afecta es al padre, pues el año que la niña deba estar esas fechas con la madre, como ya viene anteriormente viviendo en su compañía, no tendrá que desplazarse, con lo que resulta irrelevante la hora y día fijado. Es cierto que esta Sala en otras ocasiones ha señalado que tanto ese día como el del 31 de diciembre no parecen los más idóneos para el inicio de una estancia, por tratarse de fiestas muy señaladas que pueden verse afectadas por la entrega o recogida de los hijos, por lo que se considera más conveniente que tales entregas y recogidas tengan lugar los días 23 y 30 de diciembre. Igualmente resulta extraño que se fije como inicio del segundo periodo de vacaciones de Semana Sana el lunes siguiente al Domingo de Resurrección, porque en el régimen general establecido por el Juez el mismo día del fin del primer periodo comienza el segundo, y aquí se hace al día siguiente, por lo que debe corregirse ese desfase y establecer las 20 horas del Domingo de Resurrección como el día de inicio de ese segundo periodo. En cuanto al mes de septiembre, que se contempla completo dentro del régimen de vacaciones, hay que tener presente que las clases empiezan en los primeros días del mes, por lo que no puede distribuirse éste en la forma establecida, debiendo limitarse las vacaciones estivales a los meses de julio y agosto. No se razona en la sentencia que esa ampliación de estancias de la niña con su padre sea consecuencia de otra consideración distinta de la del régimen de vacaciones, por lo que no puede aceptarse ese argumento, al no tratarse de periodo de vacaciones.

24/04/2007 12:48
CUARTO.- Se critica por la apelante que se mantenga el punto de encuentro familiar para hacer las entregas y recogidas de la menor, poniendo de relieve el largo desplazamiento a que se le obliga, desde Alto Real hasta Murcia para volver a Alto Real, donde viven tanto el padre como la madre, cuando ya no hay razones para ello, no habiéndolo pedido las partes.

Sin embargo, el informe del PEF aportado en esta segunda instancia viene a ratificar la necesidad de mantener tal medida, ante las incidencias que siguen surgiendo, lo que se completa con la gran conflictividad aparecida en la ejecución de la medida de separación, interesando también el apelado su mantenimiento para evitar nuevos problemas que sólo pueden ir en perjuicio de la menor.

QUINTO.- En materia de costas de la primera instancia, la sentencia condena a la Sra. Emilia a las de la demanda reconvencional, y contra tal pronunciamiento se alega en la interposición del recurso.

A este respecto, cabe reiterar lo ya manifestado en el Fundamento de Derecho Segundo anterior, pues cuando se preparó el recurso no se impugnó tal pronunciamiento, por lo que no es posible ahora ampliar el contenido del objeto de la segunda instancia.

Aparte de ello, como pone de relieve el apelado, las costas sobre las que se le condena son las de la reconvención desistida, las relativas a la pretensión de pensión compensatoria, ya que no era necesaria la reconvención para plantear temas relativos al régimen de visitas, y como establece el artículo 396.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el desistimiento de la actora lleva consigo la imposición a dicha parte de las costas causadas hasta ese momento.

SEXTO.- En cuanto a las costas de este recurso, al estimarse parcialmente, no procede su expresa imposición (art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

24/04/2007 12:56
Jurisdicción:Civil

Recurso de Apelación núm. 474/2005.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ana Jesús Fernández San Miguel

MATRIMONIO: Régimen de visitas: paterno-filial en periodos vacacionales: por quincenas alternativas.







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AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 474/2005

DIVORCIO Nº 272/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant.Cl-7)

S E N T E N C I A N ú m. 301/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 272/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-7), a instancia de D.Héctorcontra Dª.Edurney el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

24/04/2007 12:56
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, recurre en apelación la Sra.Edurnesolicitando lo siguiente: que frente al pronunciamiento de la Sentencia apelada según el cual "...Se reconoce el derecho del padre a tener consigo a su hijaNataliaconforme al siguiente régimen:...B)En los dos días semanales en que el padre no trabaje, desde las 9,30 de la mañana del primero de esos días (sábado, si coincidiera con fin de semana) hasta las 20,30 horas del segundo día (domingo, si coincidiera con fin de semana), incluida pernocta con el padre...", el régimen de visitas paterno filial tenga lugar en fines de semana alternos desde las 10:30 horas del sábado hasta las 20:30 horas del domingo; Y que la elección de los periodos vacacionales que ha de pasar la menor con uno u otro progenitor haya de comunicarse con al menos dos meses de antelación ( y no sólo 40 días como dispuso la Sentencia).

Por su parte el Sr.Héctortambién recurre la Sentencia de la Primera Instancia interesando se reconozca que en el periodo de vacaciones escolares estivales cada uno de los progenitores tendrá consigo a la menor durante un mes, correspondiendo al padre la elección de las fechas, solicitando subsidiariamente se acuerde que la menor permanecerá quince días consecutivos con cada uno de los padres, durante el periodo de vacaciones escolares estivales, correspondiendo al padre la elección de las fechas, y con respeto del derecho del padre a estar con su hija los fines de semana del periodo restante que no incida en los quince días de ninguno de los progenitores.

Asimismo la Sra.Edurnesolicitó en su escrito de fecha 7 de abril de 2005 (folio 204) que el régimen de visitas del padre con la menor durante las vacaciones escolares de ésta se concrete en quince días, realizados por semanas alternas, que tendrán lugar en el mes de julio o en el de agosto dependiendo de las vacaciones laborales de los progenitores, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, a lo que se opuso el Sr.Héctor.

El Fiscal se opuso a los recursos.

Siendo así, ha de estimarse el recurso por lo que respecta al régimen de visitas en fines de semana, pues lo cierto es que el propio Sr.Héctormanifestó en la vista que su deseo no es que la menor pernocte en su casa entre semana, sino el fin de semana, habiendo reconocido además que la niña vomita con frecuencia, por lo que atendido todo ello y en interés de la menor se entiende procedente la fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las 10:30 horas del sábado a las 20:30 horas del domingo, como interesa la madre,, manteniendo las visitas de los miercoles ya establecidas en la Sentencia.

Por lo que respecta a los periodos vacacionales, dispuso la Sentencia apelada que "...C) La mitad de los periodos de vacaciones escolares de navidad y semana santa, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

D) quince días consecutivos coincidentes con el periodo de vacaciones escolares estivales, correspondiendo al padre la elección de las fechas...", añadiéndose que "...E) Las elecciones indicadas en los apartados C y D deberán comunicarse al progenitor que no disfrute del derecho de elección con no menos de 40 días de antelación...".

Frente a ello, la Sra.Edurnesolicita que la elección de tales periodos haya de ser comunicada con al menos dos meses ( y no 40 días) de antelación.

Pues bien, a tal respecto entiende la Sala que en defecto de acuerdo, a fin de evitar conflictos que en nada favorecerían a la menor, y constituyendo esta una cuestión de orden público, ha de modificarse el régimen de visitas establecido por el Juzgador " a quo" ,disponiendo que en las vacaciones de Navidad y Semana Santa de los años pares el padre podrá tener consigo a la hija común la primera mitad de dichos periodos, y la madre la segunda, y al revés en los años impares (la madre la primera mitad y el padre la segunda).

Finalmente, en cuanto a las vacaciones de verano, no aprecia la Sala razón alguna para limitar el régimen de visitas a quince días, en lugar de un mes como es lo ordinario, si bien atendida la todavía temprana edad de la hija menor (cinco años) , y para que la misma no esté demasiado tiempo sin ver al otro progenitor, el régimen de visitas en las vacaciones de verano tendrá lugar en julio y agosto, por quincenas alternativas, correspondiendo en los años pares al padre las primeras quincenas y a la madre las segundas, y al revés en los años impares, y manteniéndose el régimen de visitas ordinario (de fines de semana alternos y tarde intersemanal de los miércoles) en junio y septiembre.

SEGUNDO.-Conforme alartículo 398 de la Lecno ha de hacerse expresa imposición de las costas del recurso.

VISTOS, los artículos de pertinente aplicación.

24/04/2007 13:00
Aud.Provincial seccion n. 2

Ciudad real

sentencia: 00068/2005

apelacion civil

audiencia provincial

seccion segunda

ciudad-real.

Recurso de apelacion (lecn) 0000426 /2004 -p-

autos: modificación de medidas nº 418/03.

Juzgado: primera instacia e instrucción nº 1 de daimiel.

Recurrente: maría virtudes. Procurador/a: ana mª perez ayuso. Letrado/a:

d. Joaquín espinosa llamas.

Recurrido/a: juan. Procurador/a: d. Vicente

utrero cabanillas. Letrado/a: jesus manuel lopez castro.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: carmen pilar catalán martín de bernardo.

Magistrado/s:

ignacio escribano cobo

monica cespedes cano

fulgencio victor velazquez de castro puerta

s e n t e n c i a nº: 68/2005

en ciudad real, a veintiocho de febero de dos mil cinco.

Visto, por la sección segunda de la audiencia provincial integrada por los ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de daimiel, en los autos nº 418/04, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por doña maría virtudes contra don juan, con intervención del ministerio fiscal, ha pronunciado, en nombre de s. M. El rey, la presente sentencia siendo ponente el ilmo. Sr. Magistrado don fulgencio victor velazquez de castro puerta, con base en los siguientes
24/04/2007 13:00
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La apelante interesa, de nuevo, la modificación del régimen de visitas aprobado judicialmente en dos aspectos concretos; uno, referido a que se deje sin efecto la facultad del padre de elegir quince días durante las vacaciones de verano para tener al menor en su compañía, y otro, que permanezca con la madre durante los períodos vacacionales o fines de semana alternos en los que el padre permanezca fuera de la población.

SEGUNDO.- Ciertamente tanto la sentencia dictada en el proceso de separación como la posteriormente recaída en apelación establecieron un régimen de visitas muy pormenorizado y minucioso en atención a las especiales características profesionales que concurrían en el padre (conductor de transportes internacionales) y que propiciaron que se le concediera la mitad de las vacaciones escolares, pero reconociéndole el derecho preferente a elegir libremente quince días dentro de ese período, mientras que el resto elegirían alternativamente.

Ahora bien, este privilegio, reconocido en función de sus condiciones laborales, debe decaer por cuanto la madre se encuentra en las mismas circunstancias, esto es ha conseguido un trabajo fijo en la empresa de Supermercados Mercadona, disponiendo de 30 días de vacaciones al año, 15 en el periodo de verano y 15 en invierno, así se desprende del documento obrante al folio 19 de las actuaciones. Esa circunstancia supone una alteración sustancial del sustrato fáctico tenido en cuenta a la hora de fijar el régimen de visitas encuadra en el artículo 91 del Código Civil, sin que constituya un obstáculo para ello el dato de que la madre ya tuviese ese empleo fijo cuando se tramitó y dictó la sentencia en grado de apelación dado que éste extremo sólo tuvo incidencia, como así lo indica la propia resolución a los efectos de limitar la duración de la pensión compensatoria, pero sin que se proyectase sobre otros aspectos como el ahora enjuiciado, máxime cuando posiblemente desconociese el régimen de disfrute de las vacaciones anuales a que estaría sometida al no tener derecho a disfrutar de una mensualidad íntegra hasta que no trabajase un año completo. En consecuencia siendo la situación laboral de ambos progenitores la misma y al haber desaparecido la razón o causa que justificaba esa facultad de elección no tanto por haber desaparecido la circunstancia que lo motivó sino por concurrir las mismas en la otra progenitora, de tal suerte que puede afirmarse que ambos tienen las mismas condiciones laborales, no existe ningún motivo razonable que justifique establecer una situación más favorable para uno de ellos, de ahí que cada parte deba disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares del menor eligiendo, alternativamente, por anualidades cada uno su periodo de disfrute al igual que se estipulaba para el resto anteriormente y en ese sentido debe estimarse el recurso.

TERCERO.- Distinta suerte debe sufrir la otra pretensión. De las mismas alegaciones de la demanda y del recurso se desprende la improcedencia del mismo y de la modificación pretendida que exige, como presupuesto inexcusable para su procedencia conforme a lo establecido en el ya citado artículo 91 del Código Civil, una alteración sustancial de las circunstancias, lo que presupone, necesariamente, conocer (y acreditar) cuáles eran las circunstancias concretas en el momento de la adopción para poder afirmar que se ha producido esa alteración sustancial en relación con las actuales que justifica la modificación. Lo que no cabe es asimilar la modificación por una alteración sustancial de circunstancias a una revisión, pura y simple, de las medidas adoptadas porque se entienda que las decididas en su momento no eran las adecuadas.

Sobre esta base mantienen plena virtualidad los razonamientos de la sentencia apelada, no desvirtuados por las alegaciones del recurso pues, aparte del poco tiempo transcurrido desde la sentencia de separación, nada ha cambiado, dado que ni los argumentos expuestos y en los que se sustenta la modificación difieren de los ya rebatidos por la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial con fecha 2 de mayo de 2.003, ni la exploración del menor, por no ser relevante su voluntad a tenor de su edad actual (8 años), ni el informe psiquiátrico del mismo, porque no señala ni destaca nada anormal sino que refleja los problemas propios de un menor con padres separados, revelan una situación diferente a la tenida en cuenta cuando se estipuló el régimen de visitas.

CUARTO.- Procede, por lo expuesto, estimar parcialmente el recurso de apelación formulado lo que lleva consigo la no imposición de las costas en ninguna de las dos instancias al estimarse parcialmente la demanda, todo ello por aplicación de los artículos 394 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

24/04/2007 14:45
Rision, mil gracias, me lo he mirado en un momento por encima, lo estudio detalladamente. El problema que yo tengo es que pretende elegir libremente cualquier periodo en verano, es decir , por ejemplo del 8 de julio al 15 de agosto, que es el conflicto que ha motivado la ejecucion. El juez le da la razon y dice que puede elegir incluso en dos periodos, si son razonzbles. Razonables para quien? Mi periodo de vacaciones es de un mes completo, en julio , agosto o septiembre, depende del turno rotatorio qiue me toque. Esta eleccion me perjudica gravemente, mas bien a mis hijos que se ven privados de estar conmigo un mes completo de vacaciones.
Necesito sentencias que limiten estas elecciones alegando interes del menor. Es decir, entiendo que la eleccion debe de ser para favorecer a los niños y que puedan pasar el mayor tiempo posible en periodo estival con sus padres.
A ver si me encuentras algo mas.
Maicavasco, has podido?, te lo agradeceria mogollon. Yo no tengo medios para acceder a sentencias sino os aseguro que ya me lo estaria trabajando yo. Para temas sanitarioos, ya sabeis donde estoy.
Os agradezco de corazon vuestra colaboracion. Saludos afectuosos
24/04/2007 14:46
Por cierto como puñetas lo puedo copiar o imprimir!!!!
Yo y mis problemas con la informatica!!!!
24/04/2007 15:03
Hola vida. Me ha dicho rision que te diga que luego se va a conectar para explicarte cómo tienes que introducir las sentencias en tus recursos. Es que este hombre, aunque no lo parezca, tiene muchas responsabilidades y esta muy ocupado, a veces. Pero bueno, me ha dicho que te diga que no te preocupes, que va a dejarte todo explicado.



Ya ves, si es muy buena gente, te lo digo en serio, lo que pasa es que es muy sensible, y cuando lo pasa mal le afecta en todo. Pero es una de las mejores personas que puedes llegar a conocer en tu vida, ya lo veras. Todo el mundo lo quiere, por su buen corazón. Ya verás como en cuanto pueda conectarse te dice algo, aunque seguro que, por su horario, será por la tarde.

Un saludo vida. Yo también intentaré localizarte algo.



RISION, TE QUIERO UN MONTON, BOMBONCITO!jajaja. Te estás portando como un hombre con vida, jajaja.
26/04/2007 20:20
Bien, veamos, vida.

La primera sentencia te la he adjuntado, con la intención de que te fijes en cómo es una sentencia que, seguramente por las muy malas relaciones entre los progenitores, es muy rígida en cuanto al régimen de visitas que se señala con la menor descendiente. Si te das cuenta, las vacaciones están inflexiblemente repartidas entre madre y padre, de una forma anormal a lo que suele ser un régimen de vistas normal y relativamente flexible, que es el que se suele señalar o hacer constar en las sentencias (por ejemplo, vacaciones por mitad), sin especificar detalladamente qué días la menor estaría con el padre y qué días con la madre, pues se denota que las relaciones son tan malas, que no hay posibilidad de llegar a ningún acuerdo.

En tu caso, en cambio, tú tienes señalado un régimen de visitas como de ordinario se suelen resolver en sentencias de separación y divorcio (o medidas en relación a un menor de edad). Es decir, ampliamente se consigna que las vacaciones serán repartidas por mitad entre padre y madre, sin hacer constar qué días concretos cada progenitor disfrutará de su descendiente o descendientes.

En consecuencia, concluyo que cualquier decisión que afectara a vuestra menor de edad o vuestro menor (no recuerdo ahora el sexo) se tendría que decidir conjuntamente por ambos progenitores (es decir, por los dos), no pudiendo uno de ellos obligar al otro a que acepte una repartición de las vacaciones de verano, práctica y unilateralmente impuesta por uno de ellos.

Para concluir, entiendo que tu ex marido tendría que haber solicitado o planteado o presentado o interpuesto una demanda de modificación de medidas en relación con menores de edad, alegando que, dada la falta de entendimiento entre ambos progenitores, se hiciera constar expresamente en la sentencia que, por ejemplo, los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

Esto en cuanto a la primera de ellas. Si tienes alguna duda, me lo comentas. Un abrazo y un saludo.
26/04/2007 20:24
En relación con lo anteriormente dicho, te he adjuntado la segunda sentencia, para que te des cuenta como, en ese caso, un padre no muy conforme con le régimen de visitas que tiene o cómo se distribuye, por motivos X que ahora no vienen al caso reproducir, pues ya constan detalladamente arriba, no impone unilateralmente el reparto o distribución del régimen de visitas al otro cónyuge, sino que, lo que hace, es plantear, como te he comentado anteriormente, ante el juzgado de familia, una modificación de las medidas en relación con el / la menor, para que sea el juez el que apruebe su solicitud y no sea él el que prácticamente imponga el ejercicio de un derecho (lo que podría entenderse hasta delicitivo), puesto que la ley no se puede hacer cumplir con violencia o imponerla, sino que se ha de acudir a los tribunales de justicia que en virtud de las normas sobre distribucion de competencia corresponda y plantear la demanda oportuna, en ejercicio de la accion que sea mas conveniente.

Mas saludos, claro.
26/04/2007 20:28
Si te fijas, la última sentencia, que ha sido dictada en Ciudad Real, viene básicamente a darte el mismo ejemplo de lo que veníamos comentando.

Concluyo, para no hacerme demasiado extenso, que entonces tu ex marido no puede ejecutar una sentencia entre cuya parte dispositiva y fallo no figura lo que él pretende que se haga cumplir en vía ejecutiva judicialmente.


Vida, te mando un abrazo y espero que te haya podido ayudar con tu problema. ¿Sigues decepcionada conmigo?

Seguro que no. xd
27/04/2007 09:30
Puf!! Haber si lo he entendido. En ambas sentencias se especifica de modo muy detallado los repartos de vacaciones. Entiendo l que la segunda sentencia lo que se pide es una modificacion de sentencia.
Te voy a describir brevemente el tema. En mi sentencia solo viene detallado que : El señor X podra disfrutar la mitad de los periodos vacacionales de los menores. En verano correspondera al pdre la eleccion en los años pares y a la madre en los años impares.
El año pasado eligio el, y eligio del 8 de julio al 15 de agosto. Los niños tienen 7 y 9 años.
Con esa particion de fechas tan "alegorica" lo que hizo fue intentar impedir que yo pudiese disfrutar un mes completo con mis hijos, y me dejo dos trozos del periodo vacacional practicamente no aprovechables. Entre otras cosas porque en mi trabajo solo disfruto de meses completos, es decir, julio agosto o septiembre, no quincenas.
Yo le comunique por medio fehaciente que debia partirlas en dos, al menos eso me indico mi letrada que es lo que se hace de forma habitual, maxime cuendo los niños ya no son tan pequeños. Le di opcion a que eligiese de nuevo, por dos veces, que el ignoro y se limito a decir que le tocaba elegir y ese era el periodo que queria. Conclusion acabe eligiendo yo, intentando respetar el mes de julio que era el que por lo visto queria casi entero, y se lo comunique por burofax, . EL aparecio como tenia pensado el 8 de julio y la entrega de los niños no se realizo. Se solicito ejecucion de sentencia, por su parte, y despues de la vista el juez estima que puede elegir los periodos vacacionales como estime oportuno. Y digo yo, oportuno para quien, porque con esta sentencia, este año que me toca elegir a mi, podria hacerle desplazarse mil veces, eligiendo semana, quincenas o periodos de forma caprichosa. Lo he recurrido porque entiendo que en las vacaciones de semana santa y navidad se estan dividiendo de igual modo los periodos, primera mitad y segunda mitad, y elige el que le toca ese año. Porque en las vacaciones de verano va a ser diferente? A mi y a mis hijos nos perjudica claramente su forma de eleccion. Esto es lo que yo quiero defender.
Mantuve mi postura porque mi letrada me dijo que de forma ordinaria, desde siempre las vacaciones se dividian en dos peirodos, si los niños no eran demasiado pequeños.Es por ello que me matuve firme.Ahora necesito defender mi postura con argumentos y a ser posible con sentencias previas. Me temo que lo que tu me has enviado, mas que favorecerme me perjudica.
Te lo agradezco un monton, esta siendo un año muy dificil.
No se si podeis orientarme de donde puedo buscar yo, y sobre todo, como lo imprimo de los post!!!!
Besos a los dos. Maicavasco ehhhhhhhhhhhhhhhh!!!
27/04/2007 12:45
A ver, a ver, a ver ...

Vida, un momento, no te enfades ahora conmigo. A ver, como yo tenía una semana difícil, me ha dicho rision, como buen caballero que es, que él ya le dedicaría a este post el tiempo, SI BIEN, también es cierto, que entre nosotros lo hemos hablado "por debajo de la cuerda", con lo cual, implícitamente yo también he aportado algo, jajaja.

Pero no te preocupes, que yo también buscaré algo y lo colgaré. Vamos por partes ....

Un saludo.
27/04/2007 13:27
Buen día, buen puente, buen día de los trabajadores!

Vida, voy a leerme lo que me has puesto. Sólo que, como me he portado como un jurista en condiciones, si el señor administrador me lo permite (por favor), quiere dedicar una composición, que es un pedazo de tango, para todos los que estén enamorados:

Yo adivino el parpadeo
de las luces que a lo lejos,
van marcando mi retorno.
Son las mismas que alumbraron,
con sus pálidos reflejos,
hondas horas de dolor.
Y aunque no quise el regreso,
siempre se vuelve al primer amor.
La quieta calle donde el eco dijo:
"Tuya es su vida, tuyo es su querer",
bajo el burlón mirar de las estrellas
que con indiferencia hoy me ven volver.

Volver,
con la frente marchita,
las nieves del tiempo
platearon mi sien.
Sentir, que es un soplo la vida,
que veinte años no es nada,
que febril la mirada
errante en las sombras
te busca y te nombra.
Vivir,
con el alma aferrada
a un dulce recuerdo,
que lloro otra vez.

Tengo miedo del encuentro
con el pasado que vuelve
a enfrentarse con mi vida.
Tengo miedo de las noches
que, pobladas de recuerdos,
encadenen mi soñar.
Pero el viajero que huye,
tarde o temprano detiene su andar.
Y aunque olvido que todo destruye,
haya matado mi vieja ilusión,
guarda escondida una esperanza humilde,
que es toda la fortuna de mi corazón.

... A mi amor.


Bueno, voy a ver si me leo lo que ha puesto vida y saco algo jurídicamente hablando en claro.

Un saludo y hasta pronto. Espero que disfruten este tanto este viernes, porque dice verdades como puños. Un tangoso saludo ....
27/04/2007 19:14
Bueno, vida, he leído tu post y estoy de acuerdo con el juez, me parece que la sentencia que ha dictado es totalmente conforme a derecho y no creo que puedas ganar el recurso, y te voy a explicar el por qué.

Muchas veces hablamos de la injusticia y de lo injustos que son Sus Señorías, pero no nos damos cuenta que Sus Señorías hacen lo que piden los Señores Letrados. Me explico?

Su Señoría te falló, a petición de tu abogada, un régimen de visitas que, en relación con los periodos vacacionales en verano, sería elegido por el padre en los pares y por la madre en los impares (o al revés, que la alteración de los sumandos no repercute en el producto).

Entonces, si tu ex pareja elige de forma que perjudique vuestros intereses, porque parece que esta persona de mala fe o mala gana elige para perjudicar, tú no puedes tomarte la justicia por tu mano, no permitiendo que el padre vea a sus descendientes, sino que, por medio de tu letrada, has de plantear una demanda, solicitando una modificación de medidas en relación con hijos menores de edad, explicando y probando con suficiencia que esta persona elige cuando le toca de modo que perjudica los intereses de los menores, de modo que el juez en esta modificación de medidas estipule que las vacaciones de verano se elegirán, por ejemplo, por el padre en los años pares, y por la madre en los impares, pero se han de escoger seguidas, no pudiendo partir su cumplimiento o disfrute en tantos periodos como los padres crean conveniente, pues no se ajusta al principio de favor filii, que ha de presidir todas las sentencias que se dicten en materia de menores.

Por tanto, es cierto lo que dices, en el sentido de que cuando te toque a tí puedes hacerle la puñeta todo lo que quieras, puesto que tu sentencia no te lo impide.

Me he explicado bien? Un saludo.
29/04/2007 20:03
Intentando aportar mi granito de arena, aunque la exposición de risorio ha sido bastante completa, he de decir que aunque no es considerada una enfermedad sino una anormalidad o anomalía en el comportamiento,, Robert Hare, dice lo siguiente:

"Pero uno de los problemas que existen para tratar esta ENFERMEDADAD en concreto es que es difícil reconocerlos"

También ardilla, dice en uno de sus post:

"En la actualidad no existe cura para estas ENFERMEDADES genéticas"

"Harán falta años de investigación para señalar a los genes implicados en esta peligrosa ENFERMEDAD (peligrosa para los demás, claro). "

"De momento, no existe ni tratamiento ni cura,..."

No se puede curar porque nada hay que curar ya que se trata de un comportamiento con anomalías neorológicas.
De hecho se sienten perfectos y no demandan ayuda. El problema, como se ha dicho, lo tienen los demás, los que están a su alrededor y lo malo es que no tienen emociones y no es posible enseñárselas.

Aunque no hay cura, sí se están llevando a cabo programas diseñados en especial para estos individuos. Paises pioneros están siendo: Nueva Zelanda, Reino Unido y Canadá basando sus programas en el comportamiento COGNITIVO.

"Todo el mundo es bueno", se suele decir. Pues parece que no. Es una ilusión pensar que toda la gente es buena y piensa como nosotros.

Es muy significativa también, la opinión de Scheneider al afirmar que no son enfermos sino anormales que se diferencian del resto de personas por su forma conductual pero todos los anormales no son psicópatas. Resumiendo se delimitaría: "son aquellos/as anormales que sufren o hacen sufrir por su anomalía"

¿Es o no es una enfermedad?
El psicópata no está trastornado mentalmente.

Lo que sí parece que está más claro es que no es genético, pero tampoco depende del entorno en exclusiva ni de la familia sino que es una suma de factores genéticos y medioambientales.

En cuanto a las investigaciones que se han realizado, revelan que en el psicópata hay partes del cerebro que no se activan, partes asociadas al procesamiento de emociones y el sistema límbico.

"Ni sufre, ni padece" aunque hagan sufrir y padecer.

No es tampoco un trastorno que aperzca en una determinada etapa del desarrollo de una persona sino que está ahí desde siempre ya que es una manera distinta de ser en el mundo.

No hay que olvidar tampoco el papel del complementario en las relaciones, por ejemplo, entre psicópata y su pareja.
¿Qué le da el psicópata al complementario para pagar el precio que paga por obtenerlo?
Aunque sufre humillaciones, descalificaciones,... vuelve por más.
¿Qué tipo de goce obtiene? y ¿en qué consiste dicho goce?
El complementario lo siente pero no puede trasmitirlo porque pertenece a lo irracional.
Hay algunos dichos populares que reflejan esta relación de interdependencia, "ni contigo ni sin ti".
Una de las expresiones más comunes de la persona complementaria en esa relación es: "Con él/ella estoy mal, pero sin él/ella, peor"
La relación con un psicópata estará repleta de goces intensos pero de angustias intentas también.
Lo peor es que el complementario se acostumbra a esta angustia- goce hasta el extremo de "encontrarse mejor" que en las relaciones con normales a los que considera aburridos, sin chispa e insulsos cien por cien.
Cuando un complementario se separa de un psicópata, normalmente acaba "en manos" de otro psicópata y es que "Dios los cría y ellos se juntan"

Podríamos preguntarnos si ese complementario es otro psicópata y la respuesta es que no porque la relación entre un psicópata y otro psicópata es difícil.
El complementario no se enamora realmente del psicópata, su relación está basada en unos determinados vínculos o anclajes pero no es amor puesto que en el amor hay ternura y emociones que no hay en el complementario.

Menos mal, no he respondido a la pregunta del test,
no sabía la respuesta. ¡Buena señal! y es que después de leer tanto de psicópatas parece que nadie se libra.
O sea, ojito con los generosos, atentos, próximos, solícitos, con facilidad de palabra, seductores,... porque como dijo Robert Hare en una de sus conferencias, son "serpientes vestidas con traje" ; no están en la cárcel sino en política, comercio, equipos de gestión e incluso en las relaciones de pareja.

Uno de sus objetivos es aprovecharse de las personas. Donde se pueda obtener dinero o algún otro beneficio allí estará un psicópata bien vestido e inteligente para conseguirlo.

Saludos
29/04/2007 20:18
Le agradezco su aportación, audrey. Lo que pasa es que hace ya tiempo que dejamos aparcado el tema de la psicopatía y nos pusimos a hablar sobre el reparto o distribución de un régimen de visitas entre una pareja rota respecto a los menores de edad. ¿Qué le parece lo que he aportado al respecto? Vida se lo agradecerá.

En cuanto a su exposición, es muy fácil saber si uno está ante un psicópata o no. Simplemente, "por sus hechos los reconoceréis". Efectivamente hay personas que el fin justifica los medios y que por conseguir lo que quieren son capaces de pasar hasta por encima del cadáver de su madre.

Francamente, he conocido a personas así. Cuando victimizan a otra persona (por ejemplo, en relaciones afectivas) se hace muy complicado entablar con estas personas, que vienen de una relación con un psicópata con todas las letras, una relación normal al principio. Pero creo que con un poco de ayuda y apoyo, tarde o temprano se darán cuenta que están metidos en un pozo sin fondo, y que estar con un psicópata es una muerte en vida.

Elija, por tanto ,siempre vivir. Otro saludo.
29/04/2007 21:18
De nada.
Lo siento esa parte no la he leido. Sólo leo lo que me interesa.
Y si había quedado aparcado el tema inicial: "La psicopatía podría tener cura..." y se puede continuar con los temas posteriormente introducidos, preferiría mil veces antes el de la música.
Y aunque conozco bastantes tangos, no voy a pedir permiso para escribir alguno aquí, no vaya a ser que alguien se aburra.
Usted habrá aparcado el tema pero todavía hay mucho que decir porque se ha quedado mucho en el tintero.

La psicopatia podria tener cura ... | PorticoLegal
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La psicopatia podria tener cura ...

216 Comentarios
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24/04/2007 12:47
SEGUNDO.- La primera cuestión que plantea la apelante es la relativa a la falta de competencia territorial. Sostiene dicha parte que al ser el de Molina de Segura el último domicilio del matrimonio, son los Juzgados de esa población los competentes para conocer de este procedimiento, teniendo el art. 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil carácter imperativo, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitir las actuaciones a dichos Juzgados.

Para resolver la cuestión debe tenerse en cuenta que el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Los términos del precepto son imperativos, y la finalidad que cumple, según la Exposición de Motivos de la citada Ley, es la de no diferir el momento en que pueda conocerse la firmeza de la sentencia o el nacimiento de la litispendencia, con sus correspondientes efectos. Por ello, es en ese primer momento, cuando se anuncia por una de las partes su decisión de recurrir la resolución judicial, en el que han de fijar los términos del debate del recurso, determinando qué pronunciamientos se impugnan, lo que lleva consigo que los no especialmente señalados entonces devienen firmes, y que la litispendencia sigue sólo respecto de los expresamente impugnados.

Consecuentemente con lo anterior es en ese instante en el que se determina cuál es el contenido de la segunda instancia, por lo que hay que atender a lo fijado entonces para concretar el objeto de esa nueva fase del procedimiento, sin que sea admisible que se añadan cuestiones nuevas con posterioridad, por impedirlo el carácter preclusivo de los plazos procesales (art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Aparte de lo anteriormente dicho, incluso si se hubiera planteado oportunamente la cuestión, debería desestimarse, pues, la parte que ahora sostiene que su domicilio conyugal estaba en Molina de Segura, durante el anterior procedimiento de separación afirmó lo contrario, sosteniendo que ese domicilio estaba en Murcia capital, por lo que no es admisible ahora que pretenda variar el Juzgado competente, cuando en el de esta Capital se están conociendo de las ejecuciones derivadas de dicho proceso, haciendo una utilización fraudulenta de las normas de competencia para tratar de sustraer el conocimiento de la causa al Juez natural, al no estar conforme con las resoluciones que viene adoptando.

24/04/2007 12:48
TERCERO.- En cuanto al régimen de visitas, sostiene la apelante que el establecido en la primera instancia es incongruente, injusto, desproporcionado y, en algún punto, de imposible cumplimiento.

No puede afirmarse la incongruencia de la resolución judicial en esta materia porque, como resulta claramente del artículo 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del 158 del Código civil, estamos ante temas de orden público, donde no rige el principio dispositivo y el Tribunal puede adoptar de oficio cuantas medidas estime oportunas, hayan sido o no interesadas por las partes.

En cuanto a cuestiones concretas, considera la apelante injusto que se establezca como día entre semana la tarde del miércoles, porque la misma coincide con el segundo día de actividad extraescolar de la menor, alegando que no hay ningún obstáculo para que se fije el jueves. Frente a ello, hay que considerar que la razón de establecer el miércoles es porque así fue acordado de mutuo acuerdo entre las partes en el convenio de la separación y ha sido la actuación unilateral de la madre, eligiendo una actividad extraescolar ese día, la que ha dificultado las relaciones de la menor con su padre. Además, el Juez razona que es ese día el que está abierto el PEF, cuya intervención considera necesaria ante las numerosas dificultades e incidentes surgidos durante la ejecución del citado convenio.

No se acepta por el Juzgado que se establezca la obligación de facilitar el contacto telefónico diario de la hija con el progenitor junto al que no está mientras se encuentra con el otro, y ello se considera injusto, pero hay que partir de que no se prohibe, y la razón de no fijarlo expresamente hay que buscarla una vez más en los problemas surgidos en la ejecución de tal medida, lo que ha llevado al Juez a prescindir de establecerla detalladamente, para evitar nuevos conflictos de difícil prueba y solución.

Idénticas razones de poner fin a conflictos surgidos en ejecución de sentencia han dado lugar a que, en vez de la forma usual de fines de semana alternos, se utilice por el Juez la de fijar el 1º y 3º fin de semana de cada mes como el que ha de pasar la niña con el padre. Es cierto que tal cómputo puede dar lugar a que uno disfrute de la compañía de su hija menos fines de semana al año que el otro, pero ello será en perjuicio del padre, pues no hay ningún mes con menos de cuatro fines de semana, y sí algunos con cinco, por lo que la madre tendrá a la niña tres fines de semana frente a dos del padre, quien se muestra conforme con tal solución.

En cuanto a las vacaciones, considera la apelante que no es razonable que se fije en el día de Nochebuena el inicio de la estancia de la niña con uno de sus padres. En realidad, tal medida a quien afecta es al padre, pues el año que la niña deba estar esas fechas con la madre, como ya viene anteriormente viviendo en su compañía, no tendrá que desplazarse, con lo que resulta irrelevante la hora y día fijado. Es cierto que esta Sala en otras ocasiones ha señalado que tanto ese día como el del 31 de diciembre no parecen los más idóneos para el inicio de una estancia, por tratarse de fiestas muy señaladas que pueden verse afectadas por la entrega o recogida de los hijos, por lo que se considera más conveniente que tales entregas y recogidas tengan lugar los días 23 y 30 de diciembre. Igualmente resulta extraño que se fije como inicio del segundo periodo de vacaciones de Semana Sana el lunes siguiente al Domingo de Resurrección, porque en el régimen general establecido por el Juez el mismo día del fin del primer periodo comienza el segundo, y aquí se hace al día siguiente, por lo que debe corregirse ese desfase y establecer las 20 horas del Domingo de Resurrección como el día de inicio de ese segundo periodo. En cuanto al mes de septiembre, que se contempla completo dentro del régimen de vacaciones, hay que tener presente que las clases empiezan en los primeros días del mes, por lo que no puede distribuirse éste en la forma establecida, debiendo limitarse las vacaciones estivales a los meses de julio y agosto. No se razona en la sentencia que esa ampliación de estancias de la niña con su padre sea consecuencia de otra consideración distinta de la del régimen de vacaciones, por lo que no puede aceptarse ese argumento, al no tratarse de periodo de vacaciones.

24/04/2007 12:48
CUARTO.- Se critica por la apelante que se mantenga el punto de encuentro familiar para hacer las entregas y recogidas de la menor, poniendo de relieve el largo desplazamiento a que se le obliga, desde Alto Real hasta Murcia para volver a Alto Real, donde viven tanto el padre como la madre, cuando ya no hay razones para ello, no habiéndolo pedido las partes.

Sin embargo, el informe del PEF aportado en esta segunda instancia viene a ratificar la necesidad de mantener tal medida, ante las incidencias que siguen surgiendo, lo que se completa con la gran conflictividad aparecida en la ejecución de la medida de separación, interesando también el apelado su mantenimiento para evitar nuevos problemas que sólo pueden ir en perjuicio de la menor.

QUINTO.- En materia de costas de la primera instancia, la sentencia condena a la Sra. Emilia a las de la demanda reconvencional, y contra tal pronunciamiento se alega en la interposición del recurso.

A este respecto, cabe reiterar lo ya manifestado en el Fundamento de Derecho Segundo anterior, pues cuando se preparó el recurso no se impugnó tal pronunciamiento, por lo que no es posible ahora ampliar el contenido del objeto de la segunda instancia.

Aparte de ello, como pone de relieve el apelado, las costas sobre las que se le condena son las de la reconvención desistida, las relativas a la pretensión de pensión compensatoria, ya que no era necesaria la reconvención para plantear temas relativos al régimen de visitas, y como establece el artículo 396.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el desistimiento de la actora lleva consigo la imposición a dicha parte de las costas causadas hasta ese momento.

SEXTO.- En cuanto a las costas de este recurso, al estimarse parcialmente, no procede su expresa imposición (art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

24/04/2007 12:56
Jurisdicción:Civil

Recurso de Apelación núm. 474/2005.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ana Jesús Fernández San Miguel

MATRIMONIO: Régimen de visitas: paterno-filial en periodos vacacionales: por quincenas alternativas.







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AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 474/2005

DIVORCIO Nº 272/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant.Cl-7)

S E N T E N C I A N ú m. 301/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 272/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-7), a instancia de D.Héctorcontra Dª.Edurney el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

24/04/2007 12:56
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, recurre en apelación la Sra.Edurnesolicitando lo siguiente: que frente al pronunciamiento de la Sentencia apelada según el cual "...Se reconoce el derecho del padre a tener consigo a su hijaNataliaconforme al siguiente régimen:...B)En los dos días semanales en que el padre no trabaje, desde las 9,30 de la mañana del primero de esos días (sábado, si coincidiera con fin de semana) hasta las 20,30 horas del segundo día (domingo, si coincidiera con fin de semana), incluida pernocta con el padre...", el régimen de visitas paterno filial tenga lugar en fines de semana alternos desde las 10:30 horas del sábado hasta las 20:30 horas del domingo; Y que la elección de los periodos vacacionales que ha de pasar la menor con uno u otro progenitor haya de comunicarse con al menos dos meses de antelación ( y no sólo 40 días como dispuso la Sentencia).

Por su parte el Sr.Héctortambién recurre la Sentencia de la Primera Instancia interesando se reconozca que en el periodo de vacaciones escolares estivales cada uno de los progenitores tendrá consigo a la menor durante un mes, correspondiendo al padre la elección de las fechas, solicitando subsidiariamente se acuerde que la menor permanecerá quince días consecutivos con cada uno de los padres, durante el periodo de vacaciones escolares estivales, correspondiendo al padre la elección de las fechas, y con respeto del derecho del padre a estar con su hija los fines de semana del periodo restante que no incida en los quince días de ninguno de los progenitores.

Asimismo la Sra.Edurnesolicitó en su escrito de fecha 7 de abril de 2005 (folio 204) que el régimen de visitas del padre con la menor durante las vacaciones escolares de ésta se concrete en quince días, realizados por semanas alternas, que tendrán lugar en el mes de julio o en el de agosto dependiendo de las vacaciones laborales de los progenitores, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, a lo que se opuso el Sr.Héctor.

El Fiscal se opuso a los recursos.

Siendo así, ha de estimarse el recurso por lo que respecta al régimen de visitas en fines de semana, pues lo cierto es que el propio Sr.Héctormanifestó en la vista que su deseo no es que la menor pernocte en su casa entre semana, sino el fin de semana, habiendo reconocido además que la niña vomita con frecuencia, por lo que atendido todo ello y en interés de la menor se entiende procedente la fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las 10:30 horas del sábado a las 20:30 horas del domingo, como interesa la madre,, manteniendo las visitas de los miercoles ya establecidas en la Sentencia.

Por lo que respecta a los periodos vacacionales, dispuso la Sentencia apelada que "...C) La mitad de los periodos de vacaciones escolares de navidad y semana santa, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

D) quince días consecutivos coincidentes con el periodo de vacaciones escolares estivales, correspondiendo al padre la elección de las fechas...", añadiéndose que "...E) Las elecciones indicadas en los apartados C y D deberán comunicarse al progenitor que no disfrute del derecho de elección con no menos de 40 días de antelación...".

Frente a ello, la Sra.Edurnesolicita que la elección de tales periodos haya de ser comunicada con al menos dos meses ( y no 40 días) de antelación.

Pues bien, a tal respecto entiende la Sala que en defecto de acuerdo, a fin de evitar conflictos que en nada favorecerían a la menor, y constituyendo esta una cuestión de orden público, ha de modificarse el régimen de visitas establecido por el Juzgador " a quo" ,disponiendo que en las vacaciones de Navidad y Semana Santa de los años pares el padre podrá tener consigo a la hija común la primera mitad de dichos periodos, y la madre la segunda, y al revés en los años impares (la madre la primera mitad y el padre la segunda).

Finalmente, en cuanto a las vacaciones de verano, no aprecia la Sala razón alguna para limitar el régimen de visitas a quince días, en lugar de un mes como es lo ordinario, si bien atendida la todavía temprana edad de la hija menor (cinco años) , y para que la misma no esté demasiado tiempo sin ver al otro progenitor, el régimen de visitas en las vacaciones de verano tendrá lugar en julio y agosto, por quincenas alternativas, correspondiendo en los años pares al padre las primeras quincenas y a la madre las segundas, y al revés en los años impares, y manteniéndose el régimen de visitas ordinario (de fines de semana alternos y tarde intersemanal de los miércoles) en junio y septiembre.

SEGUNDO.-Conforme alartículo 398 de la Lecno ha de hacerse expresa imposición de las costas del recurso.

VISTOS, los artículos de pertinente aplicación.

24/04/2007 13:00
Aud.Provincial seccion n. 2

Ciudad real

sentencia: 00068/2005

apelacion civil

audiencia provincial

seccion segunda

ciudad-real.

Recurso de apelacion (lecn) 0000426 /2004 -p-

autos: modificación de medidas nº 418/03.

Juzgado: primera instacia e instrucción nº 1 de daimiel.

Recurrente: maría virtudes. Procurador/a: ana mª perez ayuso. Letrado/a:

d. Joaquín espinosa llamas.

Recurrido/a: juan. Procurador/a: d. Vicente

utrero cabanillas. Letrado/a: jesus manuel lopez castro.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: carmen pilar catalán martín de bernardo.

Magistrado/s:

ignacio escribano cobo

monica cespedes cano

fulgencio victor velazquez de castro puerta

s e n t e n c i a nº: 68/2005

en ciudad real, a veintiocho de febero de dos mil cinco.

Visto, por la sección segunda de la audiencia provincial integrada por los ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de daimiel, en los autos nº 418/04, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por doña maría virtudes contra don juan, con intervención del ministerio fiscal, ha pronunciado, en nombre de s. M. El rey, la presente sentencia siendo ponente el ilmo. Sr. Magistrado don fulgencio victor velazquez de castro puerta, con base en los siguientes
24/04/2007 13:00
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La apelante interesa, de nuevo, la modificación del régimen de visitas aprobado judicialmente en dos aspectos concretos; uno, referido a que se deje sin efecto la facultad del padre de elegir quince días durante las vacaciones de verano para tener al menor en su compañía, y otro, que permanezca con la madre durante los períodos vacacionales o fines de semana alternos en los que el padre permanezca fuera de la población.

SEGUNDO.- Ciertamente tanto la sentencia dictada en el proceso de separación como la posteriormente recaída en apelación establecieron un régimen de visitas muy pormenorizado y minucioso en atención a las especiales características profesionales que concurrían en el padre (conductor de transportes internacionales) y que propiciaron que se le concediera la mitad de las vacaciones escolares, pero reconociéndole el derecho preferente a elegir libremente quince días dentro de ese período, mientras que el resto elegirían alternativamente.

Ahora bien, este privilegio, reconocido en función de sus condiciones laborales, debe decaer por cuanto la madre se encuentra en las mismas circunstancias, esto es ha conseguido un trabajo fijo en la empresa de Supermercados Mercadona, disponiendo de 30 días de vacaciones al año, 15 en el periodo de verano y 15 en invierno, así se desprende del documento obrante al folio 19 de las actuaciones. Esa circunstancia supone una alteración sustancial del sustrato fáctico tenido en cuenta a la hora de fijar el régimen de visitas encuadra en el artículo 91 del Código Civil, sin que constituya un obstáculo para ello el dato de que la madre ya tuviese ese empleo fijo cuando se tramitó y dictó la sentencia en grado de apelación dado que éste extremo sólo tuvo incidencia, como así lo indica la propia resolución a los efectos de limitar la duración de la pensión compensatoria, pero sin que se proyectase sobre otros aspectos como el ahora enjuiciado, máxime cuando posiblemente desconociese el régimen de disfrute de las vacaciones anuales a que estaría sometida al no tener derecho a disfrutar de una mensualidad íntegra hasta que no trabajase un año completo. En consecuencia siendo la situación laboral de ambos progenitores la misma y al haber desaparecido la razón o causa que justificaba esa facultad de elección no tanto por haber desaparecido la circunstancia que lo motivó sino por concurrir las mismas en la otra progenitora, de tal suerte que puede afirmarse que ambos tienen las mismas condiciones laborales, no existe ningún motivo razonable que justifique establecer una situación más favorable para uno de ellos, de ahí que cada parte deba disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares del menor eligiendo, alternativamente, por anualidades cada uno su periodo de disfrute al igual que se estipulaba para el resto anteriormente y en ese sentido debe estimarse el recurso.

TERCERO.- Distinta suerte debe sufrir la otra pretensión. De las mismas alegaciones de la demanda y del recurso se desprende la improcedencia del mismo y de la modificación pretendida que exige, como presupuesto inexcusable para su procedencia conforme a lo establecido en el ya citado artículo 91 del Código Civil, una alteración sustancial de las circunstancias, lo que presupone, necesariamente, conocer (y acreditar) cuáles eran las circunstancias concretas en el momento de la adopción para poder afirmar que se ha producido esa alteración sustancial en relación con las actuales que justifica la modificación. Lo que no cabe es asimilar la modificación por una alteración sustancial de circunstancias a una revisión, pura y simple, de las medidas adoptadas porque se entienda que las decididas en su momento no eran las adecuadas.

Sobre esta base mantienen plena virtualidad los razonamientos de la sentencia apelada, no desvirtuados por las alegaciones del recurso pues, aparte del poco tiempo transcurrido desde la sentencia de separación, nada ha cambiado, dado que ni los argumentos expuestos y en los que se sustenta la modificación difieren de los ya rebatidos por la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial con fecha 2 de mayo de 2.003, ni la exploración del menor, por no ser relevante su voluntad a tenor de su edad actual (8 años), ni el informe psiquiátrico del mismo, porque no señala ni destaca nada anormal sino que refleja los problemas propios de un menor con padres separados, revelan una situación diferente a la tenida en cuenta cuando se estipuló el régimen de visitas.

CUARTO.- Procede, por lo expuesto, estimar parcialmente el recurso de apelación formulado lo que lleva consigo la no imposición de las costas en ninguna de las dos instancias al estimarse parcialmente la demanda, todo ello por aplicación de los artículos 394 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

24/04/2007 14:45
Rision, mil gracias, me lo he mirado en un momento por encima, lo estudio detalladamente. El problema que yo tengo es que pretende elegir libremente cualquier periodo en verano, es decir , por ejemplo del 8 de julio al 15 de agosto, que es el conflicto que ha motivado la ejecucion. El juez le da la razon y dice que puede elegir incluso en dos periodos, si son razonzbles. Razonables para quien? Mi periodo de vacaciones es de un mes completo, en julio , agosto o septiembre, depende del turno rotatorio qiue me toque. Esta eleccion me perjudica gravemente, mas bien a mis hijos que se ven privados de estar conmigo un mes completo de vacaciones.
Necesito sentencias que limiten estas elecciones alegando interes del menor. Es decir, entiendo que la eleccion debe de ser para favorecer a los niños y que puedan pasar el mayor tiempo posible en periodo estival con sus padres.
A ver si me encuentras algo mas.
Maicavasco, has podido?, te lo agradeceria mogollon. Yo no tengo medios para acceder a sentencias sino os aseguro que ya me lo estaria trabajando yo. Para temas sanitarioos, ya sabeis donde estoy.
Os agradezco de corazon vuestra colaboracion. Saludos afectuosos
24/04/2007 14:46
Por cierto como puñetas lo puedo copiar o imprimir!!!!
Yo y mis problemas con la informatica!!!!
24/04/2007 15:03
Hola vida. Me ha dicho rision que te diga que luego se va a conectar para explicarte cómo tienes que introducir las sentencias en tus recursos. Es que este hombre, aunque no lo parezca, tiene muchas responsabilidades y esta muy ocupado, a veces. Pero bueno, me ha dicho que te diga que no te preocupes, que va a dejarte todo explicado.



Ya ves, si es muy buena gente, te lo digo en serio, lo que pasa es que es muy sensible, y cuando lo pasa mal le afecta en todo. Pero es una de las mejores personas que puedes llegar a conocer en tu vida, ya lo veras. Todo el mundo lo quiere, por su buen corazón. Ya verás como en cuanto pueda conectarse te dice algo, aunque seguro que, por su horario, será por la tarde.

Un saludo vida. Yo también intentaré localizarte algo.



RISION, TE QUIERO UN MONTON, BOMBONCITO!jajaja. Te estás portando como un hombre con vida, jajaja.
26/04/2007 20:20
Bien, veamos, vida.

La primera sentencia te la he adjuntado, con la intención de que te fijes en cómo es una sentencia que, seguramente por las muy malas relaciones entre los progenitores, es muy rígida en cuanto al régimen de visitas que se señala con la menor descendiente. Si te das cuenta, las vacaciones están inflexiblemente repartidas entre madre y padre, de una forma anormal a lo que suele ser un régimen de vistas normal y relativamente flexible, que es el que se suele señalar o hacer constar en las sentencias (por ejemplo, vacaciones por mitad), sin especificar detalladamente qué días la menor estaría con el padre y qué días con la madre, pues se denota que las relaciones son tan malas, que no hay posibilidad de llegar a ningún acuerdo.

En tu caso, en cambio, tú tienes señalado un régimen de visitas como de ordinario se suelen resolver en sentencias de separación y divorcio (o medidas en relación a un menor de edad). Es decir, ampliamente se consigna que las vacaciones serán repartidas por mitad entre padre y madre, sin hacer constar qué días concretos cada progenitor disfrutará de su descendiente o descendientes.

En consecuencia, concluyo que cualquier decisión que afectara a vuestra menor de edad o vuestro menor (no recuerdo ahora el sexo) se tendría que decidir conjuntamente por ambos progenitores (es decir, por los dos), no pudiendo uno de ellos obligar al otro a que acepte una repartición de las vacaciones de verano, práctica y unilateralmente impuesta por uno de ellos.

Para concluir, entiendo que tu ex marido tendría que haber solicitado o planteado o presentado o interpuesto una demanda de modificación de medidas en relación con menores de edad, alegando que, dada la falta de entendimiento entre ambos progenitores, se hiciera constar expresamente en la sentencia que, por ejemplo, los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

Esto en cuanto a la primera de ellas. Si tienes alguna duda, me lo comentas. Un abrazo y un saludo.
26/04/2007 20:24
En relación con lo anteriormente dicho, te he adjuntado la segunda sentencia, para que te des cuenta como, en ese caso, un padre no muy conforme con le régimen de visitas que tiene o cómo se distribuye, por motivos X que ahora no vienen al caso reproducir, pues ya constan detalladamente arriba, no impone unilateralmente el reparto o distribución del régimen de visitas al otro cónyuge, sino que, lo que hace, es plantear, como te he comentado anteriormente, ante el juzgado de familia, una modificación de las medidas en relación con el / la menor, para que sea el juez el que apruebe su solicitud y no sea él el que prácticamente imponga el ejercicio de un derecho (lo que podría entenderse hasta delicitivo), puesto que la ley no se puede hacer cumplir con violencia o imponerla, sino que se ha de acudir a los tribunales de justicia que en virtud de las normas sobre distribucion de competencia corresponda y plantear la demanda oportuna, en ejercicio de la accion que sea mas conveniente.

Mas saludos, claro.
26/04/2007 20:28
Si te fijas, la última sentencia, que ha sido dictada en Ciudad Real, viene básicamente a darte el mismo ejemplo de lo que veníamos comentando.

Concluyo, para no hacerme demasiado extenso, que entonces tu ex marido no puede ejecutar una sentencia entre cuya parte dispositiva y fallo no figura lo que él pretende que se haga cumplir en vía ejecutiva judicialmente.


Vida, te mando un abrazo y espero que te haya podido ayudar con tu problema. ¿Sigues decepcionada conmigo?

Seguro que no. xd
27/04/2007 09:30
Puf!! Haber si lo he entendido. En ambas sentencias se especifica de modo muy detallado los repartos de vacaciones. Entiendo l que la segunda sentencia lo que se pide es una modificacion de sentencia.
Te voy a describir brevemente el tema. En mi sentencia solo viene detallado que : El señor X podra disfrutar la mitad de los periodos vacacionales de los menores. En verano correspondera al pdre la eleccion en los años pares y a la madre en los años impares.
El año pasado eligio el, y eligio del 8 de julio al 15 de agosto. Los niños tienen 7 y 9 años.
Con esa particion de fechas tan "alegorica" lo que hizo fue intentar impedir que yo pudiese disfrutar un mes completo con mis hijos, y me dejo dos trozos del periodo vacacional practicamente no aprovechables. Entre otras cosas porque en mi trabajo solo disfruto de meses completos, es decir, julio agosto o septiembre, no quincenas.
Yo le comunique por medio fehaciente que debia partirlas en dos, al menos eso me indico mi letrada que es lo que se hace de forma habitual, maxime cuendo los niños ya no son tan pequeños. Le di opcion a que eligiese de nuevo, por dos veces, que el ignoro y se limito a decir que le tocaba elegir y ese era el periodo que queria. Conclusion acabe eligiendo yo, intentando respetar el mes de julio que era el que por lo visto queria casi entero, y se lo comunique por burofax, . EL aparecio como tenia pensado el 8 de julio y la entrega de los niños no se realizo. Se solicito ejecucion de sentencia, por su parte, y despues de la vista el juez estima que puede elegir los periodos vacacionales como estime oportuno. Y digo yo, oportuno para quien, porque con esta sentencia, este año que me toca elegir a mi, podria hacerle desplazarse mil veces, eligiendo semana, quincenas o periodos de forma caprichosa. Lo he recurrido porque entiendo que en las vacaciones de semana santa y navidad se estan dividiendo de igual modo los periodos, primera mitad y segunda mitad, y elige el que le toca ese año. Porque en las vacaciones de verano va a ser diferente? A mi y a mis hijos nos perjudica claramente su forma de eleccion. Esto es lo que yo quiero defender.
Mantuve mi postura porque mi letrada me dijo que de forma ordinaria, desde siempre las vacaciones se dividian en dos peirodos, si los niños no eran demasiado pequeños.Es por ello que me matuve firme.Ahora necesito defender mi postura con argumentos y a ser posible con sentencias previas. Me temo que lo que tu me has enviado, mas que favorecerme me perjudica.
Te lo agradezco un monton, esta siendo un año muy dificil.
No se si podeis orientarme de donde puedo buscar yo, y sobre todo, como lo imprimo de los post!!!!
Besos a los dos. Maicavasco ehhhhhhhhhhhhhhhh!!!
27/04/2007 12:45
A ver, a ver, a ver ...

Vida, un momento, no te enfades ahora conmigo. A ver, como yo tenía una semana difícil, me ha dicho rision, como buen caballero que es, que él ya le dedicaría a este post el tiempo, SI BIEN, también es cierto, que entre nosotros lo hemos hablado "por debajo de la cuerda", con lo cual, implícitamente yo también he aportado algo, jajaja.

Pero no te preocupes, que yo también buscaré algo y lo colgaré. Vamos por partes ....

Un saludo.
27/04/2007 13:27
Buen día, buen puente, buen día de los trabajadores!

Vida, voy a leerme lo que me has puesto. Sólo que, como me he portado como un jurista en condiciones, si el señor administrador me lo permite (por favor), quiere dedicar una composición, que es un pedazo de tango, para todos los que estén enamorados:

Yo adivino el parpadeo
de las luces que a lo lejos,
van marcando mi retorno.
Son las mismas que alumbraron,
con sus pálidos reflejos,
hondas horas de dolor.
Y aunque no quise el regreso,
siempre se vuelve al primer amor.
La quieta calle donde el eco dijo:
"Tuya es su vida, tuyo es su querer",
bajo el burlón mirar de las estrellas
que con indiferencia hoy me ven volver.

Volver,
con la frente marchita,
las nieves del tiempo
platearon mi sien.
Sentir, que es un soplo la vida,
que veinte años no es nada,
que febril la mirada
errante en las sombras
te busca y te nombra.
Vivir,
con el alma aferrada
a un dulce recuerdo,
que lloro otra vez.

Tengo miedo del encuentro
con el pasado que vuelve
a enfrentarse con mi vida.
Tengo miedo de las noches
que, pobladas de recuerdos,
encadenen mi soñar.
Pero el viajero que huye,
tarde o temprano detiene su andar.
Y aunque olvido que todo destruye,
haya matado mi vieja ilusión,
guarda escondida una esperanza humilde,
que es toda la fortuna de mi corazón.

... A mi amor.


Bueno, voy a ver si me leo lo que ha puesto vida y saco algo jurídicamente hablando en claro.

Un saludo y hasta pronto. Espero que disfruten este tanto este viernes, porque dice verdades como puños. Un tangoso saludo ....
27/04/2007 19:14
Bueno, vida, he leído tu post y estoy de acuerdo con el juez, me parece que la sentencia que ha dictado es totalmente conforme a derecho y no creo que puedas ganar el recurso, y te voy a explicar el por qué.

Muchas veces hablamos de la injusticia y de lo injustos que son Sus Señorías, pero no nos damos cuenta que Sus Señorías hacen lo que piden los Señores Letrados. Me explico?

Su Señoría te falló, a petición de tu abogada, un régimen de visitas que, en relación con los periodos vacacionales en verano, sería elegido por el padre en los pares y por la madre en los impares (o al revés, que la alteración de los sumandos no repercute en el producto).

Entonces, si tu ex pareja elige de forma que perjudique vuestros intereses, porque parece que esta persona de mala fe o mala gana elige para perjudicar, tú no puedes tomarte la justicia por tu mano, no permitiendo que el padre vea a sus descendientes, sino que, por medio de tu letrada, has de plantear una demanda, solicitando una modificación de medidas en relación con hijos menores de edad, explicando y probando con suficiencia que esta persona elige cuando le toca de modo que perjudica los intereses de los menores, de modo que el juez en esta modificación de medidas estipule que las vacaciones de verano se elegirán, por ejemplo, por el padre en los años pares, y por la madre en los impares, pero se han de escoger seguidas, no pudiendo partir su cumplimiento o disfrute en tantos periodos como los padres crean conveniente, pues no se ajusta al principio de favor filii, que ha de presidir todas las sentencias que se dicten en materia de menores.

Por tanto, es cierto lo que dices, en el sentido de que cuando te toque a tí puedes hacerle la puñeta todo lo que quieras, puesto que tu sentencia no te lo impide.

Me he explicado bien? Un saludo.
29/04/2007 20:03
Intentando aportar mi granito de arena, aunque la exposición de risorio ha sido bastante completa, he de decir que aunque no es considerada una enfermedad sino una anormalidad o anomalía en el comportamiento,, Robert Hare, dice lo siguiente:

"Pero uno de los problemas que existen para tratar esta ENFERMEDADAD en concreto es que es difícil reconocerlos"

También ardilla, dice en uno de sus post:

"En la actualidad no existe cura para estas ENFERMEDADES genéticas"

"Harán falta años de investigación para señalar a los genes implicados en esta peligrosa ENFERMEDAD (peligrosa para los demás, claro). "

"De momento, no existe ni tratamiento ni cura,..."

No se puede curar porque nada hay que curar ya que se trata de un comportamiento con anomalías neorológicas.
De hecho se sienten perfectos y no demandan ayuda. El problema, como se ha dicho, lo tienen los demás, los que están a su alrededor y lo malo es que no tienen emociones y no es posible enseñárselas.

Aunque no hay cura, sí se están llevando a cabo programas diseñados en especial para estos individuos. Paises pioneros están siendo: Nueva Zelanda, Reino Unido y Canadá basando sus programas en el comportamiento COGNITIVO.

"Todo el mundo es bueno", se suele decir. Pues parece que no. Es una ilusión pensar que toda la gente es buena y piensa como nosotros.

Es muy significativa también, la opinión de Scheneider al afirmar que no son enfermos sino anormales que se diferencian del resto de personas por su forma conductual pero todos los anormales no son psicópatas. Resumiendo se delimitaría: "son aquellos/as anormales que sufren o hacen sufrir por su anomalía"

¿Es o no es una enfermedad?
El psicópata no está trastornado mentalmente.

Lo que sí parece que está más claro es que no es genético, pero tampoco depende del entorno en exclusiva ni de la familia sino que es una suma de factores genéticos y medioambientales.

En cuanto a las investigaciones que se han realizado, revelan que en el psicópata hay partes del cerebro que no se activan, partes asociadas al procesamiento de emociones y el sistema límbico.

"Ni sufre, ni padece" aunque hagan sufrir y padecer.

No es tampoco un trastorno que aperzca en una determinada etapa del desarrollo de una persona sino que está ahí desde siempre ya que es una manera distinta de ser en el mundo.

No hay que olvidar tampoco el papel del complementario en las relaciones, por ejemplo, entre psicópata y su pareja.
¿Qué le da el psicópata al complementario para pagar el precio que paga por obtenerlo?
Aunque sufre humillaciones, descalificaciones,... vuelve por más.
¿Qué tipo de goce obtiene? y ¿en qué consiste dicho goce?
El complementario lo siente pero no puede trasmitirlo porque pertenece a lo irracional.
Hay algunos dichos populares que reflejan esta relación de interdependencia, "ni contigo ni sin ti".
Una de las expresiones más comunes de la persona complementaria en esa relación es: "Con él/ella estoy mal, pero sin él/ella, peor"
La relación con un psicópata estará repleta de goces intensos pero de angustias intentas también.
Lo peor es que el complementario se acostumbra a esta angustia- goce hasta el extremo de "encontrarse mejor" que en las relaciones con normales a los que considera aburridos, sin chispa e insulsos cien por cien.
Cuando un complementario se separa de un psicópata, normalmente acaba "en manos" de otro psicópata y es que "Dios los cría y ellos se juntan"

Podríamos preguntarnos si ese complementario es otro psicópata y la respuesta es que no porque la relación entre un psicópata y otro psicópata es difícil.
El complementario no se enamora realmente del psicópata, su relación está basada en unos determinados vínculos o anclajes pero no es amor puesto que en el amor hay ternura y emociones que no hay en el complementario.

Menos mal, no he respondido a la pregunta del test,
no sabía la respuesta. ¡Buena señal! y es que después de leer tanto de psicópatas parece que nadie se libra.
O sea, ojito con los generosos, atentos, próximos, solícitos, con facilidad de palabra, seductores,... porque como dijo Robert Hare en una de sus conferencias, son "serpientes vestidas con traje" ; no están en la cárcel sino en política, comercio, equipos de gestión e incluso en las relaciones de pareja.

Uno de sus objetivos es aprovecharse de las personas. Donde se pueda obtener dinero o algún otro beneficio allí estará un psicópata bien vestido e inteligente para conseguirlo.

Saludos
29/04/2007 20:18
Le agradezco su aportación, audrey. Lo que pasa es que hace ya tiempo que dejamos aparcado el tema de la psicopatía y nos pusimos a hablar sobre el reparto o distribución de un régimen de visitas entre una pareja rota respecto a los menores de edad. ¿Qué le parece lo que he aportado al respecto? Vida se lo agradecerá.

En cuanto a su exposición, es muy fácil saber si uno está ante un psicópata o no. Simplemente, "por sus hechos los reconoceréis". Efectivamente hay personas que el fin justifica los medios y que por conseguir lo que quieren son capaces de pasar hasta por encima del cadáver de su madre.

Francamente, he conocido a personas así. Cuando victimizan a otra persona (por ejemplo, en relaciones afectivas) se hace muy complicado entablar con estas personas, que vienen de una relación con un psicópata con todas las letras, una relación normal al principio. Pero creo que con un poco de ayuda y apoyo, tarde o temprano se darán cuenta que están metidos en un pozo sin fondo, y que estar con un psicópata es una muerte en vida.

Elija, por tanto ,siempre vivir. Otro saludo.
29/04/2007 21:18
De nada.
Lo siento esa parte no la he leido. Sólo leo lo que me interesa.
Y si había quedado aparcado el tema inicial: "La psicopatía podría tener cura..." y se puede continuar con los temas posteriormente introducidos, preferiría mil veces antes el de la música.
Y aunque conozco bastantes tangos, no voy a pedir permiso para escribir alguno aquí, no vaya a ser que alguien se aburra.
Usted habrá aparcado el tema pero todavía hay mucho que decir porque se ha quedado mucho en el tintero.