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las KKs del perro. ¿Infracción penal?

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
11/11/2007 13:04
RUS
No comprendo su postura. Abre un post preguntando lo siguiente: "...¿Y hay alguna forma de pedir la aplicación directa de la Declaración Universal de los Derechos del Niño ante un Juez o Tribunal en España?..." Le respondo con un texto publicado por del Defensor del pueblo andaluz en el que textualmente informa que: "...De ahí que esta Convención sea directamente aplicable desde el 5 de Enero de 1991..."

Como no soy abogado como usted le trancribí el texto donde expone, según mi interpretación, que la Declaración universal de los derechos del niño es directamente aplicable desde el 5 de enero de 1991, y lo he hecho para que lo sometiera a su interpretación profesional por si ello respondiera a su pregunta con que abrió ésta línea de post.

¿Tan difícil le resulta responderme desde una posición profesional haciendo caso omiso de presiones externas que evidentemente no verían bien que llevara éste tema a lo tribunales y lo que hacen es intentar conmigo la técnica del despiste?
¿Puede usted interpretar profesionalmente el texto que le envio y responderme estríctamente desde una posición profesional, ya que es abogada?

Un saludo
11/11/2007 13:09
Lo que le pido es que haga uso de su "absoluta libertad" de opinión y consejo profesionales.
11/11/2007 13:27
¡¡¡JAJAJAJAJAJAJAJAA!!!

Perdón...

Acabo de venir de ojear el post de las mierdas de perro. Y creo que es uno de los que mas me ha divertido desde que leo este foro.

Lo siento, con todos mis respetos para cano.

Opinion, no juridica, pues yo no puedo ofrecerle otra al no ser jurista, pero no le de tanta importancia, si el perro esta debidamente desparasitado y cuidado el peligro es practicamente nulo. Ademas, no me parece mal que la madre los enseñe, como dicen en el otro post, a mantener las calles limpias y responsabilizarse de su mascota.

Que cosas se leen... ¡ay que me mondo!

11/11/2007 15:06
Cano, te aseguro que a mí nadie me presiona. Piensas que no soy imparcial por la experiencia vivida en mi infancia, pero eso era solamente para explicar que estar en contacto con animales no llevaba necesariamente a contagiarse de nada (la diferencia entre consecuencia posible y consecuencia necesaria).

El derensor del pueblo andaluz que escribió eso seguro que es un señor preparadísimo, y si él lo afirma, así será. Pero hasta donde yo llego, si vas a un Juzgado diciendo que tu ex vulnera la Convención, no conseguirás nada.

En el defensor del menor te mandaron a la justicia ordinaria, ¿verdad?. Pues para el defensor del pueblo, lo mismo. El defensor del pueblo controla a la administración, no a los particulares.

Así que respondiendo a tu pregunta, no, no puedo dar una respuesta profesional porque no podría responder con fundamento en este momento.

Por salir de la duda, miraré los libros que tengo.
11/11/2007 15:26
Gracias
11/11/2007 15:32
Si voy a un juez diciendo que mi ex vulnera la Convención no conseguiré nada salvo, me pareció entender por sus palabras, que la Convención pueda ser directamente aplicable por la justícia ordinaria. Parece ser que el texto que le remito así lo confirma.
11/11/2007 15:34
pero como le digo, estoy a su interpretación profesional.
Gracias
11/11/2007 15:51
No se que decir.
11/11/2007 19:30
Retorciendo mucho, pero muy mucho el código penal (cosa que jamás se debe hacer), y abusando de que los juzgado admiten todo a trámite, con un buen escrito y mucha suerte, quizá, existe una posibilidad con el abando de familia del 226.1, relacionandolo con los deberes del codigo civil de asistencia sanitaria y con la convección esa, pero........ es por decir algo remotamente posible, pero vamos.... que esto tendría poco futuro, o por lo menos yo lo veo como un recurso desesperado, que creo que es lo que buca cano, que mas que buscar le mejor interés de la niña lo que busca es un resarcimiento y venganza personal contra la madre.
11/11/2007 19:53
Sí, "convectivamente". Contento?
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11/11/2007 13:04
RUS
No comprendo su postura. Abre un post preguntando lo siguiente: "...¿Y hay alguna forma de pedir la aplicación directa de la Declaración Universal de los Derechos del Niño ante un Juez o Tribunal en España?..." Le respondo con un texto publicado por del Defensor del pueblo andaluz en el que textualmente informa que: "...De ahí que esta Convención sea directamente aplicable desde el 5 de Enero de 1991..."

Como no soy abogado como usted le trancribí el texto donde expone, según mi interpretación, que la Declaración universal de los derechos del niño es directamente aplicable desde el 5 de enero de 1991, y lo he hecho para que lo sometiera a su interpretación profesional por si ello respondiera a su pregunta con que abrió ésta línea de post.

¿Tan difícil le resulta responderme desde una posición profesional haciendo caso omiso de presiones externas que evidentemente no verían bien que llevara éste tema a lo tribunales y lo que hacen es intentar conmigo la técnica del despiste?
¿Puede usted interpretar profesionalmente el texto que le envio y responderme estríctamente desde una posición profesional, ya que es abogada?

Un saludo
11/11/2007 13:09
Lo que le pido es que haga uso de su "absoluta libertad" de opinión y consejo profesionales.
11/11/2007 13:27
¡¡¡JAJAJAJAJAJAJAJAA!!!

Perdón...

Acabo de venir de ojear el post de las mierdas de perro. Y creo que es uno de los que mas me ha divertido desde que leo este foro.

Lo siento, con todos mis respetos para cano.

Opinion, no juridica, pues yo no puedo ofrecerle otra al no ser jurista, pero no le de tanta importancia, si el perro esta debidamente desparasitado y cuidado el peligro es practicamente nulo. Ademas, no me parece mal que la madre los enseñe, como dicen en el otro post, a mantener las calles limpias y responsabilizarse de su mascota.

Que cosas se leen... ¡ay que me mondo!

11/11/2007 15:06
Cano, te aseguro que a mí nadie me presiona. Piensas que no soy imparcial por la experiencia vivida en mi infancia, pero eso era solamente para explicar que estar en contacto con animales no llevaba necesariamente a contagiarse de nada (la diferencia entre consecuencia posible y consecuencia necesaria).

El derensor del pueblo andaluz que escribió eso seguro que es un señor preparadísimo, y si él lo afirma, así será. Pero hasta donde yo llego, si vas a un Juzgado diciendo que tu ex vulnera la Convención, no conseguirás nada.

En el defensor del menor te mandaron a la justicia ordinaria, ¿verdad?. Pues para el defensor del pueblo, lo mismo. El defensor del pueblo controla a la administración, no a los particulares.

Así que respondiendo a tu pregunta, no, no puedo dar una respuesta profesional porque no podría responder con fundamento en este momento.

Por salir de la duda, miraré los libros que tengo.
11/11/2007 15:26
Gracias
11/11/2007 15:32
Si voy a un juez diciendo que mi ex vulnera la Convención no conseguiré nada salvo, me pareció entender por sus palabras, que la Convención pueda ser directamente aplicable por la justícia ordinaria. Parece ser que el texto que le remito así lo confirma.
11/11/2007 15:34
pero como le digo, estoy a su interpretación profesional.
Gracias
11/11/2007 15:51
No se que decir.
11/11/2007 19:30
Retorciendo mucho, pero muy mucho el código penal (cosa que jamás se debe hacer), y abusando de que los juzgado admiten todo a trámite, con un buen escrito y mucha suerte, quizá, existe una posibilidad con el abando de familia del 226.1, relacionandolo con los deberes del codigo civil de asistencia sanitaria y con la convección esa, pero........ es por decir algo remotamente posible, pero vamos.... que esto tendría poco futuro, o por lo menos yo lo veo como un recurso desesperado, que creo que es lo que buca cano, que mas que buscar le mejor interés de la niña lo que busca es un resarcimiento y venganza personal contra la madre.
11/11/2007 19:53
Sí, "convectivamente". Contento?