Un testador, lega a un familiar a cargo del tercio de mejora, una casa antigua que no tenía escrituras.
Un año antes del fallecimiento, vendió esa propiedad pero de manera no correcta, recibió el dinero y firmó un contrato privado, solamente.
A la hora del reparto, ¿deben resarcir los herederos legales de alguna manera a ese familiar si el legado ya no existe (ni el dinero de la venta tampoco)?
El acto de la venta significó la derogación de la disposición testamentaria que establecía el legado. En consecuencia, los herederos no están obligados a nada en razón de este legado.