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Letrero de alquiler de plaza de garaje

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
23/01/2020 13:59
Juan S
Que no se apruebe en junta no implica aceptación tácita, de que se pueda poner un cartel ni de nada. Visto así mira qué negocio: empapelo la fachada con publicidad y cobro del anunciante hasta que se convoque la junta y me pidan quitarlo, o me la pongo yo de mi negocio. Es el que quiere alterarlo el que debe pedir permiso a la comunidad, no que cualquiera pueda hacer lo que quiera mientras no se lo impidan.
Esto habría que enfocarlo más bien al revés, que a falta de permiso NO ERES NADIE para decirle a otro comunero que no puede quitar tu cartel, de una zona común; como mínimo, no más tú para ponerlo que él para quitarlo. Pensemos por ejemplo en la puerta del edificio, no necesariamente en un garaje, ¿puedo poner carteles? Pues no, perdona. E igual que lo puedes modificar tú por tu cuenta, el otro puede quitarlo por la suya; de hecho, con más derecho que tú, porque lo está restituyendo a su estado original. TÚ necesitarías permiso, él no. Él solo quita un papel colgado de una zona común por "un vándalo" que pone publicidad en zonas comunes sin permiso, como quien recoge un papel del suelo. ¿O tampoco puedo tirar los papeles de publicidad que dejen en el rellano, porque los ha puesto alguien y al no estar prohibido por la comunidad hay acuerdo tácito?
Aquí nos dejamos llevar por lo "sensato", que es que un cartel en tu plaza, que no molesta a nadie, efectivamente, no es vandalismo, y no pasa nada por hacer la vista gorda por según qué cosas, pero de forma estrictamente legal, lo cierto es que no puede, y el que lo quita sí puede quitarlo.
23/01/2020 15:57
juanchito
Yo creo que Fariseo no debiera haber puesto el titulo a su tema: "Letrero de alquiler de plaza de garaje".
Debería haberlo titulado "energúmenos me quitan mi derecho de poner un anuncio en mi plaza de garaje".

Casi todas las plazas de garajes son proindivisas, es decir son propiedades compartidas entre todas las plazas, habría que saber si el garaje es una comunidad y las viviendas otra por lo que dice Fariseo:
"En la puerta de la Finca está Prohibido según los estatutos de la Comunidad", pero se refiere a la comunidad de los pisos o a la del garaje, hay miles de anuncios de se vende o se alquila en las entrada de los garajes.

Algún interviniente dice que no se puede colocar un anuncio de esas características porque suelo, columnas y paredes son comunitarias, y me pregunto:

Una terraza comunitaria cuyo disfrute es de un piso, ¿porque su beneficiario puede clavar una hembrilla para sujetar el alambre para tender ropa?, colocar en la pared comunitaria artilugios de hierro para colgar macetas, colocar escarpias para colgar cuadros y no acabaría de poner ejemplos de que cosas se clavan o colocan en las paredes comunitarias de una terraza o balcón, me parece muy bien que los estatutos prohíban pegar esos anuncios en la fachada o en el cristal de las puertas, sera porque luego el anunciante no los quita, pero si no dice nada del interior de un garaje, a santo de que estamos buscando tres pies al gato, justificando que las paredes, suelo y columnas son comunitarias y por lo tanto intocables.

El problema de Fariseo no es el anuncio, se ha equivocado en el enunciado, su problema es que unos energúmenos poniendo un ejemplo, cometen algo parecido con lo que dispone el articulo 455 del código penal, la realización arbitraria del propio derecho, están tomándose la justicia por su mano como se dice vulgarmente, se creen los cherif del garaje, creen que Fariseo esta usurpando sus derechos porque piensan que el coloca un anuncio en una pared o columna comunitaria.
¿No sera que fariseo tiene "amigos que lo quieren mucho"?, ahora le quitan el anuncio, mañana vete a saber que harán.

¿Donde colocan los anuncios de se alquila o se vende plaza de garaje en su comunidad?, o es que ni se alquilan ni se venden pisos o plazas de garaje en esas dos comunidades, (si así estuvieran constituidas), seria interesante que Fariseo lo indagara.
Letrero de alquiler de plaza de garaje | PorticoLegal
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23/01/2020 13:59
Juan S
Que no se apruebe en junta no implica aceptación tácita, de que se pueda poner un cartel ni de nada. Visto así mira qué negocio: empapelo la fachada con publicidad y cobro del anunciante hasta que se convoque la junta y me pidan quitarlo, o me la pongo yo de mi negocio. Es el que quiere alterarlo el que debe pedir permiso a la comunidad, no que cualquiera pueda hacer lo que quiera mientras no se lo impidan.
Esto habría que enfocarlo más bien al revés, que a falta de permiso NO ERES NADIE para decirle a otro comunero que no puede quitar tu cartel, de una zona común; como mínimo, no más tú para ponerlo que él para quitarlo. Pensemos por ejemplo en la puerta del edificio, no necesariamente en un garaje, ¿puedo poner carteles? Pues no, perdona. E igual que lo puedes modificar tú por tu cuenta, el otro puede quitarlo por la suya; de hecho, con más derecho que tú, porque lo está restituyendo a su estado original. TÚ necesitarías permiso, él no. Él solo quita un papel colgado de una zona común por "un vándalo" que pone publicidad en zonas comunes sin permiso, como quien recoge un papel del suelo. ¿O tampoco puedo tirar los papeles de publicidad que dejen en el rellano, porque los ha puesto alguien y al no estar prohibido por la comunidad hay acuerdo tácito?
Aquí nos dejamos llevar por lo "sensato", que es que un cartel en tu plaza, que no molesta a nadie, efectivamente, no es vandalismo, y no pasa nada por hacer la vista gorda por según qué cosas, pero de forma estrictamente legal, lo cierto es que no puede, y el que lo quita sí puede quitarlo.
23/01/2020 15:57
juanchito
Yo creo que Fariseo no debiera haber puesto el titulo a su tema: "Letrero de alquiler de plaza de garaje".
Debería haberlo titulado "energúmenos me quitan mi derecho de poner un anuncio en mi plaza de garaje".

Casi todas las plazas de garajes son proindivisas, es decir son propiedades compartidas entre todas las plazas, habría que saber si el garaje es una comunidad y las viviendas otra por lo que dice Fariseo:
"En la puerta de la Finca está Prohibido según los estatutos de la Comunidad", pero se refiere a la comunidad de los pisos o a la del garaje, hay miles de anuncios de se vende o se alquila en las entrada de los garajes.

Algún interviniente dice que no se puede colocar un anuncio de esas características porque suelo, columnas y paredes son comunitarias, y me pregunto:

Una terraza comunitaria cuyo disfrute es de un piso, ¿porque su beneficiario puede clavar una hembrilla para sujetar el alambre para tender ropa?, colocar en la pared comunitaria artilugios de hierro para colgar macetas, colocar escarpias para colgar cuadros y no acabaría de poner ejemplos de que cosas se clavan o colocan en las paredes comunitarias de una terraza o balcón, me parece muy bien que los estatutos prohíban pegar esos anuncios en la fachada o en el cristal de las puertas, sera porque luego el anunciante no los quita, pero si no dice nada del interior de un garaje, a santo de que estamos buscando tres pies al gato, justificando que las paredes, suelo y columnas son comunitarias y por lo tanto intocables.

El problema de Fariseo no es el anuncio, se ha equivocado en el enunciado, su problema es que unos energúmenos poniendo un ejemplo, cometen algo parecido con lo que dispone el articulo 455 del código penal, la realización arbitraria del propio derecho, están tomándose la justicia por su mano como se dice vulgarmente, se creen los cherif del garaje, creen que Fariseo esta usurpando sus derechos porque piensan que el coloca un anuncio en una pared o columna comunitaria.
¿No sera que fariseo tiene "amigos que lo quieren mucho"?, ahora le quitan el anuncio, mañana vete a saber que harán.

¿Donde colocan los anuncios de se alquila o se vende plaza de garaje en su comunidad?, o es que ni se alquilan ni se venden pisos o plazas de garaje en esas dos comunidades, (si así estuvieran constituidas), seria interesante que Fariseo lo indagara.