Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

los municipales se llevan motos que estan atadas a un árbol

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Los municipales se llevan motos que estan atadas a un árbol
19/03/2006 11:01
Al parecer en Barcelona los municipales cuando les da se llevan las motocicletas y bicicletas que están atadas con una cadena a los árboles y objetos urbanos aduciendo que se trata según la normativa municipal de "residuos urbanos" por el hecho de estar sujetos a eso.

Me acabo de enterar que el C.P. ha sido modificado y lo que antes recuerdo como robo, el apropiarse de las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro mediando fuerza en las cosas o violencia o intimidación eso ya no es.

Que la fuerza en cosas según el nuevo CP es para acceder al lugar.

Vamos, que no lo entiendo. Tu tienes atada tu bici a una farola va y viene un chorizo y te corta la cadena y se la lleva, ¿ ahora es un hurto y una falta de daños?.

Si es cierto esta reforma es una soberana estupidez y no se el motivo.

Entiendo que el Codigo Penal es una ley que está por encima de la normativa de cada ayuntamiento. Alguno ha llegado a dictar cosas tan ridículas como en Lepe la obligación de los peatones de andar por las aceras en un determinado sentido o han amparado la acción de municipales que quitaban el dinero a indigentes con el fin de atajar la mendicidad, que en realidad se trataba de atracos.

Pienso que nos encontramos ante una nueva acción penal por parte de los municipales.

Nos encontramos con un vehículo que obviamente no se trata de un "residuo", pero amparándose en no se que normativa te destrozan la cadena y se la llevan, para tener que pagar tu luego un "rescate".

¿Es la acción de los municipales denunciable en el Juzgado?

perfil dp
19/03/2006 20:14
Desconozco esta operativa que usted señala. Pero, en principio, parece extraña, aunque posible teniendo los políticos y mandos de la GU que tenemos en esta ciudad. Más que posible, probable.
Lo mejor es no darles ideas.
Respecto a la modificación que detalla en el sentido que lo hace del C.Penal, ciertamente la desconozco. Aunque me resulta más extraña que lo que cita anteriormente.
¡Ana¡, ¿qué opina?

19/03/2006 22:40
ya puestos, por qué no denunciar a las empresas gestoras de la ORA por usurpación de terrenos.

Un saludo.
20/03/2006 00:27
No me atrevo a opinar nada, DP, porque no entiendo nada.
20/03/2006 00:28
Desde el 89 estoy desconectado de asuntos penales.

Hoy haciendo una búsqueda me encontré con

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e810f1e01/Penal/index.htm

y he dado por cierto que el Código Penal ha modificado la figura del robo con fuerza.

20/03/2006 00:32
La fuerza en el robo se ejerce para acceder al objeto. El sujeto que fractura la cadena para apodeararse de una motocicleta comete robo con fuerza en las cosas.

En mi opinión
20/03/2006 00:38
Y lo de los "residuos urbanos" no lo entiendo (aunque, como dice Dp, todo es posible)
20/03/2006 01:50
Quizá tenga que ver con el uso indebido de mobiliario urbano, sancionado por la famosa Ordenanza Cívica.
20/03/2006 02:00
En alguna sentencia se a considerado que el fracturar la cadena que sujeta el vehículo a una farola, árbol u otro elemento fijo es hurto, puesto que para que sea robo se debería de encontrar el vehículo dentro de un continente, como por ejemplo un garaje. Así el que fractura la ventana y encendido de un vehículo que se encuentra en la calle comete hurto; por el contrario si fuerza la cerradura o la puerta de un garaje para acceder al interior y sustrae posteriormente un vehículo del interior, cometería un robo con fuerza.

En cuanto a lo de cortar la cadena por parte de la policía, cuando se ata un vehículo a un árbol o señal, la legislación de tráfico permite la retirada de los vehículos que se estacionan de forma que puedan deteriorar el patrimonio público o afectar a un servicio público. Además en mi localidad existe una ordenanza que prohibe expresamente atar vehículos, materiales de obras, colgar columpios, etc, a los árboles, supongo que para evitar que se le puedan causar daños. En el caso de las señales si el vehículo se ata de forma que impida total o parcialmente la visibilidad de la señal, pués tambien se puede retirar.

Imagino que cuando se retira un vehículo en concreto será por algo; y en cuanto a lo que comenta o insinua de que los municipales cometan un delito de robo por esa acción, me parece recordar que para que el hecho sea constitutivo de robo, se exige ánimo de lucro, es decir que si ese vehículo se traslada al depósito y se deja una pegatina en el lugar de donde se retira indicando a su propietario o poseedor donde se puede recoger, se podrá cometer otra cosa, pero robo no.

No obstante por denunciar que no quede y de paso pruebe y los denuncia también por tenencia ilicita de armas, lo único que puede pasar es que les absuelvan.

Un saludo
20/03/2006 02:25
Existen dos supuestos:

1- Se rompe la cadena que rodea la rueda: hurto. Ello porque la fractura no facilita la sustracción del ciclomotor, sino su funcionamiento.

2- Se fractura la cadena que ata el ciclomotor a otro objeto, protegiéndolo: robo. Sin fracturar dicha cadena es imposible apoderarse del ciclomotor.

Es sólo una opinión personal. Saludos
perfil dp
20/03/2006 07:53
Respecto a lo del código ahora soy consciente de lo que quería decir el forista inicial.
En relación al supuesto delito que se comete por llevarse los ciclomotores, etc. abría que estar a lo que establece en concreto la normativa cívica, ordenanza municipal, etc. Pero dada la voracidad tributaria de las adm. locales, es más que posible su existencia. Todo sea a que algún letrado con muchas ganas, tiempo y templanza se arme de valor y llegue hasta la Corte Internacional de Justicia (vulgo nuestro TS), para ver qué dice (si dice algo, por supuesto).
Saludos
20/03/2006 13:00
Una duda: Si realmente fuera cierto lo que cuenta Españolito ¿no hay otra forma de llevarse los ciclomotores sin romper la cadena? utilizando una ganzúa o algo así; supongo que los agentes contarán con instrumentos así.
20/03/2006 13:04
Lo pregunto sin ánimo de molestar a nadie, sólo es curiosidad.
20/03/2006 19:49
Aquí lo que veo que pueda fallar sea el animo de lucro ya que teoricamente el que corta la cadena no es el que se lucra directamente de la acción, lo hace el ayuntamiento para cobrar el "rescate". Ya estoy pegado en el Derecho Penal, pero creo recordar una antigua discusión sobre quien lo hacía a lo "Robin Hood" que me quitaban la razón no se porque circunstancia y decían que también era robo.

Creía que iba a haber un acuerdo general sobre si se trata de un robo o hurto, dado el alto nivel de los que visitan este foro.

A mi me sigue sin entrar en la cabeza ( ya sin entrar en la guardia urbana ), que si dejas atada una bici a una farola y viene uno y rompe el candado sea hurto. Tendría que ser como mínimo en concurso (¿sería esta la forma?) con una falta de daños.

Por otro lado, las cadenas vienen protegidas con un plástico para evitar daños donde la sujetes y para no manchar por el óxido. Una moto o bicicleta por su altura no tapa una señal vertical. Se amparan en la hipocresía de que son residuos urbanos.

Ana siento decirte que dudo mucho que los municipales tengan conocimientos y mucho menos útiles para abrir cerraduras. Habrá algún avispado M´cgiber que se conozca el truco de la radiografía, el de la regla, pelota de tenis o similar, no aplicables en este caso, pero una cerradura cilíndrica, lo mas habitual mmm........ me temo que no. Si me hablas de la Policía Nacional todavía, pero los urbanos casi seguro que no.

¿Van a perder diez minutos en abrir sin daños, creyéndose amparados por una ordenanza?, de eso nada cizalla o radial y tira p´alante.

Y vuelvo a recalcar que me parece injusto que para que sea considerado robo tenga que romperse la cerradura para acceder al lugar donde se encuentra protegido. Vamos que entonces yo plantearía cubrir la moto con una fina lona cerrada con un candado y aparcada en la calle. Para acceder al espacio donde está la moto, aunque sea un espacio mínimo hay que romper la lona o el candado y ya entonces sería robo.

Me parecería ridícula la nueva definición de robo si con este subterfugio puedes variar la calificación de esa acción. Va en contra de toda lógica.
20/03/2006 19:53
Yo sigo opinando, personalmente, que el romper esa cadena integra fuerza en las cosas. El dueño de la bicicleta recurre a esa cadena como medio para proteger la bicicleta, tenerla a resguardo de sustracciones.

20/03/2006 19:55
Eso sí, que quede claro: robo si lo hace un civil, no un agente de la Policía.
21/03/2006 00:56
" La fuerza es la energía empleada para violentar el funcionamiento ordinario del sistema de cerramiento, aun cuando no se ocasionen desperfectos definitivos (TS 143/2001, 7-2); no todo acto de violencia física sobre la cosa entra ni puede entrar en el concepto de fuerza típica, así no es fuerza típica el apoderamiento de una estatua arrancándola del pedestal al que estaba adherida ni el «puente» en el mecanismo de arranque de un vehículo de motor o de arranque de los cables de funcionamiento de un aparato de radio de un vehículo para coger aquél, pues lo decisivo del concepto de fuerza típica es que se ejerza sobre lo que contiene la cosa y no sobre la cosa misma (TS 777/1992, 6-4); típica es la fuerza para acceder y no la empleada sobre la cosa, siendo lo relevante que tenga un sentido instrumental, es decir, que sirva para acceder a la cosa (TS 586/1999, 15-4)".

Según esto, entiendo que estamos ante un robo, pues no se ejerce fuerza sobre el ciclomotor, sino sobre algo que impide el acceso al mismo.

Saludos



21/03/2006 01:09
No, si la fuerza está clarísimo.

El problema es la interpretación que se da a la nueva definición de robo, que dice que tienes que ejercer la fuerza para acceder al LUGAR donde está el bien protegido.


A lo mejor no me he enterado bien.

Si fuera cierta esta nueva definición de robo, para complicar la cosa se puede poner el supuesto que la moto la has tapado con una fina lona o un plástico (incluso transparente), cerrado con un candado. Tienes que romper la cubierta para acceder a ese espacio (no dice nada al respecto de las dimensiones) y así meterte en el tipo de robo, cosa que ya me parece aberrante.

Y para llegar al colmo del retorcimiento, cubrir con una funda el candado que bloquee el vehículo para que para acceder a ese reducidísimo espacio protegido, el que está limitado por la funda tenga que haber una rotura y por tanto meternos en el tipo de robo.
21/03/2006 07:39
Otra sentencia:

T.S. Núm. 4.045.-Sentencia de 17 de diciembre de 1991
PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Huet García.
PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Hurto; concepto de fuerza en las cosas.
… Se funda en que en la sentencia de instancia se declara probado que el acusado sustrajo un ciclomotor, tasado pericialmente en 60.000 (sesenta mil) pesetas, que se hallaba en el portal de una casa con la rueda delantera bloqueada por una cadena, que tuvo que romper. Condenándose sin embargo por delito de hurto y no de robo…
…En el caso que nos ocupa, desde una perspectiva, simple, de política criminal, no hay razón para distinguir entre la sustracción de un ciclomotor rompiendo la cadena que lo protege y otro supuesto de fractura o ruptura comprendidos en los núms. 2 y 3 del artículo citado…

…Pero no es desde esta perspectiva -propiciadora sólo de una reforma legislativa- sino de la del principio de legalidad a la que hay que acogerse en interpretación de una norma penal, lo que impide que esta sea integradora o complementaria de la misma, o lo que es igual, extensiva, en contra del reo…

…Tercero: El núm. 2 del artículo 504 no es de aplicación, pues aquí no se rompe pared, techo o suelo, ni puerta o ventana, como medio comisivo. Su encaje, sería hacer, como antes de decía, una interpretación extensiva, contraria al reo…

Pero tampoco es de aplicación el núm. tercero. En éste, el medio comisivo descrito -fractura de armario, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o de sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo- hace referencia a que lo que se pretende sustraer, está contenido dentro de alguno de esos objetos, a los que hay que violentar para conseguir el fin que se persigue.

No puede confundirse el objeto de la sustracción -en este caso el ciclomotor- con el objeto que contiene, lo que se quiere sustraer -armario, mueble, etc.-. Y es claro que la cadena no contiene el ciclomotor.

Según esta sentencia estariamos ante un hurto.

Un saludo
21/03/2006 09:58
STS 08/02/91:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- "El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se formula al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se denuncia como infringidos los artículos 500, 504.3 y 505 del Código Penal por falta de aplicación y los 514 y 515 por aplicación indebida, y el motivo debe ser estimado dado que la sustración de un ciclomotor con rompimiento de la cadena con la que se hallaba sujeto a un poste ha merecido la calificación de ROBO por cuantas reiteradas sentencias se han pronunciado sobre la materia, en las que se ha venido declarando que los términos rompimiento, fractura y quebrantamiento, son sinónimos, en su significación, a la de violentar una cosa con esfuerzo o dejarla fuera de función mediante la fuerza ejercida sobre ella y que el texto de la circunstancia 2ª del artículo 504 no comprende solo el rompimiento o fractura de puerta o ventana sino que abarca a las cerraduras en cualquiera de sus elementos, cerrojos, picaportes, aldabas, fallelas, candados y sus anillas de sujeción cadenas de seguridad o a cualquier mecanismo de cierre o seguridad ya sean mecánicos, eléctricos o electrónicos, en cuanto que el término forzar o el de fuerza equivale a vencer los obstáculos que los propietarios suelen poner para la defensa o protección de sus bienes, como resulta, entre otras, de las sentencias de 2 de Febrero de 1983, 18 de Noviembre de 1.987, 10 de Octubre de 1.988 y 30 de Junio de 1.989".

De todas formas, agradecería que alguien nos aportara Jurisprudencia reciente. Saludos