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monitorio por impago de renta

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
04/12/2007 22:31
Mistervip,

Me da la impresión que te queda mucho camino por recorrer y estas eufórico por que te ha salido redondo el monitorio y yo sinceramente, de verdad que me alegro de ello.

No empecemos hacer comparaciones ni descalificaciones personales porque te puedo corregir en ese y en otros aspectos, así que dejemos la fiesta en paz.

La ley esta para cumplirla y a ella nos debemos someter todos sin excepción y el juez esta para vigilar que se cumpla. Si la ley establece un determinado procedimiento para una determinada materia, mientras que el legislador no cambie ese procedimiento hay que someterse a ese proceso lo queramos o no. En tu caso el legislador ha querido que las reclamaciones de las rentas se lleven a cabo por el trámite del juicio ordinario sea la cuantía que sea porque existe reserva por razón de la materia art. 249.1.6 LEC. Y te comento esto porque lo conozco bastante bien, ya que en la comisión legisladora no hubo manera de cambiar este precepto a pesar de las múltiplex críticas hacia el mismo, porque reconozco que es una barbaridad reclamar 200 euros en un ordinario, pero así están las cosas y ni tu ni yo podemos cambiar lo que dice el precepto hasta que venga el legislador y lo cambie.

Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.

Y siguiendo, no se trata de una cuestión discutible o dudosa que admita interpretaciones, mi mucho menos, es de los preceptos más claros porque el legislador lo ha querido así, porque ha reservado toda la materia de arrendamientos urbanos al proceso ordinario con dos excepciones que señala el art. 249.1.6 LEC. Cualquier manual te puede explicar que se entiende por “reserva por razón de la materia” ¡ah! ya se que tu no eres amante de los manuales.

Francamente, tu mismo te defines cuando dice que “con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo”, ya quisiera yo pensar y saber la mitad de lo que sabe Daniel Loscertales u otros autores de reconocido prestigio. ¿Te pregunto, acaso estas a la altura de este u otro autor? Porque si es así dímelo.

Tu mismo has mencionado que presentantes en el Juzgado el monitorio y que no se te dio trámite y la volviste a presentar y recayó en otro juzgado que te la ha admitido. Pues bien, ha podido pasar dos cosas, o que el Juez no se leyera la demanda y fuese el funcionario el que directamente le dio trámite, lo que ocurre en la mayoría de los Juzgado por eso se comenten las barbaridades, hasta que llega un abogado y recurre el auto, ahí es cuando el juez entra y resuelve, en tu caso, no ha sucedido esto, o bien, el juez carece de los suficientes conocimientos en materia de arrendamientos, porque como te insisto es el procedimiento ordinario el adecuado porque así lo dice la ley.

Para concluir, decirte que no pretendo que los morosos se salgan con la suya, como tu dices “para escurrirse, por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación” , para eso estas tú, para evitar eso y hay es donde se demuestra la valía del abogado.

En fin, no se para que pierdo el tiempo explicando algo que te lo vas a pasar por el forro de los pantalones, ese es tu problema, te deseo una prospera y brillante carrera

05/12/2007 15:39
..............."Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.................".

Pues yo siempre lo he llevado por el verbal, y a día de la fecha, ningún letrado de la otra parte se ha opuesto al verbal .
05/12/2007 16:26
Aunque ciertamente y de conformidad con la legislación vigente, si la reclamación de cantidad, supera los 3000 €, y no conlleva la resolución del contrato, y la petición de lanzamiento .El procedimiento adecuado, es el ordinario.

No obstante, en mi caso, procuro informar al cliente de los inconvenientes que puede conllevar una reclamación de cantidad sin la pretensión de desahucio. Máxime si la deuda supera los 3000€.

La economía procesal, es un valor a tener en cuenta. Sobre todo cuando el justiciable, es quien padece, el retraso de la Admón.; de Justicia.

Ante un incumplimiento en el pago dentro del ámbito del contrato de arrendamiento, sobre cantidades que superen los 3000€, es previsible que dicho incumplimiento, vuelva a producirse en la vigencia del arrendamiento. Aconsejar a un cliente la vía del procedimiento ordinario, es originar un dilación innecesaria.

En mi opinión, ante una deuda considerable, y velando por los intereses del justiciable, considero más adecuado extinguir el contrato.

Y no es menos cierto que varios procesos ordinarios surgidos de reiterados incumplimientos en el pago, darían lugar a minutas considerablemente más elevadas que un solo proceso verbal, con la pretensión de desahucio.

Bien entendido, que cada uno aconseja a sus clientes en función de su propia “lex artis”.


Siendo de considerar cómo un triunfo, en beneficio del ciudadano, el que el proceso monitorio, fuese considerado habitual en las cuestiones de arrendamiento.

Aunque éste que escribe, opina que la propia L.E.C. ya regula otras soluciones procesales, quizás más adecuadas, y que a día de la fecha no han visto la luz, para el trámite de los procesos arrendaticios.
06/12/2007 22:34
Sin ánimo de polemizar, e intentando incluir un elemento más de discusión debo manifestar mi desacuerdo con los términos en que se pronuncia mistervip.

Ello es debido a que según la Constitución ,en no me acuerdo qué artículo , dispone que los Juzgados y Tribunales deberán juzgar y hacer cumplir los juzgado (...); los abogados deben defender los intereses de su cliente, y si para ello tienen que buscar las lagunas legales o cualquier otra circunstancia dentro de la ETICA Y LA MORAL su obligación es hacerlo. Una sentencia estimatoria de las pretensiones de su cliente es un triunfo del letrado y con ello demuestra la valía y profesionalidad del defensor. Encontrar los vacios legales , defectos o cualquier hecho que pueda benificiar los asuntos de su defendido, supone un gran conocimiento del sistema judicial y eso no se adquiere en la carrera de derecho. La práctica y las horas de estudio consiguen que algunos letrados sean grandes abogados y otros, sin embargo se queden en meros Leguleyos.

Un ejemplo con el que ilustrar este comentario sería:
El agogado de uno de los imputados y juzgados en el jucio del 11-M logró una sentencia muy favorable a su defendido. Todos pensamos que se merecía la carcel de por vida por hecho tan criminal que sabemos todos cometió.
Su abogado pudo ver un defecto de forma en la práctica de la prueba y......;
Bien, pues desde mi punto de vista pensé que era un gran abogado y si yo tuviera que necesitar uno en un procedimiento penal, no dudaria en contratarlo.
Eso es ser un gran letrado, buscar los medios y los conocimientos para defender los intereses de su cliente , lo contrario vulneraría el derecho a la mejor defensa que todo el que contrata los servicios de un profesional espera.

Sin acritud, un abrazo a todos

07/12/2007 16:02
Estimados contertulios :
Os felicito las fiestas de Navidad que es lo que toca y os agradezco vuestra ayuda para la resolución de las dudas que se nos plantean a los arrendadores. Como hoy tengo algo de tiempo y lo del piso de estudiantes parece que se está arreglando poco a poco, voy a poner el razonamiento completo. Ruego disculpeis las formas pero es que soy de ciencias y me digais donde está el sofisma :

HIPOTESIS

1.- Una reclamacion de rentas de arrendamiento es una contienda judicial
2.- Una reclamación de rentas de arrendamiento es una pretensión de cobro de una deuda
3.- Se considera deuda vencida y exigible si supera dos mensualidades de renta.
4.- Existe un contrato de arrendamiento firmado por el deudor

TESIS

- Se puede acudir al proceso monitorio para éste caso ( menos de 30000 euros )
- No es obligatorio ir a un juicio ordinario.

DEMOSTRACIÓN

- De 2,3,4 y 812 LEC, admitiendo que la deuda está determinada, resulta que es aplicable el proceso monitorio (1)
- De (1), 1 y 248.1 LEC resulta que no es obligatorio ir a un proceso declarativo. (2)
- De (2) y 248.2 LEC resulta que no es obligatorio ir a un juicio ordinario (ni verbal) (3)
- De (3) se deduce que no es obligatorio aplicar 248.3 LEC ni 249 ni 250.

Ruego aportéis vuestros comentarios.
07/12/2007 16:30
Se me olvidaba, para distraernos, a veces el empecinamiento sin pasarse hace avanzar las ciencias ( Kepler, Galileo, Edison ) o permite crear obras excepcionales ( Miguel Angel, Sorolla, Mozart ). Otras veces se impone el apodo de Empecinado con honra. Me parece que se llamaba Juan Martín pero no estoy seguro.

Un cordial saludo.
12/12/2007 20:24
En ocasion, los debates tematicos resultan extraordinariamente positivos e ilustrativos, sobre todo para darnos cuenta que nada es una ciencia exacta y mucho menos el derecho.
Pasad unas extraordinarias fiestas navideñas sin atracones, que despues todo pasa factura.
Un abrazo a todos los forados ¿se dice así?
04/03/2008 17:04
Buenas tardes, quiero empezar dando la enhorabuena al usuario "mistervip" por haber logrado su objetivo. Personalmente estoy planteandome seguir su camino ya que también tengo un inquilino que me debe varios meses de renta, aunque creo que mi caso es más complejo:
Acudimos a juicio para lograr recoperar la propiedad y reclamar las rentas impagadas, consiguiendo lanzamiento y sentencia favorable. Actualmente el marido de la inquilina tiene trabajo fijo y están localizados en su domicilio habitual, no se le puede embargar nóminas a éste porque no firmó el contrato de alquiler, ¿podría intentar un proceso monitorio?, el importe adeudado incluyendo honorarios de abogado y procurador asciende a 5.100€ intereses. En cualquier caso muchas gracias.
10/03/2014 00:04
Buenas noches.
Ayer envié un Burofax a la inquilina que le tengo arrendado mi apartamento. En caso de no pagar las cantidades adeudadas ni abandonar el inmueble qué me aconsejan? He alquilado "POR NECESIDAD" y no dispongo de medios para los gastos que me ocasionaría estar de juicios y la demora que ello conlleva. Un monitorio reclamándole las deudas sería lo más rápido y económico? Gracias. Un saludo.
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04/12/2007 22:31
Mistervip,

Me da la impresión que te queda mucho camino por recorrer y estas eufórico por que te ha salido redondo el monitorio y yo sinceramente, de verdad que me alegro de ello.

No empecemos hacer comparaciones ni descalificaciones personales porque te puedo corregir en ese y en otros aspectos, así que dejemos la fiesta en paz.

La ley esta para cumplirla y a ella nos debemos someter todos sin excepción y el juez esta para vigilar que se cumpla. Si la ley establece un determinado procedimiento para una determinada materia, mientras que el legislador no cambie ese procedimiento hay que someterse a ese proceso lo queramos o no. En tu caso el legislador ha querido que las reclamaciones de las rentas se lleven a cabo por el trámite del juicio ordinario sea la cuantía que sea porque existe reserva por razón de la materia art. 249.1.6 LEC. Y te comento esto porque lo conozco bastante bien, ya que en la comisión legisladora no hubo manera de cambiar este precepto a pesar de las múltiplex críticas hacia el mismo, porque reconozco que es una barbaridad reclamar 200 euros en un ordinario, pero así están las cosas y ni tu ni yo podemos cambiar lo que dice el precepto hasta que venga el legislador y lo cambie.

Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.

Y siguiendo, no se trata de una cuestión discutible o dudosa que admita interpretaciones, mi mucho menos, es de los preceptos más claros porque el legislador lo ha querido así, porque ha reservado toda la materia de arrendamientos urbanos al proceso ordinario con dos excepciones que señala el art. 249.1.6 LEC. Cualquier manual te puede explicar que se entiende por “reserva por razón de la materia” ¡ah! ya se que tu no eres amante de los manuales.

Francamente, tu mismo te defines cuando dice que “con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo”, ya quisiera yo pensar y saber la mitad de lo que sabe Daniel Loscertales u otros autores de reconocido prestigio. ¿Te pregunto, acaso estas a la altura de este u otro autor? Porque si es así dímelo.

Tu mismo has mencionado que presentantes en el Juzgado el monitorio y que no se te dio trámite y la volviste a presentar y recayó en otro juzgado que te la ha admitido. Pues bien, ha podido pasar dos cosas, o que el Juez no se leyera la demanda y fuese el funcionario el que directamente le dio trámite, lo que ocurre en la mayoría de los Juzgado por eso se comenten las barbaridades, hasta que llega un abogado y recurre el auto, ahí es cuando el juez entra y resuelve, en tu caso, no ha sucedido esto, o bien, el juez carece de los suficientes conocimientos en materia de arrendamientos, porque como te insisto es el procedimiento ordinario el adecuado porque así lo dice la ley.

Para concluir, decirte que no pretendo que los morosos se salgan con la suya, como tu dices “para escurrirse, por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación” , para eso estas tú, para evitar eso y hay es donde se demuestra la valía del abogado.

En fin, no se para que pierdo el tiempo explicando algo que te lo vas a pasar por el forro de los pantalones, ese es tu problema, te deseo una prospera y brillante carrera

05/12/2007 15:39
..............."Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.................".

Pues yo siempre lo he llevado por el verbal, y a día de la fecha, ningún letrado de la otra parte se ha opuesto al verbal .
05/12/2007 16:26
Aunque ciertamente y de conformidad con la legislación vigente, si la reclamación de cantidad, supera los 3000 €, y no conlleva la resolución del contrato, y la petición de lanzamiento .El procedimiento adecuado, es el ordinario.

No obstante, en mi caso, procuro informar al cliente de los inconvenientes que puede conllevar una reclamación de cantidad sin la pretensión de desahucio. Máxime si la deuda supera los 3000€.

La economía procesal, es un valor a tener en cuenta. Sobre todo cuando el justiciable, es quien padece, el retraso de la Admón.; de Justicia.

Ante un incumplimiento en el pago dentro del ámbito del contrato de arrendamiento, sobre cantidades que superen los 3000€, es previsible que dicho incumplimiento, vuelva a producirse en la vigencia del arrendamiento. Aconsejar a un cliente la vía del procedimiento ordinario, es originar un dilación innecesaria.

En mi opinión, ante una deuda considerable, y velando por los intereses del justiciable, considero más adecuado extinguir el contrato.

Y no es menos cierto que varios procesos ordinarios surgidos de reiterados incumplimientos en el pago, darían lugar a minutas considerablemente más elevadas que un solo proceso verbal, con la pretensión de desahucio.

Bien entendido, que cada uno aconseja a sus clientes en función de su propia “lex artis”.


Siendo de considerar cómo un triunfo, en beneficio del ciudadano, el que el proceso monitorio, fuese considerado habitual en las cuestiones de arrendamiento.

Aunque éste que escribe, opina que la propia L.E.C. ya regula otras soluciones procesales, quizás más adecuadas, y que a día de la fecha no han visto la luz, para el trámite de los procesos arrendaticios.
06/12/2007 22:34
Sin ánimo de polemizar, e intentando incluir un elemento más de discusión debo manifestar mi desacuerdo con los términos en que se pronuncia mistervip.

Ello es debido a que según la Constitución ,en no me acuerdo qué artículo , dispone que los Juzgados y Tribunales deberán juzgar y hacer cumplir los juzgado (...); los abogados deben defender los intereses de su cliente, y si para ello tienen que buscar las lagunas legales o cualquier otra circunstancia dentro de la ETICA Y LA MORAL su obligación es hacerlo. Una sentencia estimatoria de las pretensiones de su cliente es un triunfo del letrado y con ello demuestra la valía y profesionalidad del defensor. Encontrar los vacios legales , defectos o cualquier hecho que pueda benificiar los asuntos de su defendido, supone un gran conocimiento del sistema judicial y eso no se adquiere en la carrera de derecho. La práctica y las horas de estudio consiguen que algunos letrados sean grandes abogados y otros, sin embargo se queden en meros Leguleyos.

Un ejemplo con el que ilustrar este comentario sería:
El agogado de uno de los imputados y juzgados en el jucio del 11-M logró una sentencia muy favorable a su defendido. Todos pensamos que se merecía la carcel de por vida por hecho tan criminal que sabemos todos cometió.
Su abogado pudo ver un defecto de forma en la práctica de la prueba y......;
Bien, pues desde mi punto de vista pensé que era un gran abogado y si yo tuviera que necesitar uno en un procedimiento penal, no dudaria en contratarlo.
Eso es ser un gran letrado, buscar los medios y los conocimientos para defender los intereses de su cliente , lo contrario vulneraría el derecho a la mejor defensa que todo el que contrata los servicios de un profesional espera.

Sin acritud, un abrazo a todos

07/12/2007 16:02
Estimados contertulios :
Os felicito las fiestas de Navidad que es lo que toca y os agradezco vuestra ayuda para la resolución de las dudas que se nos plantean a los arrendadores. Como hoy tengo algo de tiempo y lo del piso de estudiantes parece que se está arreglando poco a poco, voy a poner el razonamiento completo. Ruego disculpeis las formas pero es que soy de ciencias y me digais donde está el sofisma :

HIPOTESIS

1.- Una reclamacion de rentas de arrendamiento es una contienda judicial
2.- Una reclamación de rentas de arrendamiento es una pretensión de cobro de una deuda
3.- Se considera deuda vencida y exigible si supera dos mensualidades de renta.
4.- Existe un contrato de arrendamiento firmado por el deudor

TESIS

- Se puede acudir al proceso monitorio para éste caso ( menos de 30000 euros )
- No es obligatorio ir a un juicio ordinario.

DEMOSTRACIÓN

- De 2,3,4 y 812 LEC, admitiendo que la deuda está determinada, resulta que es aplicable el proceso monitorio (1)
- De (1), 1 y 248.1 LEC resulta que no es obligatorio ir a un proceso declarativo. (2)
- De (2) y 248.2 LEC resulta que no es obligatorio ir a un juicio ordinario (ni verbal) (3)
- De (3) se deduce que no es obligatorio aplicar 248.3 LEC ni 249 ni 250.

Ruego aportéis vuestros comentarios.
07/12/2007 16:30
Se me olvidaba, para distraernos, a veces el empecinamiento sin pasarse hace avanzar las ciencias ( Kepler, Galileo, Edison ) o permite crear obras excepcionales ( Miguel Angel, Sorolla, Mozart ). Otras veces se impone el apodo de Empecinado con honra. Me parece que se llamaba Juan Martín pero no estoy seguro.

Un cordial saludo.
12/12/2007 20:24
En ocasion, los debates tematicos resultan extraordinariamente positivos e ilustrativos, sobre todo para darnos cuenta que nada es una ciencia exacta y mucho menos el derecho.
Pasad unas extraordinarias fiestas navideñas sin atracones, que despues todo pasa factura.
Un abrazo a todos los forados ¿se dice así?
04/03/2008 17:04
Buenas tardes, quiero empezar dando la enhorabuena al usuario "mistervip" por haber logrado su objetivo. Personalmente estoy planteandome seguir su camino ya que también tengo un inquilino que me debe varios meses de renta, aunque creo que mi caso es más complejo:
Acudimos a juicio para lograr recoperar la propiedad y reclamar las rentas impagadas, consiguiendo lanzamiento y sentencia favorable. Actualmente el marido de la inquilina tiene trabajo fijo y están localizados en su domicilio habitual, no se le puede embargar nóminas a éste porque no firmó el contrato de alquiler, ¿podría intentar un proceso monitorio?, el importe adeudado incluyendo honorarios de abogado y procurador asciende a 5.100€ intereses. En cualquier caso muchas gracias.
10/03/2014 00:04
Buenas noches.
Ayer envié un Burofax a la inquilina que le tengo arrendado mi apartamento. En caso de no pagar las cantidades adeudadas ni abandonar el inmueble qué me aconsejan? He alquilado "POR NECESIDAD" y no dispongo de medios para los gastos que me ocasionaría estar de juicios y la demora que ello conlleva. Un monitorio reclamándole las deudas sería lo más rápido y económico? Gracias. Un saludo.