Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Multa tráfico por saltarse semaforo en rojo

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
02/11/2012 18:17
La sentencia a la que se refiere topi es de fecha 8 de marzo de 2012 del TSJ de Madrid y anula el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".

Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

Por tanto compañeros, no creo que la tramitación del expediente sancionador haya sido impecable como algunos de vosotros habeis manifestado con rotundidad.

A pesar de que comprendo vuestros razonamientos y vuestro enfoque de la cuestión, creo que existe un mínimo de duda razonable entorno a la misma y no creo que la cosa esté tan clara.

Esa es mi impresión.

Saludos.

05/11/2012 14:39
¡madredelamorhermoso! La de comentarios que ha habido durante este puente.

Bien, cada juez es un mundo, eso esta fuera de duda. Mi opinion, a pesar de esa sentencia, es que el expediente esta perfectamente tramitado, ya que, en caso (dudoso para mi) de existir una primera notificacion dudosa (al no especificarse lo de regular el trafico a la puerta del colegio), habria quedado subsanada con la posterior ratificacion del agente. Los vicios o defectos en la notificacion no provocan la nulidad del expediente, sino que se pueden subsanar.
No obstante, teniendo en cuenta que, efectivamente, si se presentan alegaciones se pierde el derecho al 50% de descuento, no pierdes nada con seguir recurriendo, retrasaras la firmeza de la resolucion, y con ello la obligacion de pago y la retirada de puntos.

Eso si, entiendo, como apunta caletilla, que previamente habria un requerimiento de identificacion de conductor... porque si no, efectivamente, el expediente estaria mal tramitado, ya que no se puede exigir al titular del vehiculo responsabilidad por un hecho del que solo es responsable el conductor
08/11/2012 17:37
Iler, nunca seas tu propio abogado y nunca lo seas para tus familiares.

Ya sabes el dicho " quien se defiende asimismo tiene a un tonto por cliente" y lo mismo es aplicable a "favores".

Se pierde la perspectiva.

Yo he tenido que llevar casos de mi madre también y te aseguro, que cuando no había nada que hacer, se lo he soltado a "bocajarro" porque era lo mejor.

Vas a ir también al contencioso si te lo pide?
08/11/2012 18:02
No...al contencioso no llegaremos.

Las alegaciones ya estan presentadas y fundamentadas en el hecho de que para poder practicarse la notificación de la denuncia en un momento posterior debe darse alguno de los supuestos contemplados en el art. 76 LSV, lo que entiendo que no se ha dado en el supuesto concreto que nos ocupa. Citó la sentencia ya indicada del TSJ de MAdrid, que entiendo que es muy clara al respecto.

Saludos.
Multa tráfico por saltarse semaforo en rojo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Multa tráfico por saltarse semaforo en rojo

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
02/11/2012 18:17
La sentencia a la que se refiere topi es de fecha 8 de marzo de 2012 del TSJ de Madrid y anula el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".

Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

Por tanto compañeros, no creo que la tramitación del expediente sancionador haya sido impecable como algunos de vosotros habeis manifestado con rotundidad.

A pesar de que comprendo vuestros razonamientos y vuestro enfoque de la cuestión, creo que existe un mínimo de duda razonable entorno a la misma y no creo que la cosa esté tan clara.

Esa es mi impresión.

Saludos.

05/11/2012 14:39
¡madredelamorhermoso! La de comentarios que ha habido durante este puente.

Bien, cada juez es un mundo, eso esta fuera de duda. Mi opinion, a pesar de esa sentencia, es que el expediente esta perfectamente tramitado, ya que, en caso (dudoso para mi) de existir una primera notificacion dudosa (al no especificarse lo de regular el trafico a la puerta del colegio), habria quedado subsanada con la posterior ratificacion del agente. Los vicios o defectos en la notificacion no provocan la nulidad del expediente, sino que se pueden subsanar.
No obstante, teniendo en cuenta que, efectivamente, si se presentan alegaciones se pierde el derecho al 50% de descuento, no pierdes nada con seguir recurriendo, retrasaras la firmeza de la resolucion, y con ello la obligacion de pago y la retirada de puntos.

Eso si, entiendo, como apunta caletilla, que previamente habria un requerimiento de identificacion de conductor... porque si no, efectivamente, el expediente estaria mal tramitado, ya que no se puede exigir al titular del vehiculo responsabilidad por un hecho del que solo es responsable el conductor
08/11/2012 17:37
Iler, nunca seas tu propio abogado y nunca lo seas para tus familiares.

Ya sabes el dicho " quien se defiende asimismo tiene a un tonto por cliente" y lo mismo es aplicable a "favores".

Se pierde la perspectiva.

Yo he tenido que llevar casos de mi madre también y te aseguro, que cuando no había nada que hacer, se lo he soltado a "bocajarro" porque era lo mejor.

Vas a ir también al contencioso si te lo pide?
08/11/2012 18:02
No...al contencioso no llegaremos.

Las alegaciones ya estan presentadas y fundamentadas en el hecho de que para poder practicarse la notificación de la denuncia en un momento posterior debe darse alguno de los supuestos contemplados en el art. 76 LSV, lo que entiendo que no se ha dado en el supuesto concreto que nos ocupa. Citó la sentencia ya indicada del TSJ de MAdrid, que entiendo que es muy clara al respecto.

Saludos.