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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 207 comentarios
01/08/2012 16:33
Hola.

La hoja declaratoria de datos se la envían, junto con la cédula de notificación. Son datos relativos a su nacimiento y datos de sus progenitores e igualmente, en caso de existir, datos relativos al matrimonio de sus progenitores. Son los datos que deben constar en la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español, ya que al margen de ella es que se debe practicar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
01/08/2012 17:12
Hola Condedecartagena,

Una vez mas muchísimas gracias por la información. Me ha ayudado a aclarar mis dudas.

Un saludo.
07/08/2012 16:11
Hola buenas tardes.

Tengo solicitada la nacionalidad por residencia hace casi dos años, ahora queria mirar en la pagina del ministerio en "como va lo mio" pero resulta que extravie mi numero de expediente y no tengo mis datos para poder consultarlo online, ¿como puedo recuperar mi expediente? donde debo dirigirme para saber como va mi situacion?

Gracias de antemano.
07/08/2012 17:31
saladin;si llama a este numero 918372295 del ministerio de justicia ahi solo dale tu numero de nie y por ese medio te encuentran tu expediente,dile que te den el numero de tu expediente de nacionalidad y ya lo busca tu, por la pagina de como va lo mio. un saludo
13/08/2012 17:04
Hola Buenas Tardes
Quisiera hacer la siguiente pregunta ,si alguien sabe cuanto demora los en salir favorables o desfavorables los expedientes de nacionalidad?yo meti ya los papeles el 17 de mayo del 2010 sin contar en año anterior que me dieron la cita algunos de ustedes sabe cuanto tarda mas o menos?en la policia me dijeron cuando lleve los papeles que me pidieron y me dijeron que tardaba 2 años o unus meses mas pero hasta ahora nada a ver si alguien me puede ayudar por favor.
16/08/2012 16:05
la nacionalidad sin contar la primera cita que es de un año, ahora las estan dando para el 2014 tarda 4 años por lo general
17/09/2012 23:25
hola conde de cartagena
Te agradesco por adelantado la respuestas que me puedas dar, te explico mi caso
Me concedieron la nacionalidad el 20/10/11 lo confirme via telematica por la pagina web del ministerio de justicia.
Mi problemas es que hasta el dia de hoy 17/10/12 no me llega aun la notificacion escrita y con ello obtener la fecha de juramentacion. No se que hacer, me he acercado en reiteradas oportunidades al registro civil de toledo donde inicie el tramite pero me recibo respuestas absurdas como esperar que para estos casos la fecha limite es una año, lo que mas me llama la atencion es que no tiene una una base de datos donde se verifique si las notificaciones se fueron remitidas a los respectivos domicilios, solo me dicen que espere que llegara y ya voy a cumplir una año.
Estuve en el registro de madrid y me confirmaron que la notificacion se les fue enviado al registro de Toledo ya hace buen tiempo, (pensaba que el problema seria mi cambio de domicilio pero eso fue realizado en su momento de buena forma desde el registro general de madrid y tambien del registro de toledo, me lo confirmo el mismo registro de madrid).
Que puedo hacer?, ver si un abogado en extrangeria vea mi caso? porque en los empleados del registro no me dan razon de nada.
18/09/2012 00:58
Hola. Los Registros Civiles son, cada uno, un mundo diferente. A estas alturas, su caso es uno más que solo confirma esta realidad.

Es curioso que a usted le han concedido la nacionalidad antes que a mí (24 de noviembre de 2011) y está en Toledo, muy cerca de Madrid. Y sin embargo, a mí me llegó la comunicación del Ministerio de Justicia el 20 de enero de 2012; el 8 de febrero de 2012 salió mi nombre publicado en el Boletín Oficial del Estado (relación semestral de nacionalidades concedidas) y el 24 de julio de 2012 me llega la notificación oficial del Registro Civil de Barcelona (la notificación oficial la debe hacer el Encargado del Registro Civil), señalándome fecha de jura para el 27 de septiembre de 2012, es decir, Dios mediante, el próximo jueves, estaré jurando.

El plazo de un año es para resolver el expediente (que se cuenta desde que tiene entrada en Madrid, en el Ministerio de Justicia). Cuando se resuelve, se remite al Registro Civil de origen y según su agenda, van notificando y señalando día y hora para la diligencia. Pero resulta extraño, que siendo Barcelona una ciudad de casi 2 millones de habitantes, con muchísimos solicitantes de nacionalidad española, ya me hayan notificado y señalado fecha de jura y a usted, en Toledo, que aunque es capital de provincia y de Comunidad Autónoma, es mucho menos poblada que Barcelona, aún no lo hayan notificado.

Mientras usted no sea formalmente notificado, no empezará a correr el plazo de 180 días para comparecer a jurar.

Al parecer, en su caso, hay un serio problema de organización interna en el Registro Civil (que si no es un Registro Civil exclusivo, sino un Juzgado de Primera Instancia, con funciones de Registro Civil, es muy probable que su agenda no dé para más, ya que en estos casos, las funciones de Registro Civil son un añadido, que no los exime de cumplir con las funciones jurisdiccionales, de suyo siempre retardadas por problemas de agenda).

Los Registros Civiles despachan los expedientes que reciben en riguroso orden de entrada. Ya eso es algo que depende de la organización que tengan. A lo sumo, le podrán decir que su expediente ha sido recibido, pero que deberá esperar a ser formalmente notificado. Es que se manejan con la misma ritualidad procesal con la que se llevan los juicios, pues no hay que olvidar que los Registros Civiles en España están a cargo de jueces y aunque cuando actúan como Encargados del Registro Civil no están ejerciendo funciones jurisdiccionales, sin embargo, su manera de proceder es más la propia de las actuaciones judiciales.

Puede remitir usted, si lo estima oportuno, una queja al respecto (la carencia de base de datos, la negativa a informar y el excesivo retraso), al Consejo General del Poder Judicial. Puede hacerlo desde su página web.

Un cordial saludo
19/09/2012 16:06
Buenas tardes quisiera preguntar por favor si alguen me puede orientar en esto si yo estoy en mi pais y me saliera la nacionalidad española puedo hacer los tramites en la embajada de mi pais es decir jurar alla?Gracias
20/09/2012 02:45
Hola.

Sí lo puede hacer. Pero, tiene, primeramente, que ser notificado formalmente. En cuanto lo sea y se le señale día y hora, usted debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España, poner en conocimiento la concesión de la nacionalidad y la notificación oficial que ha recibido, indicando que, al hallarse el Registro Civil donde se inició el procedimiento lejos de su actual lugar de residencia, usted desea efectuar el juramento en ese Registro Civil consular. Esto es posible, por así preverlo el art. 229 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Pero una vez recibido el juramento, debe remitirse, por auxilio registral, el acta de la diligencia practicada al Registro Civil donde se tramitó el expediente, para que pueda practicarse la inscripción.

De lo que usted debe hacer seguimiento en todo momento, es del acto de notificación, por parte del Encargado del Registro Civil donde inició el procedimiento, pues de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Registro Civil, es él quien debe practicar la notificación oficial.

Por si es de su interés y no tiene a nadie que le reciba la correspondencia en España, puede contratar un servicio de CORREOS, que consiste en el reenvío de la correspondencia, desde su dirección habitual en España, a otra dirección que usted indique, sea en España mismo o en el extranjero (el precio varía según el lugar hacia el que haya que reenviar la correspondencia). Este servicio es muy útil, sobre todo, para gente que por trabajo debe vivir por temporadas en otro sitio o para gente que se ha regresado a su país, pero sigue teniendo intereses en España (y en especial, para quien espera notificaciones).

Para la jura se debe comparecer siempre con la cédula de notificación, la hoja declaratoria de datos cumplimentada y la tarjeta de identidad de extranjero o el pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.
24/09/2012 10:03
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, queria saber si habiendo obtenido yo nacionalidad española por residencia la puedo obtener también para mi nene de 2 años y que necesito hacer? Es que estoy viviendo fuera de España. Gracias.
24/09/2012 10:21
Se me olvido decir que mi nene nació en España. Gracias.
24/09/2012 11:21
Hola, tengo una curiosidad, he leído lo que Condedecartagena escribio a lapicero y queria saber si en ese caso no habria problemas porque para obtener la ciudadania no tendria que estar viviendo en España? Que pasa si esta uno mas de 12 meses fuera? Gracias
24/09/2012 23:03
le debes solicitar a tu hijo la nacionalidad por opción en el consulado o embajada de España.
02/10/2012 13:46
Hola Condedecartagena:
Te comento que el 27 de agosto 2012 fue resuelto favarable mi expediente de nacionalidad pero aun no he recibido la notificacion del ministerio de justicia, el 27 de septiembre llamé y me dijeron que me acercara directamente al registro civil de Barcelona para ver si ya habian recibido mi expediente, pues inmediatamente fui y efectivamente ya tenia cita para la jura con fecha de 20 de diciembre 2012 me dieron un formulario para llevarlo rellenado el dia de la jura, mi pregunta es la siguiente ¿es necesario la carta de notificacion del ministerio de justicia el dia de la jura? y si efectivamente los trámites despues de la jura para sacar el dni y el pasaporte tardan 3 meses como se comenta en el foro, espero que me respondas porque creo que el 27 de sept. tu tenias cita para jurar muchas gracias de antemano saludos.
02/10/2012 16:31
Hola.

Lo que envía el Ministerio de Justicia, desde Madrid, es una simple comunicación, que tiene carácter informativo, en la que se indica a la persona que le ha sido concedida la nacionalidad, que el Encargado del Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento será quien notifique formalmente y que en adelante, tendrá que contactar con el Registro Civil.

La citación del Registro Civil para comparecer a jurar, aquí en Barcelona, llega al domicilio que tengan registrado de la persona, unos dos meses antes de la fecha asignada.

El día de la jura, se debe comparecer con la citación, la hoja declaratoria de datos y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o el pasaporte en vigor. Un oficial recoge las citaciones y luego llama, en orden, para que las personas entren en la Sala de Juras y Matrimonios.

Una vez dentro, se va llamando una por una a las personas. La Juez Encargada identifica a la persona con el documento que exhiba; coteja los datos consignados en la hoja declaratoria de datos con los que constan en la certificación literal de nacimiento de la persona y a continuación, se hace firmar, por un lado, la notificación formal de la concesión de la nacionalidad española y el acta de juramento (donde consta que la persona: jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes de España; que renuncia - o no renuncia, si está dispensado de ello- a la nacionalidad de origen y que opta por la vecindad civil catalana).

Una vez que se firma, se extiende a la persona un resguardo, para que en el plazo de DOS MESES, comparezca en el mismo Registro Civil, ya en las ventanillas de atención al público y solicite la expedición de DOS certificados literales de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia. Uno es para obtener el DNI, otro para obtener el pasaporte español.

El DNI y el pasaporte se pueden obtener en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. En Barcelona hay algunas. La más grande es la de Plaça Espanya, pero es, precisamente, la que recibe más gente y siempre está llena. Hay otras que son más pequeñas y no suelen tener tanta gente, como la de la calle Trafalgar; la de Poble Nou o la de Sant Antoni Maria Claret. Si quiere obtener el DNI y el pasaporta rápido, puede ir a esas Comisarías. La de la calle Trafalgar, incluso, trabaja los sábados por la mañana.

Yo ya juré, el 27 de septiembre, la semana pasada. No hay una ceremonia especial, ni nada del otro mundo. Es algo poco ceremonioso y más bien breve. Según mis cálculos, estuve en el lugar a la hora en la que fui citado, 9:00 h. y salí como a las 9:45 h. .

Formalmente, la persona es española desde la fecha de la jura. Pero no lo podrá acreditar hasta dentro de dos meses, cuando tenga ya en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento, documento necesario para la expedición del primer DNI .

Un cordial saludo.
03/10/2012 00:35
Condedecartagena, muchas gracias por responder tan pronto.
A ver si me puedes aclarar la siguiente duda, una vez que se jura y se firma, el plazo de DOS MESES para comparecer en Registro Civil y solicitar los dos certificados es prorrogable? me explico mi cita para jurar es el 20 de diciembre, despues de jurar viajo a mi pais por tres meses
tendré problemas al retornar y comparecer en el Registro Civil al tercer mes de la jura?
Gracias por responder y por tu tiempo.Saludos
03/10/2012 01:33
Hola.

Usted podrá comparecer en el Registro Civil cuando quiera. El plazo de dos meses, no es perentorio, sino el mínimo, que es lo que se tardan en practicar la inscripción.

Se supone que la persona que es la interesada, estará pendiente de comparecer cuanto antes al Registro Civil, para obtener su certificado y así hacerse el DNI.

La comparecencia es en la ventanilla de atención al público.

Debe tener en cuenta que, el certificado que se expide para hacerse el primer DNI, se expide una sola vez en la vida. Y tiene una validez de 3 meses. Por eso cuando lo pida, procure ir, de ser posible, el mismo día, a hacerse expedir el DNI.

Si se va, tenga presente que, aunque será español desde el día de la jura, aún no lo podrá acreditar hasta su vuelta. Por ello, deberá tener su tarjeta de identidad de extranjero en vigor, junto con el pasaporte de su país.

Un cordial saludo.
03/10/2012 22:00
Condedecartagena, muchas gracias por responder de forma tan clara y detallada.
Saludos.
12/10/2012 11:50
Buenos dias Condedecartagena y demas usuarios, llevo tramitando mi nacionalidad por residencia desde el 2008 y ayer me piden que les envie mi certificado de nacimiento y mis antecedentes penales ??? me parece rarísimo ya que son documentos que ya les he entregado, alguna idea del por qué de esto?
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01/08/2012 16:33
Hola.

La hoja declaratoria de datos se la envían, junto con la cédula de notificación. Son datos relativos a su nacimiento y datos de sus progenitores e igualmente, en caso de existir, datos relativos al matrimonio de sus progenitores. Son los datos que deben constar en la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español, ya que al margen de ella es que se debe practicar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
01/08/2012 17:12
Hola Condedecartagena,

Una vez mas muchísimas gracias por la información. Me ha ayudado a aclarar mis dudas.

Un saludo.
07/08/2012 16:11
Hola buenas tardes.

Tengo solicitada la nacionalidad por residencia hace casi dos años, ahora queria mirar en la pagina del ministerio en "como va lo mio" pero resulta que extravie mi numero de expediente y no tengo mis datos para poder consultarlo online, ¿como puedo recuperar mi expediente? donde debo dirigirme para saber como va mi situacion?

Gracias de antemano.
07/08/2012 17:31
saladin;si llama a este numero 918372295 del ministerio de justicia ahi solo dale tu numero de nie y por ese medio te encuentran tu expediente,dile que te den el numero de tu expediente de nacionalidad y ya lo busca tu, por la pagina de como va lo mio. un saludo
13/08/2012 17:04
Hola Buenas Tardes
Quisiera hacer la siguiente pregunta ,si alguien sabe cuanto demora los en salir favorables o desfavorables los expedientes de nacionalidad?yo meti ya los papeles el 17 de mayo del 2010 sin contar en año anterior que me dieron la cita algunos de ustedes sabe cuanto tarda mas o menos?en la policia me dijeron cuando lleve los papeles que me pidieron y me dijeron que tardaba 2 años o unus meses mas pero hasta ahora nada a ver si alguien me puede ayudar por favor.
16/08/2012 16:05
la nacionalidad sin contar la primera cita que es de un año, ahora las estan dando para el 2014 tarda 4 años por lo general
17/09/2012 23:25
hola conde de cartagena
Te agradesco por adelantado la respuestas que me puedas dar, te explico mi caso
Me concedieron la nacionalidad el 20/10/11 lo confirme via telematica por la pagina web del ministerio de justicia.
Mi problemas es que hasta el dia de hoy 17/10/12 no me llega aun la notificacion escrita y con ello obtener la fecha de juramentacion. No se que hacer, me he acercado en reiteradas oportunidades al registro civil de toledo donde inicie el tramite pero me recibo respuestas absurdas como esperar que para estos casos la fecha limite es una año, lo que mas me llama la atencion es que no tiene una una base de datos donde se verifique si las notificaciones se fueron remitidas a los respectivos domicilios, solo me dicen que espere que llegara y ya voy a cumplir una año.
Estuve en el registro de madrid y me confirmaron que la notificacion se les fue enviado al registro de Toledo ya hace buen tiempo, (pensaba que el problema seria mi cambio de domicilio pero eso fue realizado en su momento de buena forma desde el registro general de madrid y tambien del registro de toledo, me lo confirmo el mismo registro de madrid).
Que puedo hacer?, ver si un abogado en extrangeria vea mi caso? porque en los empleados del registro no me dan razon de nada.
18/09/2012 00:58
Hola. Los Registros Civiles son, cada uno, un mundo diferente. A estas alturas, su caso es uno más que solo confirma esta realidad.

Es curioso que a usted le han concedido la nacionalidad antes que a mí (24 de noviembre de 2011) y está en Toledo, muy cerca de Madrid. Y sin embargo, a mí me llegó la comunicación del Ministerio de Justicia el 20 de enero de 2012; el 8 de febrero de 2012 salió mi nombre publicado en el Boletín Oficial del Estado (relación semestral de nacionalidades concedidas) y el 24 de julio de 2012 me llega la notificación oficial del Registro Civil de Barcelona (la notificación oficial la debe hacer el Encargado del Registro Civil), señalándome fecha de jura para el 27 de septiembre de 2012, es decir, Dios mediante, el próximo jueves, estaré jurando.

El plazo de un año es para resolver el expediente (que se cuenta desde que tiene entrada en Madrid, en el Ministerio de Justicia). Cuando se resuelve, se remite al Registro Civil de origen y según su agenda, van notificando y señalando día y hora para la diligencia. Pero resulta extraño, que siendo Barcelona una ciudad de casi 2 millones de habitantes, con muchísimos solicitantes de nacionalidad española, ya me hayan notificado y señalado fecha de jura y a usted, en Toledo, que aunque es capital de provincia y de Comunidad Autónoma, es mucho menos poblada que Barcelona, aún no lo hayan notificado.

Mientras usted no sea formalmente notificado, no empezará a correr el plazo de 180 días para comparecer a jurar.

Al parecer, en su caso, hay un serio problema de organización interna en el Registro Civil (que si no es un Registro Civil exclusivo, sino un Juzgado de Primera Instancia, con funciones de Registro Civil, es muy probable que su agenda no dé para más, ya que en estos casos, las funciones de Registro Civil son un añadido, que no los exime de cumplir con las funciones jurisdiccionales, de suyo siempre retardadas por problemas de agenda).

Los Registros Civiles despachan los expedientes que reciben en riguroso orden de entrada. Ya eso es algo que depende de la organización que tengan. A lo sumo, le podrán decir que su expediente ha sido recibido, pero que deberá esperar a ser formalmente notificado. Es que se manejan con la misma ritualidad procesal con la que se llevan los juicios, pues no hay que olvidar que los Registros Civiles en España están a cargo de jueces y aunque cuando actúan como Encargados del Registro Civil no están ejerciendo funciones jurisdiccionales, sin embargo, su manera de proceder es más la propia de las actuaciones judiciales.

Puede remitir usted, si lo estima oportuno, una queja al respecto (la carencia de base de datos, la negativa a informar y el excesivo retraso), al Consejo General del Poder Judicial. Puede hacerlo desde su página web.

Un cordial saludo
19/09/2012 16:06
Buenas tardes quisiera preguntar por favor si alguen me puede orientar en esto si yo estoy en mi pais y me saliera la nacionalidad española puedo hacer los tramites en la embajada de mi pais es decir jurar alla?Gracias
20/09/2012 02:45
Hola.

Sí lo puede hacer. Pero, tiene, primeramente, que ser notificado formalmente. En cuanto lo sea y se le señale día y hora, usted debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España, poner en conocimiento la concesión de la nacionalidad y la notificación oficial que ha recibido, indicando que, al hallarse el Registro Civil donde se inició el procedimiento lejos de su actual lugar de residencia, usted desea efectuar el juramento en ese Registro Civil consular. Esto es posible, por así preverlo el art. 229 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Pero una vez recibido el juramento, debe remitirse, por auxilio registral, el acta de la diligencia practicada al Registro Civil donde se tramitó el expediente, para que pueda practicarse la inscripción.

De lo que usted debe hacer seguimiento en todo momento, es del acto de notificación, por parte del Encargado del Registro Civil donde inició el procedimiento, pues de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Registro Civil, es él quien debe practicar la notificación oficial.

Por si es de su interés y no tiene a nadie que le reciba la correspondencia en España, puede contratar un servicio de CORREOS, que consiste en el reenvío de la correspondencia, desde su dirección habitual en España, a otra dirección que usted indique, sea en España mismo o en el extranjero (el precio varía según el lugar hacia el que haya que reenviar la correspondencia). Este servicio es muy útil, sobre todo, para gente que por trabajo debe vivir por temporadas en otro sitio o para gente que se ha regresado a su país, pero sigue teniendo intereses en España (y en especial, para quien espera notificaciones).

Para la jura se debe comparecer siempre con la cédula de notificación, la hoja declaratoria de datos cumplimentada y la tarjeta de identidad de extranjero o el pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.
24/09/2012 10:03
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, queria saber si habiendo obtenido yo nacionalidad española por residencia la puedo obtener también para mi nene de 2 años y que necesito hacer? Es que estoy viviendo fuera de España. Gracias.
24/09/2012 10:21
Se me olvido decir que mi nene nació en España. Gracias.
24/09/2012 11:21
Hola, tengo una curiosidad, he leído lo que Condedecartagena escribio a lapicero y queria saber si en ese caso no habria problemas porque para obtener la ciudadania no tendria que estar viviendo en España? Que pasa si esta uno mas de 12 meses fuera? Gracias
24/09/2012 23:03
le debes solicitar a tu hijo la nacionalidad por opción en el consulado o embajada de España.
02/10/2012 13:46
Hola Condedecartagena:
Te comento que el 27 de agosto 2012 fue resuelto favarable mi expediente de nacionalidad pero aun no he recibido la notificacion del ministerio de justicia, el 27 de septiembre llamé y me dijeron que me acercara directamente al registro civil de Barcelona para ver si ya habian recibido mi expediente, pues inmediatamente fui y efectivamente ya tenia cita para la jura con fecha de 20 de diciembre 2012 me dieron un formulario para llevarlo rellenado el dia de la jura, mi pregunta es la siguiente ¿es necesario la carta de notificacion del ministerio de justicia el dia de la jura? y si efectivamente los trámites despues de la jura para sacar el dni y el pasaporte tardan 3 meses como se comenta en el foro, espero que me respondas porque creo que el 27 de sept. tu tenias cita para jurar muchas gracias de antemano saludos.
02/10/2012 16:31
Hola.

Lo que envía el Ministerio de Justicia, desde Madrid, es una simple comunicación, que tiene carácter informativo, en la que se indica a la persona que le ha sido concedida la nacionalidad, que el Encargado del Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento será quien notifique formalmente y que en adelante, tendrá que contactar con el Registro Civil.

La citación del Registro Civil para comparecer a jurar, aquí en Barcelona, llega al domicilio que tengan registrado de la persona, unos dos meses antes de la fecha asignada.

El día de la jura, se debe comparecer con la citación, la hoja declaratoria de datos y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o el pasaporte en vigor. Un oficial recoge las citaciones y luego llama, en orden, para que las personas entren en la Sala de Juras y Matrimonios.

Una vez dentro, se va llamando una por una a las personas. La Juez Encargada identifica a la persona con el documento que exhiba; coteja los datos consignados en la hoja declaratoria de datos con los que constan en la certificación literal de nacimiento de la persona y a continuación, se hace firmar, por un lado, la notificación formal de la concesión de la nacionalidad española y el acta de juramento (donde consta que la persona: jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes de España; que renuncia - o no renuncia, si está dispensado de ello- a la nacionalidad de origen y que opta por la vecindad civil catalana).

Una vez que se firma, se extiende a la persona un resguardo, para que en el plazo de DOS MESES, comparezca en el mismo Registro Civil, ya en las ventanillas de atención al público y solicite la expedición de DOS certificados literales de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia. Uno es para obtener el DNI, otro para obtener el pasaporte español.

El DNI y el pasaporte se pueden obtener en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. En Barcelona hay algunas. La más grande es la de Plaça Espanya, pero es, precisamente, la que recibe más gente y siempre está llena. Hay otras que son más pequeñas y no suelen tener tanta gente, como la de la calle Trafalgar; la de Poble Nou o la de Sant Antoni Maria Claret. Si quiere obtener el DNI y el pasaporta rápido, puede ir a esas Comisarías. La de la calle Trafalgar, incluso, trabaja los sábados por la mañana.

Yo ya juré, el 27 de septiembre, la semana pasada. No hay una ceremonia especial, ni nada del otro mundo. Es algo poco ceremonioso y más bien breve. Según mis cálculos, estuve en el lugar a la hora en la que fui citado, 9:00 h. y salí como a las 9:45 h. .

Formalmente, la persona es española desde la fecha de la jura. Pero no lo podrá acreditar hasta dentro de dos meses, cuando tenga ya en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento, documento necesario para la expedición del primer DNI .

Un cordial saludo.
03/10/2012 00:35
Condedecartagena, muchas gracias por responder tan pronto.
A ver si me puedes aclarar la siguiente duda, una vez que se jura y se firma, el plazo de DOS MESES para comparecer en Registro Civil y solicitar los dos certificados es prorrogable? me explico mi cita para jurar es el 20 de diciembre, despues de jurar viajo a mi pais por tres meses
tendré problemas al retornar y comparecer en el Registro Civil al tercer mes de la jura?
Gracias por responder y por tu tiempo.Saludos
03/10/2012 01:33
Hola.

Usted podrá comparecer en el Registro Civil cuando quiera. El plazo de dos meses, no es perentorio, sino el mínimo, que es lo que se tardan en practicar la inscripción.

Se supone que la persona que es la interesada, estará pendiente de comparecer cuanto antes al Registro Civil, para obtener su certificado y así hacerse el DNI.

La comparecencia es en la ventanilla de atención al público.

Debe tener en cuenta que, el certificado que se expide para hacerse el primer DNI, se expide una sola vez en la vida. Y tiene una validez de 3 meses. Por eso cuando lo pida, procure ir, de ser posible, el mismo día, a hacerse expedir el DNI.

Si se va, tenga presente que, aunque será español desde el día de la jura, aún no lo podrá acreditar hasta su vuelta. Por ello, deberá tener su tarjeta de identidad de extranjero en vigor, junto con el pasaporte de su país.

Un cordial saludo.
03/10/2012 22:00
Condedecartagena, muchas gracias por responder de forma tan clara y detallada.
Saludos.
12/10/2012 11:50
Buenos dias Condedecartagena y demas usuarios, llevo tramitando mi nacionalidad por residencia desde el 2008 y ayer me piden que les envie mi certificado de nacimiento y mis antecedentes penales ??? me parece rarísimo ya que son documentos que ya les he entregado, alguna idea del por qué de esto?