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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 207 comentarios
11/01/2013 15:07
Hola. En régimen comunitario, las citas no tardan mucho, porque tienen preferencia. Puede pedirla cuando ya esté próxima la fecha de inicio del plazo para solicitar la renovación (debe hacerse dentro del plazo, ni antes, ni después).

Un cordial saludo.
14/01/2013 15:56
Hola a todos,

mi pregunta es para Conde Cartagena, si le es posible le ruego me aclare,,
mi nacionalidad fue concedida con fecha 24/11/2011, el acto de juramento le hice el 17/01/2012,,, tengo un bebe que nacio el 6 de abril de 2012 aqui en españa...mi pregunta es la siguiene ¿ que debo de hacer para que mi niño optenga ya su partida de nacimiento sin aun haber recibido la mia a esta fecha (14/01/2013), eh presentado esta duda al registro civil donde eh gestionado mi nacionalidad y que en el mismo tambien declare el nacimiento de mi niño...me dicen que hay una forma, no me la aclararon bien y me recomendaron esperar mi partida literal,,,,me urge hacerle la documentacion a mi bebe por que me cambie de domicilio y el ayuntamiento no me le empadrona sin siquiera la partida de nacimiento....

un saludo....
14/01/2013 16:29
Hola. Hay que distinguir:

A) Si el bebé nació antes de que usted jurara, nació extranjero y lo idóneo en ese caso, es la OPCIÓN (personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español).

B) Si el bebé nació después de la fecha en la que usted juró, nació español de origen. El motivo: art. 17.1.a del Código Civil: SON ESPAÑOLES DE ORIGEN LOS NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES.

Teniendo en cuenta que los efectos de la adquisición de la nacionalidad española se producen desde la fecha del juramento (art. 64, último párrafo de la Ley de Registro Civil), si usted juró el 17 de enero de 2012, es española desde esa fecha, aunque la inscripción se practique después y reciba posteriormente el certificado literal de inscripción de nacimiento (estaba en su derecho a pedir que sea inscrito su nacimiento, al momento de adquirir la nacionalidad, en el Registro Civil donde juró) y su hijo nació el 6 de abril de 2012, usted para esa fecha ya era española (aunque no tuviera en su poder aún el certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad), por lo que, el bebé nació español de origen.

Recuerde que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Y es indiferente si son españoles de origen o naturalizados. Lo que importa es que, al menos, uno de los progenitores ostente la nacionalidad española al momento del nacimiento de la persona, independientemente del lugar de nacimiento.

Usted estaba en la obligación de inscribir el nacimiento del menor. Esto, independientemente de la nacionalidad. La inscripción del nacimiento es solo del hecho del nacimiento y constituye una obligación. Al efectuarla, debe declarar que ha adquirido la nacionalidad española por residencia en la fecha que dice y que se halla a la espera de su certificado literal de nacimiento.

Por otro lado, es extraño que le demore tanto, porque yo juré en Barcelona el 27 de septiembre de 2012 y la inscripción fue practicada el 15 de octubre de 2012, yo retiré el certificado literal el 12 de noviembre de 2012 y ese mismo día me hice expedir el DNI. Ni siquiera tuve que esperar dos meses. Y el certificado, dice, al margen, la fecha y la hora exacta a la que se produjo el juramento, justamente porque, todos los actos y hechos jurídicos que se produzcan después de ese momento exacto y los efectos que de ello deriven, se entenderán realizados por un español y no por un extranjero residente legal en España. No sé donde viva usted, pero aquí en Barcelona capital, el certificado literal de nacimiento, para hacerse expedir el DNI, hay que pasar a retirarlo personalmente al Registro Civil.

Resumiendo: está obligada a inscribir el nacimiento de la criatura. Luego, cuando tenga el certificado literal de nacimiento, deberá hacer que se siente razón de que el menor nació cuando usted ya era española y por tanto, es español de origen.

Recuerde: no es la fecha de expedición del DNI, ni la fecha en la que le entreguen el certificado literal de nacimiento, ni la fecha en que conste que se hubiera practicado la inscripción, sino la fecha y hora del juramento, lo que determina el inicio de su estatus como nacional y el fin de su calidad de extranjera.

Un cordial saludo.
14/01/2013 17:35
hola conde cartagena queria saber una pregunta yo llevo aqui 10 años legales soy de marruecos pero los primeros 2 años tenia el permiso de estancia por estudios puedo solicitar ala nacionalidad sabiendo que nunca he estado ilegale en estos 10 años continuamente y si se puede cuando tiempo tardaria el tramite para conceder la nacionalidad ?gracias
14/01/2013 18:58
hola ,a todos yo metí papeles en abril 2010 ,y me fue concedida en enero 08 2013 ,,ahora que debo hacer para agilizar la cita en registro civil o ellos son lo que me deben dar la cita ,,sin mas gracias
14/01/2013 22:13
Muy grato leer que están aprobando los expedientes! El mío es de junio del 2010, espero estar en la face final, un saludo!!
16/01/2013 21:59
Muchas gracias Conde cartagena, Muy buena la informacion..no obstante, en ,mi registro civil (donde jure), cuando me presente a declarar al niño me dijeron que este ya era español, pero que hasta que no tenga mi partida literal, reflejaria como extranjero de momento. Mi registro civil pertenece a la localidad de valdemoro madrid, y creo mirando mi caso es el que mas tarda en darte la partida despues de jurar... mi preocupacion viene mas por el hecho de que me cambie de domicilio y no me quieren empadronar al niño por no tener ningun documento que conste su estado en españa y ya mañana hago un año que jure y nada ....ellos deberian de alguna manera otorgarme la partida del niño mediante una autorizacion bajo mi juramento para poder sacar los documentos que necesito,,,,,pero al parecer en este registro no se sabe como trabajan....

un saludo.....
22/01/2013 21:06
hola !soy espanla x origen y tengo 3 ninos menores de 9 anos k viven en Rep.Dom... me gustaria saber lo siguiente.... hace dos meses le solicite la nacionalidad y me pusieron cita para juramentar ahora en febrerooo, juramentare yo x ellos claro esta aqui en espana k fue donde la solicite, cual es el tramite a seguir ? la chica me dijo k luego en un mes mas o menos le entragaran la partida de nacimiento y me gustaria saber como , donde y en que tiempo conseguire hacerle los pasaportes espanolesss.... quiero traerlos en junio y alguien me ha dicho k si para esa fecha aun no tengo los pasaportes hechos puedo traerlo solo con la partida de nacimiento espanola eso es vdd ??.. espero su respuesta thanks...
23/01/2013 19:22
Hola Condedecartagena, perdonáme que abuse de tu gentileza y conocimientos, sólo quería preguntarte acerca del trámite que referís de renovación de la tarjeta de residencia permanente en una Comisaría de la Policía Nacional: yo también estoy en BCN centro (Eixample) y en cuál Comisaría lo hacés, porque de hecho en la de Trafalgar ellos niegan hacer nada de Extranjeros. Muchísimas gracias por tu valiosa ayuda.
23/01/2013 19:41
Hola.

En Barcelona capital, la ÚNICA Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que expide tarjetas de identidad de extranjero es la de la calle Guadalajara, esquina con Bosch (que es la parte trasera de la de Balmes). Y se las retira en la Comisaría de la calle Mallorca con Enric Granados.

Las demás Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de Barcelona, incluida la de la calle Trafalgar, son EXCLUSIVAS para expedir DNI y pasaporte a personas con nacionalidad española.

Un cordial saludo.
23/01/2013 22:20
OK. Gracias!!!
25/01/2013 12:32
Hola Condedecartagena

soy nevo al foro queria preguntar por el tema de nacionalidad ya me ha salido soy de 2010

vivo por barcelona mi pregunta es por el tema de juro
se puedo ir al registro con imprimo de la pagina como va el mio o hay que esperar hasta que ellos me avisan ????

Y SI SABES ALGO CUAL DIA ESTAN TARDANDO SITA DEL DIA DE JURO????

SALUDOS
25/01/2013 15:52
hola ...
me han concedido la nacionalidad con fecha 08/01/13.
Desde el dia 14 voy en el registro civil dia si dia no e me informaran que el sistema no estaba disponible,
pero hoy ellos me han pedido la hoja de como va lo mio imprimida con la nacionalidad concedida y el certificado de empadronamiento . ellos sacaran 1 fotocopia del papel que dice que me han concedido y pusieron un sello con fecha de hoy y me han pedido el numero de telefono para citarme ... me han dicho que entre martes y miercoles me llaman.
mi expediente lo e metido en setiembre del 2011 en registro civil de Irun na provincia de Guipuzcoa ... me an concedido con 1 año y 3 meses
25/01/2013 19:17
Hola todos, tengo una duda, mi nacionalidad fue concedida con fecha 29/12/2012, el acto de juramento sera el dia 20/02/2013,,, tengo 2 niño de 3 y 2 niños de edad una tiene tarjeta de residente como extranjero y el otro sin papeles aun, ¿ que debo de hacer para los 2 niños

muchas gracias a todos y enhorabuena el foro
28/01/2013 22:38
Hola.

Usted debe comparecer al acto de juramento provista de su tarjeta de identidad de extranjera y su pasaporte. Y en el mismo acto, puede formular, en nombre y representación de sus hijos, la OPCIÓN por la nacionalidad española, ya que al momento en que usted jure, adquirirá la nacionalidad española y se abrirá la posibilidad para que los hijos sujetos a su patria potestad, opten por la nacionalidad española.

Usted debe llevar los certificados literales de nacimiento legalizados de ambos (si es que nacieron en el extranjero, si nacieron en España y constan inscritos en el mismo Registro Civil, no es necesario), la tarjeta de identidad de extranjero y pasaporte del que la tiene y el pasaporte del que no tiene tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
28/01/2013 22:54
muchas gracias
28/01/2013 22:57
por favor algun me puede indicar el procedemiento para los niños de padres extranjeros nacidos en españa (inscritos en el RC), la nacionlaidad fue concedida con fecha 3/01/2013. que debo hacer para el !! algun sabe si los niños tambien tienen que jurar !! cual es el procedemiento por favor
28/01/2013 23:20
Hola.

El procedimiento para los menores de edad difiere del de los adultos en lo siguiente:

1.- Solo están obligados a prestar juramento los mayores de 14 años y siempre, con la asistencia de su representante legal.

2.- Los menores de 14 años de edad, no prestan juramento. Sus progenitores se encargan de recibir en su nombre la notificación oficial y la aceptación de la nacionalidad, pero no hay juramento o promesa, ya que se considera que éstos son personalísimos y se requiere para hacerlo, al menos, ser adulto, aunque se sea menor de edad (se considera que una persona es adulta cuando ya ha tenido lugar la pubertad, que en las mujeres se entiende que se produce a los 12 años y en los varones a los 14; por eso, se fija la edad de 14 años, como el límite a partir del cual se puede exigir a la persona que preste promesa o juramento, aunque por su todavía minoría de edad, se disponga que deba hacerlo con la asistencia de su representante legal).

3.- Debe ir provisto de la citación y la tarjeta de identidad de extranjero del menor. Si no tiene tarjeta de identidad de extranjero o la tiene caducada y en proceso de renovación, debe ir con la tarjeta más el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación o si nunca la ha tenido, con el pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.
30/01/2013 10:58
Hola,

Me han otorgado la nacionalidad por residencia el 20/12/2012, lo he visto por la web (cómo va lo mío). He ido al registro civil y me confirman que me han enviado la citación para la juramentación el 16 de Junio 2013 (5 meses mas de espera) pero como he cambiado de dirección es probable que la citación se haya perdido.

Mis trámites los hice en el registro civil de Guadalajara y ahí mismo me indicaron que puedo, si me urge, adelantar la fecha de juramentación con cita previa por internet. Ahi mismo me han enseñado mi expediente y tengo una copia de la cita.

Pero por mas que busco no logro encontrar la dirección web para pedir esta cita.

Saben Uds. la dirección web ???

Muchas gracias.
30/01/2013 13:29
hola ,
por mi pagina como va el mio ,ví mi nacionalidad esta concedida con fecha 29/12/2012. he mudé a otra casa en 2011 ,y fue en la extranjeria cambie la information de mi antigua dirreccion a mi nueva dirreccion. mi preguna es: cuando proximamente vendra la carta por la juramentacíon ? y si puedo saber informacion sobre mi cita de juramento en el registro civil pueden darme informacion ahi? , es que tengo problemas con mi correo que no me llega toda las cartas en mi casa . que documentaciones pueden preguntar a llevar comingo en el registro civil ?
mi cuidad es almeria.
en la espera de la contesta.muchas gracias
un cordial saludo
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11/01/2013 15:07
Hola. En régimen comunitario, las citas no tardan mucho, porque tienen preferencia. Puede pedirla cuando ya esté próxima la fecha de inicio del plazo para solicitar la renovación (debe hacerse dentro del plazo, ni antes, ni después).

Un cordial saludo.
14/01/2013 15:56
Hola a todos,

mi pregunta es para Conde Cartagena, si le es posible le ruego me aclare,,
mi nacionalidad fue concedida con fecha 24/11/2011, el acto de juramento le hice el 17/01/2012,,, tengo un bebe que nacio el 6 de abril de 2012 aqui en españa...mi pregunta es la siguiene ¿ que debo de hacer para que mi niño optenga ya su partida de nacimiento sin aun haber recibido la mia a esta fecha (14/01/2013), eh presentado esta duda al registro civil donde eh gestionado mi nacionalidad y que en el mismo tambien declare el nacimiento de mi niño...me dicen que hay una forma, no me la aclararon bien y me recomendaron esperar mi partida literal,,,,me urge hacerle la documentacion a mi bebe por que me cambie de domicilio y el ayuntamiento no me le empadrona sin siquiera la partida de nacimiento....

un saludo....
14/01/2013 16:29
Hola. Hay que distinguir:

A) Si el bebé nació antes de que usted jurara, nació extranjero y lo idóneo en ese caso, es la OPCIÓN (personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español).

B) Si el bebé nació después de la fecha en la que usted juró, nació español de origen. El motivo: art. 17.1.a del Código Civil: SON ESPAÑOLES DE ORIGEN LOS NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES.

Teniendo en cuenta que los efectos de la adquisición de la nacionalidad española se producen desde la fecha del juramento (art. 64, último párrafo de la Ley de Registro Civil), si usted juró el 17 de enero de 2012, es española desde esa fecha, aunque la inscripción se practique después y reciba posteriormente el certificado literal de inscripción de nacimiento (estaba en su derecho a pedir que sea inscrito su nacimiento, al momento de adquirir la nacionalidad, en el Registro Civil donde juró) y su hijo nació el 6 de abril de 2012, usted para esa fecha ya era española (aunque no tuviera en su poder aún el certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad), por lo que, el bebé nació español de origen.

Recuerde que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Y es indiferente si son españoles de origen o naturalizados. Lo que importa es que, al menos, uno de los progenitores ostente la nacionalidad española al momento del nacimiento de la persona, independientemente del lugar de nacimiento.

Usted estaba en la obligación de inscribir el nacimiento del menor. Esto, independientemente de la nacionalidad. La inscripción del nacimiento es solo del hecho del nacimiento y constituye una obligación. Al efectuarla, debe declarar que ha adquirido la nacionalidad española por residencia en la fecha que dice y que se halla a la espera de su certificado literal de nacimiento.

Por otro lado, es extraño que le demore tanto, porque yo juré en Barcelona el 27 de septiembre de 2012 y la inscripción fue practicada el 15 de octubre de 2012, yo retiré el certificado literal el 12 de noviembre de 2012 y ese mismo día me hice expedir el DNI. Ni siquiera tuve que esperar dos meses. Y el certificado, dice, al margen, la fecha y la hora exacta a la que se produjo el juramento, justamente porque, todos los actos y hechos jurídicos que se produzcan después de ese momento exacto y los efectos que de ello deriven, se entenderán realizados por un español y no por un extranjero residente legal en España. No sé donde viva usted, pero aquí en Barcelona capital, el certificado literal de nacimiento, para hacerse expedir el DNI, hay que pasar a retirarlo personalmente al Registro Civil.

Resumiendo: está obligada a inscribir el nacimiento de la criatura. Luego, cuando tenga el certificado literal de nacimiento, deberá hacer que se siente razón de que el menor nació cuando usted ya era española y por tanto, es español de origen.

Recuerde: no es la fecha de expedición del DNI, ni la fecha en la que le entreguen el certificado literal de nacimiento, ni la fecha en que conste que se hubiera practicado la inscripción, sino la fecha y hora del juramento, lo que determina el inicio de su estatus como nacional y el fin de su calidad de extranjera.

Un cordial saludo.
14/01/2013 17:35
hola conde cartagena queria saber una pregunta yo llevo aqui 10 años legales soy de marruecos pero los primeros 2 años tenia el permiso de estancia por estudios puedo solicitar ala nacionalidad sabiendo que nunca he estado ilegale en estos 10 años continuamente y si se puede cuando tiempo tardaria el tramite para conceder la nacionalidad ?gracias
14/01/2013 18:58
hola ,a todos yo metí papeles en abril 2010 ,y me fue concedida en enero 08 2013 ,,ahora que debo hacer para agilizar la cita en registro civil o ellos son lo que me deben dar la cita ,,sin mas gracias
14/01/2013 22:13
Muy grato leer que están aprobando los expedientes! El mío es de junio del 2010, espero estar en la face final, un saludo!!
16/01/2013 21:59
Muchas gracias Conde cartagena, Muy buena la informacion..no obstante, en ,mi registro civil (donde jure), cuando me presente a declarar al niño me dijeron que este ya era español, pero que hasta que no tenga mi partida literal, reflejaria como extranjero de momento. Mi registro civil pertenece a la localidad de valdemoro madrid, y creo mirando mi caso es el que mas tarda en darte la partida despues de jurar... mi preocupacion viene mas por el hecho de que me cambie de domicilio y no me quieren empadronar al niño por no tener ningun documento que conste su estado en españa y ya mañana hago un año que jure y nada ....ellos deberian de alguna manera otorgarme la partida del niño mediante una autorizacion bajo mi juramento para poder sacar los documentos que necesito,,,,,pero al parecer en este registro no se sabe como trabajan....

un saludo.....
22/01/2013 21:06
hola !soy espanla x origen y tengo 3 ninos menores de 9 anos k viven en Rep.Dom... me gustaria saber lo siguiente.... hace dos meses le solicite la nacionalidad y me pusieron cita para juramentar ahora en febrerooo, juramentare yo x ellos claro esta aqui en espana k fue donde la solicite, cual es el tramite a seguir ? la chica me dijo k luego en un mes mas o menos le entragaran la partida de nacimiento y me gustaria saber como , donde y en que tiempo conseguire hacerle los pasaportes espanolesss.... quiero traerlos en junio y alguien me ha dicho k si para esa fecha aun no tengo los pasaportes hechos puedo traerlo solo con la partida de nacimiento espanola eso es vdd ??.. espero su respuesta thanks...
23/01/2013 19:22
Hola Condedecartagena, perdonáme que abuse de tu gentileza y conocimientos, sólo quería preguntarte acerca del trámite que referís de renovación de la tarjeta de residencia permanente en una Comisaría de la Policía Nacional: yo también estoy en BCN centro (Eixample) y en cuál Comisaría lo hacés, porque de hecho en la de Trafalgar ellos niegan hacer nada de Extranjeros. Muchísimas gracias por tu valiosa ayuda.
23/01/2013 19:41
Hola.

En Barcelona capital, la ÚNICA Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que expide tarjetas de identidad de extranjero es la de la calle Guadalajara, esquina con Bosch (que es la parte trasera de la de Balmes). Y se las retira en la Comisaría de la calle Mallorca con Enric Granados.

Las demás Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de Barcelona, incluida la de la calle Trafalgar, son EXCLUSIVAS para expedir DNI y pasaporte a personas con nacionalidad española.

Un cordial saludo.
23/01/2013 22:20
OK. Gracias!!!
25/01/2013 12:32
Hola Condedecartagena

soy nevo al foro queria preguntar por el tema de nacionalidad ya me ha salido soy de 2010

vivo por barcelona mi pregunta es por el tema de juro
se puedo ir al registro con imprimo de la pagina como va el mio o hay que esperar hasta que ellos me avisan ????

Y SI SABES ALGO CUAL DIA ESTAN TARDANDO SITA DEL DIA DE JURO????

SALUDOS
25/01/2013 15:52
hola ...
me han concedido la nacionalidad con fecha 08/01/13.
Desde el dia 14 voy en el registro civil dia si dia no e me informaran que el sistema no estaba disponible,
pero hoy ellos me han pedido la hoja de como va lo mio imprimida con la nacionalidad concedida y el certificado de empadronamiento . ellos sacaran 1 fotocopia del papel que dice que me han concedido y pusieron un sello con fecha de hoy y me han pedido el numero de telefono para citarme ... me han dicho que entre martes y miercoles me llaman.
mi expediente lo e metido en setiembre del 2011 en registro civil de Irun na provincia de Guipuzcoa ... me an concedido con 1 año y 3 meses
25/01/2013 19:17
Hola todos, tengo una duda, mi nacionalidad fue concedida con fecha 29/12/2012, el acto de juramento sera el dia 20/02/2013,,, tengo 2 niño de 3 y 2 niños de edad una tiene tarjeta de residente como extranjero y el otro sin papeles aun, ¿ que debo de hacer para los 2 niños

muchas gracias a todos y enhorabuena el foro
28/01/2013 22:38
Hola.

Usted debe comparecer al acto de juramento provista de su tarjeta de identidad de extranjera y su pasaporte. Y en el mismo acto, puede formular, en nombre y representación de sus hijos, la OPCIÓN por la nacionalidad española, ya que al momento en que usted jure, adquirirá la nacionalidad española y se abrirá la posibilidad para que los hijos sujetos a su patria potestad, opten por la nacionalidad española.

Usted debe llevar los certificados literales de nacimiento legalizados de ambos (si es que nacieron en el extranjero, si nacieron en España y constan inscritos en el mismo Registro Civil, no es necesario), la tarjeta de identidad de extranjero y pasaporte del que la tiene y el pasaporte del que no tiene tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
28/01/2013 22:54
muchas gracias
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por favor algun me puede indicar el procedemiento para los niños de padres extranjeros nacidos en españa (inscritos en el RC), la nacionlaidad fue concedida con fecha 3/01/2013. que debo hacer para el !! algun sabe si los niños tambien tienen que jurar !! cual es el procedemiento por favor
28/01/2013 23:20
Hola.

El procedimiento para los menores de edad difiere del de los adultos en lo siguiente:

1.- Solo están obligados a prestar juramento los mayores de 14 años y siempre, con la asistencia de su representante legal.

2.- Los menores de 14 años de edad, no prestan juramento. Sus progenitores se encargan de recibir en su nombre la notificación oficial y la aceptación de la nacionalidad, pero no hay juramento o promesa, ya que se considera que éstos son personalísimos y se requiere para hacerlo, al menos, ser adulto, aunque se sea menor de edad (se considera que una persona es adulta cuando ya ha tenido lugar la pubertad, que en las mujeres se entiende que se produce a los 12 años y en los varones a los 14; por eso, se fija la edad de 14 años, como el límite a partir del cual se puede exigir a la persona que preste promesa o juramento, aunque por su todavía minoría de edad, se disponga que deba hacerlo con la asistencia de su representante legal).

3.- Debe ir provisto de la citación y la tarjeta de identidad de extranjero del menor. Si no tiene tarjeta de identidad de extranjero o la tiene caducada y en proceso de renovación, debe ir con la tarjeta más el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación o si nunca la ha tenido, con el pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.
30/01/2013 10:58
Hola,

Me han otorgado la nacionalidad por residencia el 20/12/2012, lo he visto por la web (cómo va lo mío). He ido al registro civil y me confirman que me han enviado la citación para la juramentación el 16 de Junio 2013 (5 meses mas de espera) pero como he cambiado de dirección es probable que la citación se haya perdido.

Mis trámites los hice en el registro civil de Guadalajara y ahí mismo me indicaron que puedo, si me urge, adelantar la fecha de juramentación con cita previa por internet. Ahi mismo me han enseñado mi expediente y tengo una copia de la cita.

Pero por mas que busco no logro encontrar la dirección web para pedir esta cita.

Saben Uds. la dirección web ???

Muchas gracias.
30/01/2013 13:29
hola ,
por mi pagina como va el mio ,ví mi nacionalidad esta concedida con fecha 29/12/2012. he mudé a otra casa en 2011 ,y fue en la extranjeria cambie la information de mi antigua dirreccion a mi nueva dirreccion. mi preguna es: cuando proximamente vendra la carta por la juramentacíon ? y si puedo saber informacion sobre mi cita de juramento en el registro civil pueden darme informacion ahi? , es que tengo problemas con mi correo que no me llega toda las cartas en mi casa . que documentaciones pueden preguntar a llevar comingo en el registro civil ?
mi cuidad es almeria.
en la espera de la contesta.muchas gracias
un cordial saludo