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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
Viendo 161 - 180 de 207 comentarios
05/07/2013 11:29
Hola. Para que un expediente de nacionalidad se considera en regla, debe estar completo y haber sido resuelto. Si en el sistema informático aparece que está concedida la nacionalidad, significa que el expediente está en regla y puede rellenar el impreso de la página web del Consejo General del Notariado, para poder ser citada a jurar en la notaría correspondiente.

Un cordial saludo.
05/07/2013 11:36
O sea que solo tengo que llevar NIE y pasaporte, ya tengo la cita la semana que viene en notaria....muchas gracias!!!
05/07/2013 16:45
muchisimas gracias condecartagena por la ayuda...osea que entro a esa pagina que usted me paso y ahi gestiono lo que es la jura no?osea ahi me van a dar fecha dia y hora para la jura? ...entonces si es asi asi lo hare asi puedo viajar con anticipacion por que ahora no estoy en españa....muchisimas gracias
12/07/2013 01:04
Buenas tardes condecartagena le comento lo siguiente ya hice todo el rrelleno del tramite para la jura entre a la pagina que usted me dio para jurar ante notario y rrellene todo lo que me pedian y me dijeronque en el trancurso de los dias me llegara le fecha y hora para la jura ...yo le pregunto si usted por casualidad no sabe cuanto demoran en dar la respuesta o si las fechas son muy pronto lo que pase es que yo no estoy en españa y solo espero eso para poder ir...pero derrepente me voy ahora y tengo que esperar mucho ..por favor si usted sabe algo de cuanto demoran mas o menos le ruego ayudarme...un cordial saludo condecartagena y muchisimas gracias ....en el caso que me den la fecha y no pueda estar ese dia corro el riesgo de perder la nacionalidad?...un saludo condecartagena
12/07/2013 09:25
En Barcelona Ciudad , desde que solicite fecha con la notaria , tardaron menos de una semana en darme dia y hora, en total unos 10 dias desde se introduce la ficha por internet.
12/07/2013 09:37
Alguien sabe en cuánto tiempo notifican la inscripcioón en el registro civil después de la jura? alguien ha obtenido el DNI y pasaporte español este año en Barcelona ciudad?

Gracias!!!
13/07/2013 10:55
Hola.

La inscripción en el Registro Civil no se notifica. Hay que pasar a buscarla personalmente en el Registro Civil. Aunque, según la última Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, debe ser enviada por correo electrónico al interesado o puede éste descargársela de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

En todo caso, la expedición de DNI y pasaporte, puede solicitarse en cualquier Comisaría de España y se expide en el momento. Si está en Barcelona capital, puede acudir a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la calle Trafalgar: suele haber poca gente y atiende de lunes a viernes hasta las 21:00 h. y también los sábados de 10:00 h. a 14:00 h. .


PERSONAS QUE ESTÁN FUERA DE ESPAÑA.- Deben solicitar ser notificados formalmente y rendir el juramento o promesa ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España acreditado en el país donde residan actualmente. La inscripción sí debe practicarse en el mismo Registro Civil municipal donde se inició el procedimiento.

Fuera de España, en los Consulados, solo se expide pasaporte, no DNI.

Un cordial saludo.
22/07/2013 20:55
Hola:

Es la primera vez que entro en el foro y quisiera que me ayuden a resolver las dudas que tengo sobre la solicitud de la nacionalidad.
Mi marido esta cobrando la prestación por desempleo desde marzo y se le vence en agosto, pero el tiene miedo que le vayan a negar la nacionalidad por ello no presenta los documentos.
El vive en España desde el 2008 y acaban de darle el NIE de larga duración hasta el 2018 y este es el periodo mas largo que ha estado sin trabajo y es su ultima renovación de su primer paro.
Yo he presentado la solicitud hace 2 meses porque tengo trabajo hasta finales de agosto y luego cobraría el paro.
Puede decirme si por el tiempo que le queda a mi marido de paro le negarían la nacionalidad.
Graciasssss
23/07/2013 10:49
Hola. No debe preocuparse por los medios económicos. En el procedimiento de nacionalidad, la exigencia normativa es genérica y lo importante es tenerlos y que sean lícitos, más que una cantidad concreta (que no se fija) y tampoco se reduce a hallarse trabajando por cuenta ajena. Puede servir perfectamente hallarse cobrando la prestación por desempleo y si desea, como complemento, presentar un certificado bancario de saldo medio.

La nacionalidad NO SE DENIEGA más que por los siguientes motivos:

- No cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, más buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

- Razones de orden público y seguridad del Estado.


Por motivos diferentes no puede denegarse la nacionalidad española por residencia, porque se trata de un procedimiento reglado, en el que si se cumplen los requisitos, constituye un deber para la Administración conceder la nacionalidad.

Un cordial saludo.
24/07/2013 16:12
Hola buenas tardes!! mi consulta es por el tiempo que se me esta tardando en darme una cita, hize la solicitud a finales del 2009 despues pase por comisaria, entrevista y entrega nueva de documentación luego me dijeron que tenia que esperar a que me mandaran una carta desde la delegación de cadiz, miro en internet y me sale siempre lo mismo por ahora:
se encuentra en el siguiente estado:

El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 20/01/2013 16:06:06.

Lo gracioso es que mi hermana ya le dieron cita para y lo entrego mucho despues de mi, pero en melilla.

Saludos.
02/08/2013 14:43
Gracias por la Respuesta Condedecartagena, tengo otra pregunta si he presentado la solicitud de nacionalidad y tengo la residencia de larga duración hasta el 2018, cuando tiempo puedo salir de España en extranjería me han dicho que 6 meses pero en Registro civil me dicen como máximo 3 meses.

Puedes aclararme esta duda.

Saludos
03/09/2013 13:48
buenos dias estimado condecartagena le queria hacer 2 preguntitas haber si me aclara ya jure ante notario ahora creo que me tienen que mandar el certificado a mi correo y ya con eso hacer el dni y pasaporte no? usted sabe cuanto tarda eso osea en llegar el certificado?y mi otra pregunta es si una vez teniendo el DNI puedo nacionalizarlos a mi hija que tiene 25 años y esta en mi pais y la otra niña tiene 14..le rogaria me ayude en esto condecartagena y muchisimas gracias de antemano
03/09/2013 17:24
Hola.

BECA20:

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, si es titular de una autorización de residencia de larga duración en régimen general, el plazo máximo que puede permanecer fuera de la Unión Europea es de 12 meses consecutivos. Transcurrido ese plazo sin regresar a España, se produce la extinción de la autorización de residencia de larga duración, si bien siempre se podrá recuperar, realizando el trámite correspondiente, aunque si está tramitando la nacionalidad, no es conveniente que esto ocurra.

LAPICERO:

1.- El certificado literal de inscripción de su nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia, se lo deben enviar a su correo electrónico o puede descargárselo de la página web del Ministerio de Justicia, si, en efecto, ya se ha practicado la inscripción.

2.- En cuanto tenga el certificado literal antes mencionado, puede dirigirse a cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar la expedición del DNI y el pasaporte. Deberá entregar la tarjeta de identidad de extranjero.

3.- Solo su hija menor de edad se hallará en la posibilidad de optar por la nacionalidad española, al hallarse sujeta a la patria potestad de un español. Si es mayor de 14 años, puede formular la declaración de opción por sí sola, con la asistencia del representante legal, ante el Encargado del Registro Civil del lugar donde viva. Si vive en el extranjero, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida. La declaración de opción no genera expediente alguno, simplemente se comprueba que la menor se halla sujeta a la patria potestad de un español, se recibe la declaración en la forma prevista en la normativa y se practica la inscripción en el Registro Civil. A continuación, se le podrá ya expedir el pasaporte español.

Su hija mayor de edad no podrá optar, como ha quedado indicado. Pero, sí podrá beneficiarse de la aplicación del régimen comunitario, siempre y cuando acredite suficiente y satisfactoriamente que vive a su cargo. Si es nacional de un país que requiera visado para entrar en el espacio de Schengen, deberá tramitar el preceptivo visado. Y una vez dentro de España, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Deberá residir el tiempo que resulte exigible, según su nacionalidad, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.

03/09/2013 17:42
Buenas tardes!

Con respecto a la respuesta anterior para LAPICERO (punto 1):

Llevo 2 meses desde que hice la jura y no me han dado aún ningún certificado de nacimiento , supuestamente este proceso caducaba a los tres meses después de la jura? sabeis algo de
esto?

Muchas gracias!
03/09/2013 19:17
muchisimas gracias condecartagena y respecto a lo del certificado a que pagina debo entrar para descargarmelo?
03/09/2013 21:15
Muy buenas.
El pasado Noviembre del 2012 presenté la solicitud de Nacionalidad Española en el Registro Civil de Barcelona, me netregaron un documento y la fincionaria me dijo que recibiría una carta de Madrid con mi número de expediente para consultar el estado de mi expediente mediante la web. Actualmente no he recibido dicha carta, me gustaría que me informaran si es normal dicha tardanza para recibir dicha carta o que debo hacer para informarme porque en principio la solicitud se supone que a fecha de hoy debe estar en Madrid.
Muchas gracias.
04/09/2013 01:02
Hola.

1.- El certificado de inscripción en el Registro Civil, puede descargarse de:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/SDTramite/1288776962092/Detalle.html


2.- Los efectos de la jura o promesa se producen desde la misma fecha y hora en la que se prestan. Por tanto, la nacionalidad española se adquirió desde la fecha en la que se prestó juramento. Lo que normalmente tiene una validez limitada es el certificado literal de inscripción de nacimiento que se expide para la tramitación del DNI, que tiene inserto en su texto la indicación de que se expide con esa exclusiva finalidad.

3.- Desde que se empezó a ejecutar el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, ya no se envía la comunicación de acuse de recibo del expediente desde la Dirección General de Registros y del Notariado, pues desde octubre de 2012, los expedientes ya no son enviados a ella, sino al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que no envían acuse de recibo alguno.

Un cordial saludo.
04/09/2013 08:23
Hola , gracias por la respuesta.

El link para descargarse el certificado de inscripción en el registro civil solo me muestra la resolución de la consesión de la nacionalidad, supongo que es porque aún no estoy inscrita, seguiré esperando....

Muchas gracias!
04/09/2013 09:57
Buenos días Sr.Condedecartagena.
Me dirijo especialmente a Ud por el dominio que tiene de todo lo relacionado con el tema.
En Niviembre del pasado 2012 presenté mi solicitud de Nacionalidad Española en el Registro Civil de Barcelona, aún no me ha llegado la notificación de Madrid con mi número de expediente para hacer el seguimiento en la WEB. Le agradecería me informara que debo hacer o esperar al respecto??? En principio me dijeron que esa carta debía llegar a mi domicilio entre 3 y 4 meses y a fecha de hoy no he recibido nada.
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.
04/09/2013 10:48
Hola. Para usted era la respuesta del apartado 3 de la entrada anterior.

Su expediente no está en la Dirección General de Registros y del Notariado, sino en el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pues así se lo dispuso mediante Instrucción del mes de octubre del pasado año.

Debería ya haber sido convocado a la entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Con todo, si quiere preguntar, puede hacerlo contactando con el Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado), a través de la página web : www.mjusticia.es, apartado CONTACTO.

Un cordial saludo.