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Normas de régimen interno

84 Comentarios
Viendo 81 - 84 de 84 comentarios
22/03/2006 16:20
Buenas tardes, vicente manuel.

Tengo que darle la razón a damaot y aventurar que eres terco como una mula, jejeje.

Mira que le das vueltas a las cosas. Por otra parte, los derechos de crédito no tienen nada que ver con lo que mencionas.

A ver: cuando me invites a tu casa ... acataré tus normas ... y si no lo hago ... acabarás echándome.

¿Me vincularán tus normas? En la medida que haga uso de tu propiedad, por supuesto que sí. En otro caso, tendré que abstenerme de hacer uso de ella.

El ejemplo que pongo es poco académico, pero espero que sea ilustrativo.

Un saludo.

22/03/2006 16:32
Desde luego eres un picapleitos como la copa de un pino.

No te puede contradecir. No encuentro argumentos. Con el arrendatario funciona, pero con los residentes, ... la verdad es que yo tampoco me quedaba muy convencido con mi teoría.

¿Y qué pasa con el cónyuje o los hijos?¿son "invitados" o tienen derecho de uso? Es una duda que me corroe.
22/03/2006 18:15
Picapleitos en el buen sentido, por supuesto. Como si al médico le dices matasanos. Es cariñoso, sin acritud.
23/03/2006 12:20
es obligatorio tener normas de regimen interior??? una vez lo plantee en una reunion e hicieron oidos sordos, yo creo que estaria bien, ya que en mi edificio hacen ruido a culquier hora, dejan carritos de bebe aparcados en el portal.....ect
23/03/2006 12:36
Hombre, obligatorio no es. Y yo creo que analizando lo que pasa en las comunidades, no iban a servir de mucho.
Es como los árbitros. El mejor es el que pasa inadvertido, pues conlas NRI pasa lo mismo. Cuanto menos se sienta su falta, mejor.
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22/03/2006 16:20
Buenas tardes, vicente manuel.

Tengo que darle la razón a damaot y aventurar que eres terco como una mula, jejeje.

Mira que le das vueltas a las cosas. Por otra parte, los derechos de crédito no tienen nada que ver con lo que mencionas.

A ver: cuando me invites a tu casa ... acataré tus normas ... y si no lo hago ... acabarás echándome.

¿Me vincularán tus normas? En la medida que haga uso de tu propiedad, por supuesto que sí. En otro caso, tendré que abstenerme de hacer uso de ella.

El ejemplo que pongo es poco académico, pero espero que sea ilustrativo.

Un saludo.

22/03/2006 16:32
Desde luego eres un picapleitos como la copa de un pino.

No te puede contradecir. No encuentro argumentos. Con el arrendatario funciona, pero con los residentes, ... la verdad es que yo tampoco me quedaba muy convencido con mi teoría.

¿Y qué pasa con el cónyuje o los hijos?¿son "invitados" o tienen derecho de uso? Es una duda que me corroe.
22/03/2006 18:15
Picapleitos en el buen sentido, por supuesto. Como si al médico le dices matasanos. Es cariñoso, sin acritud.
23/03/2006 12:20
es obligatorio tener normas de regimen interior??? una vez lo plantee en una reunion e hicieron oidos sordos, yo creo que estaria bien, ya que en mi edificio hacen ruido a culquier hora, dejan carritos de bebe aparcados en el portal.....ect
23/03/2006 12:36
Hombre, obligatorio no es. Y yo creo que analizando lo que pasa en las comunidades, no iban a servir de mucho.
Es como los árbitros. El mejor es el que pasa inadvertido, pues conlas NRI pasa lo mismo. Cuanto menos se sienta su falta, mejor.