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Papeleta de Conciliación de Reclamación de Cantidad presentada en SMAC de Murcia el 21.11.2005

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Papeleta de conciliación de reclamación de cantidad presentada en smac de murcia el 21.11.2005
23/11/2005 11:33
Me gustaría conocer vuestras opiniones sobre posibilidades de éxito. GRACIAS. "formulo papeleta de conciliación previa, en reclamación de cantidad frente a la empresa ASEPEYO,
La presente solicitud sobre los
H E C H O S
Primero.- Que en fecha 01.04.1967 inicié la prestación de mis servicios en la Empresa mencionada, aquí demandada, mediante contrato indefinido, y en la que ostentaba hasta el día 25.02.2005 la categoría de Grupo I y Nivel 3 y una remuneración mensual reconocida de //4.780,44 €// (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS) incluido el prorrateo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Segundo.- Con motivo de la citada relación laboral y del despido improcedente celebrado en fecha 25 Febrero 2005 en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación del Trabajo de BARCELONA (Expediente nº 5589/2005), la empresa me adeuda una diferencia (por error de cálculo, debo suponer involuntario) de cantidad por importe de //72.355,71 €// (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS).Tercero.- Acredita lo expuesto con anterioridad:
Anexo 1.- La adjunta documentación – compuesta por Tres documentos - del Acto celebrado en Barcelona.
Anexo 2.- Cálculo ERRONEO que hizo la Empresa con equivocación en el cálculo del importe de indemnización donde no aplicó las 42 mensualidades multiplicadas por los 4.780,44 Euros, según dispone se dispone en los Artículos 56.1.a y 56.2 del Texto Refundidote la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo)
Anexo 3.- Cálculo REAL con detalle aplicación de los citados Artículos 56.1.a y 56.2 del Texto Refundido de las Ley del Estatuto del Trabajador (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo).
Cuarto.- Como se podrá apreciar en la indemnización percibida de //149.091,35 €// van incluidos //20.668,58 €// de la “Aportación al Plan de Pensiones” los cuales han de ser deducidos a los efectos de la diferencia de la cantidad reclamada en esta Papeleta de Conciliación, a saber:
1) 149.091,35 € - 20.668,58 € = 128.422,77 € de indemnización percibida en el Acto de Conciliación de Barcelona.
2) 4.780,44 € x 42 mensualidades = 200.778,48 € de indemnización que correspondía según Artículos 56.1.A Y 56.2 del TRET (RDL 1/1995, de 24 Marzo).
3) 200.778,48 € - 128.422,77 = 72.355,71 =Diferencia de cantidad reclamada.
Sexto.- Tanto a mí como a mi Esposa se nos llevó el día 24.02.2005 en Vuelo Iberia desde Alicante (con salida a las 22 horas y que se retrasó casi a las 01:30 del siguiente día) a Barcelona por el Letrado de ASEPEYO en Murcia, quien nos fue guiando -con la oferta y cálculo indemnizatorio equivocado- a mí y a mi Esposa que me acompañaba en el desplazamiento en Avión el día 24.02.2005, siguiendo las indicaciones de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de ASEPEYO en Barcelona. Mi situación clínica de patologías neurológicas y psiquiátricas con deterioro cognitivo, ACV Infarto Cerebral, Síndrome Frontal, Episodio depresivo endógeno profundo y mayor con desencadenante orgánico y otras patologías asociadas con ingesta diaria de unas 20 tomas de medicamentos, me hacía estar en una situación de no poder mentalmente valorar si los cálculos estaban bien realizados (yo sólo le preguntaba al Letrado si “todo estaba bien calculado” y me decía que “sí” y me dejaba guiar por él y la Dirección de Recursos Humanos de la Mutua en Barcelona). Es obvio que iba "Confundido, como engañado, etc.". El Despido Improcedente se "aceptó" pero con una indemnización incorrecta que, ahora, se solicita su regularización legal de la DIFERENCIA QUE FALTA. Se aceptó por nuestra parte el "Despido Improcedente" indemnizado (creíamos por el Letrado que era correcta la indemnización y ahora se ha visto que no era LEGAL y se abonó un importe muy inferior) pues yo estaba en que ya no podría volver al trabajo o al menos desarrollarlo igual que antes del día del Accidente Laboral en 23.06.2004 y de esta forma se me planteó como un “!premio a mi inusitada dedicación a la Mutua en Murcia desde muchísimos años atrás”. Séptimo.- En ningún momento del Acto de Conciliación en Barcelona sobre el Despido Improcedente estuve orientado ni se informó a Representante Sindical de los Trabajadores.
FUNDAMENTACION LEGAL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se interpone papeleta de conciliación para reclamar la cantidad que -por cálculo erróneo- adeuda la Empresa al Trabajador, solicitando se celebre Acto Conciliador y se obtenga la avenencia y/o acuerdo con el pago de la cantidad reclamada o la que la Empresa estime ofrecer razonablemente para evitar el proceso jurisdiccional"
23/11/2005 14:42
Hola.

leido así muy deprisa la cosa. son las 14,45 y tengo hambre. Me da que no pinta bien.

Parece que en una concilaicion habeis patado unas cantidades y que esas cantidades salen de unas cuentas que por el motivo que fuere se hicieron de forma erronea. Reclamar puedes reclamar, pero no pinmta nada bien, nadie tiene la culpa de que en su momento no se hicieran las cuentas correctamente y se resararan las veces que hiciese falta.

Si es como expongo el tema, habrá qie valroar la posibilidad e ir contra tu asesor por la negligencia cometida.

Saludos y ojalá me equivoque.
23/11/2005 15:18
Gracias NINFA.
Por si alguién del Foro, tras atenta lectura y si la cosa pinta mal para mí, me puede indicar si puedo proceder LEGALMENTE (porqué vía) contra el Letrado de la Mutua ASEPEYO en MURCIA que fue quien me llevó de la mano a mí y mi Esposa a Barcelona y siempre me decía verbalmente que todo estaba muy bien y era correcto. ¿Necesitaré Certificación de IBERIA para que se haga constar que volamos en el mismo "vuelo", al igual que al día siguiente "regresdamos en el mismo vuelo"?.
Sigo agradeciendo las colaboraciones y ayudas
Tengo que intentar, antes de nada, sacar el caso hacia adelante favorable a mis intereses el día de la Conciliación que es el 01.12.2005.
Sigo, de atemano, agradeciendo, vuestras opiniones y ayuda.
23/11/2005 16:01
Mucho se ha puesto en la papeleta ¿no?. Casi es la demanda en si. Y no critico nada, lo que pasa es que se dan muchas pistas a la posible defensa.

Parece un vicio de consetimiento, ya que dices "deterioro cognitivo", causa suficiente para anular cualquier contrato, 1265 C. Civil.

Imagino que habras visto ya el art. 67 LPL, sobre impugnacion de actos de conciliacion, y se reflejan los plazos.

El problema sera acreditar objetivamente la falta de consentimiento, que se puede pelear a pesar de firmar el documento de saldo y finiquito. Pues esa acreditacion, mediante informe cualificado, imagino que podra obtenerse (mejor elelmento de prueba que lo de Iberia). Y aqui metes algo de irrenunciabilidad de derechos, ..... Y que tu situacion solo podia alcanzar la voluntad de cesar en la empresa por este medio, y no voluntad en el montante.

Otro problema es como se expreso la cantidad en el acta de conciliacion : "por todos los conceptos", por indemnizacion una parte y por salarios otro tanto,....

Y otro, el tiempo que ha pasado desde la celebracion del acto.

Es imposible saber como saldra el juicio, (el acto lo tengo claro). Habra que meterse con montañas de jurisprudencia. Pero yo lo pelearia, pues no lo veo tan mal, a ver que me dicen los fundamentos juridicos si desestiman. Y si sale bien imagino que va para muy largo, porque el recurso estara ahi.
23/11/2005 16:16
Yo es que me temo lo peor, a la vista de la expresion "yo es que ya no podia volver al trabajo" podria darse el caso de que la papeleta se haya conciliado como un cese voluntario o por incapacidad sobrevenida en el que la empresa te haya pagado una "indemnizacion especial", en vez de reconocer la improcedencia", por los servicios prestados, seria MUY ilustrativo que leyeramos el acta del CMAC, si es este caso, lo tienes bastante mal en via laboral, otra cosa ya es que te dirijas contra el abogado que te "defendio", en cuya conducta deberas probar negligencia o engaño.
23/11/2005 17:36
No quiero pecar de corporativista en absoluto. En realidad he leído las respuestas antes que la consulta, porque no apetecía de larga que es y no hubiera dudado en decir que adelante contra una negligencia.

PERO

Leída la demanda, debo decir, que se está identificando a un abogado concreto, no con su nombre y apellidos pero se dice su empresa y localidad, y se está poniendo de forma gravísima, en entredicho su actuación.

Que como no tenemos los pormenores de este caso, podemos elucubrar, y puestos a elucubrar, yo en principio, veo una empresa que le da 149.000 o 128.000, a un trabajador, con toda la pinta de podérselo quitar, pues no nos dice, pero con cuadros clínico menos graves yo he visto muchas IPTotales o Absolutas.

Que estoy “jarto” de conciliar despidos inferiores a las cantidades legales, (por eso se llama conciliación) Las razones son diversas y dispares, no siempre legales, cantidades que no se pagan, etc. (nos entendemos no?) PERO NUNCA NUNCA he mentido a un trabajador.

Os imaginais que tiempo después de un despido de esos para el paro, venga el trabajador diciendo que le engañamos y que le paguemos aquello que firmo y no cobró?

No pongo en duda en absoluto a D Francisco, ni defiendo por defender al abogado, pero este asunto no me cuadra del todo. O se lo explicaron mal en su día, o no se enteró bien, o alguien le ha calentado la cabeza ahora y no tiene razón. O alguien es un chorizo, y no me lo termino de creer.

Y finalmente opino que lo tiene no mal, lo tiene fatal, al menos en vía laboral. La razón de ser de las conciliaciones es llegar a acuerdos que no tienen porque coincidir con lo que después se obtendría en sentencia judicial. Podía intentar la vía civil, pero esta vía cuidado con las costas si pierde el juicio.

Elegí mal día para dejar de fumar
23/11/2005 18:00
Hola.

Estoy en la linea de stivi.

Una conciliacion supone que las partes han llegado a un acuerdo previo y en los mas de los acuerdos tras una negociacion las partes ceden y llegan a un punto razonablemente aceptable para ambas. Así, no es infrecuente que se pacten cantideres sesiblemente inferiores a las que se darian si el juez estimase la demanda. Hasta aquí, nada que objetar a tal acuerdo.

Una vez extendida y leida el acta, si las partes estan de acuerdo con lo expresado en la misma, las cantidades propuestas y en la forma de pago, daran su consentimiento con su firma. Asím si tu vas a una conciliacion dnde tu estinmacion es que hay que abonar 300.000 y la otra parte te propne 200.000 ¿que haces.? decir no no a mi me da 300.000 o decir, venga, firmamos con las condciones pade pago pactadas. Por tal motivo, estando D. Francisco Pagán representado o asistido por un técnico en derecho, me parece no cabe alegar deterioro connitivo o vicio alguno en el consentimiento de tal acuerdo.

Ahora bien. Si el acuerdo inicial y normalmente verbal alcanzado por las partes consistía en que se le diese a D. Francisco la máxima indemnizacion a razón de determiando valor día y si por la razón que fuese a la hora de calcular este valor quien debia calcularlo y pelearlo y a quien seguro que pagó para ello, lo ha hecho mal, entiendo que no ha actuado con la diligencia debida, por lo que cabría pedir responsabilidades.

Saludos.
23/11/2005 19:12
Abundando mas en el tema,aun creo que Francisco planea ejercer su defensa por si mismo, con lo cual no le esta asesorando ningun profesional de su CONFIANZA, lo cual no es preceptivo, pero así nos va luego..., con lo que esta tropezando 2 veces con la misma piedra.

Saludos.
23/11/2005 19:37
El ACTA de CONCILIACION en BARCELONA de 25.02.2005 (Solicitada por Mlee) resumida en lo esencial dice así: "...en virtud de Papeleta de Conciliación en reclamación pòr DESPIDO de Francisco Pagán contra ASEPEYO. COMPARECEN por la parte solicitante él mismo, en nombre propio, que consta citado y por la parte interesada no solicitante ASEPEYO, representada por D.... que presenta PODERES. ABIERTO el Acto y exhortadas las partes a la conciliación, se consigue en los términos siguientes: La parte interesada no solicitante, ASEPEYO, reconoce la improcedencia del despido notificado y con efectos del día 24.02.2005 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido 149.091,35 €, pago que se realiza en este Acto por Cheque Nominativo. Ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, un a vez hecho efectivo el cheque, a excepción de la liquidación de partes proporcionales, que se halla pendiente de cálculo. Acto de Conciliación con AVENENCIA. Leído el Acta,firman conmigo ...".
Aclarar unos temas:
1) La Papeleta de Conciliación en reclamación por DESPIDO en BARCELONA (me llevaban, como del brazo) se firmó en el despacho del Director de RR.HH. de la Mutua, me la pusieron para firma indicándome que firmase y me dejase guiar. Estaba el Letrado de Murcia, mi Esposa que es "ama de casa" y no entiende y apenas sabe escribir, el Director de RR.HH. de ASEPEYO y el Empleado con Poderes que fue a recogernos al Hotel Balmoral (Hotel frente a la Mutua que está en el nº 18) y que después fue el que entró conmigo al Acto de Conciliación con el Letrado de Murcia, quedando mi Esposa fuera.
2) Yo no recibí ni conozco ninguna carta de Despido, al menos no se me entregó. En la Papeleta de Conciliación que firmé "guiado" dice en sus apartados SEGUNDO = Que en fecha 24.02.2005 la Empresa procedió a comunicarme verbalmente la imposición de la sanción de despido, basada en diversas faltas, con efectos del mismo día y TERCERO = Que considero la sanción impuesta por ASEPEYO no se ajusta a la legalidad.
3)Decir que el día 24.02.2005, anterior a la Conciliación a mí no se me notificó ningún Despido y menos se me indicaron las causas que peticionadas meses despues, no se me indicaron.
4)Tampoco había recibido citación del CEMAC.
5)¿Quién pagó la factura del Hotel, el Letrado de Murcia y después a él se lo abonaría ASEPEYO o la pagó ASEPEYO?. ASEPEYO pagó los billetes de AVIÓN del Letrado, de mi Esposa y mío.
6)No hubo carta de despido.
7) Yo estaba en I.T. por un Accidente Laboral de 23.06.2004 que me llevó a propuesta de la Mutua al INSS de Inv.Perm.Absoluta por AT. Me dieron de Alta Médica en 24.02.2005 con causa Propuesta de Incapacidad. El INSS resolvió dicho grado invalidante.
8) Como mi situación clínica devenía en origen de "AGOTAMIENTO PROFESIONAL CRONICO CON ESTRES CRONICO MANTENIDO AÑOS" realizar 3/4 puestos de trabajo (Director Autonomía de MURCIA, Director Centro Asistencial MURCIA, Tramitador y Coordinador de Prestaciones y 50%% de la jornada -que son legalmente por Convenio 1700 horas año- a Comercial de Fidelizar y Captar Empresas y Colaboradores) y una media de 3.000 horas al año desde 1980 y no acceder la Mutua a mi petición de un nuevo Empleado que me descargase de tareas administrativas "no propias de un Director de Autonomía" (Yo tramitaba todas las Prestaciones de IMS en Murcia ante el INSS, Reclamaciones Previas de Invalideces, Altas Médicas impugnadas, de Contingencias Comunes, de RETA, REA.....y preparar al Letrado citado -que trabajábamos juntos desde 1971 que empezó a defender casos de la Mutua y yo le preparaba todas las notas de defensa de la posición de la Mutua en las Demandas, de ahí tantos años de confianza) y hacer caso omiso o actitud pasiva a mi "solicitud de ayuda" pues estaba deteriorandose mi salud gravemente, particular que venía avisando desde 1997 (poseo documentación escrita, correos electrónicos y horarios firmados); yo creo que, aprovechando mi situación clínica de tales momentos, arreglaron el DESPIDO IMPROCEDENTE con el "error de cálculo" que ha motivado acudir al Foro; posiblemente para con las buenas palabras de "premiar mi intensa dedicación inhumana e irraccional" evitar que acudiese cuando estuviese mas recuperado a la Inspección de Trabajo en Denuncia de Recargo de Prestaciones y Responsabilidades Civil y Penal (Pedí la póliza de R.C. que tiene la Mutua suscrita para los Empleados y no me facilitaron sus garantías".
¿Fuí o no fuí confundido y engañado por el Letrado de Murcia en connivencia con Dirección de RR.HH. de la Mutua?.
23/11/2005 20:18
Hola.

Yo en la via laboral, no veo posible la impugnacion de esa acta de conciliacion primero por que está superado el plazo para su impugnacion y segundo, porque aparentemente todo se ha desarrollado de manera correcta. Me inclino mas por una posible responsabilidad civil del abogado que te asesoró.

De todos modos solo conocemos el acta pero desconocemos como y por que se llegó a esa cantidad que supongo fue producto de una negociacion.

Te recomedaria que hicieras una consulta a un buen civilista con toda la documentacion que poseas para que valore la posibilidad de alguna accion contra quien considere oportuno (abogado de Murcia, mutua ...)
24/11/2005 00:02
Desde el mirador y observando el "panorama", estoy con la apreciación "finisima" de STIVI, y por tanto, me inclino a pensar que existe "más, una fantasía" que una realidad viva. Posiblemente será , otra fórmula de vender "una moto" cuando las puertas del garage encuentran dificultades en la apertura y claro, la "clientela" no puede pasar.

El tiempo dirá y observaremos si se llega a conciliación o al rosario de la aurora, con un candado.
24/11/2005 09:19
¿un acto de conciliacion celebrado un dia despues del despido? ¿firmado en el despacho del director de RRHH? ¿y el organo conciliador tambien rubrico? ¿ese que puede certificar validez del acuerdo, capacidad de las partes,...?.

Pues a mi tambien me gustan las "motos", y asi, imaginando, creo que fue la preparacion del escenario idoneo con una acumulacion de actos que permitieran defender de criticas posteriores esta obra.

Y como me gustan las peliculas yo tengo la mia: se trato de evitacion de procesos posteriores, salvaguardar la imagen corporativa (coño, que es una mutua, ¿quien vela mejor por el cumplimiento de riesgos que una mutua?), comparativos de costes (indemnizaciones contra capitalizacion de recargos, ....), imagen interna frente a empleados,....

Y lo que tengo claro es que NADIE DA DUROS A PESETAS.

Bien, a lo visto, es una reclamacion de cantidad pura y dura, y despues ya se vera. Y que la indemnizacion recibida en su dia (disfrazada, que a lo mejor se tuvo que cotizar por ella, que fue realmente por despido, que es gracial....), eso, ya esta recibida, instrumentada como indemnizatoria de despido improcedente. Y que el recargo de prestaciones no se cuanto puede suponer a la empresa, pero que todavia flota en el ambiente (5 años para caducidad, infracciones muy graves). Asi que, a pesar de la seguridad que se muestran sobre la poca posibilidad de exito de esta pretension, si yo estuviera en el papel de la emrpesa, pues el asunto me incomodaria ¿un poco?, y no me atreveria a reportar (a quien tuviera que reportar) que estabamos exentos de cualquier riesgo, ya sea de ampliacion de indemnizacion o de posibles y futuras reclamaciones de recargos, a parte de sanciones.

P.D.: desconozco que los actos de conciliacion se pueden celebrar asi, pero vamos, que en mis entendederas es como decir que se celebro un juicio aqui, en mi empresa, y se dicto sentencia con acuerdo entre las partes. Y que si se quiere recurrir pues al superior de justicia. Ese acto de conciliacion no vale ni para aportar en juicio (como mucho, es un documento de saldo y finiquito). Salvo que yo este muy desinformado, claro, que puede ser, o que no haya entendido el mensaje.


24/11/2005 10:56
Desde luego algo se nos escapa. Desde luego que yo también me incomodaría, es mas, me acojonaría bastante, no vamos a contarnos ahora las sorpresas que te puedes llevar en un Tribunal, eh?

Pero a ver, A D. Francisco le dan de alta con propuesta de IPA el 24/02/2005
Cuando D. Francisco dice “El INSS resolvió dicho grado invalidante”, entiendo que se lo concedieron.

Ahora que alguien me explique porqué una empresa que te puede dar de baja gratis, lo arregla todo desprisa y corriendo, y le arrea 21 millones de pesetas, como despido improcedente.

Como dijo no se quien ¿estamos locos o que?

Puede ser como dice fsdm, o puede ser ciertamente un premio a la dedicación, que tampoco es tan raro en empresas de estos niveles. Pero en uno u otro caso, sigo sin creer en el engaño, pues esta claro que no fue “despedido” por más que se articulara un supuesto despido improcedente.

No conozco mucha gente que gane 4.780 euros al mes, pero los que conozco sufren un nivel de stress similar, (varios aeropuertos y aviones semanales, reuniones, consejos de dirección duros, negociaciones tensas, muchas horas de trabajo), es lo que tienen esos cargos y esos sueldos.

Y a D. Francisco: Leido el Acta, este no le impide seguir reclamando responsabilidades civiles o penales e incluso el recargo de prestaciones, es mas, está aun a tiempo.

Saludos
24/11/2005 11:02
Hola a todos
Hay cosas que no entiendo, a ver si alguien me puede iluminar.
1º Si en fecha 24/02/2005 le dan alta por Propuesta Incapacidad, porqué la Mutua le despide, pudiendo esperar a que le den la Incapacidad y así no lo tienen que despedir, es correcto?
2º Este dinero que le pagan, no será alguna indemnización del seguro de convenio por ser accidente laboral?

Es que si no es así, no entiendo como la mutua lo despide pagando una indemnización que se podría ahorrar si a este trabajador le conceden la Incapacidad.

Saludos
24/11/2005 11:48
Exacto. Posible desvinculacion, posibilidad de gratuidad en la misma.

Vamos a ver si pongo de 5 razones por la que ofrezco esta via de desvinculacion. Podria poner 20, pero ya veremos.

1- Premio a la dedicacion: vale, es correcta, todos contentos, ellos quieren darmela, pero no deben impedir que reclame mis derechos, ya que tienen un buen rollito alucinante. Y que ese premio a mi dedicacion lo quieran instrumentar como quieran (indemnizacion exenta, para ahorrarse las retenciones correspondientes, pues vale). Bien, como caballeros que sois y me reconoceis mi dedicación, ahora hablamos de mis derechos, que imagino no pondréis muchos problemas. Y mis derechos se ciernen sobre una incapacidad derivada de la actividad profesional, fijate tu, continuada, conocida, consentida, donde no se tomaron medidas,.....

2- Trabajador dado de alta que se reincorpora y que a todas luces desempeñara un menor rendimiento: se le abonaran salarios completos. Pues en dos años amortizo costes de indemnizacion propuesta, pudiendo sustituirlo por otro con menor sueldo para la empresa, el cual no tendra suspuestas recaidas, y que no supondra una merma en los trabajos a desarrollar. Y me quito un tio cansado, una posible reclamación por enfermedad, un ahorrito en la desvinculacion, unos riesgos,.....

3- Cierre de complementos de IT: seguramente durante la baja no se este cobrando el 75% de la base reguladora, ya que para estos cargos se suele complementar hasta el 100% del salario. Y como nos vuelva a causar baja, pues a continuar pagando, sin olvidarnos de otros beneficios sociales que tiene, como son ese plan de pensiones mencionado, coche?, ......¿cuánto nos costara que este empleado vuelva? ¿y en que condiciones vuelve? ¿y que nos puede pasar? ¿y que imagen vamos a dar? ¿y que nos va a reclamar?

4- Que una posible sancion sobre infracciones en materia de seguridad social, pues me puede caer una muy grave, que como minimo (y no se quedara en el minimo), son 30.000 €, y que vete tu a saber cuantas infracciones se han cometido en este caso (a sumar).

5- Que se puede estimar recargo de prestaciones, a capitalizar importe del recargo con una base máxima, y de hasta el 50%, que si calculo a 10 años me sale a 120.000 €???.

6- Posibilidad de responsabilidad civil, e incluso penal para los GRANDES JEFES.

Lo siento, he puesto 6 (numeradas, que en algunas se engloban varias), pero, junto con las otras, y poniendome a sumar (sueldos, multas, recargos, beneficios, trabajo, imagen, responsabilidades,.....), pues se le ofrece la desvinculacion via indemnizacion, a ver si con este premio “gracial” pues le caemos simpatico al tio y se piensa muy mucho otras cuestiones para con nosotros, que no digo que procedan, pero que me dan mucho miedo, o por lo menos, me incomodan. Y esta frente a las otras, pues me pinta mejor y me sale mas "barata".

Bueno, me he puesto en el lado del trabajador, pero seguro que hay miga para dar y tomar, a favor de una u otra parte. Hubiera sido interesante que la consulta la hubiera realizado la otra parte. Pero lo del paripe del acto de concilacion??????
24/11/2005 13:05
Bueno fsdm, no vamos a discutir por discutir. De entrada opino igual que tu de lo del acto de conciliación, es rarísimo.

Pero de tus razones….
De entrada. tomas a coña lo del buen rollito. Pues lo he visto alguna vez aunque no te lo creas. No he intervenido, no me codeo con empresas multinacionales (para mi desgracia) pero lo sé y me consta, conozco gente que se han portado así de bien con ellos.
Y por otro lado, ¿quien impide que reclame sus derechos? Tanto de seguridad social como responsabilidades civiles o penales, lo puede hacer, el acta de conciliación no se lo impide en absoluto, ni impide a la inspección actuar, sancionar, etc.

Los complementos de IT. Según dice ya estaba de alta con propuesta para IPA, de lo que se deduce que tampoco es la oscura intención de la empresa ahorrárselos. YA estarían pagados y agotado el plazo máximo de IT. Volver o reincorparse? Con esa enfermedad no podía volver, la IPA era segura, y desde el alta con propuesta hasta la resolución del INSS no tiene que reincorporarse.

Mis intervenciones en este mensaje han sido teniendo en cuenta las enfermedades del trabajador. Es decir, es lamentable lo que le pasó, pero no se ha caído de un andamio sin proteger. Tuvo un ACVA, un infarto cerebral (accidente cerebro vascular creo que se llama). Pretender un recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad, o mandar a la cárcel al jefe por ello me parece un tanto atrevido, no se si habrá precedentes, pero en cualquier caso, repito, nada ni nadie se lo impide.

Solo quiero decir que con el acta de conciliación, y el “regalo” de los 120.000 euros, la empresa no evita nada de eso, no se cura en salud, y se queda igual que si no se los da y cursa la baja (gratis) por declaración de I.P.Absoluta.

Claro que habrá muchas cosas que no sepamos en este asunto, pero creo que no se puede hacer, en un foro público, lo que ha hecho D. Francisco con su primer mensaje, debía haber borrado nombre e identificaciones. Y que conste que nada me une con Murcia ni con esa empresa, es mas me producen cierta animadversión las Mutuas, esas entidades sin ánimo de lucro…
24/11/2005 15:30
Perdon, pero no era mi intencion discutir.

No niego que esos premios a la dedicacion existan, pero es que, y es una opinion personal, yo los veo en el 90% de los casos "premio por que no abras la boca de todo lo que sabes y has visto", "premio a que no te vayas con informacion privilegiada al vecino competidor", "premio a mira que bien quedamos frente a ti y frente a los demas trabajadores que si se dejan los cuernos y la salud ya saben lo que les espera",.... en definitiva, "premio para que no nos jodas, habla bien de nosotros, y te compro". Aunque decir tambien que yo me dejaria comprar, por supuesto, pero vamos a ver el precio.

Aunque algunas razones no te valgan, desechalas y pon peso a las que si te valen. Algunas son supuestas (como reincorporacion), otras estan ahi, asi que en una situacion de estas, desde la empresa, dotalas de probabilidades de riesgo y cuantificalo (las que puedas economicamente, las que no, como respon. penal, dales un valor), y despues, dime como hubieses actuado.

Para finalizar ya mis intervenciones en este asunto, que creo que mi pelicula se ha ido en mucho de la consulta, decirle al consultante que yo lo veo como reclamacion de cantidad dentro de plazo, no de impugnacion de acto de conciliacion, y que adelante. Lo de pelear otras cosas, el sabra, segun los datos que es el quien mejor conoce, su valoracion y su conciencia.

Y que no hace falta saber que decision podria tomar un tribunal, a lo mejor las posibilidades de exito residen en la conciliacion despues de que la otra parte valore el asunto.
24/11/2005 19:16
Hola.

Yo sigo sin ver la posibilida dre la vía laboral. No por impugnacion del acta, a la que no encuentro motivo alguno para su impugnacion ademas de haber sobrepasado ampliamente el pazo de 30 dias para tal impugnacion ni vía reclamacion de cantidades.

Estamos ante un despido, yo no tengo el por que pensar si eso es un premio o lo que sea. El hecho de que se concilie al dia siguiente de la fecha del despido, pues a mi no me sorprende, ¿Quien nos dice que no se lleva negociando la popsibilida del despido desde hace meses y alcanzado un acuerdo se sustancia vía SMAC.? ¿Que hay de raro.? en fin, si las partes implicadas estan de aceurdo una en pagar y otra en cobrar, ¿Donde está el problema.?

Volviendo a la posibilidad segunda de la reclalamcion de cantidades que si estaría en plazo, tampoco le veo posibilidad alguna y ello a que en al eacta no se dice expresamente que la demandada ofrezca al demandante la maxima indemnizacion, sino que le ofrece 149.000 euros y este queda saldado y finiquitado por todos los conceptos. que coño reclala ahora.? ¡hay es que me equivique al hacer números.! ¡Haberlos repasado.! ¿no te leyeron el acta en la conciliacion y te dijeronque te ofrecian 149,000 por todos los conceptos.? ¿Tú no aceptaste.? ¿Que reclamas ahora.?

Como mucho a quien te hizo la cuenta...

Para mi, el resto, si lerele o si laralo, sobra.

Saludos.
24/11/2005 19:53
Que no Ninfa, que no te enteras y creo que el buho lo ha clavao en metáfora: nuevamente, segunda parte del profe. Y después el candao.

Antes era, a quien le correspondía la carga de la prueba; ahora, los vicios del consentimiento por "error excusable y sustancial" sobre el alcance de lo que firmaba de indemnización en la extinción del contrato, que invalidaría, si se demuestra, el asentimiento.
24/11/2005 20:26
Pues no. No me entero.

El tiempo dara o quitará razones si Francisco Pagán nos cuenta como termina el asunto.



Papeleta de Conciliación de Reclamación de Cantidad presentada en SMAC de Murcia el 21.11.2005 | PorticoLegal
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Papeleta de Conciliación de Reclamación de Cantidad presentada en SMAC de Murcia el 21.11.2005

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Papeleta de conciliación de reclamación de cantidad presentada en smac de murcia el 21.11.2005
23/11/2005 11:33
Me gustaría conocer vuestras opiniones sobre posibilidades de éxito. GRACIAS. "formulo papeleta de conciliación previa, en reclamación de cantidad frente a la empresa ASEPEYO,
La presente solicitud sobre los
H E C H O S
Primero.- Que en fecha 01.04.1967 inicié la prestación de mis servicios en la Empresa mencionada, aquí demandada, mediante contrato indefinido, y en la que ostentaba hasta el día 25.02.2005 la categoría de Grupo I y Nivel 3 y una remuneración mensual reconocida de //4.780,44 €// (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS) incluido el prorrateo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Segundo.- Con motivo de la citada relación laboral y del despido improcedente celebrado en fecha 25 Febrero 2005 en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación del Trabajo de BARCELONA (Expediente nº 5589/2005), la empresa me adeuda una diferencia (por error de cálculo, debo suponer involuntario) de cantidad por importe de //72.355,71 €// (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS).Tercero.- Acredita lo expuesto con anterioridad:
Anexo 1.- La adjunta documentación – compuesta por Tres documentos - del Acto celebrado en Barcelona.
Anexo 2.- Cálculo ERRONEO que hizo la Empresa con equivocación en el cálculo del importe de indemnización donde no aplicó las 42 mensualidades multiplicadas por los 4.780,44 Euros, según dispone se dispone en los Artículos 56.1.a y 56.2 del Texto Refundidote la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo)
Anexo 3.- Cálculo REAL con detalle aplicación de los citados Artículos 56.1.a y 56.2 del Texto Refundido de las Ley del Estatuto del Trabajador (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo).
Cuarto.- Como se podrá apreciar en la indemnización percibida de //149.091,35 €// van incluidos //20.668,58 €// de la “Aportación al Plan de Pensiones” los cuales han de ser deducidos a los efectos de la diferencia de la cantidad reclamada en esta Papeleta de Conciliación, a saber:
1) 149.091,35 € - 20.668,58 € = 128.422,77 € de indemnización percibida en el Acto de Conciliación de Barcelona.
2) 4.780,44 € x 42 mensualidades = 200.778,48 € de indemnización que correspondía según Artículos 56.1.A Y 56.2 del TRET (RDL 1/1995, de 24 Marzo).
3) 200.778,48 € - 128.422,77 = 72.355,71 =Diferencia de cantidad reclamada.
Sexto.- Tanto a mí como a mi Esposa se nos llevó el día 24.02.2005 en Vuelo Iberia desde Alicante (con salida a las 22 horas y que se retrasó casi a las 01:30 del siguiente día) a Barcelona por el Letrado de ASEPEYO en Murcia, quien nos fue guiando -con la oferta y cálculo indemnizatorio equivocado- a mí y a mi Esposa que me acompañaba en el desplazamiento en Avión el día 24.02.2005, siguiendo las indicaciones de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de ASEPEYO en Barcelona. Mi situación clínica de patologías neurológicas y psiquiátricas con deterioro cognitivo, ACV Infarto Cerebral, Síndrome Frontal, Episodio depresivo endógeno profundo y mayor con desencadenante orgánico y otras patologías asociadas con ingesta diaria de unas 20 tomas de medicamentos, me hacía estar en una situación de no poder mentalmente valorar si los cálculos estaban bien realizados (yo sólo le preguntaba al Letrado si “todo estaba bien calculado” y me decía que “sí” y me dejaba guiar por él y la Dirección de Recursos Humanos de la Mutua en Barcelona). Es obvio que iba "Confundido, como engañado, etc.". El Despido Improcedente se "aceptó" pero con una indemnización incorrecta que, ahora, se solicita su regularización legal de la DIFERENCIA QUE FALTA. Se aceptó por nuestra parte el "Despido Improcedente" indemnizado (creíamos por el Letrado que era correcta la indemnización y ahora se ha visto que no era LEGAL y se abonó un importe muy inferior) pues yo estaba en que ya no podría volver al trabajo o al menos desarrollarlo igual que antes del día del Accidente Laboral en 23.06.2004 y de esta forma se me planteó como un “!premio a mi inusitada dedicación a la Mutua en Murcia desde muchísimos años atrás”. Séptimo.- En ningún momento del Acto de Conciliación en Barcelona sobre el Despido Improcedente estuve orientado ni se informó a Representante Sindical de los Trabajadores.
FUNDAMENTACION LEGAL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se interpone papeleta de conciliación para reclamar la cantidad que -por cálculo erróneo- adeuda la Empresa al Trabajador, solicitando se celebre Acto Conciliador y se obtenga la avenencia y/o acuerdo con el pago de la cantidad reclamada o la que la Empresa estime ofrecer razonablemente para evitar el proceso jurisdiccional"
23/11/2005 14:42
Hola.

leido así muy deprisa la cosa. son las 14,45 y tengo hambre. Me da que no pinta bien.

Parece que en una concilaicion habeis patado unas cantidades y que esas cantidades salen de unas cuentas que por el motivo que fuere se hicieron de forma erronea. Reclamar puedes reclamar, pero no pinmta nada bien, nadie tiene la culpa de que en su momento no se hicieran las cuentas correctamente y se resararan las veces que hiciese falta.

Si es como expongo el tema, habrá qie valroar la posibilidad e ir contra tu asesor por la negligencia cometida.

Saludos y ojalá me equivoque.
23/11/2005 15:18
Gracias NINFA.
Por si alguién del Foro, tras atenta lectura y si la cosa pinta mal para mí, me puede indicar si puedo proceder LEGALMENTE (porqué vía) contra el Letrado de la Mutua ASEPEYO en MURCIA que fue quien me llevó de la mano a mí y mi Esposa a Barcelona y siempre me decía verbalmente que todo estaba muy bien y era correcto. ¿Necesitaré Certificación de IBERIA para que se haga constar que volamos en el mismo "vuelo", al igual que al día siguiente "regresdamos en el mismo vuelo"?.
Sigo agradeciendo las colaboraciones y ayudas
Tengo que intentar, antes de nada, sacar el caso hacia adelante favorable a mis intereses el día de la Conciliación que es el 01.12.2005.
Sigo, de atemano, agradeciendo, vuestras opiniones y ayuda.
23/11/2005 16:01
Mucho se ha puesto en la papeleta ¿no?. Casi es la demanda en si. Y no critico nada, lo que pasa es que se dan muchas pistas a la posible defensa.

Parece un vicio de consetimiento, ya que dices "deterioro cognitivo", causa suficiente para anular cualquier contrato, 1265 C. Civil.

Imagino que habras visto ya el art. 67 LPL, sobre impugnacion de actos de conciliacion, y se reflejan los plazos.

El problema sera acreditar objetivamente la falta de consentimiento, que se puede pelear a pesar de firmar el documento de saldo y finiquito. Pues esa acreditacion, mediante informe cualificado, imagino que podra obtenerse (mejor elelmento de prueba que lo de Iberia). Y aqui metes algo de irrenunciabilidad de derechos, ..... Y que tu situacion solo podia alcanzar la voluntad de cesar en la empresa por este medio, y no voluntad en el montante.

Otro problema es como se expreso la cantidad en el acta de conciliacion : "por todos los conceptos", por indemnizacion una parte y por salarios otro tanto,....

Y otro, el tiempo que ha pasado desde la celebracion del acto.

Es imposible saber como saldra el juicio, (el acto lo tengo claro). Habra que meterse con montañas de jurisprudencia. Pero yo lo pelearia, pues no lo veo tan mal, a ver que me dicen los fundamentos juridicos si desestiman. Y si sale bien imagino que va para muy largo, porque el recurso estara ahi.
23/11/2005 16:16
Yo es que me temo lo peor, a la vista de la expresion "yo es que ya no podia volver al trabajo" podria darse el caso de que la papeleta se haya conciliado como un cese voluntario o por incapacidad sobrevenida en el que la empresa te haya pagado una "indemnizacion especial", en vez de reconocer la improcedencia", por los servicios prestados, seria MUY ilustrativo que leyeramos el acta del CMAC, si es este caso, lo tienes bastante mal en via laboral, otra cosa ya es que te dirijas contra el abogado que te "defendio", en cuya conducta deberas probar negligencia o engaño.
23/11/2005 17:36
No quiero pecar de corporativista en absoluto. En realidad he leído las respuestas antes que la consulta, porque no apetecía de larga que es y no hubiera dudado en decir que adelante contra una negligencia.

PERO

Leída la demanda, debo decir, que se está identificando a un abogado concreto, no con su nombre y apellidos pero se dice su empresa y localidad, y se está poniendo de forma gravísima, en entredicho su actuación.

Que como no tenemos los pormenores de este caso, podemos elucubrar, y puestos a elucubrar, yo en principio, veo una empresa que le da 149.000 o 128.000, a un trabajador, con toda la pinta de podérselo quitar, pues no nos dice, pero con cuadros clínico menos graves yo he visto muchas IPTotales o Absolutas.

Que estoy “jarto” de conciliar despidos inferiores a las cantidades legales, (por eso se llama conciliación) Las razones son diversas y dispares, no siempre legales, cantidades que no se pagan, etc. (nos entendemos no?) PERO NUNCA NUNCA he mentido a un trabajador.

Os imaginais que tiempo después de un despido de esos para el paro, venga el trabajador diciendo que le engañamos y que le paguemos aquello que firmo y no cobró?

No pongo en duda en absoluto a D Francisco, ni defiendo por defender al abogado, pero este asunto no me cuadra del todo. O se lo explicaron mal en su día, o no se enteró bien, o alguien le ha calentado la cabeza ahora y no tiene razón. O alguien es un chorizo, y no me lo termino de creer.

Y finalmente opino que lo tiene no mal, lo tiene fatal, al menos en vía laboral. La razón de ser de las conciliaciones es llegar a acuerdos que no tienen porque coincidir con lo que después se obtendría en sentencia judicial. Podía intentar la vía civil, pero esta vía cuidado con las costas si pierde el juicio.

Elegí mal día para dejar de fumar
23/11/2005 18:00
Hola.

Estoy en la linea de stivi.

Una conciliacion supone que las partes han llegado a un acuerdo previo y en los mas de los acuerdos tras una negociacion las partes ceden y llegan a un punto razonablemente aceptable para ambas. Así, no es infrecuente que se pacten cantideres sesiblemente inferiores a las que se darian si el juez estimase la demanda. Hasta aquí, nada que objetar a tal acuerdo.

Una vez extendida y leida el acta, si las partes estan de acuerdo con lo expresado en la misma, las cantidades propuestas y en la forma de pago, daran su consentimiento con su firma. Asím si tu vas a una conciliacion dnde tu estinmacion es que hay que abonar 300.000 y la otra parte te propne 200.000 ¿que haces.? decir no no a mi me da 300.000 o decir, venga, firmamos con las condciones pade pago pactadas. Por tal motivo, estando D. Francisco Pagán representado o asistido por un técnico en derecho, me parece no cabe alegar deterioro connitivo o vicio alguno en el consentimiento de tal acuerdo.

Ahora bien. Si el acuerdo inicial y normalmente verbal alcanzado por las partes consistía en que se le diese a D. Francisco la máxima indemnizacion a razón de determiando valor día y si por la razón que fuese a la hora de calcular este valor quien debia calcularlo y pelearlo y a quien seguro que pagó para ello, lo ha hecho mal, entiendo que no ha actuado con la diligencia debida, por lo que cabría pedir responsabilidades.

Saludos.
23/11/2005 19:12
Abundando mas en el tema,aun creo que Francisco planea ejercer su defensa por si mismo, con lo cual no le esta asesorando ningun profesional de su CONFIANZA, lo cual no es preceptivo, pero así nos va luego..., con lo que esta tropezando 2 veces con la misma piedra.

Saludos.
23/11/2005 19:37
El ACTA de CONCILIACION en BARCELONA de 25.02.2005 (Solicitada por Mlee) resumida en lo esencial dice así: "...en virtud de Papeleta de Conciliación en reclamación pòr DESPIDO de Francisco Pagán contra ASEPEYO. COMPARECEN por la parte solicitante él mismo, en nombre propio, que consta citado y por la parte interesada no solicitante ASEPEYO, representada por D.... que presenta PODERES. ABIERTO el Acto y exhortadas las partes a la conciliación, se consigue en los términos siguientes: La parte interesada no solicitante, ASEPEYO, reconoce la improcedencia del despido notificado y con efectos del día 24.02.2005 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido 149.091,35 €, pago que se realiza en este Acto por Cheque Nominativo. Ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, un a vez hecho efectivo el cheque, a excepción de la liquidación de partes proporcionales, que se halla pendiente de cálculo. Acto de Conciliación con AVENENCIA. Leído el Acta,firman conmigo ...".
Aclarar unos temas:
1) La Papeleta de Conciliación en reclamación por DESPIDO en BARCELONA (me llevaban, como del brazo) se firmó en el despacho del Director de RR.HH. de la Mutua, me la pusieron para firma indicándome que firmase y me dejase guiar. Estaba el Letrado de Murcia, mi Esposa que es "ama de casa" y no entiende y apenas sabe escribir, el Director de RR.HH. de ASEPEYO y el Empleado con Poderes que fue a recogernos al Hotel Balmoral (Hotel frente a la Mutua que está en el nº 18) y que después fue el que entró conmigo al Acto de Conciliación con el Letrado de Murcia, quedando mi Esposa fuera.
2) Yo no recibí ni conozco ninguna carta de Despido, al menos no se me entregó. En la Papeleta de Conciliación que firmé "guiado" dice en sus apartados SEGUNDO = Que en fecha 24.02.2005 la Empresa procedió a comunicarme verbalmente la imposición de la sanción de despido, basada en diversas faltas, con efectos del mismo día y TERCERO = Que considero la sanción impuesta por ASEPEYO no se ajusta a la legalidad.
3)Decir que el día 24.02.2005, anterior a la Conciliación a mí no se me notificó ningún Despido y menos se me indicaron las causas que peticionadas meses despues, no se me indicaron.
4)Tampoco había recibido citación del CEMAC.
5)¿Quién pagó la factura del Hotel, el Letrado de Murcia y después a él se lo abonaría ASEPEYO o la pagó ASEPEYO?. ASEPEYO pagó los billetes de AVIÓN del Letrado, de mi Esposa y mío.
6)No hubo carta de despido.
7) Yo estaba en I.T. por un Accidente Laboral de 23.06.2004 que me llevó a propuesta de la Mutua al INSS de Inv.Perm.Absoluta por AT. Me dieron de Alta Médica en 24.02.2005 con causa Propuesta de Incapacidad. El INSS resolvió dicho grado invalidante.
8) Como mi situación clínica devenía en origen de "AGOTAMIENTO PROFESIONAL CRONICO CON ESTRES CRONICO MANTENIDO AÑOS" realizar 3/4 puestos de trabajo (Director Autonomía de MURCIA, Director Centro Asistencial MURCIA, Tramitador y Coordinador de Prestaciones y 50%% de la jornada -que son legalmente por Convenio 1700 horas año- a Comercial de Fidelizar y Captar Empresas y Colaboradores) y una media de 3.000 horas al año desde 1980 y no acceder la Mutua a mi petición de un nuevo Empleado que me descargase de tareas administrativas "no propias de un Director de Autonomía" (Yo tramitaba todas las Prestaciones de IMS en Murcia ante el INSS, Reclamaciones Previas de Invalideces, Altas Médicas impugnadas, de Contingencias Comunes, de RETA, REA.....y preparar al Letrado citado -que trabajábamos juntos desde 1971 que empezó a defender casos de la Mutua y yo le preparaba todas las notas de defensa de la posición de la Mutua en las Demandas, de ahí tantos años de confianza) y hacer caso omiso o actitud pasiva a mi "solicitud de ayuda" pues estaba deteriorandose mi salud gravemente, particular que venía avisando desde 1997 (poseo documentación escrita, correos electrónicos y horarios firmados); yo creo que, aprovechando mi situación clínica de tales momentos, arreglaron el DESPIDO IMPROCEDENTE con el "error de cálculo" que ha motivado acudir al Foro; posiblemente para con las buenas palabras de "premiar mi intensa dedicación inhumana e irraccional" evitar que acudiese cuando estuviese mas recuperado a la Inspección de Trabajo en Denuncia de Recargo de Prestaciones y Responsabilidades Civil y Penal (Pedí la póliza de R.C. que tiene la Mutua suscrita para los Empleados y no me facilitaron sus garantías".
¿Fuí o no fuí confundido y engañado por el Letrado de Murcia en connivencia con Dirección de RR.HH. de la Mutua?.
23/11/2005 20:18
Hola.

Yo en la via laboral, no veo posible la impugnacion de esa acta de conciliacion primero por que está superado el plazo para su impugnacion y segundo, porque aparentemente todo se ha desarrollado de manera correcta. Me inclino mas por una posible responsabilidad civil del abogado que te asesoró.

De todos modos solo conocemos el acta pero desconocemos como y por que se llegó a esa cantidad que supongo fue producto de una negociacion.

Te recomedaria que hicieras una consulta a un buen civilista con toda la documentacion que poseas para que valore la posibilidad de alguna accion contra quien considere oportuno (abogado de Murcia, mutua ...)
24/11/2005 00:02
Desde el mirador y observando el "panorama", estoy con la apreciación "finisima" de STIVI, y por tanto, me inclino a pensar que existe "más, una fantasía" que una realidad viva. Posiblemente será , otra fórmula de vender "una moto" cuando las puertas del garage encuentran dificultades en la apertura y claro, la "clientela" no puede pasar.

El tiempo dirá y observaremos si se llega a conciliación o al rosario de la aurora, con un candado.
24/11/2005 09:19
¿un acto de conciliacion celebrado un dia despues del despido? ¿firmado en el despacho del director de RRHH? ¿y el organo conciliador tambien rubrico? ¿ese que puede certificar validez del acuerdo, capacidad de las partes,...?.

Pues a mi tambien me gustan las "motos", y asi, imaginando, creo que fue la preparacion del escenario idoneo con una acumulacion de actos que permitieran defender de criticas posteriores esta obra.

Y como me gustan las peliculas yo tengo la mia: se trato de evitacion de procesos posteriores, salvaguardar la imagen corporativa (coño, que es una mutua, ¿quien vela mejor por el cumplimiento de riesgos que una mutua?), comparativos de costes (indemnizaciones contra capitalizacion de recargos, ....), imagen interna frente a empleados,....

Y lo que tengo claro es que NADIE DA DUROS A PESETAS.

Bien, a lo visto, es una reclamacion de cantidad pura y dura, y despues ya se vera. Y que la indemnizacion recibida en su dia (disfrazada, que a lo mejor se tuvo que cotizar por ella, que fue realmente por despido, que es gracial....), eso, ya esta recibida, instrumentada como indemnizatoria de despido improcedente. Y que el recargo de prestaciones no se cuanto puede suponer a la empresa, pero que todavia flota en el ambiente (5 años para caducidad, infracciones muy graves). Asi que, a pesar de la seguridad que se muestran sobre la poca posibilidad de exito de esta pretension, si yo estuviera en el papel de la emrpesa, pues el asunto me incomodaria ¿un poco?, y no me atreveria a reportar (a quien tuviera que reportar) que estabamos exentos de cualquier riesgo, ya sea de ampliacion de indemnizacion o de posibles y futuras reclamaciones de recargos, a parte de sanciones.

P.D.: desconozco que los actos de conciliacion se pueden celebrar asi, pero vamos, que en mis entendederas es como decir que se celebro un juicio aqui, en mi empresa, y se dicto sentencia con acuerdo entre las partes. Y que si se quiere recurrir pues al superior de justicia. Ese acto de conciliacion no vale ni para aportar en juicio (como mucho, es un documento de saldo y finiquito). Salvo que yo este muy desinformado, claro, que puede ser, o que no haya entendido el mensaje.


24/11/2005 10:56
Desde luego algo se nos escapa. Desde luego que yo también me incomodaría, es mas, me acojonaría bastante, no vamos a contarnos ahora las sorpresas que te puedes llevar en un Tribunal, eh?

Pero a ver, A D. Francisco le dan de alta con propuesta de IPA el 24/02/2005
Cuando D. Francisco dice “El INSS resolvió dicho grado invalidante”, entiendo que se lo concedieron.

Ahora que alguien me explique porqué una empresa que te puede dar de baja gratis, lo arregla todo desprisa y corriendo, y le arrea 21 millones de pesetas, como despido improcedente.

Como dijo no se quien ¿estamos locos o que?

Puede ser como dice fsdm, o puede ser ciertamente un premio a la dedicación, que tampoco es tan raro en empresas de estos niveles. Pero en uno u otro caso, sigo sin creer en el engaño, pues esta claro que no fue “despedido” por más que se articulara un supuesto despido improcedente.

No conozco mucha gente que gane 4.780 euros al mes, pero los que conozco sufren un nivel de stress similar, (varios aeropuertos y aviones semanales, reuniones, consejos de dirección duros, negociaciones tensas, muchas horas de trabajo), es lo que tienen esos cargos y esos sueldos.

Y a D. Francisco: Leido el Acta, este no le impide seguir reclamando responsabilidades civiles o penales e incluso el recargo de prestaciones, es mas, está aun a tiempo.

Saludos
24/11/2005 11:02
Hola a todos
Hay cosas que no entiendo, a ver si alguien me puede iluminar.
1º Si en fecha 24/02/2005 le dan alta por Propuesta Incapacidad, porqué la Mutua le despide, pudiendo esperar a que le den la Incapacidad y así no lo tienen que despedir, es correcto?
2º Este dinero que le pagan, no será alguna indemnización del seguro de convenio por ser accidente laboral?

Es que si no es así, no entiendo como la mutua lo despide pagando una indemnización que se podría ahorrar si a este trabajador le conceden la Incapacidad.

Saludos
24/11/2005 11:48
Exacto. Posible desvinculacion, posibilidad de gratuidad en la misma.

Vamos a ver si pongo de 5 razones por la que ofrezco esta via de desvinculacion. Podria poner 20, pero ya veremos.

1- Premio a la dedicacion: vale, es correcta, todos contentos, ellos quieren darmela, pero no deben impedir que reclame mis derechos, ya que tienen un buen rollito alucinante. Y que ese premio a mi dedicacion lo quieran instrumentar como quieran (indemnizacion exenta, para ahorrarse las retenciones correspondientes, pues vale). Bien, como caballeros que sois y me reconoceis mi dedicación, ahora hablamos de mis derechos, que imagino no pondréis muchos problemas. Y mis derechos se ciernen sobre una incapacidad derivada de la actividad profesional, fijate tu, continuada, conocida, consentida, donde no se tomaron medidas,.....

2- Trabajador dado de alta que se reincorpora y que a todas luces desempeñara un menor rendimiento: se le abonaran salarios completos. Pues en dos años amortizo costes de indemnizacion propuesta, pudiendo sustituirlo por otro con menor sueldo para la empresa, el cual no tendra suspuestas recaidas, y que no supondra una merma en los trabajos a desarrollar. Y me quito un tio cansado, una posible reclamación por enfermedad, un ahorrito en la desvinculacion, unos riesgos,.....

3- Cierre de complementos de IT: seguramente durante la baja no se este cobrando el 75% de la base reguladora, ya que para estos cargos se suele complementar hasta el 100% del salario. Y como nos vuelva a causar baja, pues a continuar pagando, sin olvidarnos de otros beneficios sociales que tiene, como son ese plan de pensiones mencionado, coche?, ......¿cuánto nos costara que este empleado vuelva? ¿y en que condiciones vuelve? ¿y que nos puede pasar? ¿y que imagen vamos a dar? ¿y que nos va a reclamar?

4- Que una posible sancion sobre infracciones en materia de seguridad social, pues me puede caer una muy grave, que como minimo (y no se quedara en el minimo), son 30.000 €, y que vete tu a saber cuantas infracciones se han cometido en este caso (a sumar).

5- Que se puede estimar recargo de prestaciones, a capitalizar importe del recargo con una base máxima, y de hasta el 50%, que si calculo a 10 años me sale a 120.000 €???.

6- Posibilidad de responsabilidad civil, e incluso penal para los GRANDES JEFES.

Lo siento, he puesto 6 (numeradas, que en algunas se engloban varias), pero, junto con las otras, y poniendome a sumar (sueldos, multas, recargos, beneficios, trabajo, imagen, responsabilidades,.....), pues se le ofrece la desvinculacion via indemnizacion, a ver si con este premio “gracial” pues le caemos simpatico al tio y se piensa muy mucho otras cuestiones para con nosotros, que no digo que procedan, pero que me dan mucho miedo, o por lo menos, me incomodan. Y esta frente a las otras, pues me pinta mejor y me sale mas "barata".

Bueno, me he puesto en el lado del trabajador, pero seguro que hay miga para dar y tomar, a favor de una u otra parte. Hubiera sido interesante que la consulta la hubiera realizado la otra parte. Pero lo del paripe del acto de concilacion??????
24/11/2005 13:05
Bueno fsdm, no vamos a discutir por discutir. De entrada opino igual que tu de lo del acto de conciliación, es rarísimo.

Pero de tus razones….
De entrada. tomas a coña lo del buen rollito. Pues lo he visto alguna vez aunque no te lo creas. No he intervenido, no me codeo con empresas multinacionales (para mi desgracia) pero lo sé y me consta, conozco gente que se han portado así de bien con ellos.
Y por otro lado, ¿quien impide que reclame sus derechos? Tanto de seguridad social como responsabilidades civiles o penales, lo puede hacer, el acta de conciliación no se lo impide en absoluto, ni impide a la inspección actuar, sancionar, etc.

Los complementos de IT. Según dice ya estaba de alta con propuesta para IPA, de lo que se deduce que tampoco es la oscura intención de la empresa ahorrárselos. YA estarían pagados y agotado el plazo máximo de IT. Volver o reincorparse? Con esa enfermedad no podía volver, la IPA era segura, y desde el alta con propuesta hasta la resolución del INSS no tiene que reincorporarse.

Mis intervenciones en este mensaje han sido teniendo en cuenta las enfermedades del trabajador. Es decir, es lamentable lo que le pasó, pero no se ha caído de un andamio sin proteger. Tuvo un ACVA, un infarto cerebral (accidente cerebro vascular creo que se llama). Pretender un recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad, o mandar a la cárcel al jefe por ello me parece un tanto atrevido, no se si habrá precedentes, pero en cualquier caso, repito, nada ni nadie se lo impide.

Solo quiero decir que con el acta de conciliación, y el “regalo” de los 120.000 euros, la empresa no evita nada de eso, no se cura en salud, y se queda igual que si no se los da y cursa la baja (gratis) por declaración de I.P.Absoluta.

Claro que habrá muchas cosas que no sepamos en este asunto, pero creo que no se puede hacer, en un foro público, lo que ha hecho D. Francisco con su primer mensaje, debía haber borrado nombre e identificaciones. Y que conste que nada me une con Murcia ni con esa empresa, es mas me producen cierta animadversión las Mutuas, esas entidades sin ánimo de lucro…
24/11/2005 15:30
Perdon, pero no era mi intencion discutir.

No niego que esos premios a la dedicacion existan, pero es que, y es una opinion personal, yo los veo en el 90% de los casos "premio por que no abras la boca de todo lo que sabes y has visto", "premio a que no te vayas con informacion privilegiada al vecino competidor", "premio a mira que bien quedamos frente a ti y frente a los demas trabajadores que si se dejan los cuernos y la salud ya saben lo que les espera",.... en definitiva, "premio para que no nos jodas, habla bien de nosotros, y te compro". Aunque decir tambien que yo me dejaria comprar, por supuesto, pero vamos a ver el precio.

Aunque algunas razones no te valgan, desechalas y pon peso a las que si te valen. Algunas son supuestas (como reincorporacion), otras estan ahi, asi que en una situacion de estas, desde la empresa, dotalas de probabilidades de riesgo y cuantificalo (las que puedas economicamente, las que no, como respon. penal, dales un valor), y despues, dime como hubieses actuado.

Para finalizar ya mis intervenciones en este asunto, que creo que mi pelicula se ha ido en mucho de la consulta, decirle al consultante que yo lo veo como reclamacion de cantidad dentro de plazo, no de impugnacion de acto de conciliacion, y que adelante. Lo de pelear otras cosas, el sabra, segun los datos que es el quien mejor conoce, su valoracion y su conciencia.

Y que no hace falta saber que decision podria tomar un tribunal, a lo mejor las posibilidades de exito residen en la conciliacion despues de que la otra parte valore el asunto.
24/11/2005 19:16
Hola.

Yo sigo sin ver la posibilida dre la vía laboral. No por impugnacion del acta, a la que no encuentro motivo alguno para su impugnacion ademas de haber sobrepasado ampliamente el pazo de 30 dias para tal impugnacion ni vía reclamacion de cantidades.

Estamos ante un despido, yo no tengo el por que pensar si eso es un premio o lo que sea. El hecho de que se concilie al dia siguiente de la fecha del despido, pues a mi no me sorprende, ¿Quien nos dice que no se lleva negociando la popsibilida del despido desde hace meses y alcanzado un acuerdo se sustancia vía SMAC.? ¿Que hay de raro.? en fin, si las partes implicadas estan de aceurdo una en pagar y otra en cobrar, ¿Donde está el problema.?

Volviendo a la posibilidad segunda de la reclalamcion de cantidades que si estaría en plazo, tampoco le veo posibilidad alguna y ello a que en al eacta no se dice expresamente que la demandada ofrezca al demandante la maxima indemnizacion, sino que le ofrece 149.000 euros y este queda saldado y finiquitado por todos los conceptos. que coño reclala ahora.? ¡hay es que me equivique al hacer números.! ¡Haberlos repasado.! ¿no te leyeron el acta en la conciliacion y te dijeronque te ofrecian 149,000 por todos los conceptos.? ¿Tú no aceptaste.? ¿Que reclamas ahora.?

Como mucho a quien te hizo la cuenta...

Para mi, el resto, si lerele o si laralo, sobra.

Saludos.
24/11/2005 19:53
Que no Ninfa, que no te enteras y creo que el buho lo ha clavao en metáfora: nuevamente, segunda parte del profe. Y después el candao.

Antes era, a quien le correspondía la carga de la prueba; ahora, los vicios del consentimiento por "error excusable y sustancial" sobre el alcance de lo que firmaba de indemnización en la extinción del contrato, que invalidaría, si se demuestra, el asentimiento.
24/11/2005 20:26
Pues no. No me entero.

El tiempo dara o quitará razones si Francisco Pagán nos cuenta como termina el asunto.