Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Papeleta de Conciliación de Reclamación de Cantidad presentada en SMAC de Murcia el 21.11.2005

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
25/11/2005 00:09
Hola a todos. Efectivamente estoy muy de acuerdo con la línea de “La María”, ya que entiendo o deduzco que la pretensión de Francisco va encaminada a pedir la impugnación del acuerdo administrativo (que incluso podía pedir la anulación de la extinción), en virtud de lo establecido en el artículo 1263.2 y concordantes del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 67 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, ya que entiendo no se han producido tampoco la prescripción del derecho porque el plazo debe contar a partir de su conocimiento.

Ahora eso sí, que deberá también contar con buenas pruebas médicas que lo acrediten (y parece que las tiene) suficientemente este “vicio del consentimiento” y que mediante el correspondiente informe pericial médico haga que el juez estime su pretensión.

Por lo que se refiere a las pretensiones civiles, si lo estima y considera que tiene argumento y pruebas, que aparte del error en la apreciación de la indemnización, se derive asimismo otras responsabilidades porque estime se producen también. Pues adelante que los juzgados están para pleitear, ganar y también perder.

Por lo demás, el tiempo dirá.

Que os vaya bien.
25/11/2005 09:26
Os he leído a todos y agradezco "a todos" el gran interés que ha despertado mi proceso.

Como habeis leído la "Papeleta de Conciliación" que se dirimirá el 01.12.2005; debo deciros que os tendré informados hasta el final. Os lo mereceís, pues en la vida hay que ser agradecido y reconocido con quienes te prestan su apoyo y mejores orientaciones posibles. Vosotras y vosotros, lo habeis hecho muy bien. GRACIAS siempre.
Ahora bien, tengo una laguna/duda cuando llegue al Acto de Conciliación y, esta és que debido a mi falta de experiencia en Actos de Conciliación y ser el primero que "yo" provoco "en orden" es que me orienteis cual debe ser mi postura en dicho Acto. No me echeis en cara que no voy acompañado de asistencia letrada (hombre bueno). Posiblemente si vaya guiado por Letrado; pero por si un caso no lo es, quiero en este primer paso ser "autosuficiente" y por ello he acudido al Foro.
Si fuese sólo a la Conciliación y no saliese bien con avenencia, es obvio que la Demanda la haría y me defendería un Letrado en Vía Jurisdiccional Social.
Si a la Conciliación, repito, fuese yo sólo, las deducciones que saco de vuestras aportaciones, para mi comportamiento y/o posición en la misma, son las siguienes:

1 - Ratificarme en el el Contenido del Acta y solicitar que por "estar incapacitado" en el Acto de Conciliación de Barcelona de 25.02.2005, Art. 1263.2 CC puesto en relación con el Art. 67.1 de la LPL, NO solicito la IMPUGNACION y lo que pretendo es la nulidad del Acto Administrativo de 25.02.2005 "PARCIALMENTE" sólo en lo referente al cálculo por ello formulo la "Reclamación de Cantidad".
2 - También deciros que para evitar demanda jurisdiccional, si se llega a la avenencia del 50//60% de la cantidad reclamada, accedería para quitarme este "tormento".
3 -Necesito que me aclareis y amplieis en l,o máximo y con claridad, para evitar y oponerme a que la Empresa diga que el caso esta vencido (haber transcurrido 30 días), el Artº 67.2 LPL cuando dice ".....Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran". Ese "...desde que lo conocieran" ¡no logro entendero bien!.
En el Acto de Conciliiación de Barcelona es verdad que mi situación clínica mental y de tratamiento farmacológico no era el idóneo ni ese momento ni en dos-tres meses antes, cuando en mi propio domicilio me hicieron y entregaron la oferta que después cobré, Directivos de la Empresa y el Letrado de la misma ¡que no el mío! -yo no tenía ni tengo-. Yo no podía entrar a calculos ni leyes y sólo me limité a preguntar ¿si todo era correcto legalmente?. Se me dijo que sí.
Como yo preveía por mi experiencia que la Invalidez Permanente me sería declarada, no podía dejar escapar la oportunidad que se me brindaba de recoger para mi casa una interesante cantidad aunque mál calculada y, este mál cálculo, lo detecté revisando y leyendo poco tiempo atrás (unos dos o tres meses). Lo puse en conocimiento de la Empresa por teléfono y por escrito (reclamando un acuerdo sobre la cantidad errónea que, ahora, reclamo más unas diferencias de finiquito que tampoco me han abonado y que me dijeron no me corresponden -pero, ahora, no es momento de entrar en ésto último, pues su importe de 5.030 € queda irrelevante al lado de la base del Acto de Conciliación actual-) y no me contestaban por escrito. Sólo telefonicamente se me llegó a decir que el Acto de Conciliación estaba caducado para, ahora, volver a referirse a él.
Yo acepté el Despido Improcedente y la Indemnización del 25.02.2005, a pesar de darme cuenta a posteriori de las irregularidades, repito. Desde luego sólo pienso en que la Empresa deseaba y desea que me quede "aquietado" pues puedo "remover" mucho y esto puede serles "incómodo"; por ello, y a tenor de los excesos de trabajo (en horas y cargos durante muchos años, con deterioro de salud "agotamiento mental crónico con estrés crónico mantenido que han dado lugar al ACV y poner de relieve otras patologías y lesiones cerebrales de tipo neurológico, psiquiátrico y además con padcimiento por el estres de trastornos del movimiento de mandibula, manos, miembros superiores..).
Insisto y ruego me disculpeis vengo en solicitaros vuestras opiniones sobre lo expuesto en este apartado;
¡No vaya a ser que ahora se resuelva como NULO EL ACTO QUE DECLARABA EL DESPIDO IMPROCEDENTE y TENGA QUE DEVOLVER EL DINERO PERCIBIDO, QUE YA NO LO TENGO! (Fue empleado en no tener hipoteca).
Gracias anticipadas.
25/11/2005 11:12
He leido todo el mensage con todo el detenimiento que mi tiempo me permite y he sacado varias conclusoi:

1. Que por tu incapacidad las empresa pudo extinguir el contrato por causas de fuerza mayor. (por tanto ni un durete de indemnizacion)

2. Que la empresa camuflo el "regalo para que no pataleases" como despido improcedente para evitar impuestos.

3. Que es viable cuantas acciones se refieran a hacer efectivo el recargo por imprudencia de la emrpresa en la produccion del accidente laboral.

4. Sin embargo amigo Francisco, aunque fuera posible la nulidad del acto administrativo (mu dificil lo veo) en ese momento tu consentimiento NO estaba viciado por los efectos de la enfermedad, tu mismo afirmas que "Como yo preveía por mi experiencia que la Invalidez Permanente me sería declarada, no podía dejar escapar la oportunidad que se me brindaba de recoger para mi casa una interesante cantidad aunque mál calculada", por tanto tu querias ese dinero que te ofrecian (vicio de consentimiento o error vencible?).
Por tanto yo moralmente pediria los recargos y multas, pero no intaria rapiñar esa parte de indemnizacion que en su dia ACEPTASTE de forma pactada.
25/11/2005 11:27
D. Francisco, trato de entenderle pero no acabo de conseguirlo:

¿Le puedo preguntar qué hubiera hecho usted, si su empresa, el día 24 de febrero NO le despide? Y a principios de marzo ( o cuando le fuera notificada la resolución del INSS concediendo la I.P. Absoluta ), cursa su baja en la Seguridad Social, le paga su finiquito, y una carta en la que le da las gracias por los servicios prestados?
25/11/2005 11:46
Y abusando un poco más. Por su larga experiencia como director de Mutua, y se lo pregunto porque me interesa el tema, y lo desconozco.

¿Conoce o hay precedentes de recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad ante accidentes como ACV, o infarto de miocardio u otras enfermedades de este tipo, tratadas como AT por producirse en el lugar de trabajo?
25/11/2005 12:05
Hola.

Que no. que yo no me apeo de la burra. ¡Ni cargadita de Maria que ahora que viene la Navidad, el chocalatillo se estan...!

Yo no veo vicio de cponsentimiento por parte alguna. primero porque acude asistido de letrado (un amigo que conce desde ahace tropecientos años que trabaja para la mutua en Murcia) y su esposa y por lo que explica sus facultades mentales y cognoscitivas eras las adecuadas, vamos perfectas para saber lo que firmaba. Lo único es que se hizo mal el fue calculo de lo que deberia pactar y ante la oferta de 149.000 aceptó. Es que no hay mas .

Saludos
25/11/2005 12:32
Todo esta ahì.-
"Desde luego sólo pienso en que la Empresa deseaba y desea que me quede "aquietado" pues puedo "remover" mucho y esto puede serles "incómodo"; "
Saludos.-
25/11/2005 12:38
HOla.

¡Vale.! pero eso es otra historia.

Que la empresa acepte para que tú no remuevas lodos que pueden entrubiar de tal modo el agua que la hagan no potable abonarte esa diferencia, pues puede. Pero yo me refiero a sin entrar en esas "sutilezas" a un pleito normal de cantidades.

Saludos
25/11/2005 18:26
Ahondando en la "nulidad parcial", si se pide seria por el acto entero, no solo en la parte que a ti te interese.
02/12/2005 19:05
para f. pagan o alguien que me pueda informar,llevo 21 meses de baja por emfermeda profesional( me esta pagando la mutua pago directo)estoy esperando juicio para este mes y queria saber si suelen poner detectives para vigilarte y en mi caso si lo pondria la mutua o la ss,gracias .
02/12/2005 21:16
¿Porque la mutua lo indemnizo si tenia concedida la absoluta? ¿La mutua lo indemnizo para que no hablara, por su cargo de confianza? ¿Que es lo que usted sabe, para que la mutua le de esa graficación? Tendría que investigar un fiscal su caso, vería como la indemnización la tendría que devolver, eso huele . En cuanto a su abogado, tendría que ponerle un monumento en la plaza de Murcia, por haber conseguido una indemnización ya que no le corresponde por su invalidez permanente absoluta. Un consejo coja el dinero y póngase a correr. Saludos
02/12/2005 21:32
La mutua lo ha despedido para no hacerse cargo dentro de dos años de una posible mejoría, tendría que hacerse cargo de nuevo. Es que se las saben todas, lo mandan al paro lavándose las manos, mientras cobra del INSS y si le quitan la pensión permanente continuación con el paro , si le queda poco para la jubilación como cotizan por el 100% negocio redondo para usted y para la MUTUA, eso en mi pueblo es un despido pactado, siendo un fraude
21/12/2005 23:27
No hubo avenencia. Habrá J.Lo Social. Pueden seguir opinando actitud a adoptar en Lo Social.Gracias.