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Pareja de hecho

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Pareja de hecho
01/08/2011 07:04
Buenos dias, vivo en la comunidad valenciana y el otro dia fui a registrarme como pareja de hecho y me exigieron el nie aun asi le dieron entrada a los papeles , yo ya tuve el nie pero lo perdi por circustancias de trabajo, ahora estoy de forma irregular ¿que debo hacer para que me vuelvan a dar el nie? y donde deberia de ir a pedirlo? y asi poder presentarlo cuando me salga la resolucion de la pareja de hecho ya que seguro la deniegan al no haber presentado el nie
gracias
01/08/2011 09:04
Hola. El NIE, Número de Identificación de Extranjero, es ÚNICO, será siempre el mismo y no lo perderá. Lo que usted ha perdido, por lo que indica, es la autorización de residencia y trabajo en España.

Luego, como lo relativo a parejas de hecho es una materia que ha sido objeto de regulación autonómica y/o municipal, es la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma o en cada municipio la que determina los requisitos necesarios para que se pueda practicar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. En el caso de la Comunidad Valenciana, se exige que el extranjero extracomunitario disponga de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, con lo cual, se cierra el acceso al extranjero extracomunitario que no sea residente legal en España.

Si usted se encuentra en España en situación irregular, solo podrá obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social o arraigo familiar), para lo cual deberá acreditar los requisitos que resultan exigibles para conceder ese tipo de autorización. Si su pareja de hecho es española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, esta circunstancia podrá ayudarle al momento de solicitar el arraigo social, si sucede, como en el caso de la Comunidad Valenciana, que la normativa autonómica no le permite inscribirse como pareja de hecho en el Registro por no contar con una tarjeta de identidad de extranjero en vigor. O puede tener, como solución, mudarse temporalmente a otra Comunidad Autónoma, donde la normativa no establezca este tipo de limitación, para que pueda ser inscrito con su pareja en el Registro correspondiente y al mismo tiempo, pueda solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que documentará que a usted le resulta de aplicación el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
02/08/2011 07:22
Buenos dias me podria decir que necesito y donde me tendria que informar para hacer pareja de hecho en barcelona ya que me seria posible hacerlo alli
gracias
02/08/2011 10:05
Hola. En Barcelona tienen, primero que nada, usted y su pareja, que empadronarse en la misma vivienda.

Luego, como recién viene a instalarse en Barcelona y no podrán acreditar que llevan dos años de convivencia marital, tendrán que otorgar un acta notarial, en cualquier notaría, en la cual ustedes manifiesten su voluntad de constituirse en pareja de hecho, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Al notario tendrán que exhibirle documentos de identidad (DNI español, pasaporte extranjero; si uno es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, debo mostrar, además, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros), los certificados de empadronamiento de ambos y los certificados de estado civil de cada uno (con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales al castellano).

Con la copia del acta anterior, deben dirigirse al Ayuntamiento de Barcelona (a la sede distrital o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano) , solicitar el impreso oficial de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables, rellenar los demás impresos de declaraciones responsables y entregar por registro la solicitud junto con las declaraciones y copias compulsadas de todos los documentos. Luego, deben esperar a que les sea notificada en su casa la resolución y la certificación de inscripción (en Barcelona capital, está tardando alrededor de un mes).

Con la certificación de inscripción anterior, más originales y copias de pasaporte en vigor, DNI español (o pasaporte más certificado de inscripción, si se trata de un nacional de país miembro de la Unión Europa, Espacio Económico Europeo o Suiza), certificados de empadronamiento de ambos, certificados de estado civil (no entregue los originales en el Registro de Parejas de Hecho, sino copias para que compulsen, porque luego los requerirá para este otro procedimiento) y el impreso EX-19 por duplicado, debe comparecer, habiendo solicitado cita previa por medio de www.mpt.es, a la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS), para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Le darán un resguardo, con la cita para ir a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch a hacerse expedir la tarjeta. Si usted tiene un NIE asignado, tiene que consignarlo en el impreso, ya que como se ha indicado, es único y de por vida para la misma persona.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo
02/08/2011 14:40
Gracias por su contestacion, otra duda tengo.
Mi pareja y yo ya hicimos un acta notarial en valencia para cuando fuimos a registrarnos como pareja de hecho esta hecha en un notario de valencia. Esa misma acta notarial sirveo habria que hacer una en un notario de barcelona

gracias
03/08/2011 00:43
Hola. No, debe otorgar una en la cual se haga constar expresamente que ambos están domiciliados en Barcelona (ya que el requisito que exige la Ley es que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en Cataluña), para lo cual exhibirán al notario los certificados de empadronamiento de ambos. Igualmente, debe quedar constancia que se acogen a las disposiciones sobre parejas estables de la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, ya que también se lo exige.

El acta notarial que usted ha otorgado en Valencia, con seguridad, ha sido otorgada según la legislación valenciana sobre la materia, pues debe tener presente que cada Comunidad Autónoma ha regulado esta materia de forma diferente.

Un cordial saludo.
03/08/2011 14:32
Muchas gracias por la respuesta
un cordial saludo
04/08/2011 16:22
Hola!
Soy colombiana y me inscribiré en los próximos días con mi novio (español) como pareja de hecho en Madrid. Quisiera confirmar si la "certificación de soltería" expedida por el consulado colombiano en Madrid es aceptada por el Registro de parejas de hecho ya que, el consulado colombiano realmente toma una declaración jurada mía en donde manifiesto mi estado civil. ¿Alguien ha hecho la inscripción de pareja de hecho con este documento sin problema?
Muchas gracias por la atención.
04/08/2011 17:08
Hola. Bueno, la Fe de vida y estado española es básicamente lo mismo, el ciudadano español comparece al Registro Civil y el delegado del Encargado da fe de que el sujeto es, en efecto, él mismo y que vive y que, según declara solemnemente y de lo que consta en los asientos registrales, es, en efecto, soltero (o viudo o divorciado).

Acá en Barcelona sí aceptan certificados consulares, independientemente de la forma como sea expedido(que es lo que exigen, la forma como el Consulado lo expida, ya depende de cada Consulado y de lo que la ley de su país le permita expedir). En general, las normativas autonómicas o municipales, al regular la certificación de estado civil para el acceso a sus Registros, en tratándose de extranjeros, establecen que se acepte el certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país de origen, debidamente legalizado para que pueda surtir efectos en España y traducido al castellano.

Un cordial saludo.
08/08/2011 14:10
Hola Condedecartagena,
Gracias por la info en esta cadena que me está resultando muy útil. Tal vez me podrías ayudar con lo siguiente. Queremos (yo, comunicatorio, y ella extracomunitaria) hacernos pareja de hecho y tramitar la NIE para ella. La duda que tengo es que sí hacerlo mejor con un abogado o por cuenta propia. El abogado que contacté cobra más o menos 500 euros por trámite (o sea 1000 en total) lo cual me parece mucho. El problema que tenemos es que quisieramos realizar los trámites en menos de 3 meses (en Barcelona), empezando la semana que viene, pero no tenemos cita aún. Muchisimas gracias por el consejo.
08/08/2011 15:14
Hola. Este tipo de procedimientos, en general, pueden hacerlos ustedes mismos, porque en lo que respecta a comunitarios, el procedimiento es sencillo.

En Barcelona capital el promedio que tarda es unos dos meses, dos meses y medio.

Si no llevan al menos dos años empadronados en el mismo domicilio en Barcelona capital y tampoco tienen descendencia común, tendrán que otorgar la escritura pública ante el notario. Esto tiene un coste de entre 50 -70 euros.

Deberán tener a la mano, debidamente legalizados, traducidos al castellano por traductor jurado si es el caso y con una antigüedad no mayor a los tres meses, los certificados de estado civil de ambos, en los que debe constar que son solteros. Si son divorciados, deben además, aportar la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación de que se ha practicado la inscripción marginal en el Registro Civil. Si alguno de los dos es viudo, debe aportarse además el acta del anterior matrimonio más el certificado de defunción del ex cónyuge.

El notario despacha esto en una mañana, he tenido la experiencia de haber acompañado a algunas parejas a notarías de Barcelona y se lo hace en cuestión de una hora u hora y media, más todavía si se le envía al notario los datos y los documentos escaneados por correo electrónico, de un día para otro, para que ya tenga preparada la matriz, se le exhiben los documentos de identificación y de estado civil más los certificados de empadronamiento de ambos y se procede a la firma.

Luego, con la copia que entregue el notario, se debe ir al Ayuntamiento de Barcelona y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables. Esto se lo puede presentar el mismo día, de esa manera, se gana tiempo.

El Ayuntamiento de Barcelona sí tarda alrededor de un mes en practicar la inscripción y notificarla.

Hasta tanto, ustedes, para ganar tiempo, pueden ir solicitando cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y abajo COMUNITARIOS. Se rellena el formulario electrónico y ya el sistema asigna la cita. Si por algún motivo no se puede ir ese día, hay que cancelarla y solicitarla para otro día. En Barcelona, la oficina a la que deben acudir los familiares de ciudadanos de la Unión está en la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

El impreso a rellenar es el EX-19, que lo puede descargar de Internet o se lo facilitan en la Oficina de Extranjeros.

Debe llevar la documentación que se indica en la siguiente hoja informativa, más los certificados de estado civil de ambos:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

En Barcelona capital la práctica, desde el pasado mes de mayo, es entregar en el acto, si la documentación está completa, un resguardo con citación para comparecer dentro de 15 días a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch, a solicitar la expedición de la tarjeta. Demora un mes en expedirse y se debe retirar en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca esquina con Enric Granados.


NOTA.- NO ENTREGAR NUNCA DOCUMENTOS ORIGINALES, SINO COPIAS PARA QUE SE COMPULSE Y SE DEJE CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE, PORQUE NECESITARÁN LOS ORIGINALES PARA OTROS TRÁMITES Y LUEGO TARDARÍA MUCHO PEDIR NUEVOS Y LES HARÍA PERDER TIEMPO VALIOSO.

Un cordial saludo.
08/08/2011 22:21
Muchisimas gracias por toda esta información!! Ya estamos convencidos, vamos a intenterlo nosotros! Es un alivio saber que hay posibilidades de incluso arreglar todo eso en un día (empadronamiento, notario, e inscripción en el registro de parejas estables). Ahora estoy investigando qué notario contactar, sabrías decir si hay mucha diferencia? Por último, acaso sabes si durante el trámite mi novia podría viajar a otro país? Normalmente no debe haber problema ya que tendrá derecho de pasar 3 meses como turista en la U.E.
Otra vez muchas gracias por toda esta información tan completa. Me imagino que mucha gente la irá aprovechando, pues ya pasé muchas horas en Internet buscando información pero no encontraba nada tan completo.Un saludo!
09/08/2011 00:43
Hola.

Los notarios cobran alrededor de 50 - 70 euros por el otorgamiento de la escritura pública. En Barcelona hay muchos notarios, puede elegir el que le convenga, buscándolo por Internet y de una vez, procurar que establecido ya el contacto, le pueda enviar los datos y los documentos escaneados por correo electrónico, para que tengan ya preparada la matriz para cuando acudan a la notaría.

Si su novia ha entrado con visado de turista o sin visado en razón de ser nacional de un Estado a cuyos nacionales no se les exige visado, puede circular libremente por el ESPACIO SCHENGEN durante el tiempo que dure el visado o el tiempo para el que le han concedido la estancia mediante el sello de admisión.

Cuando ya caduque el visado o haya transcurrido el tiempo para el que fue autorizada a permanecer en España, pero haya a la vez solicitado ya la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, su permanencia en España será legal, pero no podrá ya circular por los otros Estados del Espacio Schengen hasta que se le expida la tarjeta.

Un cordial saludo.
09/08/2011 00:48
Hola. No dice usted qué nacionalidad tiene. Si es español, tendrá que aportar el DNI y la Fe de vida y estado del Registro Civil español y el certificado de empadronamiento.

Si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, debe aportar:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (un folio verde, donde aparece el NIE asignado).

C) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad o por el Consulado de ese país acreditado en España (aquí dependerá, a la vez, si el Consulado de ese país está habilitado por su ley a expedir este certificado).

D) Certificado de empadronamiento.

Su novia deberá aportar pasaporte en vigor, certificado de estado civil de su país, debidamente legalizado y traducido si es el caso y certificado de empadronamiento.

Un cordial saludo.
09/08/2011 09:36
Hola, otra vez muchas gracias. Soy holandés, así que seguiré el procedimiento que ha descrito. De hecho, anoche estaba leyendo más repuestas suyas, una me llamó mucho la atención donde menciona que la convivencia se puede probar con testigos.

http://www.porticolegal.com/foro/extranjería/806488/pareja de hecho

Al final entiendo que con la acta notarial no necesitamos demostrar convivencia. Sin embargo, es un tema interesante porque nuestro objetivo es trasladarnos a Holanda. No sé si tiene sentido poner esta duda que tengo en este foro ya que es otro ámbito (y por ejemplo mi abogado me dice que lo investigue en Holanda).

En breve, para poder trasladarse a Holanda (y me parece también a otros países de la U.E) con la legislación de la Union Europea se necesita demostrar que existe una relación duradera. Una relación duradera existe cuando hay un niño en común, o bien si la pareja lleva 6 meses conviviendo, así me ha comentado imigración. Por tanto, nuestra idea es primeramente conseguir la residencia para mi novia aquí en Barcelona, y luego esperar a que cumplimos 6 meses de convivencia oficialmente. Sin embargo, tal vez se puede evitar esperar 6 meses probando la convivencia mediante testigos. El año pasado cumplimos casi medio año conviviendo pero no lo podemos demostrar, aunque nuestros amigos sí que lo saben. En fin, tal vez podemos registrar nuestra antiguedad en convivencia a través de testigos para agilizar nuestro proceso y evitar que vamos a estar esperando aquí 6 meses.

Aún estoy leyendo en Internet acerca de este tema, pero si sabe algo más de esto, nos sería de gran ayuda también.
Un saludo.
09/08/2011 11:36
Mil gracias por la respuesta!!
Saludos.
09/08/2011 18:31
Hola. Lo que sucede es que en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Por tanto, los requisitos materiales y/o las formalidades pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra o de un municipio a otro. En algunas basta que comparezcan con dos testigos que den fe del tiempo previo que llevan conviviendo de forma ininterrumpida (por ejemplo, en Madrid); en otras esta circunstancia es una alternativa entre varias posibles.

En Cataluña, donde dice usted que está radicado, la regulación viene dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; concretamente, entre los artículos 234-1 a 234-14.

El art. 234-1 enumera las tres situaciones en las cuales se considera que dos personas constituyen pareja estable:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Las situaciones son alternativas: puede la pareja hallarse en cualquiera de los tres casos. Lo que sucede es que, a efectos de acceso al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, se exige, para acogerse al primer caso, que las personas hayan estado empadronadas en el mismo domicilio durante ese tiempo (dos años), salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, aplicando la posibilidad B, se salva. Si no pueden probar mediante empadronamiento en el mismo domicilio hallarse en el primer caso, no tienen descendencia común, solo les queda acogerse al tercer caso (C), que es en realidad la llave para resolver la situación de personas que no se encuentran en ninguno de los dos primeros o que recién han llegado a vivir a Cataluña.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que se le expida en España, le permitirá solo residir y trabajar en España, sin perjuicio del derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta tres meses en otro Estado miembro del Espacio Schengen. Pero si quisiera establecerse en otro Estado miembro, el procedimiento será:

A) Que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, ejerza el derecho al libre establecimiento en ese Estado miembro, siguiendo las formalidades exigidas por la normativa local (desde luego que si es un nacional de ese mismo Estado, no necesitará llevar a término estas formalidades).

B) Que esa persona, una vez obtenido el documento similar al Certificado
09/08/2011 18:36
Hola. Lo que sucede es que en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Por tanto, los requisitos materiales y/o las formalidades pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra o de un municipio a otro. En algunas basta que comparezcan con dos testigos que den fe del tiempo previo que llevan conviviendo de forma ininterrumpida (por ejemplo, en Madrid); en otras esta circunstancia es una alternativa entre varias posibles.

En Cataluña, donde dice usted que está radicado, la regulación viene dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; concretamente, entre los artículos 234-1 a 234-14.

El art. 234-1 enumera las tres situaciones en las cuales se considera que dos personas constituyen pareja estable:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Las situaciones son alternativas: puede la pareja hallarse en cualquiera de los tres casos. Lo que sucede es que, a efectos de acceso al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, se exige, para acogerse al primer caso, que las personas hayan estado empadronadas en el mismo domicilio durante ese tiempo (dos años), salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, aplicando la posibilidad B, se salva. Si no pueden probar mediante empadronamiento en el mismo domicilio hallarse en el primer caso, no tienen descendencia común, solo les queda acogerse al tercer caso (C), que es en realidad la llave para resolver la situación de personas que no se encuentran en ninguno de los dos primeros o que recién han llegado a vivir a Cataluña.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que se le expida en España, le permitirá solo residir y trabajar en España, sin perjuicio del derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta tres meses en otro Estado miembro del Espacio Schengen. Pero si quisiera establecerse en otro Estado miembro, el procedimiento será:

A) Que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, ejerza el derecho al libre establecimiento en ese Estado miembro, siguiendo las formalidades exigidas por la normativa local (desde luego que si es un nacional de ese mismo Estado, no necesitará llevar a término estas formalidades).

B) Que esa persona, una vez obtenido el documento similar al Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, solicite para su pareja de hecho registrada en uno de los Estados miembros, de acuerdo con su legislación, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, similar a la que va a obtener en España.

Debe tener presente que el extracomunitario miembro de la pareja de hecho, no tiene por sí mismo el derecho a residir en la Unión Europea, sino que su derecho depende y está condicionado del vínculo de parentesco o relación familiar (matrimonio o pareja de hecho registrada) con un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Le copio la ruta hacia la página web del órgano competente en materia de Inmigración, Extranjería y Nacionalidad en el Reino de los Países Bajos, si es que no la tiene ya, donde está la información detallada para las personas extranjeras que se vayan a establecer en los Países Bajos. Está en inglés y la versión original en neerlandés:

KONINKRIJK DER NEDERLANDEN

MINISTERIE VAN BIENNENLANDSE ZAKEN EN KONINGRIJKSRELATIES

INMIGRATIE-EN NATURALISATIEDIENST

http://www.ind.nl/



KINGDOM OF THE NETHERLANDS

MINISTRY OF THE INTERIOR AND THE KINGDOM RELATIONS

INMIGRATION AND NATURALISATION SERVICE

http://english.ind.nl/

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
10/08/2011 11:09
hola, yo soy mexicana y mi visado de estudios vence el 20 de sep de este año, pero mi novio español y yo nos queremos hacer pareja de hecho, cuanto tiempo tarda el certificado?? el caso es que ya tenemos fecha para el registro, es el 14 de sep, osea pocos días antes de que caduque mi visado, podre tramitar la tarjeta de familiar comunitario?? y si me quedo ilegal pero ya habiendo tramitado el registro de pareja que de hecho que pasa???

tendremos problemas??


muchas gracias de antemano??
10/08/2011 14:54
Otra vez gracias por la información.

Lauraugalde, piensa hacerse pareja de hecho en Barcelona? Por lo que yo he entendido (gracias a textos en el foro) no hace falta cconcertar cita con el Ayuntamiento para inscribirse en el Registro de Parejas Estables. También entendí que lo puedo realizar en cualquier distrito. Pero a lo mejor me he equivocado.
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Pareja de hecho
01/08/2011 07:04
Buenos dias, vivo en la comunidad valenciana y el otro dia fui a registrarme como pareja de hecho y me exigieron el nie aun asi le dieron entrada a los papeles , yo ya tuve el nie pero lo perdi por circustancias de trabajo, ahora estoy de forma irregular ¿que debo hacer para que me vuelvan a dar el nie? y donde deberia de ir a pedirlo? y asi poder presentarlo cuando me salga la resolucion de la pareja de hecho ya que seguro la deniegan al no haber presentado el nie
gracias
01/08/2011 09:04
Hola. El NIE, Número de Identificación de Extranjero, es ÚNICO, será siempre el mismo y no lo perderá. Lo que usted ha perdido, por lo que indica, es la autorización de residencia y trabajo en España.

Luego, como lo relativo a parejas de hecho es una materia que ha sido objeto de regulación autonómica y/o municipal, es la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma o en cada municipio la que determina los requisitos necesarios para que se pueda practicar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. En el caso de la Comunidad Valenciana, se exige que el extranjero extracomunitario disponga de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, con lo cual, se cierra el acceso al extranjero extracomunitario que no sea residente legal en España.

Si usted se encuentra en España en situación irregular, solo podrá obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social o arraigo familiar), para lo cual deberá acreditar los requisitos que resultan exigibles para conceder ese tipo de autorización. Si su pareja de hecho es española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, esta circunstancia podrá ayudarle al momento de solicitar el arraigo social, si sucede, como en el caso de la Comunidad Valenciana, que la normativa autonómica no le permite inscribirse como pareja de hecho en el Registro por no contar con una tarjeta de identidad de extranjero en vigor. O puede tener, como solución, mudarse temporalmente a otra Comunidad Autónoma, donde la normativa no establezca este tipo de limitación, para que pueda ser inscrito con su pareja en el Registro correspondiente y al mismo tiempo, pueda solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que documentará que a usted le resulta de aplicación el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
02/08/2011 07:22
Buenos dias me podria decir que necesito y donde me tendria que informar para hacer pareja de hecho en barcelona ya que me seria posible hacerlo alli
gracias
02/08/2011 10:05
Hola. En Barcelona tienen, primero que nada, usted y su pareja, que empadronarse en la misma vivienda.

Luego, como recién viene a instalarse en Barcelona y no podrán acreditar que llevan dos años de convivencia marital, tendrán que otorgar un acta notarial, en cualquier notaría, en la cual ustedes manifiesten su voluntad de constituirse en pareja de hecho, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Al notario tendrán que exhibirle documentos de identidad (DNI español, pasaporte extranjero; si uno es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, debo mostrar, además, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros), los certificados de empadronamiento de ambos y los certificados de estado civil de cada uno (con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales al castellano).

Con la copia del acta anterior, deben dirigirse al Ayuntamiento de Barcelona (a la sede distrital o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano) , solicitar el impreso oficial de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables, rellenar los demás impresos de declaraciones responsables y entregar por registro la solicitud junto con las declaraciones y copias compulsadas de todos los documentos. Luego, deben esperar a que les sea notificada en su casa la resolución y la certificación de inscripción (en Barcelona capital, está tardando alrededor de un mes).

Con la certificación de inscripción anterior, más originales y copias de pasaporte en vigor, DNI español (o pasaporte más certificado de inscripción, si se trata de un nacional de país miembro de la Unión Europa, Espacio Económico Europeo o Suiza), certificados de empadronamiento de ambos, certificados de estado civil (no entregue los originales en el Registro de Parejas de Hecho, sino copias para que compulsen, porque luego los requerirá para este otro procedimiento) y el impreso EX-19 por duplicado, debe comparecer, habiendo solicitado cita previa por medio de www.mpt.es, a la Oficina de Extranjeros de Barcelona de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS), para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Le darán un resguardo, con la cita para ir a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch a hacerse expedir la tarjeta. Si usted tiene un NIE asignado, tiene que consignarlo en el impreso, ya que como se ha indicado, es único y de por vida para la misma persona.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo
02/08/2011 14:40
Gracias por su contestacion, otra duda tengo.
Mi pareja y yo ya hicimos un acta notarial en valencia para cuando fuimos a registrarnos como pareja de hecho esta hecha en un notario de valencia. Esa misma acta notarial sirveo habria que hacer una en un notario de barcelona

gracias
03/08/2011 00:43
Hola. No, debe otorgar una en la cual se haga constar expresamente que ambos están domiciliados en Barcelona (ya que el requisito que exige la Ley es que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en Cataluña), para lo cual exhibirán al notario los certificados de empadronamiento de ambos. Igualmente, debe quedar constancia que se acogen a las disposiciones sobre parejas estables de la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, ya que también se lo exige.

El acta notarial que usted ha otorgado en Valencia, con seguridad, ha sido otorgada según la legislación valenciana sobre la materia, pues debe tener presente que cada Comunidad Autónoma ha regulado esta materia de forma diferente.

Un cordial saludo.
03/08/2011 14:32
Muchas gracias por la respuesta
un cordial saludo
04/08/2011 16:22
Hola!
Soy colombiana y me inscribiré en los próximos días con mi novio (español) como pareja de hecho en Madrid. Quisiera confirmar si la "certificación de soltería" expedida por el consulado colombiano en Madrid es aceptada por el Registro de parejas de hecho ya que, el consulado colombiano realmente toma una declaración jurada mía en donde manifiesto mi estado civil. ¿Alguien ha hecho la inscripción de pareja de hecho con este documento sin problema?
Muchas gracias por la atención.
04/08/2011 17:08
Hola. Bueno, la Fe de vida y estado española es básicamente lo mismo, el ciudadano español comparece al Registro Civil y el delegado del Encargado da fe de que el sujeto es, en efecto, él mismo y que vive y que, según declara solemnemente y de lo que consta en los asientos registrales, es, en efecto, soltero (o viudo o divorciado).

Acá en Barcelona sí aceptan certificados consulares, independientemente de la forma como sea expedido(que es lo que exigen, la forma como el Consulado lo expida, ya depende de cada Consulado y de lo que la ley de su país le permita expedir). En general, las normativas autonómicas o municipales, al regular la certificación de estado civil para el acceso a sus Registros, en tratándose de extranjeros, establecen que se acepte el certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país de origen, debidamente legalizado para que pueda surtir efectos en España y traducido al castellano.

Un cordial saludo.
08/08/2011 14:10
Hola Condedecartagena,
Gracias por la info en esta cadena que me está resultando muy útil. Tal vez me podrías ayudar con lo siguiente. Queremos (yo, comunicatorio, y ella extracomunitaria) hacernos pareja de hecho y tramitar la NIE para ella. La duda que tengo es que sí hacerlo mejor con un abogado o por cuenta propia. El abogado que contacté cobra más o menos 500 euros por trámite (o sea 1000 en total) lo cual me parece mucho. El problema que tenemos es que quisieramos realizar los trámites en menos de 3 meses (en Barcelona), empezando la semana que viene, pero no tenemos cita aún. Muchisimas gracias por el consejo.
08/08/2011 15:14
Hola. Este tipo de procedimientos, en general, pueden hacerlos ustedes mismos, porque en lo que respecta a comunitarios, el procedimiento es sencillo.

En Barcelona capital el promedio que tarda es unos dos meses, dos meses y medio.

Si no llevan al menos dos años empadronados en el mismo domicilio en Barcelona capital y tampoco tienen descendencia común, tendrán que otorgar la escritura pública ante el notario. Esto tiene un coste de entre 50 -70 euros.

Deberán tener a la mano, debidamente legalizados, traducidos al castellano por traductor jurado si es el caso y con una antigüedad no mayor a los tres meses, los certificados de estado civil de ambos, en los que debe constar que son solteros. Si son divorciados, deben además, aportar la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación de que se ha practicado la inscripción marginal en el Registro Civil. Si alguno de los dos es viudo, debe aportarse además el acta del anterior matrimonio más el certificado de defunción del ex cónyuge.

El notario despacha esto en una mañana, he tenido la experiencia de haber acompañado a algunas parejas a notarías de Barcelona y se lo hace en cuestión de una hora u hora y media, más todavía si se le envía al notario los datos y los documentos escaneados por correo electrónico, de un día para otro, para que ya tenga preparada la matriz, se le exhiben los documentos de identificación y de estado civil más los certificados de empadronamiento de ambos y se procede a la firma.

Luego, con la copia que entregue el notario, se debe ir al Ayuntamiento de Barcelona y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables. Esto se lo puede presentar el mismo día, de esa manera, se gana tiempo.

El Ayuntamiento de Barcelona sí tarda alrededor de un mes en practicar la inscripción y notificarla.

Hasta tanto, ustedes, para ganar tiempo, pueden ir solicitando cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y abajo COMUNITARIOS. Se rellena el formulario electrónico y ya el sistema asigna la cita. Si por algún motivo no se puede ir ese día, hay que cancelarla y solicitarla para otro día. En Barcelona, la oficina a la que deben acudir los familiares de ciudadanos de la Unión está en la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

El impreso a rellenar es el EX-19, que lo puede descargar de Internet o se lo facilitan en la Oficina de Extranjeros.

Debe llevar la documentación que se indica en la siguiente hoja informativa, más los certificados de estado civil de ambos:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

En Barcelona capital la práctica, desde el pasado mes de mayo, es entregar en el acto, si la documentación está completa, un resguardo con citación para comparecer dentro de 15 días a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch, a solicitar la expedición de la tarjeta. Demora un mes en expedirse y se debe retirar en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca esquina con Enric Granados.


NOTA.- NO ENTREGAR NUNCA DOCUMENTOS ORIGINALES, SINO COPIAS PARA QUE SE COMPULSE Y SE DEJE CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE, PORQUE NECESITARÁN LOS ORIGINALES PARA OTROS TRÁMITES Y LUEGO TARDARÍA MUCHO PEDIR NUEVOS Y LES HARÍA PERDER TIEMPO VALIOSO.

Un cordial saludo.
08/08/2011 22:21
Muchisimas gracias por toda esta información!! Ya estamos convencidos, vamos a intenterlo nosotros! Es un alivio saber que hay posibilidades de incluso arreglar todo eso en un día (empadronamiento, notario, e inscripción en el registro de parejas estables). Ahora estoy investigando qué notario contactar, sabrías decir si hay mucha diferencia? Por último, acaso sabes si durante el trámite mi novia podría viajar a otro país? Normalmente no debe haber problema ya que tendrá derecho de pasar 3 meses como turista en la U.E.
Otra vez muchas gracias por toda esta información tan completa. Me imagino que mucha gente la irá aprovechando, pues ya pasé muchas horas en Internet buscando información pero no encontraba nada tan completo.Un saludo!
09/08/2011 00:43
Hola.

Los notarios cobran alrededor de 50 - 70 euros por el otorgamiento de la escritura pública. En Barcelona hay muchos notarios, puede elegir el que le convenga, buscándolo por Internet y de una vez, procurar que establecido ya el contacto, le pueda enviar los datos y los documentos escaneados por correo electrónico, para que tengan ya preparada la matriz para cuando acudan a la notaría.

Si su novia ha entrado con visado de turista o sin visado en razón de ser nacional de un Estado a cuyos nacionales no se les exige visado, puede circular libremente por el ESPACIO SCHENGEN durante el tiempo que dure el visado o el tiempo para el que le han concedido la estancia mediante el sello de admisión.

Cuando ya caduque el visado o haya transcurrido el tiempo para el que fue autorizada a permanecer en España, pero haya a la vez solicitado ya la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, su permanencia en España será legal, pero no podrá ya circular por los otros Estados del Espacio Schengen hasta que se le expida la tarjeta.

Un cordial saludo.
09/08/2011 00:48
Hola. No dice usted qué nacionalidad tiene. Si es español, tendrá que aportar el DNI y la Fe de vida y estado del Registro Civil español y el certificado de empadronamiento.

Si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, debe aportar:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (un folio verde, donde aparece el NIE asignado).

C) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad o por el Consulado de ese país acreditado en España (aquí dependerá, a la vez, si el Consulado de ese país está habilitado por su ley a expedir este certificado).

D) Certificado de empadronamiento.

Su novia deberá aportar pasaporte en vigor, certificado de estado civil de su país, debidamente legalizado y traducido si es el caso y certificado de empadronamiento.

Un cordial saludo.
09/08/2011 09:36
Hola, otra vez muchas gracias. Soy holandés, así que seguiré el procedimiento que ha descrito. De hecho, anoche estaba leyendo más repuestas suyas, una me llamó mucho la atención donde menciona que la convivencia se puede probar con testigos.

http://www.porticolegal.com/foro/extranjería/806488/pareja de hecho

Al final entiendo que con la acta notarial no necesitamos demostrar convivencia. Sin embargo, es un tema interesante porque nuestro objetivo es trasladarnos a Holanda. No sé si tiene sentido poner esta duda que tengo en este foro ya que es otro ámbito (y por ejemplo mi abogado me dice que lo investigue en Holanda).

En breve, para poder trasladarse a Holanda (y me parece también a otros países de la U.E) con la legislación de la Union Europea se necesita demostrar que existe una relación duradera. Una relación duradera existe cuando hay un niño en común, o bien si la pareja lleva 6 meses conviviendo, así me ha comentado imigración. Por tanto, nuestra idea es primeramente conseguir la residencia para mi novia aquí en Barcelona, y luego esperar a que cumplimos 6 meses de convivencia oficialmente. Sin embargo, tal vez se puede evitar esperar 6 meses probando la convivencia mediante testigos. El año pasado cumplimos casi medio año conviviendo pero no lo podemos demostrar, aunque nuestros amigos sí que lo saben. En fin, tal vez podemos registrar nuestra antiguedad en convivencia a través de testigos para agilizar nuestro proceso y evitar que vamos a estar esperando aquí 6 meses.

Aún estoy leyendo en Internet acerca de este tema, pero si sabe algo más de esto, nos sería de gran ayuda también.
Un saludo.
09/08/2011 11:36
Mil gracias por la respuesta!!
Saludos.
09/08/2011 18:31
Hola. Lo que sucede es que en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Por tanto, los requisitos materiales y/o las formalidades pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra o de un municipio a otro. En algunas basta que comparezcan con dos testigos que den fe del tiempo previo que llevan conviviendo de forma ininterrumpida (por ejemplo, en Madrid); en otras esta circunstancia es una alternativa entre varias posibles.

En Cataluña, donde dice usted que está radicado, la regulación viene dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; concretamente, entre los artículos 234-1 a 234-14.

El art. 234-1 enumera las tres situaciones en las cuales se considera que dos personas constituyen pareja estable:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Las situaciones son alternativas: puede la pareja hallarse en cualquiera de los tres casos. Lo que sucede es que, a efectos de acceso al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, se exige, para acogerse al primer caso, que las personas hayan estado empadronadas en el mismo domicilio durante ese tiempo (dos años), salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, aplicando la posibilidad B, se salva. Si no pueden probar mediante empadronamiento en el mismo domicilio hallarse en el primer caso, no tienen descendencia común, solo les queda acogerse al tercer caso (C), que es en realidad la llave para resolver la situación de personas que no se encuentran en ninguno de los dos primeros o que recién han llegado a vivir a Cataluña.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que se le expida en España, le permitirá solo residir y trabajar en España, sin perjuicio del derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta tres meses en otro Estado miembro del Espacio Schengen. Pero si quisiera establecerse en otro Estado miembro, el procedimiento será:

A) Que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, ejerza el derecho al libre establecimiento en ese Estado miembro, siguiendo las formalidades exigidas por la normativa local (desde luego que si es un nacional de ese mismo Estado, no necesitará llevar a término estas formalidades).

B) Que esa persona, una vez obtenido el documento similar al Certificado
09/08/2011 18:36
Hola. Lo que sucede es que en España no hay una normativa estatal sobre parejas de hecho, sino autonómica y/o municipal. Por tanto, los requisitos materiales y/o las formalidades pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra o de un municipio a otro. En algunas basta que comparezcan con dos testigos que den fe del tiempo previo que llevan conviviendo de forma ininterrumpida (por ejemplo, en Madrid); en otras esta circunstancia es una alternativa entre varias posibles.

En Cataluña, donde dice usted que está radicado, la regulación viene dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; concretamente, entre los artículos 234-1 a 234-14.

El art. 234-1 enumera las tres situaciones en las cuales se considera que dos personas constituyen pareja estable:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Las situaciones son alternativas: puede la pareja hallarse en cualquiera de los tres casos. Lo que sucede es que, a efectos de acceso al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, se exige, para acogerse al primer caso, que las personas hayan estado empadronadas en el mismo domicilio durante ese tiempo (dos años), salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso, aplicando la posibilidad B, se salva. Si no pueden probar mediante empadronamiento en el mismo domicilio hallarse en el primer caso, no tienen descendencia común, solo les queda acogerse al tercer caso (C), que es en realidad la llave para resolver la situación de personas que no se encuentran en ninguno de los dos primeros o que recién han llegado a vivir a Cataluña.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que se le expida en España, le permitirá solo residir y trabajar en España, sin perjuicio del derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta tres meses en otro Estado miembro del Espacio Schengen. Pero si quisiera establecerse en otro Estado miembro, el procedimiento será:

A) Que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, ejerza el derecho al libre establecimiento en ese Estado miembro, siguiendo las formalidades exigidas por la normativa local (desde luego que si es un nacional de ese mismo Estado, no necesitará llevar a término estas formalidades).

B) Que esa persona, una vez obtenido el documento similar al Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, solicite para su pareja de hecho registrada en uno de los Estados miembros, de acuerdo con su legislación, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, similar a la que va a obtener en España.

Debe tener presente que el extracomunitario miembro de la pareja de hecho, no tiene por sí mismo el derecho a residir en la Unión Europea, sino que su derecho depende y está condicionado del vínculo de parentesco o relación familiar (matrimonio o pareja de hecho registrada) con un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Le copio la ruta hacia la página web del órgano competente en materia de Inmigración, Extranjería y Nacionalidad en el Reino de los Países Bajos, si es que no la tiene ya, donde está la información detallada para las personas extranjeras que se vayan a establecer en los Países Bajos. Está en inglés y la versión original en neerlandés:

KONINKRIJK DER NEDERLANDEN

MINISTERIE VAN BIENNENLANDSE ZAKEN EN KONINGRIJKSRELATIES

INMIGRATIE-EN NATURALISATIEDIENST

http://www.ind.nl/



KINGDOM OF THE NETHERLANDS

MINISTRY OF THE INTERIOR AND THE KINGDOM RELATIONS

INMIGRATION AND NATURALISATION SERVICE

http://english.ind.nl/

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
10/08/2011 11:09
hola, yo soy mexicana y mi visado de estudios vence el 20 de sep de este año, pero mi novio español y yo nos queremos hacer pareja de hecho, cuanto tiempo tarda el certificado?? el caso es que ya tenemos fecha para el registro, es el 14 de sep, osea pocos días antes de que caduque mi visado, podre tramitar la tarjeta de familiar comunitario?? y si me quedo ilegal pero ya habiendo tramitado el registro de pareja que de hecho que pasa???

tendremos problemas??


muchas gracias de antemano??
10/08/2011 14:54
Otra vez gracias por la información.

Lauraugalde, piensa hacerse pareja de hecho en Barcelona? Por lo que yo he entendido (gracias a textos en el foro) no hace falta cconcertar cita con el Ayuntamiento para inscribirse en el Registro de Parejas Estables. También entendí que lo puedo realizar en cualquier distrito. Pero a lo mejor me he equivocado.