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Pareja de hecho

69 Comentarios
Viendo 61 - 69 de 69 comentarios
21/12/2012 15:21
Hola.

Le responderé en dos partes, que le solicito encarecidamente, no mezcle una con otra: la primera, lo concerniente al aspecto civil. La segunda, al aspecto administrativo de su residencia en España:

A) ASPECTO CIVIL:

Si ambos están empadronados en cualquier Ayuntamiento de Cataluña, pueden formalizar ante notario su relación de pareja estable, conforme lo establece la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Para esto, es suficiente que estén empadronados en cualquier municipio de Cataluña, sean mayores de edad, no tengan vínculo matrimonial con terceras personas, no haya parentesco entre ustedes y comparezcan ante el notario a manifestar su voluntad de formalizar su relación. Una vez autorizado el acto jurídico antedicho, que producirá los efectos que le atribuye la normativa catalana en mención, se les entregará copia certificada.

La normativa catalana, con todo, no exige la inscripción en Registro Público alguno, ni prevé su creación, ni su conservación, en el supuesto de haberlos. Por eso mismo, algunos Ayuntamientos que antes lo tenían, lo han eliminado. En Barcelona capital NO HAY Registro de Parejas de Hecho. Hace un año fue suprimido. Puede, con todo, empadronarse en otro Ayuntamiento que sí tenga Registro e inscribirse.

Por ello, a su primera pregunta, se puede contestar afirmativamente, ya que para otorgar el mencionado acto jurídico de formalización como pareja de hecho, no es relevante su situación jurídica-administrativa en España, sino tan solo que se encuentre empadronada en Cataluña, que sea plenamente capaz y no se encuentre incursa en inhabilidades legales.

ASPECTO ADMINISTRATIVO.-

En su caso, al ser ambos nacionales de origen de un Estado extracomunitario, NO ES POSIBLE lo que pretende. Ambos son extracomunitarios y están sujetos al régimen general. Él es residente de larga duración en régimen general y si quisiera reagruparla a usted, tendría que hacerlo conforme a las disposiciones de la Ley de Extranjería y de su Reglamento de desarrollo. Y en ellos, se prevé que la autorización de residencia por reagrupación familiar debe solicitarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, ante la cual se debe acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes y vivienda adecuada. Cuando la Subdelegación del Gobierno resuelva, entonces se debe iniciar la siguiente etapa, de solicitud de visado por reagrupación familiar, en el Consulado de España en el país de residencia habitual. Pero, aquí viene el problema serio: el hallarse o haberse hallado en España en situación irregular, es causa de denegación del visado. Siendo así, en su caso:

a) No podrá obtener autorización alguna en el actual momento, hallándose en España.

b) No podrá obtener visado de reagrupación familiar en su país, aunque la Subdelegación del Gobierno conceda la autorización de residencia por reagrupación familiar, pues se encuentra en un supuesto de denegación, previsto en la normativa, precisamente, como una manera de sancionar el hecho de haberse encontrado en España de manera irregular.

El único caso en el que la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, permite la expedición de la tarjeta, es cuando, al menos uno de los miembros de la pareja, es nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Un cordial saludo.
21/12/2012 15:48
Muchísimas gracias, es de enorme ayuda la explicación.
Ahora bien, mi novio está esperando que le salga la Nacionalidad, trámite que inició hace dos años aproximadamente. Por lo que entiendo entonces (usted me dirá si es así o no), una vez le salga a él la Nacionalidad y estemos inscriptos como Pareja de Hecho(1), ahí si podría pedir la tarjeta de residencia(2)
Le hago dos consultas que no me han quedado claras en referencia a esto mismo.
(1) Estando ambos empadronados en Barcelona, sólo basta con un acta ante notario donde conste nuestra relación de pareja de hecho. No hay que inscribirse en ningún registro porque no existe. Es correcto?
(2) En el caso de pedir la tarjeta de residencia por familiar (suponiendo que a él le haya salido la Nacionalidad) es impedimento que me encuentre o me haya encontrado en algún momento de manera irregular en España?

Desde ya muchísimas gracias,
Saludos, Lucila.-
21/12/2012 16:12
Hola.

1.- La nacionalidad tarda un promedio de dos años, e incluso, un poco más, en resolverse. Luego, debe esperar casi un año más(aquí en Barcelona es así), para ser notificado y finalmente, poder rendir el juramento y luego, todavía, esperar unos dos meses para obtener el DNI.

2.- A efectos de formalizar según el Derecho Civil de Cataluña, basta con que otorguen la escritura pública correspondiente.

3.- Sin embargo, para que se aplique el régimen comunitario y pueda obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es necesaria e inexcusable la INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. El hecho de que en Barcelona capital el Ayuntamiento haya eliminado el Registro, no exime del cumplimiento de este requisito, pues se trata de NORMATIVA ESTATAL, que transpone al ordenamiento español la Directiva 38/2004/CE, es decir, en definitiva, estamos ante la aplicación de Derecho de la Unión Europea. Que internamente, en España, no haya una regulación estatal en materia de parejas de hecho, sino autonómica o local (han asumido esa competencia, al no ser exclusiva del Estado y no estar prohibida su asunción por la Constitución) y que en el caso de Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es el caso de Cataluña, su normativa autonómica no exija inscripción en Registro Público alguno, no afecta, ni tiene que afectar al régimen previsto en la normativa estatal. Por eso, lo que hacen muchas parejas internacionales, desde hace un año, cuando esto comenzó, es empadronarse en otros Ayuntamientos, que sí conservan o han creado el Registro, para poderse inscribir en ellos y así poder cumplir con la exigencia de la normativa estatal. En el área metropolitana de Barcelona, mantienen el mencionado Registro, los Ayuntamientos de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Cerdanyola del Vallès, hasta donde llega mi conocimiento. Pero todos exigen que ambos estén empadronados en la misma vivienda, dentro del término municipal del Ayuntamiento.

4.- En el caso de que él adquiera la nacionalidad española y formalicen la relación y se inscriban o ya esté formalizada e inscrita al momento de la adquisición de la nacionalidad española por parte de él, no será obstáculo este hecho para que usted pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, aunque se encuentre en ese momento en situación irregular en España. Precisamente, porque el hallarse dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, purga cualquier infracción administrativa por permanencia irregular en España que se estuviera cometiendo hasta ese momento, pues se produce un cambio sustancial de las circunstancias: de estar cometiendo una infracción administrativa por permanencia irregular a tener pleno derecho a residir en España.

Un cordial saludo.
21/12/2012 16:24
Aclaradísimas todas mis dudas.
Mil gracias,
Saludos, Lucila.-
04/01/2013 11:38
Buenos días nuevamente,
Estoy mirando las hojas informativas de extranjería del Ministerio del Interior de España y allí dice en la parte de Procedimiento textualmente:
"Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta"
Siendo así esto elimina la posibilidad de que estando de manera irregular en España pueda solicitar la Tarjeta Comunitaria? Es así?

Muchas gracias de antemano por la aclaración.
Saludos, Lucila.-
04/01/2013 12:59
Hola. NO.

El plazo de tres meses siguientes a la entrada en España, es exclusivamente para cuando la persona viene desde el extranjero, YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Y ni aun no haciéndolo dentro de ese plazo, se le puede denegar, a lo sumo, se le puede imponer una multa por retraso. Estamos hablando de RÉGIMEN COMUNITARIO, donde el tratamiento jurídico siempre es más beneficioso.

En el caso de personas que, DENTRO DE ESPAÑA, hayan adquirido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, no se les aplica ese plazo, sino que deben presentar la solicitud a partir de la adquisición de la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Tal calidad puede adquirirse, dentro de las fronteras españolas, de diversas maneras:

- Matrimonio.

- Formalización e inscripción como pareja de hecho.

- Adquisición de la nacionalidad española o de la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, por un familiar, originalmente extranjero extracomunitario, que reside en España y con el cual existe el vínculo que da derecho a la aplicación del régimen comunitario.

Lo que siempre va a primar es HALLARSE DENTRO DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO.

La fuente a consultar es:

- Directiva 38/2004/CE (Unión Europea).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (norma de transposición al ordenamiento español).

Hay muchos casos de gente que ha solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tras haber adquirido esa calidad en España, habiéndose hallado en situación irregular en España e incluso, con orden de expulsión (piénsese en matrimonios, hijos de padres que adquieren la nacionalidad española). Y le ha sido concedida, porque era lo que procedía: si quedaba suficientemente acreditado el vínculo familiar con un ciudadano de la Unión residente en España, no había razón, ni motivo para denegarla. Además, cuando se trata de familiares de ciudadanos de la Unión, no resulta exigible la presentación de visado. Y personalmente, he sido testigo de muchos casos de esta naturaleza.

Un cordial saludo.
15/02/2013 15:02
hola condedecartagena mi caso es este :

ya tengo todo presentado en murcia 42 bcn y ahora nos han dicho que los certificados de solteria tienen que ser del pais de origen yo soy italo-uruguayo y mi pareja de echo es uruguaya los certificados de solteria de uruguay los puedo conseguir es mas estan de camino pero el de italia el consular no les serve he ido al consulado esta mañana y no estan enterados y se disgustaron mucho ya que ellos son la referencia de italia aqui en bcn no entiendo nada!!
como podria conseguir un certificado de solteria de italia sin viajar ya que mi economia no esta para viajar en estos momentos

muchas gracias. :)
31/10/2013 23:06
Hola, yo estoy en españa con visado de estudiante, ya se me venze este mes, osea ya esta vencido, mi novio y yo queremos hacernos pareja de hecho para que yo pueda continuar con mis estudios aquí, y claro para no separarnos.
mi pregunta puedemos hacernos pareja de hecho estando ya mi visado vencido?
01/11/2013 20:08
Buenos días

Es importante saber de que comunidad autónoma hablamos porque los requisitos pueden variar.

Un saludo.
04/11/2013 13:57


disculpa no habia mirado su contestacion. la comunidad autonoma es cataluña. vivimos en barcelona.
y tambien qusiera saber los requisitos.
gracias :)
Pareja de hecho | PorticoLegal
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21/12/2012 15:21
Hola.

Le responderé en dos partes, que le solicito encarecidamente, no mezcle una con otra: la primera, lo concerniente al aspecto civil. La segunda, al aspecto administrativo de su residencia en España:

A) ASPECTO CIVIL:

Si ambos están empadronados en cualquier Ayuntamiento de Cataluña, pueden formalizar ante notario su relación de pareja estable, conforme lo establece la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Para esto, es suficiente que estén empadronados en cualquier municipio de Cataluña, sean mayores de edad, no tengan vínculo matrimonial con terceras personas, no haya parentesco entre ustedes y comparezcan ante el notario a manifestar su voluntad de formalizar su relación. Una vez autorizado el acto jurídico antedicho, que producirá los efectos que le atribuye la normativa catalana en mención, se les entregará copia certificada.

La normativa catalana, con todo, no exige la inscripción en Registro Público alguno, ni prevé su creación, ni su conservación, en el supuesto de haberlos. Por eso mismo, algunos Ayuntamientos que antes lo tenían, lo han eliminado. En Barcelona capital NO HAY Registro de Parejas de Hecho. Hace un año fue suprimido. Puede, con todo, empadronarse en otro Ayuntamiento que sí tenga Registro e inscribirse.

Por ello, a su primera pregunta, se puede contestar afirmativamente, ya que para otorgar el mencionado acto jurídico de formalización como pareja de hecho, no es relevante su situación jurídica-administrativa en España, sino tan solo que se encuentre empadronada en Cataluña, que sea plenamente capaz y no se encuentre incursa en inhabilidades legales.

ASPECTO ADMINISTRATIVO.-

En su caso, al ser ambos nacionales de origen de un Estado extracomunitario, NO ES POSIBLE lo que pretende. Ambos son extracomunitarios y están sujetos al régimen general. Él es residente de larga duración en régimen general y si quisiera reagruparla a usted, tendría que hacerlo conforme a las disposiciones de la Ley de Extranjería y de su Reglamento de desarrollo. Y en ellos, se prevé que la autorización de residencia por reagrupación familiar debe solicitarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, ante la cual se debe acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes y vivienda adecuada. Cuando la Subdelegación del Gobierno resuelva, entonces se debe iniciar la siguiente etapa, de solicitud de visado por reagrupación familiar, en el Consulado de España en el país de residencia habitual. Pero, aquí viene el problema serio: el hallarse o haberse hallado en España en situación irregular, es causa de denegación del visado. Siendo así, en su caso:

a) No podrá obtener autorización alguna en el actual momento, hallándose en España.

b) No podrá obtener visado de reagrupación familiar en su país, aunque la Subdelegación del Gobierno conceda la autorización de residencia por reagrupación familiar, pues se encuentra en un supuesto de denegación, previsto en la normativa, precisamente, como una manera de sancionar el hecho de haberse encontrado en España de manera irregular.

El único caso en el que la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, permite la expedición de la tarjeta, es cuando, al menos uno de los miembros de la pareja, es nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Un cordial saludo.
21/12/2012 15:48
Muchísimas gracias, es de enorme ayuda la explicación.
Ahora bien, mi novio está esperando que le salga la Nacionalidad, trámite que inició hace dos años aproximadamente. Por lo que entiendo entonces (usted me dirá si es así o no), una vez le salga a él la Nacionalidad y estemos inscriptos como Pareja de Hecho(1), ahí si podría pedir la tarjeta de residencia(2)
Le hago dos consultas que no me han quedado claras en referencia a esto mismo.
(1) Estando ambos empadronados en Barcelona, sólo basta con un acta ante notario donde conste nuestra relación de pareja de hecho. No hay que inscribirse en ningún registro porque no existe. Es correcto?
(2) En el caso de pedir la tarjeta de residencia por familiar (suponiendo que a él le haya salido la Nacionalidad) es impedimento que me encuentre o me haya encontrado en algún momento de manera irregular en España?

Desde ya muchísimas gracias,
Saludos, Lucila.-
21/12/2012 16:12
Hola.

1.- La nacionalidad tarda un promedio de dos años, e incluso, un poco más, en resolverse. Luego, debe esperar casi un año más(aquí en Barcelona es así), para ser notificado y finalmente, poder rendir el juramento y luego, todavía, esperar unos dos meses para obtener el DNI.

2.- A efectos de formalizar según el Derecho Civil de Cataluña, basta con que otorguen la escritura pública correspondiente.

3.- Sin embargo, para que se aplique el régimen comunitario y pueda obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es necesaria e inexcusable la INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. El hecho de que en Barcelona capital el Ayuntamiento haya eliminado el Registro, no exime del cumplimiento de este requisito, pues se trata de NORMATIVA ESTATAL, que transpone al ordenamiento español la Directiva 38/2004/CE, es decir, en definitiva, estamos ante la aplicación de Derecho de la Unión Europea. Que internamente, en España, no haya una regulación estatal en materia de parejas de hecho, sino autonómica o local (han asumido esa competencia, al no ser exclusiva del Estado y no estar prohibida su asunción por la Constitución) y que en el caso de Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es el caso de Cataluña, su normativa autonómica no exija inscripción en Registro Público alguno, no afecta, ni tiene que afectar al régimen previsto en la normativa estatal. Por eso, lo que hacen muchas parejas internacionales, desde hace un año, cuando esto comenzó, es empadronarse en otros Ayuntamientos, que sí conservan o han creado el Registro, para poderse inscribir en ellos y así poder cumplir con la exigencia de la normativa estatal. En el área metropolitana de Barcelona, mantienen el mencionado Registro, los Ayuntamientos de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Cerdanyola del Vallès, hasta donde llega mi conocimiento. Pero todos exigen que ambos estén empadronados en la misma vivienda, dentro del término municipal del Ayuntamiento.

4.- En el caso de que él adquiera la nacionalidad española y formalicen la relación y se inscriban o ya esté formalizada e inscrita al momento de la adquisición de la nacionalidad española por parte de él, no será obstáculo este hecho para que usted pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, aunque se encuentre en ese momento en situación irregular en España. Precisamente, porque el hallarse dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, purga cualquier infracción administrativa por permanencia irregular en España que se estuviera cometiendo hasta ese momento, pues se produce un cambio sustancial de las circunstancias: de estar cometiendo una infracción administrativa por permanencia irregular a tener pleno derecho a residir en España.

Un cordial saludo.
21/12/2012 16:24
Aclaradísimas todas mis dudas.
Mil gracias,
Saludos, Lucila.-
04/01/2013 11:38
Buenos días nuevamente,
Estoy mirando las hojas informativas de extranjería del Ministerio del Interior de España y allí dice en la parte de Procedimiento textualmente:
"Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta"
Siendo así esto elimina la posibilidad de que estando de manera irregular en España pueda solicitar la Tarjeta Comunitaria? Es así?

Muchas gracias de antemano por la aclaración.
Saludos, Lucila.-
04/01/2013 12:59
Hola. NO.

El plazo de tres meses siguientes a la entrada en España, es exclusivamente para cuando la persona viene desde el extranjero, YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Y ni aun no haciéndolo dentro de ese plazo, se le puede denegar, a lo sumo, se le puede imponer una multa por retraso. Estamos hablando de RÉGIMEN COMUNITARIO, donde el tratamiento jurídico siempre es más beneficioso.

En el caso de personas que, DENTRO DE ESPAÑA, hayan adquirido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, no se les aplica ese plazo, sino que deben presentar la solicitud a partir de la adquisición de la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Tal calidad puede adquirirse, dentro de las fronteras españolas, de diversas maneras:

- Matrimonio.

- Formalización e inscripción como pareja de hecho.

- Adquisición de la nacionalidad española o de la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, por un familiar, originalmente extranjero extracomunitario, que reside en España y con el cual existe el vínculo que da derecho a la aplicación del régimen comunitario.

Lo que siempre va a primar es HALLARSE DENTRO DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO.

La fuente a consultar es:

- Directiva 38/2004/CE (Unión Europea).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (norma de transposición al ordenamiento español).

Hay muchos casos de gente que ha solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tras haber adquirido esa calidad en España, habiéndose hallado en situación irregular en España e incluso, con orden de expulsión (piénsese en matrimonios, hijos de padres que adquieren la nacionalidad española). Y le ha sido concedida, porque era lo que procedía: si quedaba suficientemente acreditado el vínculo familiar con un ciudadano de la Unión residente en España, no había razón, ni motivo para denegarla. Además, cuando se trata de familiares de ciudadanos de la Unión, no resulta exigible la presentación de visado. Y personalmente, he sido testigo de muchos casos de esta naturaleza.

Un cordial saludo.
15/02/2013 15:02
hola condedecartagena mi caso es este :

ya tengo todo presentado en murcia 42 bcn y ahora nos han dicho que los certificados de solteria tienen que ser del pais de origen yo soy italo-uruguayo y mi pareja de echo es uruguaya los certificados de solteria de uruguay los puedo conseguir es mas estan de camino pero el de italia el consular no les serve he ido al consulado esta mañana y no estan enterados y se disgustaron mucho ya que ellos son la referencia de italia aqui en bcn no entiendo nada!!
como podria conseguir un certificado de solteria de italia sin viajar ya que mi economia no esta para viajar en estos momentos

muchas gracias. :)
31/10/2013 23:06
Hola, yo estoy en españa con visado de estudiante, ya se me venze este mes, osea ya esta vencido, mi novio y yo queremos hacernos pareja de hecho para que yo pueda continuar con mis estudios aquí, y claro para no separarnos.
mi pregunta puedemos hacernos pareja de hecho estando ya mi visado vencido?
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Buenos días

Es importante saber de que comunidad autónoma hablamos porque los requisitos pueden variar.

Un saludo.
04/11/2013 13:57


disculpa no habia mirado su contestacion. la comunidad autonoma es cataluña. vivimos en barcelona.
y tambien qusiera saber los requisitos.
gracias :)