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Pareja de hecho

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
15/08/2011 15:16
Hola. En efecto, no debe concertar cita con el Ayuntamiento. Pero no es en cualquier distrito, debe ser, a su elección:

A) En la Sede Distrital, del distrito de Barcelona en el que esté empadronado.

B) En la Oficina d'Atenció al Ciutadá, de la Plaza Sant Miquel de Barcelona (justo detrás del Palacio del Ayuntamiento, en la Plaza Sant Jaume), que tiene centralizados todos los servicios del Ayuntamiento y tiene la ventaja de que atiende de lunes a sábado, de 9:00 h. a 20:00 h., de forma ininterrumpida. Las Sedes Distritales, desde hace un tiempo, están atendiendo solo de 9:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes, salvo un día a la semana, que generalmente es el jueves, que hacen jornada continua.

Un cordial saludo.
15/08/2011 15:33
Hola. LAURAUGALDE.

A) Sería conveniente que ya tuviera solicitada la cita previa para presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Al menos, le servirá de título para acreditar que se encuentra autorizada a permanecer en España, porque está a la espera de presentar una solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

B) La inscripción en el Registro de Parejas Estables demora lo que la normativa establezca como plazo máximo de resolución y notificación, en defecto de lo cual, rige el efecto que la normativa le haya dado al silencio administrativo. Si esto último llegase a ocurrir, tendrá derecho, en todo caso, a que se le expida el correspondiente certificado, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, en este caso, confirmando el silencio.

Un cordial saludo.
15/08/2011 17:02
Gracias Condedecartagena por la info en este foro, se me clarificaron muchas cosas. Tengo la misma situación que Lauraugalde, estoy con visado de estudios que me caduca en octubre y quiero cambiar a tarjeta de familiar, que mi pareja es de aquí. Mi dudas son: A.Si puedo ya pedir cita en la extranjería, aunque todavía no nos hemos registrado pareja de hecho? Vivimos en Rubi y hasta septiembre los notarios están de vacaciones. B.Que pasa si me llega la cita y todavía no tengo la inscripción de parejas de hecho, me presento sin? C.Soy de Moldavia, supongo que los procedimientos serán los mismos para todos extracomunitarios? D.La Fe de vida del estado civil de mi pareja donde la conseguimos? Muchas gracias
15/08/2011 18:33
Hola. En la provincia de Barcelona la cita previa se debe solicitar por Internet, en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y luego, seleccionar COMUNITARIOS; es el sistema el que asigna la cita y se la puede cambiar también en línea.

Si vive en Rubí (Barcelona), tiene que adecuarse a uno de los tres casos contemplados en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que se han enumerado líneas arriba. Después, solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro que para el efecto tenga establecido el Ayuntamiento de Rubí.

La Fe de vida y estado se solicita en el Registro Civil, debe llevar su DNI en vigor. Usted debe aportar su certificado de estado civil de su país de origen, debidamente legalizado como corresponda y con la traducción oficial al castellano. Según aparece, su país, Moldavia, es beneficiario, como Estado sucesor de la ex URSS, del Canje de Notas entre España y la ex URSS, sobre dispensa de legalización de certificaciones del Registro Civil. Por tanto, está eximido de legalización, pero no de traducción oficial al castellano (o al catalán, en el ámbito de Cataluña), que deberá efectuar un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o por la Generalitat de Cataluña en lo que respecta a las traducciones oficiales al catalán.

Un cordial saludo.
15/08/2011 21:24
Muchas gracias, no sabia que no hace falta la legalización del certificado. Otra pregunta. Para solicitar la inscripción en el Registro de Parejas se deben presentar los 2 o puede ir mi pareja con los documentos ya que estaré fuera del país unas semanas?
Saludos,
15/08/2011 23:53
Hola. Si ya se han constituido como pareja de hecho ante el notario, solo tendrán que firmar ambos la solicitud de inscripción y las declaraciones responsables en el sentido de no ser parientes entre sí , de no mantener otra unión de hecho y de no tener inscrita otra unión de hecho en otro registro similar de Cataluña o del resto de España (en el Ayuntamiento facilitan los impresos). Ya con eso, solo tendrá que presentarla en el Registro y esperar a que se resuelva y notifique.

La inscripción, dependiendo del volumen de trabajo, puede tardar hasta un mes como en Barcelona capital, aunque en las ciudades pequeñas demora menos. Comprobado que cumplen los requisitos, se prepara el Decreto para la firma del Alcalde, por el que se dispone la inscripción y la expedición de la certificación correspondiente y luego se notifica. Esto en municipios pequeños puede tardar muy poco, pero como usted imaginará, en grandes ciudades o en capitales de provincia, en las que hay mayor número de solicitudes y el Alcalde o concejal delegado, que es quien tiene que firmar, tienen una agenda mucho más apretada que la que puede tener el Alcalde de una ciudad pequeña o de un pueblo, la demora se puede extender por más tiempo.

Tenga a la mano el dato de la exención de legalización, por si le dicen algo al respecto (aunque normalmente, las Administraciones Públicas suelen tener la tabla de los Convenios internacionales existentes), está colgado en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (pero recuerde: no todo tipo de documento está exento, sino que solo están exentas de legalización las certificaciones del Registro Civil procedentes de determinados países que son sucesores de la extinta URSS, entre los que se encuentra el suyo).

Un cordial saludo.

16/08/2011 10:39
Hola Emilio2, no yo voy a registrarme en Alicante y parece que aquí hay muchos que quieren registrarse por que nos querían dar cita hasta dentro de 2 meses pero hicieron un hueco por que me vence el nie antes de poder hacer el tramite, y creo que por eso aquí si se necesita.

Condedecartagetna, gracias por la respuesta pero no entendí muy bien que me quieres decir, pasa algo si mi nie caduca cuando ya nos hemos registrado pero aun no tenemos la resolución de pareja de hecho?? puedo iniciar el tramite de la tarjeta de familiar comunitario así?

que me recomiendas?
16/08/2011 11:49
Hola. Cuando caduque su autorización de estancia por estudios (no el NIE, ese no caduca, será siempre el mismo), si usted ha solicitado cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede permanecer en España legalmente hasta que presente la solicitud con los documentos. Tener el resguardo por el cual se le ha asignado cita previa para una fecha futura en la cual deberá presentar la solicitud de renovación de una autorización o de una primera tarjeta, la habilita a permanecer en España, ya que no depende de usted, no tiene que sufrir en su situación jurídica-administrativa las consecuencias de las demoras de la Administración para atenderla.

Para iniciar el procedimiento, necesitará tener la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Y no olvide, además, tener a la mano también los certificados de estado civil de ambos, ya que los pueden requerir en la Oficina de Extranjeros para determinar que, además de haberse inscrito como pareja de hecho, no mantienen vínculo matrimonial en sus países, ya que para efectos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, las situaciones de pareja de hecho registrada y matrimonio son incompatibles.

Un cordial saludo.
16/08/2011 12:58
Hola Condedecartagena,

Siguiendo las instrucciones de este foro he concertado cita para este viernes con un notario para otorgar la relación en escritura pública. Como muchos están de vacaciones, llamé al colegio de notarios y me asignaron uno que está disponible. He entregado las copias de los documentos (solo falta el empadronamiento de mi novia) y me programaron cita para este viernes. Sin embaro, acabo de llamar a la recepcionista del notario para ver si todo está bien pero me dijo que no puede hacer el acta ya que no llevamos antiguedad en convivencia.

Siguiendo las instrucciones en este foro, había entendido que en nuestra situación (no tenemos hijos, ni llevamos años conviviendo) no hace falta convivencia. El viernes se empadronará mi novia a mi domicilio y después iremos al notario. Qué me recomienda hacer? Cancelo la cita, e intento buscar otro notario que esté más enterado de los requisitos?

No sé si tiene relevancia alguna, estuvimos conviviendo el año pasado durante un periodo de como 3 - 4 meses, pero no lo podemos demostrar a menos de que sea a través de testigos.

Muchas gracias por la ayuda.
16/08/2011 14:53
Hola. La Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece tres posibilidades :

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en CUALQUIERA de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Le he resaltado el CUALQUIERA, porque denota alternatividad, es decir, que cualquier pareja empadronada en Cataluña que se halle en alguno de esos casos, puede ser considerada pareja de hecho. Si no se encuentran en el del tiempo, ni tienen descendencia común, está el tercer caso, del otorgamiento del acta notarial.

Debe, eso sí, al menos uno estar empadronado en Cataluña (vecindad administrativa); ya no se exige tampoco, como antaño se exigía, que al menos uno tuviera vecindad civil catalana.

Como experiencia personal, puedo decirle que en el mes de abril del presente año acompañé a una pareja formada por peruano y alemana a otorgar acta de constitución como pareja de hecho, acogiéndose a la mencionada Ley y lo solucionamos en una hora. El joven peruano había aterrizado en Barcelona tan solo 4 ó 5 días antes y se había empadronado el mismo día que llegó en el piso de ella. Ellos ya mantenían una relación de dos años, con viajes de visita mutuos y un breve tiempo de convivencia en la ciudad de Lima, que, en efecto, se lo hizo constar en el acta, pero era a todas luces irrelevante.

Y lo propio con una pareja chileno-catalana, que eran novios también hacía 5 años, el chico se empadronó en el piso de ella y a los dos días otorgaron el acta en una notaría de Barcelona, ubicada en el Passeig de Gràcia y lo mismo, fue cuestión de una hora para que todo estuviera listo, porque se le mandó a la notaria el día anterior los datos y los documentos escaneados, los chicos fueron, llevaron sus documentos originales para que la notaria los cotejara, firmaron y les entregaron su copia.

Los dos casos que le acabo de comentar, se acogieron a la posibilidad C de las tres que ofrece la disposición legal.

Personalmente, he tenido dos experiencias con oficiales de notarías que no estaban al tanto de que era posible lo que le estoy indicando. La Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña fue aprobada el año pasado, pero recién entró en vigor el 1 de enero del presente año y en aquel momento, estas personas, no obstante trabajar en una notaría, debido a la reciente entrada en vigor, no lo tenían presente, pero se solucionó en el acto, cuando vieron el texto de la Ley, constatando que estaba en vigor y el notario confirmó que, en efecto, era posible.

Si a usted le parece, puede copiarle la disposición legal a la recepcionista o pedir que se le pase con un oficial de la Notaría o directamente, con el Notario.

Un cordial saludo.
16/08/2011 15:59
He enviado la disposición legal al notario. A ver qué dice. Muchas gracias!
16/08/2011 22:48
Gracias Contedecartagena! Hola Emilio2, me podría pasar por favor los contactos del notario que le hace la escritura, que sigo buscando y están todos de vacaciones. Mucha suerte!
17/08/2011 09:20
Hola Yolala,

No sé si debo pegar los datos del notario que me hace la escritura en este foro. Creo que está muy a tope con trabajo y además de momento no lo recomiendo ya que parece que no está enterado de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Si quiere, me pasa su email y le paso los datos. Alternativamente, llamaría al colegio de notarios y ahí asignarán directamente un notario que está disponible.

Colegio Notarial de Cataluña
Provincias que comprende: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Dirección: Carrer del Notariat, 4 08001 - Barcelona (Barcelona)
Teléfono: 933.174.800
Fax: 933.026.331
Página web: http://www.colnotcat.es
E-mail: info@catalunya.notariado.org

Un saludo.
17/08/2011 10:29
Hola. Les comparto la respuesta que acabo de recibir del notario

"No se si se habrán explicado bien los empleados de mi notaria pero en toda acta cualquier pareja ha de declarar que constituye una pareja estable de convivencia marital , el propio articulo lo expresa asi al comenzar " Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable " de modo que son ustedes los que declaran que conviven maritalmente el tiempo que lleven conviviendo , es una declaracion suya , no mia , el certificado de empadronamiento sera prueba de esa convivencia en caso de controversia , pero no se exige ningun requesito de tiempo si bien es cierto que es conveniente , por otro lado en todas las actas se hace constar que la declaracion es suya y que es cierta siempre bajo pena de falsedad en documento publico."

Un saludo.
17/08/2011 10:44
Hola. Sí, es exactamente lo mismo que dijo el notario en uno de los casos que le comenté ayer. Es un acta en el cual el notario sienta razón de la identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio, capacidad de las partes y de las declaraciones de ellas hacen, tanto de constituirse como pareja de hecho al amparo de la mencionada Ley, como si desean declarar algo adicional (por ejemplo, como indica el notario, que ha habido un tiempo de convivencia previo, como, en el caso que le comenté ayer, declararon el chico peruano con la chica alemana, que antes habían convivido unos meses en la ciudad de Lima; igualmente, la pareja puede establecer pactos que regulen su convivencia, el aspecto patrimonial y lo que se haría en el caso de ruptura de la relación).

Pues con esto, tiene la puerta abierta ya. Es necesario, con todo, que su novia se empadrone, ya que para proceder a la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona sí se exige que ambos estén empadronados en la misma vivienda al momento de la solicitud.

Las personas que ya llevan conviviendo los dos años empadronados en el mismo domicilio, tienen la ventaja de que se ahorran los honorarios de la notaría (entre 50 - 70 euros) y lo mismo los que tienen hijos.

La inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona es gratuita.

Solo procure no entregar originales de nada, sino copias para que se compulsen y consten en expediente, ya que necesitarán los certificados de estado civil para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
17/08/2011 11:50
Muchas gracias CondedeCartagena,

Una pequeña pregunta más. Siguiendo el caso de la pareja que vivió en Lima, nos podría resultar útil tener por escrito la breve convivencia que tuve el año pasado con mi novia. Se necesita entregar ciertos documentos de evidencia para que el notario lo apunte en el acta? En realidad no disponemos de evidencia excepto algun u otro postal que ha recibido mi novia a mi domicilio, o bien amigos que saben que ella estuvo viviendo conmigo.

Lo de la convivencia podrá jugar un papel para nosotros ya que es uno de los requisitos que pone mi país si un día queremos ir a vivir ahí y para que ella obtenga la residencia y permiso de trabajar ahí.

Gracias y un saludo
17/08/2011 17:41
Hola. Si tiene alguna prueba documental, puede mostrársela al notario, para que siente razón de ello en el acta (pero aquí, sobre todo, es relevante si acaso hay documentos que acrediten que convivían, una postal o una carta privada, no prueba fehacientemente que hubo convivencia, cosa distinta sería si hubiera de por medio un acta notarial otorgada en el extranjero en tal sentido o una sentencia judicial declarando que se han constituido en pareja de hecho, como lo establecen las legislaciones de algunos países), sino, bastará con declararlo, que fue lo que hicieron la alemana y el peruano, aunque la chica alemana sí tenía en su pasaporte los sellos de entrada y salida del Perú, pero incluso eso tampoco era prueba documental fehaciente de que hubiera convivido maritalmente con él en su país, pues bien pudo haber estado como simple turista por cuenta propia.

Si quiere que haya testigos que den fe de la convivencia anterior e incluso de la actual, pueden acompañarlos (con dos basta), deberán ser mayores de edad, plenamente capaces y tendrán que presentar sus documentos de identidad.

Usted, no olvide que debe llevar tanto su pasaporte holandés en vigor, como su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde consta el NIE que le asignaron en su día.

Puede el mismo día ir a solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, para que gane tiempo. Le sugeriría que fuera directamente a la Plaza Sant Miquel, porque atienden ininterrumpidamente hasta las 20:00 h., hay más personal y tienen centralizados todos los servicios del Ayuntamiento, además de que, es en la planta alta del mencionado edificio, donde funciona la sede del Registro de Parejas Estables.

Deben rellenar tanto el impreso de solicitud como los de las declaraciones responsables. Les darán el resguardo y ya solo tendrán que esperar. La notificación llegará a su vivienda, dirigida a ambos.

Hasta tanto, puede ir solicitando cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona en www.mpt.es, para presentar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La oficina es la de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

Un cordial saludo.
12/09/2011 12:50
Buenas tardes,

Quería comentarles que hasta ahora, gracias a la información en este foro, todo ha salido bien. Estamos muy contentos! El mismo día de llegada de mi novia a Barcelona, conseguimos el empadronamiento, el acta notarial, y la inscripción en el ayuntamiento como pareja de hecho. Y al paso de 4 horas ya estabamos celebrando porque todo salió bien. El lunes después, mi novia tramitó la tarjeta sanitaria. Ahora estamos en espera de la notificación del ayuntamiento (llevamos 3 semanas), y tenemos cita con la comisaría el día 28 de septiembre.

Nos ha surgido una pregunta nueva. Nos gustaría abrir una cuenta bancaria en común (principalmente por temas de emigración a Holanda en futuro). Sin embargo tanto el Banco Santander como la Caixa Catalunya no quieren abrir una porque mi novia no tiene el NIE vigente (tiene una tarjeta NIE con estatus estudiante pero caducó el año pasado). Dicen que mientras ella no tenga el NIE "vigente" (aunque a mi me parece que el NIE es de por vida) no pueden abrir una cuenta en común por el tema de blanqueamiento de dinero.

Alguien ha tenido este problema? Es verdad que tenemos que esperar a que finalice el proceso?

Muchas gracias
12/09/2011 14:28
Hola. Si la persona no es residente en España y tampoco tiene una autorización de estancia por estudios en vigor, solo puede abrir una cuenta bancaria de NO RESIDENTE.

Si la persona tuvo ya una autorización en el pasado, por la cual se le asignó NIE, el NIE siempre será el mismo, para toda la vida de la persona, mientras sea extranjera. Pero tener NIE, no significa, necesariamente, disponer de una autorización administrativa para residir en España o para permanecer en situación de estancia por estudios.

En el caso de su novia, el NIE seguirá siendo el mismo (lo debe consignar en el impreso EX-19, que será el que deberá utilizar para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), pero recién se podrá considerar residente en España a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta (aunque la tarjeta se expida posteriormente, sus efectos se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud). De momento, si su novia ha ingresado como turista y aún se halla dentro de los 90 días que suelen conceder, está en situación legal, pero como simple estancia. Y en ese caso, solo puede abrir una cuenta como NO RESIDENTE, para lo cual, en todo caso, siempre se exigirá por los bancos (porque así se lo impone la Ley de prevención del blanqueo de capitales), que se presente justificantes de la licitud del origen del dinero en el caso de que el dinero venga del extranjero (puede ser algo muy simple como el certificado del banco del país de origen).

Es importante que se determine que una persona sea residente en España, no porque los bancos tengan competencias en esa materia ni mucho menos, sino porque tienen que determinar el tratamiento fiscal que se le debe dar, que es diferente dependiendo de si la persona extranjera es o no es residente legal en España.

Un cordial saludo.
13/09/2011 14:34
Hola,
Al presentar los documentos en la Extranjeria (tarjeta de familiar comunitario/pareja de hecho), se requiere presentar la tarjeta sanitaria o algún seguro médico? Si necesito la tarjeta sanitaria, la puedo hacer con el NIE de estudiante o me puede incluir mi novio en su cartilla de SS?
Gracias,
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Pareja de hecho

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15/08/2011 15:16
Hola. En efecto, no debe concertar cita con el Ayuntamiento. Pero no es en cualquier distrito, debe ser, a su elección:

A) En la Sede Distrital, del distrito de Barcelona en el que esté empadronado.

B) En la Oficina d'Atenció al Ciutadá, de la Plaza Sant Miquel de Barcelona (justo detrás del Palacio del Ayuntamiento, en la Plaza Sant Jaume), que tiene centralizados todos los servicios del Ayuntamiento y tiene la ventaja de que atiende de lunes a sábado, de 9:00 h. a 20:00 h., de forma ininterrumpida. Las Sedes Distritales, desde hace un tiempo, están atendiendo solo de 9:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes, salvo un día a la semana, que generalmente es el jueves, que hacen jornada continua.

Un cordial saludo.
15/08/2011 15:33
Hola. LAURAUGALDE.

A) Sería conveniente que ya tuviera solicitada la cita previa para presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Al menos, le servirá de título para acreditar que se encuentra autorizada a permanecer en España, porque está a la espera de presentar una solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

B) La inscripción en el Registro de Parejas Estables demora lo que la normativa establezca como plazo máximo de resolución y notificación, en defecto de lo cual, rige el efecto que la normativa le haya dado al silencio administrativo. Si esto último llegase a ocurrir, tendrá derecho, en todo caso, a que se le expida el correspondiente certificado, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, en este caso, confirmando el silencio.

Un cordial saludo.
15/08/2011 17:02
Gracias Condedecartagena por la info en este foro, se me clarificaron muchas cosas. Tengo la misma situación que Lauraugalde, estoy con visado de estudios que me caduca en octubre y quiero cambiar a tarjeta de familiar, que mi pareja es de aquí. Mi dudas son: A.Si puedo ya pedir cita en la extranjería, aunque todavía no nos hemos registrado pareja de hecho? Vivimos en Rubi y hasta septiembre los notarios están de vacaciones. B.Que pasa si me llega la cita y todavía no tengo la inscripción de parejas de hecho, me presento sin? C.Soy de Moldavia, supongo que los procedimientos serán los mismos para todos extracomunitarios? D.La Fe de vida del estado civil de mi pareja donde la conseguimos? Muchas gracias
15/08/2011 18:33
Hola. En la provincia de Barcelona la cita previa se debe solicitar por Internet, en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y luego, seleccionar COMUNITARIOS; es el sistema el que asigna la cita y se la puede cambiar también en línea.

Si vive en Rubí (Barcelona), tiene que adecuarse a uno de los tres casos contemplados en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que se han enumerado líneas arriba. Después, solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro que para el efecto tenga establecido el Ayuntamiento de Rubí.

La Fe de vida y estado se solicita en el Registro Civil, debe llevar su DNI en vigor. Usted debe aportar su certificado de estado civil de su país de origen, debidamente legalizado como corresponda y con la traducción oficial al castellano. Según aparece, su país, Moldavia, es beneficiario, como Estado sucesor de la ex URSS, del Canje de Notas entre España y la ex URSS, sobre dispensa de legalización de certificaciones del Registro Civil. Por tanto, está eximido de legalización, pero no de traducción oficial al castellano (o al catalán, en el ámbito de Cataluña), que deberá efectuar un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o por la Generalitat de Cataluña en lo que respecta a las traducciones oficiales al catalán.

Un cordial saludo.
15/08/2011 21:24
Muchas gracias, no sabia que no hace falta la legalización del certificado. Otra pregunta. Para solicitar la inscripción en el Registro de Parejas se deben presentar los 2 o puede ir mi pareja con los documentos ya que estaré fuera del país unas semanas?
Saludos,
15/08/2011 23:53
Hola. Si ya se han constituido como pareja de hecho ante el notario, solo tendrán que firmar ambos la solicitud de inscripción y las declaraciones responsables en el sentido de no ser parientes entre sí , de no mantener otra unión de hecho y de no tener inscrita otra unión de hecho en otro registro similar de Cataluña o del resto de España (en el Ayuntamiento facilitan los impresos). Ya con eso, solo tendrá que presentarla en el Registro y esperar a que se resuelva y notifique.

La inscripción, dependiendo del volumen de trabajo, puede tardar hasta un mes como en Barcelona capital, aunque en las ciudades pequeñas demora menos. Comprobado que cumplen los requisitos, se prepara el Decreto para la firma del Alcalde, por el que se dispone la inscripción y la expedición de la certificación correspondiente y luego se notifica. Esto en municipios pequeños puede tardar muy poco, pero como usted imaginará, en grandes ciudades o en capitales de provincia, en las que hay mayor número de solicitudes y el Alcalde o concejal delegado, que es quien tiene que firmar, tienen una agenda mucho más apretada que la que puede tener el Alcalde de una ciudad pequeña o de un pueblo, la demora se puede extender por más tiempo.

Tenga a la mano el dato de la exención de legalización, por si le dicen algo al respecto (aunque normalmente, las Administraciones Públicas suelen tener la tabla de los Convenios internacionales existentes), está colgado en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (pero recuerde: no todo tipo de documento está exento, sino que solo están exentas de legalización las certificaciones del Registro Civil procedentes de determinados países que son sucesores de la extinta URSS, entre los que se encuentra el suyo).

Un cordial saludo.

16/08/2011 10:39
Hola Emilio2, no yo voy a registrarme en Alicante y parece que aquí hay muchos que quieren registrarse por que nos querían dar cita hasta dentro de 2 meses pero hicieron un hueco por que me vence el nie antes de poder hacer el tramite, y creo que por eso aquí si se necesita.

Condedecartagetna, gracias por la respuesta pero no entendí muy bien que me quieres decir, pasa algo si mi nie caduca cuando ya nos hemos registrado pero aun no tenemos la resolución de pareja de hecho?? puedo iniciar el tramite de la tarjeta de familiar comunitario así?

que me recomiendas?
16/08/2011 11:49
Hola. Cuando caduque su autorización de estancia por estudios (no el NIE, ese no caduca, será siempre el mismo), si usted ha solicitado cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede permanecer en España legalmente hasta que presente la solicitud con los documentos. Tener el resguardo por el cual se le ha asignado cita previa para una fecha futura en la cual deberá presentar la solicitud de renovación de una autorización o de una primera tarjeta, la habilita a permanecer en España, ya que no depende de usted, no tiene que sufrir en su situación jurídica-administrativa las consecuencias de las demoras de la Administración para atenderla.

Para iniciar el procedimiento, necesitará tener la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Y no olvide, además, tener a la mano también los certificados de estado civil de ambos, ya que los pueden requerir en la Oficina de Extranjeros para determinar que, además de haberse inscrito como pareja de hecho, no mantienen vínculo matrimonial en sus países, ya que para efectos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, las situaciones de pareja de hecho registrada y matrimonio son incompatibles.

Un cordial saludo.
16/08/2011 12:58
Hola Condedecartagena,

Siguiendo las instrucciones de este foro he concertado cita para este viernes con un notario para otorgar la relación en escritura pública. Como muchos están de vacaciones, llamé al colegio de notarios y me asignaron uno que está disponible. He entregado las copias de los documentos (solo falta el empadronamiento de mi novia) y me programaron cita para este viernes. Sin embaro, acabo de llamar a la recepcionista del notario para ver si todo está bien pero me dijo que no puede hacer el acta ya que no llevamos antiguedad en convivencia.

Siguiendo las instrucciones en este foro, había entendido que en nuestra situación (no tenemos hijos, ni llevamos años conviviendo) no hace falta convivencia. El viernes se empadronará mi novia a mi domicilio y después iremos al notario. Qué me recomienda hacer? Cancelo la cita, e intento buscar otro notario que esté más enterado de los requisitos?

No sé si tiene relevancia alguna, estuvimos conviviendo el año pasado durante un periodo de como 3 - 4 meses, pero no lo podemos demostrar a menos de que sea a través de testigos.

Muchas gracias por la ayuda.
16/08/2011 14:53
Hola. La Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece tres posibilidades :

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en CUALQUIERA de los siguientes casos:

a.Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c. Si formalizan la relación en escritura pública. "

Le he resaltado el CUALQUIERA, porque denota alternatividad, es decir, que cualquier pareja empadronada en Cataluña que se halle en alguno de esos casos, puede ser considerada pareja de hecho. Si no se encuentran en el del tiempo, ni tienen descendencia común, está el tercer caso, del otorgamiento del acta notarial.

Debe, eso sí, al menos uno estar empadronado en Cataluña (vecindad administrativa); ya no se exige tampoco, como antaño se exigía, que al menos uno tuviera vecindad civil catalana.

Como experiencia personal, puedo decirle que en el mes de abril del presente año acompañé a una pareja formada por peruano y alemana a otorgar acta de constitución como pareja de hecho, acogiéndose a la mencionada Ley y lo solucionamos en una hora. El joven peruano había aterrizado en Barcelona tan solo 4 ó 5 días antes y se había empadronado el mismo día que llegó en el piso de ella. Ellos ya mantenían una relación de dos años, con viajes de visita mutuos y un breve tiempo de convivencia en la ciudad de Lima, que, en efecto, se lo hizo constar en el acta, pero era a todas luces irrelevante.

Y lo propio con una pareja chileno-catalana, que eran novios también hacía 5 años, el chico se empadronó en el piso de ella y a los dos días otorgaron el acta en una notaría de Barcelona, ubicada en el Passeig de Gràcia y lo mismo, fue cuestión de una hora para que todo estuviera listo, porque se le mandó a la notaria el día anterior los datos y los documentos escaneados, los chicos fueron, llevaron sus documentos originales para que la notaria los cotejara, firmaron y les entregaron su copia.

Los dos casos que le acabo de comentar, se acogieron a la posibilidad C de las tres que ofrece la disposición legal.

Personalmente, he tenido dos experiencias con oficiales de notarías que no estaban al tanto de que era posible lo que le estoy indicando. La Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña fue aprobada el año pasado, pero recién entró en vigor el 1 de enero del presente año y en aquel momento, estas personas, no obstante trabajar en una notaría, debido a la reciente entrada en vigor, no lo tenían presente, pero se solucionó en el acto, cuando vieron el texto de la Ley, constatando que estaba en vigor y el notario confirmó que, en efecto, era posible.

Si a usted le parece, puede copiarle la disposición legal a la recepcionista o pedir que se le pase con un oficial de la Notaría o directamente, con el Notario.

Un cordial saludo.
16/08/2011 15:59
He enviado la disposición legal al notario. A ver qué dice. Muchas gracias!
16/08/2011 22:48
Gracias Contedecartagena! Hola Emilio2, me podría pasar por favor los contactos del notario que le hace la escritura, que sigo buscando y están todos de vacaciones. Mucha suerte!
17/08/2011 09:20
Hola Yolala,

No sé si debo pegar los datos del notario que me hace la escritura en este foro. Creo que está muy a tope con trabajo y además de momento no lo recomiendo ya que parece que no está enterado de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Si quiere, me pasa su email y le paso los datos. Alternativamente, llamaría al colegio de notarios y ahí asignarán directamente un notario que está disponible.

Colegio Notarial de Cataluña
Provincias que comprende: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Dirección: Carrer del Notariat, 4 08001 - Barcelona (Barcelona)
Teléfono: 933.174.800
Fax: 933.026.331
Página web: http://www.colnotcat.es
E-mail: info@catalunya.notariado.org

Un saludo.
17/08/2011 10:29
Hola. Les comparto la respuesta que acabo de recibir del notario

"No se si se habrán explicado bien los empleados de mi notaria pero en toda acta cualquier pareja ha de declarar que constituye una pareja estable de convivencia marital , el propio articulo lo expresa asi al comenzar " Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable " de modo que son ustedes los que declaran que conviven maritalmente el tiempo que lleven conviviendo , es una declaracion suya , no mia , el certificado de empadronamiento sera prueba de esa convivencia en caso de controversia , pero no se exige ningun requesito de tiempo si bien es cierto que es conveniente , por otro lado en todas las actas se hace constar que la declaracion es suya y que es cierta siempre bajo pena de falsedad en documento publico."

Un saludo.
17/08/2011 10:44
Hola. Sí, es exactamente lo mismo que dijo el notario en uno de los casos que le comenté ayer. Es un acta en el cual el notario sienta razón de la identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio, capacidad de las partes y de las declaraciones de ellas hacen, tanto de constituirse como pareja de hecho al amparo de la mencionada Ley, como si desean declarar algo adicional (por ejemplo, como indica el notario, que ha habido un tiempo de convivencia previo, como, en el caso que le comenté ayer, declararon el chico peruano con la chica alemana, que antes habían convivido unos meses en la ciudad de Lima; igualmente, la pareja puede establecer pactos que regulen su convivencia, el aspecto patrimonial y lo que se haría en el caso de ruptura de la relación).

Pues con esto, tiene la puerta abierta ya. Es necesario, con todo, que su novia se empadrone, ya que para proceder a la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona sí se exige que ambos estén empadronados en la misma vivienda al momento de la solicitud.

Las personas que ya llevan conviviendo los dos años empadronados en el mismo domicilio, tienen la ventaja de que se ahorran los honorarios de la notaría (entre 50 - 70 euros) y lo mismo los que tienen hijos.

La inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona es gratuita.

Solo procure no entregar originales de nada, sino copias para que se compulsen y consten en expediente, ya que necesitarán los certificados de estado civil para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
17/08/2011 11:50
Muchas gracias CondedeCartagena,

Una pequeña pregunta más. Siguiendo el caso de la pareja que vivió en Lima, nos podría resultar útil tener por escrito la breve convivencia que tuve el año pasado con mi novia. Se necesita entregar ciertos documentos de evidencia para que el notario lo apunte en el acta? En realidad no disponemos de evidencia excepto algun u otro postal que ha recibido mi novia a mi domicilio, o bien amigos que saben que ella estuvo viviendo conmigo.

Lo de la convivencia podrá jugar un papel para nosotros ya que es uno de los requisitos que pone mi país si un día queremos ir a vivir ahí y para que ella obtenga la residencia y permiso de trabajar ahí.

Gracias y un saludo
17/08/2011 17:41
Hola. Si tiene alguna prueba documental, puede mostrársela al notario, para que siente razón de ello en el acta (pero aquí, sobre todo, es relevante si acaso hay documentos que acrediten que convivían, una postal o una carta privada, no prueba fehacientemente que hubo convivencia, cosa distinta sería si hubiera de por medio un acta notarial otorgada en el extranjero en tal sentido o una sentencia judicial declarando que se han constituido en pareja de hecho, como lo establecen las legislaciones de algunos países), sino, bastará con declararlo, que fue lo que hicieron la alemana y el peruano, aunque la chica alemana sí tenía en su pasaporte los sellos de entrada y salida del Perú, pero incluso eso tampoco era prueba documental fehaciente de que hubiera convivido maritalmente con él en su país, pues bien pudo haber estado como simple turista por cuenta propia.

Si quiere que haya testigos que den fe de la convivencia anterior e incluso de la actual, pueden acompañarlos (con dos basta), deberán ser mayores de edad, plenamente capaces y tendrán que presentar sus documentos de identidad.

Usted, no olvide que debe llevar tanto su pasaporte holandés en vigor, como su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde consta el NIE que le asignaron en su día.

Puede el mismo día ir a solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, para que gane tiempo. Le sugeriría que fuera directamente a la Plaza Sant Miquel, porque atienden ininterrumpidamente hasta las 20:00 h., hay más personal y tienen centralizados todos los servicios del Ayuntamiento, además de que, es en la planta alta del mencionado edificio, donde funciona la sede del Registro de Parejas Estables.

Deben rellenar tanto el impreso de solicitud como los de las declaraciones responsables. Les darán el resguardo y ya solo tendrán que esperar. La notificación llegará a su vivienda, dirigida a ambos.

Hasta tanto, puede ir solicitando cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona en www.mpt.es, para presentar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La oficina es la de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).

Un cordial saludo.
12/09/2011 12:50
Buenas tardes,

Quería comentarles que hasta ahora, gracias a la información en este foro, todo ha salido bien. Estamos muy contentos! El mismo día de llegada de mi novia a Barcelona, conseguimos el empadronamiento, el acta notarial, y la inscripción en el ayuntamiento como pareja de hecho. Y al paso de 4 horas ya estabamos celebrando porque todo salió bien. El lunes después, mi novia tramitó la tarjeta sanitaria. Ahora estamos en espera de la notificación del ayuntamiento (llevamos 3 semanas), y tenemos cita con la comisaría el día 28 de septiembre.

Nos ha surgido una pregunta nueva. Nos gustaría abrir una cuenta bancaria en común (principalmente por temas de emigración a Holanda en futuro). Sin embargo tanto el Banco Santander como la Caixa Catalunya no quieren abrir una porque mi novia no tiene el NIE vigente (tiene una tarjeta NIE con estatus estudiante pero caducó el año pasado). Dicen que mientras ella no tenga el NIE "vigente" (aunque a mi me parece que el NIE es de por vida) no pueden abrir una cuenta en común por el tema de blanqueamiento de dinero.

Alguien ha tenido este problema? Es verdad que tenemos que esperar a que finalice el proceso?

Muchas gracias
12/09/2011 14:28
Hola. Si la persona no es residente en España y tampoco tiene una autorización de estancia por estudios en vigor, solo puede abrir una cuenta bancaria de NO RESIDENTE.

Si la persona tuvo ya una autorización en el pasado, por la cual se le asignó NIE, el NIE siempre será el mismo, para toda la vida de la persona, mientras sea extranjera. Pero tener NIE, no significa, necesariamente, disponer de una autorización administrativa para residir en España o para permanecer en situación de estancia por estudios.

En el caso de su novia, el NIE seguirá siendo el mismo (lo debe consignar en el impreso EX-19, que será el que deberá utilizar para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), pero recién se podrá considerar residente en España a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta (aunque la tarjeta se expida posteriormente, sus efectos se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud). De momento, si su novia ha ingresado como turista y aún se halla dentro de los 90 días que suelen conceder, está en situación legal, pero como simple estancia. Y en ese caso, solo puede abrir una cuenta como NO RESIDENTE, para lo cual, en todo caso, siempre se exigirá por los bancos (porque así se lo impone la Ley de prevención del blanqueo de capitales), que se presente justificantes de la licitud del origen del dinero en el caso de que el dinero venga del extranjero (puede ser algo muy simple como el certificado del banco del país de origen).

Es importante que se determine que una persona sea residente en España, no porque los bancos tengan competencias en esa materia ni mucho menos, sino porque tienen que determinar el tratamiento fiscal que se le debe dar, que es diferente dependiendo de si la persona extranjera es o no es residente legal en España.

Un cordial saludo.
13/09/2011 14:34
Hola,
Al presentar los documentos en la Extranjeria (tarjeta de familiar comunitario/pareja de hecho), se requiere presentar la tarjeta sanitaria o algún seguro médico? Si necesito la tarjeta sanitaria, la puedo hacer con el NIE de estudiante o me puede incluir mi novio en su cartilla de SS?
Gracias,