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patria protestad

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
13/06/2012 12:10
Eva88, te pego un escrito que puso un forero hace tiempo por este mismo tema, creo que es para presentarlo en el centro escolar, si te sirve de algo...

At. Director/a del Centro Escolar…………………………………….




ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.


Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….


Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:


1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).

2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.

3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.

En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.

Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.


A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,


La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.

Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.

Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.



Atentamente,
13/06/2012 12:17
Muchisimas gracias creo que nos sera de mucha ayuda.
patria protestad | PorticoLegal
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Eva88, te pego un escrito que puso un forero hace tiempo por este mismo tema, creo que es para presentarlo en el centro escolar, si te sirve de algo...

At. Director/a del Centro Escolar…………………………………….




ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.


Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….


Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:


1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).

2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.

3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.

En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.

Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.


A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,


La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.

Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.

Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.



Atentamente,
13/06/2012 12:17
Muchisimas gracias creo que nos sera de mucha ayuda.