Antes que nada, disculpen mi mal español, pero soy extranjera.
Mi pregunta:
Tengo un contrato de arrendamiento para 2008 por un año, que fue retroactivo en 2015 a 2009 (el propietario dijo entonces, él necesita un nuevo contrato retroactivo debido a la Hacienada porque porque él tenía una auditoría fiscal) con otro contrato de arrendamiento por un año y renovación por 6 meses cada uno.
Sin embargo, el hecho es que vivo en esta casa por casi 10 años. Ahora debería venderse y no sé cuándo el nuevo propietario puede cancelarnos y cuáles son las condiciones.
He leído que un período de alquiler de menos de un año o durante un año no es válido en absoluto, pero el período de alquiler es de 5 años con renovación y luego de un año cada uno. Si el propietario no cancela, ¿la renovación es automática?
Por el momento, veo que si nosotros, el propietario o el nuevo comprador, no anunciamos hasta el 31.01.2018, ¿podemos quedarnos un año más?
Para respònder con total seguridad a su pregunta es imprescindible leer el contrato de arrendamiento, pero lo más probable es que su contrato se encuentre en tacita reconduccion mensual es decir que se esta renovando mes a mes. Por tanto el casero puede resolver el contrato de un mes para otro y ud. tendra que irse.
El primer contrato (01.03.2008) tuvo una duración de 12 meses con el pago mensual de la renta. Terminó el 28.02.2009 y dio la posibilidad de una extensión de 6 meses, si ambas partes están de acuerdo. El segundo contrato retroactivo de 2015 a 2009 es idéntico. No hubo renovación o terminación por escrito en todos los 10 años, de ahí el contrato es en tacita reconduccion.
Si no se da aviso, ¿por qué no se renueva por 6 meses? ¿Y cuándo debe ser despedido cuando el contrato finaliza el 28.02.2018? Por lo general, un mes antes o no?
He leído que los inquilinos están protegidos por la antigua ley de arrendamiento (contrato del 2008) y, a diferencia de un contrato, siempre se proporciona un plazo mínimo de 5 años, que se extiende en cada caso por un año, hasta otros 3 años (Ley antes del contrato). Pero vivimos aquí ahora 10 años y no puede ser que puedas ponernos dentro de un mes frente a la puerta?
No acabo de entender bien los detalles pero parece que el úitlmo contrato es de marzo del 2009. En ese caso vuelvo a repetirle que su contrato se encuentra en tacita reconduccion mensual y por tanto el casero puede resolver el contrato cada mes, es decir, cuando quiera.