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Policia Local,fotografia mi DNI,con su movil particular.

72 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 72 comentarios
30/10/2014 20:50
Pues eso. Y qué problema hay jurídicamente hablando?
30/10/2014 22:39
Pero y que más da, que use una cámara particular o una oficial.
1º dudo mucho que entreguen cámaras a todos los policías.
Si en ese momento de los medios que tienes disponibles, es tu propia cámara, pues la usas, da igual sea del estado o sea tuya. ¿Que diferencia hay entre usar una u otra? si las dos van a hacer exactamente lo mismo.

Por cierto el artículo que has nombrado, hace referencia a correos electrónicos, correspondencia, sms, etc. y No a un documento oficial que estás obligado a mostrar a la policía, pues con ese documento es con el que te identificas, con ese documento es con el que la policía se sirve para sancionarte.
31/10/2014 09:38
Joé por qué no te lees el 198?.
31/10/2014 09:47
1° En este caso no está permitido obtener la foto de esta persona. Esto solo se puede hacer al ser detenido, y para incluirlo en una ficha policial. NO EN SU TELEFONO PARTICULAR. Eso se llama apoderiento de dicha imagen personal.
2° No estamos ante un delito. ES UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA.
31/10/2014 10:19
Te pregunto Legolico.
Si en este caso, cosa que tampoco sabemos, el policía local, hubiera hecho la foto tapando la fotografía del dni con el dedo? Y sólo hubiera hecho una fotografía a los datos personales, ¿sería el mismo caso?
31/10/2014 11:01
Menuda chorrada. Mientras no la difunda, no hay mayor inconveniente.
31/10/2014 12:44
Con independencia de que el actuante pudiera haberse apartado en algo del protocolo de actuación para este caso, eso no afecta a la forma de la denuncia ni posterior sanción.
31/10/2014 18:42
Por cierto, ¿cómo puede uno saber si el móvil que porta una persona es particular o de trabajo?
A lo mejor en ese ayuntamiento dotan de teléfonos móviles con cámara a los policías locales con el fin de agilizar su trabajo.
31/10/2014 19:59
Ni revela, ni difunde ni se apodera de ningún secreto o dato. Toma los datos, de forma temporal, para realizar una función para la que está legitimado, denunciar una infracción.
Supongo que luego elimina esa imagen y no crea un fichero de datos.
Como ya se ha dicho, no es lo jabitual, pero la legislación de tráfico permite, en según que casos, no notificar al momento la denuncia.
En todo caso esa acción no evitaría la infracción observada, que es circular sin cinturón.
27/04/2015 16:15
y sí no fuera por tener el cinturón de seguridad, y fuese por un cacheo rutinario?? es decir te pillan por la calle te dicen saque sus pertenencias ect y fotografían tu dni..con su movil particular sin tu consentimiento, tras tu mismo identificarte creo que es aplicable el art,198...

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

saludos
29/04/2015 20:18
El caso que expones no tiene cabida en el art. 198, pues este remite a las conductas castigadas en el 197, y ninguna de ellas casa con el hecho propuesto.
30/04/2015 11:59
Aquí lo malo de todo esto es que tienes que demostrar lo que nos has comentado. No ante nosotros, sino al juzgador. Eso en el caso de que una posible demanda por tu parte prospere.
Pues si no lo demuestras LOS POLICIAS MENTIRAN y usaran su placa para hacer que un juez les crea a ellos.
Es vergonzoso que alguien mienta cuando se ha demostrado el delito, pero es un derecho constitucional.
Que mienta un policia en funciones, es asqueroso. Y segun la constitucion es anticonstitucional. Sin mencionar que se salta varios articulos de los Deberes y Obligaciones del funcionario publico o autoridad.
Sobre que no hay cabida en el 197... perdoname Paleg, pero el 197 tiene varios apartados. Si sabes interpretarlos bien y si tienes conocimientos de la doctrina, sabras que hay apartados que no ven necesario que se cumplan los requisitos del apartado 1 y 2.
Si bien si que es necesario que haya un perjuicio, cosa que aquí no parece haberlo.
Pero si la ley fuese tan ciega como dice, y sin que influya el ser policia el delincuente, el 198 rellena la carencia de perjuicio, pues lo hace usando su rango de autoridad.
Claro que un juez nunca hará esto. Porque para el juez un policía vale mas que un ciudadano simplon.
En el caso que se ha expuesto, la policia no tiene ningun motivo que justifique el apoderamiento. Y es apoderamiento porque el policia se guarda, en su movil personal, foto y datos del usuario sin mediar causa justa (mira por donde el apartado 1 dice algo al respecto sobre utilizar aparatos de grabacion... etc).
Evidentemente esto es algo tan inocente que no merece la pena denunciarlo y relentizar la justicia mas de lo que está.
He visto varias sentencias donde el juzgador usa otros apartado para condenar. Ya que en posteriores apartados se entiende que solo el apoderamiento injustificado y sin autorizacion, es delito.
Y por favor, ahorraros contestarme.
30/04/2015 12:13
Olvidé un detalle.
El DNI es personal e intrasferible.
Y no se está obligado a darselo a un policia en una rutina. Con tan solo moatrarselo es suficiente. Y si no le gusta dicho hecho, allá el y su injusticia.
En una rutina, si este usuario no quiere enseñarles el DNI, tienen 2 opciones: creer los datos que les da verbalmente, o llevarlo a comisaría para identificarlo.
Pero si el usuario se identifica y les muestra su dni, no hay cabida a que uno de ellos use un aparato grabador para apoderarse de sus datos. Existen los papeles, boligrafos o dedos para apuntar los datos.
Este hecho es totalmente repudiable y claro abuso de autoridad.
Sin mencionar una posible gandulería del agente de la autoridad.
Es como el del cinturon. Apuntar los datos de un DNI en un papel, no lleva más de un minuto. COMPROBADO. Ponle que 2 si el agente es un desastre y no sabe donde está o no lleva un misero boligrafo, papel o telefono con editor de texto.
30/04/2015 16:03
Legolico, si es verdad que el DNI es personal e intransferible, pero eso NO significa que no debas entregarlo a la policía cuando te lo requieran. Personal e intransferible hace referencia a que ninguna otra persona que figure en el mismo pueda hacer uso de ese documento, pues por usar se entiende el derecho de darle una utilidad legal y legítima.
Y la policía cuando lo entregas para que te puedan identificar NO lo están usando, pues su objetivo es poder identificarte.

A parte, el DNI tiene medidas de seguridad, las cuales muchas han de ser palpadas con el tacto, otras necesitan ser observadas lo más próximo posible incluso necesitan de una lupa, pues la única forma de asegurarse la autenticidad de ese documento es comprobando las medidas de seguridad. Por lo que ese bulo que circula desde siempre es completamente FALSO, pues lo único que te va a poder acarrear es ser detenido por un delito de desobediencia grave.

Sobre hacer una foto al DNI, pues quizás no sea la mejor opción, con apuntar los datos en una hoja es más que suficiente o incluso como bien has indicado, apuntarlos en el móvil, que no es lo mismo que hacer una foto.
Ahora, no creo que sea ninguna ilegalidad hacer una foto si una vez que de uso a esos datos la borre.
Otra cosa es que lleve esos datos consigo una vez haya finalizado la diligencia para el cual los anotó.

30/04/2015 17:29
Es más, el DNI al entregarlo a la policía para que comprueben la identidad, en ningún momento ellos están haciendo uso de él, quien hace uso es el titular del mismo para poder identificarse, lo mismo que si vas a pagar con la tarjeta que te piden el dni para verificar la identidad o al firmar un contrato, te piden el dni, pero ninguna de esas personas hacen uso de él, lo hace sólo el titular del documento, de ahí el que sea intransferible. No significando ello que no pueda cogerlo otra persona y más cuando el titular está delante del mismo.

Si el DNI no se palpa, a simple vista no se puede comprobar si es auténtico o no, por ello la necesidad de ser palpado y observado.
30/04/2015 17:43
Y por acabar, según la nueva ley de seguridad ciudadana, la cual entrará en vigor el 1 de julio del presente año. Ya hace referencia a la obligatoriedad de entregarlo para que la autoridad o sus agentes puedan comprobar las medidas de seguridad que dicho documento tiene.
30/04/2015 22:24
El 1 de Julio será otra cosa. Hoy no es 1 de Julio y no es obligatorio entregarselo a un Policia. Si se lo entrego a alguien es porque a mi me interesa para algo.
Si no le gusta que yo no se lo de en mano, hoy y el 1 de Julio, pues ya sabe que me tendrá que llevar a comisaría, sin injusticias y sin extrapolar el tiempo permitido para retenerme.
01/05/2015 15:14
Sigo sin estar de acuerdo contigo en lo que mencionas, pues si no entregas el dni nunca se podrá confirmar que ese documento es verdadero y no una falsificación, por lo tanto hasta que no se comprueban esas medidas de seguridad una persona no podrá acreditar que está completamente identificada.
(Es como el que no lo lleva encima y dice sus datos de palabra, si a un policía le es suficiente para acreditar su identidad, pues ole por él, pero una persona está 100% identificada cuando muestra un documento de identidad)
Si no estás indentificado efectivamente podrán llevarte a comisaría a efectos de identificación, y por mi parte, se podría imputar a esa persona una desobediencia al negar que la policía pueda llevar a cabo la comprobación de las medidas de seguridad de un documento de identidad.

Por otra parte, no entenderé que una situación que se pueda solucionar en el momento en cuestión de uno o dos minutos alguien se niegue y prefiera ir a comisaría o incluso a ser imputado.
Por cierto prueba a venir en avión a España, y cuando te pidan el dni en la zona de tránsito, sólo muéstralo, no dejes que verifiquen si se trata de un documento verdadero, veremos si te dejan entrar o te tienes que subir a un avión de vuelta al país de origen.
01/05/2015 15:18
Todo lo que digo, es siempre ante una situación en la que la policía pueda hacer uso de sus facultades para poder identificarte, es decir que se encuentre en alguno de los supuestos en los que la ley les permita identificar a una persona, si no cumplieran con esos requisitos, evidentemente no estás obligado a identificarte.
02/05/2015 12:59
Vamos a ver... aquí el tema cual es?.
Utilizar un aparato grabador para apoderarse de los datos de un usuario que así lo expresó.
Hay muchas de sentencias que se apoyan en otras que mencionan el apoderamiento como el hecho de hacer suyo algo. Dando igual que sea devuelto después. Ya que hasta esa devolución lo tuvo a su libre disposición.
Apoderamiento de algo que hace suyo y pone a su libre disposicion.
Por eso el hecho de apoderarse de datos, imagen, conversaciones sin formar parte de estos, es un delito aplicado por el 197. Ya que no hace falta pararse en los primeros apartados de dicho codigo.
Por ejemplo...
Un individuo tiene una pareja a la cual le coge el movil y lee sus correos y whatsapp.
Crees que porque no los divulgue o no haya un perjuicio o por ser su pareja, no se aplica el 197?.
Deberías revisas mas Jurisprudencia y Doctrina.
Habran jueces que haran lo que ellos quieran en el juicio inicial, pero despues estan las audiencias y constitucional.
Este policia hace un fotografía de un documento. Este hecho es un apoderamiento ilegal. Ya que sea por el motivo que sea, captura la imagen en su telefono personal y sin estar autorizado. Y el 198 es porque se vale de su autoridad. Incluso su compañero sabe lo que está haciendo el otro policia y tambien es culpable. Tanto de codigo penal con infraccion administrativa.
Que haga o no con esa imagen despues (sea en perjuicio o no), ya no importa. Pues el delito está en el apoderamiento no autorizado (ni legal - no hay motivo) de un documento personal. Y ojito que no estoy diciendo "datos personales". Que podrian serlo pues en el sale su direccion.
Una cosa es palpar un dni (documento nacional identidad) para verificar su autenticidad, y otra es apoderarse de una replica en una foto desde un movil personal en un simple rutina de cacheo por ser sospechoso de haber salido de algún lugar donde venden droga, o su descripcion ser parecida a la de un sospechoso que persiguen o buscan (por ejemplo).
Si se identifica e incluso les cede el dní, con tan solo pedir datos a la base, ya queda registrado dicho retenido en hora, lugar y fecha. No es necesario una foto para guardar dicha informacion. Sea el movil personal o del rey.
Ahora bien, si de lo que debe hacer el policia a lo que le de la gana hacer (fuera de su deber) no es castigado, es porque se lo permitimos con el silencio por las posibles represalias, y porque muchos jueces no haran ni caso (archivado y punto).
Total?. El policia sobrepasa la linea legal sabiendo que puede hacerlo con total impunidad.
Y yo solo dije que el día 1 de julio me para un policia (cosa que nunca lo hicieron salvo controles rutinarios de alcoholemia), yo no le daré mi dni. Ellos ya deciden si creer los datos que les digo, llevarme a comisaría a ser identificado, o ser injustos. Yo procederé antes, durante y después.
Y perdoname, la ley Corcuera se abolió. No es un delito no llevar el dni.
Si lo fuese, entre otros, en las playas harían redadas masivas por no llevar el dni en la raja del culo.