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Policia Local,fotografia mi DNI,con su movil particular.

72 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 72 comentarios
02/05/2015 13:30
He de darte la razón en lo que has comentado de fotografiar el dni con un móvil personal, así como en que no es obligatorio portar el dni encima.

Si bien, en no entregar el dni para que comprueben las medidas de seguridad, se estaría desobedeciendo lo que dice la normativa, al menos una vez entre en vigor la nueva ley.
02/05/2015 15:54
Supungo que negarte a dar el DNI te hacer sospechoso de portar un documento ilegal. Pero una vez comprobado, previa detencion, te pondran en libertad. Pues no cabe mas delito.
Porque negarte a dar tus datos o mostrarles tú dni, ni ahora ni en Julio es un delito. Salvo que portes un documento falso.
Pues esa ley está enfocada a la falsedad de estos documentos. No a la obligacion penal de entregarlos para ser identificado.

Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, en su articulo 2.2 dice: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a EXIBIRLOS cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes".

Si es que ese Real Decreto me obliga a MOSTRARLO. No dice nada de darselo a la autoridad o agentes.
02/05/2015 16:47
Entro al debate:
Los municipales no se,supongo que sí,por lógica,si no,como documentan los atestados?pero la GC.lleva cámaras,con la edicción de datos EXIF bloqueada,las imágenes de esa cámara son pruebas,las de una particular,no son manipulables y no puede situarse la imagen en el tiempo.
No tengo ninguna obligación de ENTREGAR mi DNI a nadie,al menos de momento,mostrarlo y punto,la custodia del DNI corresponde exclusivamente a su titular.
Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana,vigente a fecha de hoy,establece en su Art. 9:
"2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. "
02/05/2015 17:42
Blecua, efectivamente.
Ademas, este articulo no se modificará el 1 de Julio.
Por lo que el 1 de Julio, 1 de Agosto, 1 de Septiembre... será igual.
02/05/2015 18:42
Donde dice
Los municipales no se,supongo que sí,por lógica,si no,como documentan los atestados?pero la GC.lleva cámaras,con la edicción de datos EXIF bloqueada,las imágenes de esa cámara son pruebas,las de una particular,no son manipulables y no puede situarse la imagen en el tiempo.
Debería decir
Los municipales no se,supongo que sí,por lógica,si no,como documentan los atestados?pero la GC.lleva cámaras,con la edicción de datos EXIF bloqueada,las imágenes de esa cámara son pruebas,las de una particular,no,son manipulables y no puede situarse la imagen en el tiempo.
Una simple coma cambia totalmente el sentido de lo dicho....
03/05/2015 22:33
Estoy de acuerdo en lo que pone de que "a de mostrarse", y no pone nada de que se tenga que entregar. Pero estaréis de acuerdo conmigo, que para poder cerciorarse de que ese documento es auténtico, el mismo se deberá comprobar y la única forma es tocarlo, observarlo, comprobarlo con luz ultravioleta, etc, las medidas de seguridad. Siendo este punto el que cambia con la nueva ley, en la cual así lo indica. Pues una cosa será identificarse, y una vez lo exhibes ya estás identificado y posteriormente se comprobarán las medidas de seguridad, siendo necesario que la autoridad competente lo "manosee".
Volviendo a poner el ejemplo que dije más arriba, si soléis viajar en avión, si sales de España, cuando vuelves en la zona libre o internacional de los aeropuertos, en las que te piden el dni o pasaporte, no se que pasaría si alguno dice que lo muestra pero no lo entrega..pero siendo este el lugar más idóneo tanto para identificarte como para poder comprobar que se trata de un documento auténtico, si alguno dijera que lo muestra pero no lo entrega.. me da a mi que vuelve en el avión. jeje

También añado, que esto que estamos comentando es para aclarar que dice la ley, normativas...Dando mi opinión a la forma en que yo interpreto así la ley.

Saludos.
03/05/2015 22:54
Pues que lo palpe, pero agarrado de mi mano.
05/05/2015 21:43
Legolico, no alcanzo a comprender la razón de tanta obcecación en no entregar a un policía el DNI cuando exista un motivo razonable y legal para ello. En mi opinión, lo más fácil y razonable es entregar el documento al agente, ya que de ese modo hará rápidamente lo que tenga que hacer y adiós muy buenas.
A mí me parece que una actitud tan poco colaboradora seguramente conducirá a que el agente sospeche o se soliviante, y lo que podría haber quedado en una simple comprobación visual y táctil y en "un muchas gracias, ya puede usted continuar, perdone la molestia", desemboque como mínimo en un "abra usted el maletero y vacíe lo que lleve en los bolsillos".
Tal y como ya ha dicho Desipelo, la nueva ley de seguridad ciudadana deja meridianamente claro que el titular de un DNI está obligado "permitir la comprobación de las medidas de seguridad a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes". Además, el artículo 18.1, que habla de las comprobaciones y registros en lugares públicos que los agentes pueden practicar, la ley dice que "los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones". Por fin, el deber de colaboración con los agentes no está limitado a una especie de obligación ética o moral plasmada en el art. 18, sino que la conducta que usted dice que adoptaría, negarse tajantemente a dejar que el agente examine el documento tomándolo en sus manos, podría constituir una infracción grave del art. 36.6:
"La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."
Sea como fuere, recuerde que no es una actitud sabia, ni legal, entrar en discusión con un agente de la autoridad sobre cómo debe interpretarse o ejecutarse una ley que los propios agentes son los directamente llamados a hacer cumplir. Un ciudadano no puede entrar en debates sobre la norma con la policía, sino que el ciudadano es objeto de la aplicación de esa norma, siendo que el agente puede ordenar que haga o deje de hacer. Y esto no es que lo diga yo, lo dice más de una sentencia condenatoria de ciudadanos leguyelos.
Entre un ciudadano cualquiera y un agente, es el agente quien tiene la autoridad y por lo tanto dirige la actuación, da las órdenes y tiene la potestad de valorar si el ciudadano está colaborando, está obstaculizando o está desobedeciendo , y si así lo considera denunciará y punto, poniendo en marcha un procedimiento que, por ser administrativo y no penal, en la mayoría de los casos acabará con una sanción económica para el empecinado ciudadano.
Por otra parte, si el ciudadano piensa que el agente se está excediendo lo que debe hacer es denunciarle ante sus superiores o ante un juez, nunca discutir con él o desobedecerle incurriendo así en el riesgo de resultar sancionado o condenado.
Insisto en que la nueva ley de seguridad ciudadana establece que, salvo prueba en contrario, la palabra de los agentes va a misa, lo que supone que si a partir del uno de julio se comporta como dice que hará, tenga presente que tiene prácticamente garantizada una multa de 601 euros como mínimo, o un buen quebradero de cabeza recurriendo o pagando abogados.
Ahora puede discutir todo lo que quiera, pero le aseguro que según mi experiencia (que no es poca) seguramente saldrá escaldado si hace lo que dice que hará y resulta que se encuentra con un agente tan cabezón como usted. A mi me da igual, lo más sencillo es colaborar, pero haga usted lo que quiera, que yo no voy a discutirle y mucho menos a pagarle la multa.
06/05/2015 03:06
No se incumple el 36.6 porque yo no me niego a identificarme, no doy datos falsos ni ne resisto ni desobedezco al agente. A todo lo mas desobedecería a la ley de seguridad ciudadana (y ni eso).

Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, en su articulo 2.2 dice: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a EXIBIRLOS cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes".

Si este real decreto no se modifica, y siempre que les muestre el dni, no estoy desobedeciendo a nadie.

Todo lo demás que comentas ya lo dije yo. Hablo de la palabra de un agente para un juez.. etc.

Además, todo esto se soluciona diciendo que no llevas el DNI. Ya que no es obligatorio andar con el (no me refiero a conducir).

Respecto a quebraderos... a ver caballero. No vio lo que puse al respectos de que yo tomaría medidas antes, durante y después de...?.
06/05/2015 18:22

A ver, Legolico, por última vez y por mi parte doy por zanjado el debate: Si un agente te pide que le entregues el carnet en mano para comprobar su autenticidad y tú le respondes que lo palpe agarrado de tu mano, él insiste en que dejes que lo coja sin tus dedos de por medio y tu vuelves a decir que no, entonces tu actitud puede perfectamente entrar de lleno en una desobediencia, porque lo que el agente te ordena es legal y además la ley establece claramente que tienes la obligación de colaborar.
Si el agente te denuncia y lo que ha pasado es así ¿acaso está mintiendo a un Juez? Pero el caso es que da igual, porque se trata de un procedimiento administrativo como el que siguen las multas de tráfico y ni tú ni el agente se vería a un juez, pues en el caso de que una vez sancionado recurrieras en vía contencioso administrativa, el proceso se ventilaría por escrito.

Sabes que debes llevar el carnet de conducir cuando conduzcas y que debes entregarlo en mano a un agente si te para mientras conduces y seguramente así lo harás ... teniendo en cuenta que el carnet de conducir lo expide la administración, igual que el DNI, y que ambos identifican por igual a su titular ¿cómo se entiende tu negativa a entregar el DNI pero no el carnet de conducir? es que no lo entiendo ¿es una obsesión que tienes?
Por lo demás no veo que medidas podrías tomar en un caso así "antes, durante y después" ¿Que harás "antes"? como no sea ir indocumentado ¿Y durante qué harías, patalear y quejarte amargamente y entrar en un debate jurídico? ¿decir que vas indocumentado... pero recuerda que el agente te podría cachear, y si resulta que llevas un documento... imagina el resultado ¿negativa a identificarte?... ¿Y qué harías "después", recurrir la denuncia y denunciar tu al policía? Ten claro que el recurso lo podrías y perder y que tu denuncia valdría lo mismo que tu opinión jurídica, o sea, nada, ya que ¿en qué infracción legal habría incurrido el policía?
Pongamos que a partir de julio nunca llevarás el DNI, pues vale, pero ahora te pregunto ¿qué problema tienes con este tema y porqué esa obcecación en no colaborar con la policía cuando esta ejerce su función con todas las de ley?
Querido legolico, todas las inconcretas medidas que pienses que puedes tomar "antes, durante y después de..." pueden no librarte de un quebradero de cabeza, salvo que la medida "antes" sea no volver a salir jamás de casa. La mejor manera de evitar quebraderos de cabeza legales es colaborar con la justicia encarnada en los agentes de la autoridad, porque si los agentes actúan correctamente y desde la legalidad toman medidas de "durante" y de "después" es muy fácil que resultes perjudicado, sobre todo si hablamos de infracciones administrativas.
06/05/2015 18:39
Se me olvidaba. Te has referido a lo establecido en el RD 1553/2005 que regula el DNI, para decir que si no se modifica no te podrían sancionar, ya que solamente sigue hablando de "exhibirlo"
De nuevo te recuerdo que la nueva LEY ORGÁNICA dice que debes COLABORAR con los agentes cuando traten de identificarte, y que debes PERMITIR que comprueben el documento, y que si decides desobedecer las órdenes legales amparadas en esas dos obligaciones que tienes, incurres en una infracción grave.
Y dicho esto te informo de la existencia de una cosa llamada "JERARQUÍA NORMATIVA" Se trata de un principio legal según el cual si dos normas legales establecen cosas distintas, la norma que prevalece es la que tenga un mayor rango. Pues bien, una LEY ORGÁNICA tiene rango superior a un REAL DECRETO. Pongamos que la LO es un Coronel y el RD es un capitán. Da igual que el capitán no modifique la orden que dio la semana pasada, lo que cuenta es lo que hoy ha mandado el coronel.
07/05/2015 17:26
Tu sigue pensando lo que quieras sobre MI antes, durante y después. Pero por favor, no hables afirmando a lo que yo me refiero como si tuvieras la más mínima idea de el por qué y lo que realizaré en todos los tiempos.
Saber lo que yo pienso no te lo enseña una carrera ni la ley me exige exponerlo.
Lo que acabas de decir está en las leyes de enjuiciamiento y o ley orgánica.
Esto no es como llegar y robar y decir que desconocía que era legal (código penal).
Aquí si cabría el desconocimiento de algo que resulta, a modo de ejemplo, como las normas de trafico.
Por ende se podría recurrir. Ya el resto se lo dejaremos al juez.
Y otra cosa. Yo no inicié este tema. Yo solo doy mi opinión.
Del dicho al hecho hay mucho trecho.
07/05/2015 20:10
Me parece estupendo que no quieras exponer las razones de tu obcecación con el asunto del DNI, y la verdad, no me importan en absoluto, tan solo era mera curiosidad.
En cuanto a todo lo demás, si te gustan los problemas por mí encantado.
04/06/2015 18:29
En cuanto a fotografiar el DNI de otra persona, no es una práctica habitual por parte de la policía. Sí que es cierto que un agente de policía puede requerirte el DNI y si sólo te empeñas en exhibirlo como dice Legolico el agente puede hacer que te quedes el tiempo necesario exhibiéndolo ( vamos, que te puedes pegar una hora sosteniendo el
DNI mientras apunta).
Estando en la parte práctica del tema; nos ahorraremos mucho tiempo, quebraderois de cabeza y, posiblemente dinero, si hacemos las cosas más fáciles.
Legal o no, en el caso de que decidas denunciar al agente de policía por fotografiar tu DNI tendrás que demostrarlo.
04/06/2015 22:47
Dinero?. 1 hora?.
Menos mal que yo soy pensionista y tengo todo el tiempo del resto de mi vida para perderlo hasta en tonterias.
Pero si enseñas (muestras) el DNI no te llevan a comisaria LEGALMENTE y por ende no pierdes 1 hora.
Sobre demostrarlo... hay aplicaciones como MixLR que te permite subir a tiempo real grabaciones de audio. Tambien sirve como emisora pero esto ya podria ser ilegal. Ojo, podria serlo o no serlo.
Pero en modo guardar no es un delito y es legal guardar una conversacion en la que se es parte para tener fiel constancia de lo ocurrido.
Y ya te pueden romper el movil o quitartelo, esa grabacion no está en el movil.
05/06/2015 15:27
Ya se ve que tiene tiempo, ya.
Pues nada, usted decide; siga complicándose la vida.
Buena suerte!
05/06/2015 15:33
Nunca me ha parado un policia nacional sino ha sido que lo haya llamado yo.
Asi que shhhhhhhhh.
No te pienses que sabes mas de mi vida por lo que crees que digo en 3000 mensajes.
05/06/2015 15:36
Ni sé de su vida ni me interesa especialmente. Es un simple comentario. Si no le gusta, no tiene más que ignorarlo.
Saludos y buen fin de semana.
05/06/2015 15:44
Tu mismo te respondiste.
20/06/2020 13:16
desipelo
Pero sí das por bueno que el policía la va a borrar después de un teléfono que no controla el cuerpo que lo rige.

Me troncho.

Lo que creo que nunca le dije a este chico y que, aprovecho para decirselo a quien se vea en situación igual, cuando os pase lo que a este chico, como no hay nada firmado, negar siempre que esos hechos hayan ocurrido.
Que por qué tiene tu DNI?. Decirles que buena pregunta esa. Cómo narices tiene un policía la foto de mi DNI en su teléfono particular?. Y preguntarles... eso es legal?.