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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad

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51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
23/04/2019 18:26
castañal
Castañal se lo aclaro con mucho gusto:
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra las normas de la ley de la seguridad social.
Y su acuerdo como le he dicho es anulable, pero usted no puede impugnarlo dado que usted lo ha querido, lo podrá impugnar otro propietario.
Por favor no recurra a que le ocurra a usted una desgracia para dejar de ser presidente.
Eso si, le ruego exponga aqui la respuesta que le den en industria.
Le adelanto y si me confundo me tragare mis palabras, pero no va a conseguir que industria elimine las cerraduras, le daran normativas y le diran que denuncie en un juzgado y para ello necesita abogado y procurador.
Por favor informe
23/04/2019 18:32
castañal
Castañal se lo resumo
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra de las ley de la seguridad social
El suyo es anulable porque va en contra de la LPH.
por favor no diga que podra de dejar de ser presidente si le ocurre una desgracia.
Ahora le digo y si me equivoco me comere mis palabras, pero en industria no le van a solucionar nada, le diran que se tiene que atener a la CPI-96 y qud debera denunciar en el juzgado
Por favor informenos de que le dicen
23/04/2019 19:58
castañal
Donpepon. Ya le he indicado que la STS 514/2015, de 23 septiembre DECLARA EXPRESAMENTE que la designación del cargo de Presidente que recaiga en una persona que no ostente la cualidad de propietario en el momento del nombramiento es un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO. No reinterprete usted la sentencia porque esa declaración es expresa y se contiene en el fallo de la misma.


Eso significa que no es convalidable aunque no se impugne.


A mayor abundamiento cito sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad absoluta o estructural:


TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002. Pte: Seijas Quintana, José Antonio. En su FJ º dice “La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005, citada en la de 13 de julio de 2006 (con referencia al artículo 12 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril -hoy art. 13-), que "evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código Civil.”

TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999. Pte: González Poveda, Pedro. FJ 1º: La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietaria, conforme al art. 6.3 del Código Civil

TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso.. FJ 1º: Evidentemente la normativa del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

La doctrina de la convalidación de los acuerdos por ausencia de impugnación únicamente se aplica a los acuerdos que sean anulables.

Pero es que, además, usted incurre en alguna contradicción y es que el 22/04/2019 a las 14:52 usted contesta en el otro hilo que refiere “Por lo expuesto, usted no puede ser presidente.”

¿En qué quedamos? ¿No dice que el acuerdo es anulable? Pues si es anulable y nadie ha impugnado podría ser presidente ¿no?


Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”


La verdad es que no es ninguna chorrada lo que ha dicho, pero usted no lo ha explicado bien.


En cuanto a su insinuación refiriéndose a que D. Crane seguramente entra porque tiene tiempo y probablemente apenas tenga clientes, me parece que es una afirmación especulativa, carente de fundamento, y algo rastrera atendiendo a la pretensión que se deduce de la misma.

Particularmente entro para desconectar un rato y de paso me ayuda a analizar las consultas que plantean cada vez que entro, que es una forma de estudiar como otra cualquiera, aunque ya le digo que mi tiempo es limitado.

Para finalizar le diré a castañal que yo soy abogado y D. Crane también. Donpepon no sé a que se dedica pero le garantizo que no es abogado y no domina la materia, así que no le sorprenda que discrepe de sus respuestas porque carece de formación jurídica y no comparto muchas de sus contestaciones.
23/04/2019 21:39
DickTurpin
Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infringan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.
Por lo que usted indica deduzco que no esta de acuerdo con ellos.
23/04/2019 21:50
castañal
Tengo que volver a explicarlo otra vez y es la segunda vez en esta tarde
Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”
Cuando digo "un escrito alegando el problema" le indicaba que en otro hilo le decia que para que su abuela pudiera no ser presidenta deberia haber presentado escrito en el juzgado según el art.13.2.
Sería conveniente que dijese si esta acción a realizar es correcta o no.
Si es correcta como espero que usted lo diga, entonces no he cometido ningun error.
Pero aquí existiran silencios como los de anoche de Pedro Sanchez cuando Rivera le preguntaba si pactara con los golpistas
Si un juez ha dictado que es nulo el acuerdo es porque alguien se molesto de ir a un juzgado a impugnarlo, si no lo hubiese realizado, esa persona que le nombraron presidente lo hubiese seguido siéndolo.
Pero este no es ni el caso ni la consulta en la que estamos
No juegue con las frases cortándolas, yo dije: "nunca puede serlo una persona que NO SEA PROPIETARIO. Art.13.2" es correcta esta afirmacion?
Una cosa es que no pueda ser presidente y otra que le nombren presidente, por lo cual no me contradigo, y lo reafirmo, el no puede ser presidente pero si lo es porque se ha aprobado en junta y nadie ha impugnado dicho acuerdo ANULABLE porque va en contra de la LPH y no nulo, ya que no va en contra de otra ley
El que usted sea abogado no es sinonimo de infabilidad.
No descubre nada nuevo, yo siempre he dicho que no soy abogado, y por supuesto me equivoco y cuando esto sucede lo reconozco, por eso en este caso insisto en lo que he dicho
Por último. Si Castañal como usted indica no es el presidente, nos podria indicar quien lo es? Y cual es el consejo que usted le puede aportar a su pregunta
23/04/2019 22:03
castañal
Para despedirme de este foro voy a darle la razón a Amadeo/DonPepon en algo. Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca. Yo tiro la toalla.

Suerte y un saludo Dick.

Adiós.
24/04/2019 00:26
castañal
Es curioso ya me han hecho creador de una frase que yo nunca he dicho:
#Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca.#
Lo que si digo, es que este es un foro libre y abierto a todos los españoles y por ello tenemos el derecho de libertad de expresion que alguno si pudiese me lo cercenaria
Y que yo sepa para intervenir en este foro no es necesario ser licenciado en derecho
24/04/2019 13:30
Donpepon
Pues ya he ido a poner un escrito dirigido a industria, el que me atendio no entendia bien como el presidente no lo solucionaba, y ya le dije que era yo y le conte todo, me dijo que sigo siendo responsable ante la ley de lo que pase pero que por lo menos queda constancia de que estoy intentando arreglarlo lo que en un juicio jugaria a mi favor(pero que no me absolveria).
Cuando contesten algo por escrito lo expondre.
Como he decidido que no quiero vivir mas con la tension de ser responsable de algo asi he decidido lo de pedirle a un propietario que impugne la junta, ¿puede ser un propietario de este mismo piso? ¿ante quien presento el escrito?
24/04/2019 15:23
castañal
Primero para impugnar su presidencia, lo debe realizar un propietario que en junta hubiese votado no o que no hubiese acudido a la junta.
Mire lo que le digo, ningun propietario va a impugnar nada dado que para ello se necesita contratar abogado y procurador y nadie se va a gastar el dinero.
Como puede comprobar en industria ya le dije que no le iban a soluccionar nada, lo unico que ld diran por escrito escque esas puertas tienen wue permanecer segun la CPI-96 O el codigo tecnico de edificacion , y lo que le han dicho, no es cierto, usted no es responsable de nada, es toda la comunidad responsable.
Ya le hemos dicho que pase del tema de presidencia, desentiendase sin hacer nada.
Si vuelve el problema nos consulta y en paz.
Y no malgaste su tiempo yendo a organismos oficiales
24/04/2019 17:17
Donpepon
Mi abuela no fue a la junta asi que no voto, no esta su firma en el acta, entiendo que podria entonces inpugnarla, tampoco hubo votacion me dijeron te toca ya ya esta, le he contado a mi familia el problema y yo creo que pagarian para impugnar la junta porque no quieren que soporte la ilegalidad de las puertas.
Otra opcion que veo es escribirle al administrador y decirle que van a venir los bomberos a hacer una inspeccion y que he notificado a industria la situacion y que estoy pensando en impugnar la junta por dos razones una que no soy propietario y otra que estan causando un gran perjuicio a mi abuela al someterme a esa responsabilidad. Yo creo que asi llamaran al otro cerrajero.
Mientras tanto seguire sus consejos y no hare nada (ya hay varios recados que quieren que haga pero como no se atreven a pedirmelos yo me desintereso totalmente, sobre todo por la situacion que me obligan a soportar.
Quiero darle las gracias por la ayuda pues me ha ayudado a hacer lo posible ante esta encerrona a la que me sometieron.
24/04/2019 20:30
castañal
su abuela no fue a la junta porque lo hizo usted en representación de ella y supongo que no aportó certificado de representación verdad? pues hay que aportarlo
las actas sólo y unicamente las firma el secretario y el presidente saliente, nadie más.
usted precisamente por no ser propietario no puede impugnar nada, ni su abuela tampoco, dado que usted accedió a ser presidente.
le he preguntado que recados son esos, pero no los indica, ya le he dicho que usted no es criado de la comunidad
los bomberos no van a ir a su edificio
esta obsesionado con que usted es responsable del estado de las puertas, olvidesé eso no es así
se lo vuelvo a repetir, informe de los recados y total desatención, no es tan dificil
24/04/2019 22:02
Donpepon
los recados son ir a comentarles cosas (es la primera vez que tenemos administrador), ir a llevarles el libro de actas, ahora quieren (pero a mi nadie me dice nada) que vaya para que llamen a uno que revise el tejado, el pen con los datos economicos que tenia la expresidenta y como no los entrego queria que los entregase y volviese a ir dos dias despues, pero cuando lo vi en mi buzon le dije que me iba 10 dias y que hasta ese momento no podria(cosa cierta),
he hablado con mi padre (que es copropietario del piso pues heredo la mitad al morir mi abuelo) y creo que me apoyaran economicamente si fuese necesario, si no podriamos pedirle a los dos ahijados de mi abuela que tienen un piso aqui cada uno y no fueron a la junta, uno de ellos o tal vez los dos estarian dispuestos a firmar si pago yo, o eso creo, aunque creo que todo se solucionaria si quitasen las cerraduras
creo que escribir al administrador contandole todo lo que he hecho y todo lo que ahora se podria hacer que llamase al otro cerrajero que busque, pero me gustaria que usted me diese su visto bueno
24/04/2019 22:33
castañal
y no hay ninguna autorizacion de mi abuela para que la represente, ni para que sea presidente ni para nada, podria haber ido la que viene a limpiar un par de dias por semana que supongo que la habrian nombrado igual,
aqui todo se hacia por un poco de buena voluntad y mucho desconocimiento, tambien habia unos pocos que eran de las mismas ideas y se hacia lo que ellos decian (ya mi abuelo tuvo problemas aqui cuando quiso repartir las cuotas por superficie de la vivienda y mas cosas que intento hacer siguiendo la LPH, por eso mi abuela decia que no participasemos)
lo de las cerraduras tambien me supera porque mi mejor amigo de pequeño murio asfisiado por el humo al no poder escapar
24/04/2019 22:46
castañal
Mire usted Donpepon.

Su problema es que no sabe interpretar lo que dicen mis Compañeros.

El artículo al que usted se refiere, viene a decir lo siguiente:

Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.

Los ACUERDOS ANULABLES, en principio son susceptibles de ser anulados por infracción de ley (LPH), deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en caso de no ser impugnados se subsanan y son válidos (que es lo que usted sostiene).
EJEMPLO:
La Comunidad adopta un acuerdo consistente en el reparto de una derrama entre los vecinos para sufragar unas obras. Uno de los comuneros considera que el reparto no se ha hecho correctamente conforme a la cuota de participación que cada uno tiene en el inmueble y por lo tanto entiende que se trata de un acuerdo radicalmente nulo por infringir la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece que cada propietario contribuirá a los gastos según su coeficiente de participación. Dicho propietario no impugna judicialmente el acuerdo de reparto de derramas hasta que le reclama la Comunidad el importe. En este ejemplo, el acuerdo podría ser nulo por ser contrario a ese reparto establecido en la LPH, ahora bien, el artículo 18 LPH dispone que, si el acuerdo NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, se SUBSANA y se CONVALIDA.

El TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de 5 de marzo de 2014, aclara los efectos de considerar un ACUERDO NULO de pleno derecho y un ACUERDO ANULABLE; la opinión de dicho Tribunal apunta a la posible NULIDAD DE PLENO DERECHO “sólo en los casos de que los acuerdos comunitarios infrinjan otra ley que no sea la de Propiedad Horizontal“, mientras que se considerarán acuerdos anulables los acuerdos adoptados por las Juntas de propietarios que contravengan algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad.

De dicha doctrina jurisprudencial se deduce que los acuerdos adoptados por la Comunidad que infrinjan la Ley de Propiedad Horizontal QUEDARÁN CONVALIDADOS SI NO SE RECURREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO.

Hasta aquí he reflejado parte del artículo que usted ha copiado y pegado. Ahora bien. La STS 342/2018, 7 de Junio de 2018 reitera dicho cuerpo de doctrina y vuelve a distinguir entre acuerdos meramente anulables, y por tanto susceptibles de sanación una vez transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación, de aquellos que son radicalmente nulos.

En el primer grupo estarían comprendidos aquellos cuya legalidad tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad.

En el segundo (NULOS DE PLENO DERECHO) se incluirían los que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un FRAUDE DE LEY.

Siguiendo dicha doctrina, EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO el acuerdo por el que una persona que en el momento de ser nombrado Presidente de una Comunidad de Propietarios, no ostenta la cualidad de propietario y ello porque dicho nombramiento, además de ser contrario a lo dispuesto en la LPH, CONSTITUYE UN FRAUDE DE LEY CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.3 DEL CÓDIGO CIVIL (esa es la diferencia).

Por dicha razón NO ES CONVALIDABLE y aunque nada impide que sea impugnado, la ausencia de impugnación no convalida el nombramiento e incluso, en caso de impugnación extemporánea, no se aplica el plazo de caducidad previsto en el artículo 18 de la LPH.

Entre otras, destaco las siguientes sentencias del TS en dicho sentido.

STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.
STS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002.

STS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999.

STS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999.

Como puede ver, mis Compañeros no dicen nada diferente de lo que sostengo y la diferencia radica en el receptor de la información. Le reitero que usted no domina la materia y por eso confunde a los demás.

Saludos.
24/04/2019 23:31
castañal
Usted no tenia wue haber llevado el pendrive, ya que usted no lo tenia.
Usted no tiene que estar revisando un tejado, maxime si existe algun peligro de caida.
Le doy un consejo, en internet no de datos ni informacion de usted ni de su familia, nadie tiene porwue saber su vida privada.
La verdad que no entiendo su fijacion con las puertas, el problema lleva años, olvidese, no creo que sea tan importante para que su salud se resienta
Le informo que en una comunidad o se contribuye con respecto a los mts. Se contribuyesegun coeficiente
25/04/2019 00:20
castañal
Sr. Dick turpin todo lo que usted expone es lo que he estado explicando reiteradamente
Yo siempre he diferenciado acuerdo anulable, el que va en contra de la LPH y tiene un tiempo para ser impugnado y si no se realiza la impugnacion dicho acuerdo se convalida. Y acuerdo nulo,, el que va en contra de otra ley que no sea la LPH y este no tiempo limite para ser impugnado
23/4 a las 18,26 y 18,32.
Por lo tanto usted ha expuesto lo mismo que yo.
Ahora bien el 23/ 4 a las 19,58, indica que existe una sentencia que declaro nulidad absoluta de un acuerdo de pleno derecho.
Y quien dice que no sea cierto? Yo al menos no.
Pero hay que diferenciar entre un acuerdo nulo que significa lo expuesto anteriormente
Y que un juez declare que un acuerdo es nulo en pleno derecho, esto indica que es una sentencia y la misma definicion serviria si el asunto que se impugna sea un acuerdo adoptado en una junta de propietarios y que este acuerdo sea nulo o anulable.
Por lo tanto como no digo lo contrario de lo que usted indica y usted sigue aportando datos y fechas que lo no creo que aporte mucho, a mi al menos ninguno, y diga claramente a su entender cuales son mis errores, diga claramente donde he equivocado
Y despues de haber leido su informacion, constanto que no ha respondido a la pregunta que le hice.
Quien es entonces el presidente en el edificio de castañal? Creo que esta informacion para castañal es más util que tanta sentencia que al fin al cabo a el no le sirven de nada
Porque el 22/4 a las 14,17 le dijo a castañal que el no era el presidente, y creo que debera estar preocupado y confundido por lo que usted pontifica
. Y luego me dice que yo confundo
Por favor aclarele la duda, y ya puesto aportelé acciones a tomar en todos los problemas que ha expuesto y que hace dias no le aporta sus opiniones, estoy seguro que se lo agradecerá
Lo va hacer?
Yo creo que no
26/04/2019 11:17
castañal
Castañal:

Yo en su lugar estaría muy liado por el rifi-rafe creado con tanto acuerdo nulo y anulable, máxime cuando para usted lo importante y primordial es clarificar su puesto en la comunidad de su abuela, tras la duda creado por nuestro letrado blogero el 22/4 a las 14,17 cuando le dijo:

EN PRIMER LUGAR CABE MANIFESTAR QUE USTED NO ES PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

Y dado que yo le he solicitado que se lo aclare y él silencio es su respuesta, sería muy útil para usted que le solicitase dicha confirmación y así salir del laberinto en el que usted se encuentra perdido y sin posible salida del mismo.

Porque una voz (autorizada y experimentada de un letrado reconozco que tiene más peso y por supuesto más enjundia y predicamento que mi opinión de simple y vulgar neófito), que le aclare dicha afirmación de que usted no es presidente y que le informe entonces quien es en realidad el presidente, a usted le servirá de gran ayuda y podrá exponerlo de la comunidad de su abuela.

Fíjese usted si le reafirma que no es presidente, esto le servirá a usted para apaciguar su preocupación, y se le acabarán a usted todos los problemas.

Y yo entonces reconoceré que confundo en el blog, según acusación hecha por el letrado.

Mientras cada uno es rehén de sus palabras y de sus silencios
26/04/2019 14:35
castañal
Donpepon, usted parece un político al que la frase “donde digo, digo, digo Diego”, le viene al pelo, aunque en realidad falta usted a la verdad.

El 22/04/2019 14:57 usted dice contestando a mi intervención:

Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento.
Es ilegal su nombramiento? SI
es usted presidente? SI

Por tanto, usted no sostiene que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. Primera falsedad y respuesta errónea.

El 23/04/2019 21:39 usted me contesta lo siguiente:

Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infrinjan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.


Finaliza diciendo:

POR LO QUE USTED INDICA DEDUZCO QUE NO ESTÁ DE ACUERDO CON ELLOS.

Consecuentememnte, segunda falsedad. Al hacer dicha afirmación, cabe deducir que usted no ha entendido lo que ellos postulan, tal y como he señalado y usted estaba utilizando ese corta y pega para sostener que me estaba equivocando.

No se dedicará a la política ¿Verdad?

Usted responde erróneamente en numerosas ocasiones, por mucho que le pese.

Respecto al consultante, reitero que no es presidente de la comunidad y explicarle por aquí lo que debe hacer es complicado así que le sugiero consulte a un abogado y deje de hacer caso a lo que dice Donpepon, quien repito, sabe muy poquito o casi nada de LPH.

No obstante, como no tengo claro quien refleja el acta que es el Presidente, podría hacer lo siguiente:

1º.- Presidente la abuela del consultante.- Impugnar el nombramiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH) en Juicio de Equidad ante el Juzgado de Priera Instabcia que sea competente en su localidad.

2º.- Presidente usted.- Puede pedirle a su amigo (propietario) que impugne el acuerdo. En ese caso necesita nombrar abogado y procurador.

3º.- Presidente usted.- Echarse la manta a la cabeza y en su condición de “President,”que para eso le han nombrado ¿no? eliminar la cerradura.

Debo decirle que en este último caso, tiene el riesgo de que, en realidad el nombramiento es nulo de pleno derecho, si bien los Tribunales no creo que tuvieran en cuenta el hecho en perjuicio suyo.

Por otra parte pienso que si la puerta contra incendios tiene cerradura, posiblemente no es una puerta contra incendios HOMOLOGADA.
26/04/2019 17:51
castañal
Como le han dicho Ud no es presidente. Un nombramiento en fraude de ley ¿Quien es entonces el presidente? Pues muy claro, el presidente que intenta traspasarle a Ud el cargo.
Otra cosa sería, si figurase su abuela como nueva presidenta, que es lo que realmente procede, y si no puede o deja de poder, que se lo valla a contar al juez, pero que no involucre a la comunidad en su problema.
26/04/2019 17:59
castañal
Yo desde el principio vengo sosteniendo que ese acuerdo es ANULABLE y por lo tanto quien quiera impugnarlo tiene tres meses desde la junta o desde que recibió el acta.
Y que si algún propietario impugna dicho acuerdo un juez emitirá un fallo que declarará NULO dicho acuerdo. Cosa totalmente diferente a la que usted sostiene diciendo que ese acuerdo es NULO desde su génesis.
Y le vuelvo a repetir es ANULABLE porque únicamente va contra la LPH, y si no se impugna dicho acuerdo se convalida.
Si usted no lo ve así, pues que le vamos hacer
Referente a si castañal es o no presidente:
El art.17 está dividido en 11 apartados, cañaveral desconoce la LPH, sería conveniente indicarle a cual de los once puntos se puede acoger.
Entiendo que no habrá leído el primer párrafo de la primera intervención de castañal, en el cual indica:
""Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aquí si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, así que me ofrecí yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)""
¿Dígale a castañal como debe impugnar un acuerdo en el que él se ha prestado voluntario?
Y en el caso de que no se hubiese prestado a ser presidente, ese nombramiento no se impugna, se dirige un escrito al juez art.13.2
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
No creo que se tenga que ir a Salamanca para entender lo que en el acta figurará: se nombra presidente a fulanito de tal (desconozco el nombre de castañal), no va a poner que es el vecino del tercero
Totalmente confirmado que el desconoce la LPH es usted. No sería la primera vez que un abogado indicase una repuesta errónea., los juicios están llenos de errores tanto de abogados acusadores como defensores
Me reitero en lo que le dije acerca de la primera intervención de usted :
"Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento."
Es ilegal su nombramiento? SI,
Es usted presidente? SI
Por tanto, usted no sostiene que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. Primera falsedad y respuesta errónea."
Vuelvo a repetirle que yo nunca he dicho que sea NULO el acuerdo siempre he dicho ANULABLE (sino no es así demuéstrelo).
Las dos repuestas son correctas su nombramiento no es legal porque la LPH no lo permite, y es presidente porque si nadie impugna el acuerdo él lo será hasta nuevo nombramiento.
¿Usted conoce si el amigo votó que sí o que no? usted se cree que su amigo se va a gastar las perras en abogados, por cosa tan nimia?
Por lo menos estamos de acuerdo en uno de sus puntos; el tercero.
El 22/4 a las 14,17 cuando le dijo a castañal:
EN PRIMER LUGAR CABE MANIFESTAR QUE USTED NO ES PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Ahora le dice: No obstante, como no tengo claro que refleja el acta que es el Presidente, podría hacer lo siguiente:
Usted se evade por la tangente para no reconocer su error, y mire lo que le digo, una persona tiene que ser humilde, este es un acto que engrandece a una persona al reconocer que se ha equivocado, visto lo visto usted no lo pone en práctica
Es curioso que aconseje a castañal que contrate los servicios de un compañero suyo, para que le hace falta? "gremialismo"
Queda demostrado de forma palmaria que quien tiende a confundir es usted, porque si no esta seguro ¿como pudo afirmar de forma taxativa y firme que cañaveral no era el presidente? Entonces si no lo es, y ya se lo he preguntado en varias ocasiones ¿QUIÉN LO ES? Pero usted no contesta, usted es el que actúa como político a las preguntas en las que no puede, no quiere, o no sabe contestar
PD. Pues mire si, me presento de concejal por mi ciudad y como voy de los primeros y mi partido es fuerte en la misma, espero obtener escaño
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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad

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51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
23/04/2019 18:26
castañal
Castañal se lo aclaro con mucho gusto:
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra las normas de la ley de la seguridad social.
Y su acuerdo como le he dicho es anulable, pero usted no puede impugnarlo dado que usted lo ha querido, lo podrá impugnar otro propietario.
Por favor no recurra a que le ocurra a usted una desgracia para dejar de ser presidente.
Eso si, le ruego exponga aqui la respuesta que le den en industria.
Le adelanto y si me confundo me tragare mis palabras, pero no va a conseguir que industria elimine las cerraduras, le daran normativas y le diran que denuncie en un juzgado y para ello necesita abogado y procurador.
Por favor informe
23/04/2019 18:32
castañal
Castañal se lo resumo
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra de las ley de la seguridad social
El suyo es anulable porque va en contra de la LPH.
por favor no diga que podra de dejar de ser presidente si le ocurre una desgracia.
Ahora le digo y si me equivoco me comere mis palabras, pero en industria no le van a solucionar nada, le diran que se tiene que atener a la CPI-96 y qud debera denunciar en el juzgado
Por favor informenos de que le dicen
23/04/2019 19:58
castañal
Donpepon. Ya le he indicado que la STS 514/2015, de 23 septiembre DECLARA EXPRESAMENTE que la designación del cargo de Presidente que recaiga en una persona que no ostente la cualidad de propietario en el momento del nombramiento es un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO. No reinterprete usted la sentencia porque esa declaración es expresa y se contiene en el fallo de la misma.


Eso significa que no es convalidable aunque no se impugne.


A mayor abundamiento cito sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad absoluta o estructural:


TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002. Pte: Seijas Quintana, José Antonio. En su FJ º dice “La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005, citada en la de 13 de julio de 2006 (con referencia al artículo 12 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril -hoy art. 13-), que "evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código Civil.”

TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999. Pte: González Poveda, Pedro. FJ 1º: La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietaria, conforme al art. 6.3 del Código Civil

TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso.. FJ 1º: Evidentemente la normativa del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

La doctrina de la convalidación de los acuerdos por ausencia de impugnación únicamente se aplica a los acuerdos que sean anulables.

Pero es que, además, usted incurre en alguna contradicción y es que el 22/04/2019 a las 14:52 usted contesta en el otro hilo que refiere “Por lo expuesto, usted no puede ser presidente.”

¿En qué quedamos? ¿No dice que el acuerdo es anulable? Pues si es anulable y nadie ha impugnado podría ser presidente ¿no?


Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”


La verdad es que no es ninguna chorrada lo que ha dicho, pero usted no lo ha explicado bien.


En cuanto a su insinuación refiriéndose a que D. Crane seguramente entra porque tiene tiempo y probablemente apenas tenga clientes, me parece que es una afirmación especulativa, carente de fundamento, y algo rastrera atendiendo a la pretensión que se deduce de la misma.

Particularmente entro para desconectar un rato y de paso me ayuda a analizar las consultas que plantean cada vez que entro, que es una forma de estudiar como otra cualquiera, aunque ya le digo que mi tiempo es limitado.

Para finalizar le diré a castañal que yo soy abogado y D. Crane también. Donpepon no sé a que se dedica pero le garantizo que no es abogado y no domina la materia, así que no le sorprenda que discrepe de sus respuestas porque carece de formación jurídica y no comparto muchas de sus contestaciones.
23/04/2019 21:39
DickTurpin
Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infringan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.
Por lo que usted indica deduzco que no esta de acuerdo con ellos.
23/04/2019 21:50
castañal
Tengo que volver a explicarlo otra vez y es la segunda vez en esta tarde
Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”
Cuando digo "un escrito alegando el problema" le indicaba que en otro hilo le decia que para que su abuela pudiera no ser presidenta deberia haber presentado escrito en el juzgado según el art.13.2.
Sería conveniente que dijese si esta acción a realizar es correcta o no.
Si es correcta como espero que usted lo diga, entonces no he cometido ningun error.
Pero aquí existiran silencios como los de anoche de Pedro Sanchez cuando Rivera le preguntaba si pactara con los golpistas
Si un juez ha dictado que es nulo el acuerdo es porque alguien se molesto de ir a un juzgado a impugnarlo, si no lo hubiese realizado, esa persona que le nombraron presidente lo hubiese seguido siéndolo.
Pero este no es ni el caso ni la consulta en la que estamos
No juegue con las frases cortándolas, yo dije: "nunca puede serlo una persona que NO SEA PROPIETARIO. Art.13.2" es correcta esta afirmacion?
Una cosa es que no pueda ser presidente y otra que le nombren presidente, por lo cual no me contradigo, y lo reafirmo, el no puede ser presidente pero si lo es porque se ha aprobado en junta y nadie ha impugnado dicho acuerdo ANULABLE porque va en contra de la LPH y no nulo, ya que no va en contra de otra ley
El que usted sea abogado no es sinonimo de infabilidad.
No descubre nada nuevo, yo siempre he dicho que no soy abogado, y por supuesto me equivoco y cuando esto sucede lo reconozco, por eso en este caso insisto en lo que he dicho
Por último. Si Castañal como usted indica no es el presidente, nos podria indicar quien lo es? Y cual es el consejo que usted le puede aportar a su pregunta
23/04/2019 22:03
castañal
Para despedirme de este foro voy a darle la razón a Amadeo/DonPepon en algo. Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca. Yo tiro la toalla.

Suerte y un saludo Dick.

Adiós.
24/04/2019 00:26
castañal
Es curioso ya me han hecho creador de una frase que yo nunca he dicho:
#Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca.#
Lo que si digo, es que este es un foro libre y abierto a todos los españoles y por ello tenemos el derecho de libertad de expresion que alguno si pudiese me lo cercenaria
Y que yo sepa para intervenir en este foro no es necesario ser licenciado en derecho
24/04/2019 13:30
Donpepon
Pues ya he ido a poner un escrito dirigido a industria, el que me atendio no entendia bien como el presidente no lo solucionaba, y ya le dije que era yo y le conte todo, me dijo que sigo siendo responsable ante la ley de lo que pase pero que por lo menos queda constancia de que estoy intentando arreglarlo lo que en un juicio jugaria a mi favor(pero que no me absolveria).
Cuando contesten algo por escrito lo expondre.
Como he decidido que no quiero vivir mas con la tension de ser responsable de algo asi he decidido lo de pedirle a un propietario que impugne la junta, ¿puede ser un propietario de este mismo piso? ¿ante quien presento el escrito?
24/04/2019 15:23
castañal
Primero para impugnar su presidencia, lo debe realizar un propietario que en junta hubiese votado no o que no hubiese acudido a la junta.
Mire lo que le digo, ningun propietario va a impugnar nada dado que para ello se necesita contratar abogado y procurador y nadie se va a gastar el dinero.
Como puede comprobar en industria ya le dije que no le iban a soluccionar nada, lo unico que ld diran por escrito escque esas puertas tienen wue permanecer segun la CPI-96 O el codigo tecnico de edificacion , y lo que le han dicho, no es cierto, usted no es responsable de nada, es toda la comunidad responsable.
Ya le hemos dicho que pase del tema de presidencia, desentiendase sin hacer nada.
Si vuelve el problema nos consulta y en paz.
Y no malgaste su tiempo yendo a organismos oficiales
24/04/2019 17:17
Donpepon
Mi abuela no fue a la junta asi que no voto, no esta su firma en el acta, entiendo que podria entonces inpugnarla, tampoco hubo votacion me dijeron te toca ya ya esta, le he contado a mi familia el problema y yo creo que pagarian para impugnar la junta porque no quieren que soporte la ilegalidad de las puertas.
Otra opcion que veo es escribirle al administrador y decirle que van a venir los bomberos a hacer una inspeccion y que he notificado a industria la situacion y que estoy pensando en impugnar la junta por dos razones una que no soy propietario y otra que estan causando un gran perjuicio a mi abuela al someterme a esa responsabilidad. Yo creo que asi llamaran al otro cerrajero.
Mientras tanto seguire sus consejos y no hare nada (ya hay varios recados que quieren que haga pero como no se atreven a pedirmelos yo me desintereso totalmente, sobre todo por la situacion que me obligan a soportar.
Quiero darle las gracias por la ayuda pues me ha ayudado a hacer lo posible ante esta encerrona a la que me sometieron.
24/04/2019 20:30
castañal
su abuela no fue a la junta porque lo hizo usted en representación de ella y supongo que no aportó certificado de representación verdad? pues hay que aportarlo
las actas sólo y unicamente las firma el secretario y el presidente saliente, nadie más.
usted precisamente por no ser propietario no puede impugnar nada, ni su abuela tampoco, dado que usted accedió a ser presidente.
le he preguntado que recados son esos, pero no los indica, ya le he dicho que usted no es criado de la comunidad
los bomberos no van a ir a su edificio
esta obsesionado con que usted es responsable del estado de las puertas, olvidesé eso no es así
se lo vuelvo a repetir, informe de los recados y total desatención, no es tan dificil
24/04/2019 22:02
Donpepon
los recados son ir a comentarles cosas (es la primera vez que tenemos administrador), ir a llevarles el libro de actas, ahora quieren (pero a mi nadie me dice nada) que vaya para que llamen a uno que revise el tejado, el pen con los datos economicos que tenia la expresidenta y como no los entrego queria que los entregase y volviese a ir dos dias despues, pero cuando lo vi en mi buzon le dije que me iba 10 dias y que hasta ese momento no podria(cosa cierta),
he hablado con mi padre (que es copropietario del piso pues heredo la mitad al morir mi abuelo) y creo que me apoyaran economicamente si fuese necesario, si no podriamos pedirle a los dos ahijados de mi abuela que tienen un piso aqui cada uno y no fueron a la junta, uno de ellos o tal vez los dos estarian dispuestos a firmar si pago yo, o eso creo, aunque creo que todo se solucionaria si quitasen las cerraduras
creo que escribir al administrador contandole todo lo que he hecho y todo lo que ahora se podria hacer que llamase al otro cerrajero que busque, pero me gustaria que usted me diese su visto bueno
24/04/2019 22:33
castañal
y no hay ninguna autorizacion de mi abuela para que la represente, ni para que sea presidente ni para nada, podria haber ido la que viene a limpiar un par de dias por semana que supongo que la habrian nombrado igual,
aqui todo se hacia por un poco de buena voluntad y mucho desconocimiento, tambien habia unos pocos que eran de las mismas ideas y se hacia lo que ellos decian (ya mi abuelo tuvo problemas aqui cuando quiso repartir las cuotas por superficie de la vivienda y mas cosas que intento hacer siguiendo la LPH, por eso mi abuela decia que no participasemos)
lo de las cerraduras tambien me supera porque mi mejor amigo de pequeño murio asfisiado por el humo al no poder escapar
24/04/2019 22:46
castañal
Mire usted Donpepon.

Su problema es que no sabe interpretar lo que dicen mis Compañeros.

El artículo al que usted se refiere, viene a decir lo siguiente:

Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.

Los ACUERDOS ANULABLES, en principio son susceptibles de ser anulados por infracción de ley (LPH), deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en caso de no ser impugnados se subsanan y son válidos (que es lo que usted sostiene).
EJEMPLO:
La Comunidad adopta un acuerdo consistente en el reparto de una derrama entre los vecinos para sufragar unas obras. Uno de los comuneros considera que el reparto no se ha hecho correctamente conforme a la cuota de participación que cada uno tiene en el inmueble y por lo tanto entiende que se trata de un acuerdo radicalmente nulo por infringir la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece que cada propietario contribuirá a los gastos según su coeficiente de participación. Dicho propietario no impugna judicialmente el acuerdo de reparto de derramas hasta que le reclama la Comunidad el importe. En este ejemplo, el acuerdo podría ser nulo por ser contrario a ese reparto establecido en la LPH, ahora bien, el artículo 18 LPH dispone que, si el acuerdo NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, se SUBSANA y se CONVALIDA.

El TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de 5 de marzo de 2014, aclara los efectos de considerar un ACUERDO NULO de pleno derecho y un ACUERDO ANULABLE; la opinión de dicho Tribunal apunta a la posible NULIDAD DE PLENO DERECHO “sólo en los casos de que los acuerdos comunitarios infrinjan otra ley que no sea la de Propiedad Horizontal“, mientras que se considerarán acuerdos anulables los acuerdos adoptados por las Juntas de propietarios que contravengan algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad.

De dicha doctrina jurisprudencial se deduce que los acuerdos adoptados por la Comunidad que infrinjan la Ley de Propiedad Horizontal QUEDARÁN CONVALIDADOS SI NO SE RECURREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO.

Hasta aquí he reflejado parte del artículo que usted ha copiado y pegado. Ahora bien. La STS 342/2018, 7 de Junio de 2018 reitera dicho cuerpo de doctrina y vuelve a distinguir entre acuerdos meramente anulables, y por tanto susceptibles de sanación una vez transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación, de aquellos que son radicalmente nulos.

En el primer grupo estarían comprendidos aquellos cuya legalidad tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad.

En el segundo (NULOS DE PLENO DERECHO) se incluirían los que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un FRAUDE DE LEY.

Siguiendo dicha doctrina, EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO el acuerdo por el que una persona que en el momento de ser nombrado Presidente de una Comunidad de Propietarios, no ostenta la cualidad de propietario y ello porque dicho nombramiento, además de ser contrario a lo dispuesto en la LPH, CONSTITUYE UN FRAUDE DE LEY CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.3 DEL CÓDIGO CIVIL (esa es la diferencia).

Por dicha razón NO ES CONVALIDABLE y aunque nada impide que sea impugnado, la ausencia de impugnación no convalida el nombramiento e incluso, en caso de impugnación extemporánea, no se aplica el plazo de caducidad previsto en el artículo 18 de la LPH.

Entre otras, destaco las siguientes sentencias del TS en dicho sentido.

STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.
STS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002.

STS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999.

STS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999.

Como puede ver, mis Compañeros no dicen nada diferente de lo que sostengo y la diferencia radica en el receptor de la información. Le reitero que usted no domina la materia y por eso confunde a los demás.

Saludos.
24/04/2019 23:31
castañal
Usted no tenia wue haber llevado el pendrive, ya que usted no lo tenia.
Usted no tiene que estar revisando un tejado, maxime si existe algun peligro de caida.
Le doy un consejo, en internet no de datos ni informacion de usted ni de su familia, nadie tiene porwue saber su vida privada.
La verdad que no entiendo su fijacion con las puertas, el problema lleva años, olvidese, no creo que sea tan importante para que su salud se resienta
Le informo que en una comunidad o se contribuye con respecto a los mts. Se contribuyesegun coeficiente
25/04/2019 00:20
castañal
Sr. Dick turpin todo lo que usted expone es lo que he estado explicando reiteradamente
Yo siempre he diferenciado acuerdo anulable, el que va en contra de la LPH y tiene un tiempo para ser impugnado y si no se realiza la impugnacion dicho acuerdo se convalida. Y acuerdo nulo,, el que va en contra de otra ley que no sea la LPH y este no tiempo limite para ser impugnado
23/4 a las 18,26 y 18,32.
Por lo tanto usted ha expuesto lo mismo que yo.
Ahora bien el 23/ 4 a las 19,58, indica que existe una sentencia que declaro nulidad absoluta de un acuerdo de pleno derecho.
Y quien dice que no sea cierto? Yo al menos no.
Pero hay que diferenciar entre un acuerdo nulo que significa lo expuesto anteriormente
Y que un juez declare que un acuerdo es nulo en pleno derecho, esto indica que es una sentencia y la misma definicion serviria si el asunto que se impugna sea un acuerdo adoptado en una junta de propietarios y que este acuerdo sea nulo o anulable.
Por lo tanto como no digo lo contrario de lo que usted indica y usted sigue aportando datos y fechas que lo no creo que aporte mucho, a mi al menos ninguno, y diga claramente a su entender cuales son mis errores, diga claramente donde he equivocado
Y despues de haber leido su informacion, constanto que no ha respondido a la pregunta que le hice.
Quien es entonces el presidente en el edificio de castañal? Creo que esta informacion para castañal es más util que tanta sentencia que al fin al cabo a el no le sirven de nada
Porque el 22/4 a las 14,17 le dijo a castañal que el no era el presidente, y creo que debera estar preocupado y confundido por lo que usted pontifica
. Y luego me dice que yo confundo
Por favor aclarele la duda, y ya puesto aportelé acciones a tomar en todos los problemas que ha expuesto y que hace dias no le aporta sus opiniones, estoy seguro que se lo agradecerá
Lo va hacer?
Yo creo que no
26/04/2019 11:17
castañal
Castañal:

Yo en su lugar estaría muy liado por el rifi-rafe creado con tanto acuerdo nulo y anulable, máxime cuando para usted lo importante y primordial es clarificar su puesto en la comunidad de su abuela, tras la duda creado por nuestro letrado blogero el 22/4 a las 14,17 cuando le dijo:

EN PRIMER LUGAR CABE MANIFESTAR QUE USTED NO ES PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

Y dado que yo le he solicitado que se lo aclare y él silencio es su respuesta, sería muy útil para usted que le solicitase dicha confirmación y así salir del laberinto en el que usted se encuentra perdido y sin posible salida del mismo.

Porque una voz (autorizada y experimentada de un letrado reconozco que tiene más peso y por supuesto más enjundia y predicamento que mi opinión de simple y vulgar neófito), que le aclare dicha afirmación de que usted no es presidente y que le informe entonces quien es en realidad el presidente, a usted le servirá de gran ayuda y podrá exponerlo de la comunidad de su abuela.

Fíjese usted si le reafirma que no es presidente, esto le servirá a usted para apaciguar su preocupación, y se le acabarán a usted todos los problemas.

Y yo entonces reconoceré que confundo en el blog, según acusación hecha por el letrado.

Mientras cada uno es rehén de sus palabras y de sus silencios
26/04/2019 14:35
castañal
Donpepon, usted parece un político al que la frase “donde digo, digo, digo Diego”, le viene al pelo, aunque en realidad falta usted a la verdad.

El 22/04/2019 14:57 usted dice contestando a mi intervención:

Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento.
Es ilegal su nombramiento? SI
es usted presidente? SI

Por tanto, usted no sostiene que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. Primera falsedad y respuesta errónea.

El 23/04/2019 21:39 usted me contesta lo siguiente:

Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infrinjan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.


Finaliza diciendo:

POR LO QUE USTED INDICA DEDUZCO QUE NO ESTÁ DE ACUERDO CON ELLOS.

Consecuentememnte, segunda falsedad. Al hacer dicha afirmación, cabe deducir que usted no ha entendido lo que ellos postulan, tal y como he señalado y usted estaba utilizando ese corta y pega para sostener que me estaba equivocando.

No se dedicará a la política ¿Verdad?

Usted responde erróneamente en numerosas ocasiones, por mucho que le pese.

Respecto al consultante, reitero que no es presidente de la comunidad y explicarle por aquí lo que debe hacer es complicado así que le sugiero consulte a un abogado y deje de hacer caso a lo que dice Donpepon, quien repito, sabe muy poquito o casi nada de LPH.

No obstante, como no tengo claro quien refleja el acta que es el Presidente, podría hacer lo siguiente:

1º.- Presidente la abuela del consultante.- Impugnar el nombramiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH) en Juicio de Equidad ante el Juzgado de Priera Instabcia que sea competente en su localidad.

2º.- Presidente usted.- Puede pedirle a su amigo (propietario) que impugne el acuerdo. En ese caso necesita nombrar abogado y procurador.

3º.- Presidente usted.- Echarse la manta a la cabeza y en su condición de “President,”que para eso le han nombrado ¿no? eliminar la cerradura.

Debo decirle que en este último caso, tiene el riesgo de que, en realidad el nombramiento es nulo de pleno derecho, si bien los Tribunales no creo que tuvieran en cuenta el hecho en perjuicio suyo.

Por otra parte pienso que si la puerta contra incendios tiene cerradura, posiblemente no es una puerta contra incendios HOMOLOGADA.
26/04/2019 17:51
castañal
Como le han dicho Ud no es presidente. Un nombramiento en fraude de ley ¿Quien es entonces el presidente? Pues muy claro, el presidente que intenta traspasarle a Ud el cargo.
Otra cosa sería, si figurase su abuela como nueva presidenta, que es lo que realmente procede, y si no puede o deja de poder, que se lo valla a contar al juez, pero que no involucre a la comunidad en su problema.
26/04/2019 17:59
castañal
Yo desde el principio vengo sosteniendo que ese acuerdo es ANULABLE y por lo tanto quien quiera impugnarlo tiene tres meses desde la junta o desde que recibió el acta.
Y que si algún propietario impugna dicho acuerdo un juez emitirá un fallo que declarará NULO dicho acuerdo. Cosa totalmente diferente a la que usted sostiene diciendo que ese acuerdo es NULO desde su génesis.
Y le vuelvo a repetir es ANULABLE porque únicamente va contra la LPH, y si no se impugna dicho acuerdo se convalida.
Si usted no lo ve así, pues que le vamos hacer
Referente a si castañal es o no presidente:
El art.17 está dividido en 11 apartados, cañaveral desconoce la LPH, sería conveniente indicarle a cual de los once puntos se puede acoger.
Entiendo que no habrá leído el primer párrafo de la primera intervención de castañal, en el cual indica:
""Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aquí si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, así que me ofrecí yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)""
¿Dígale a castañal como debe impugnar un acuerdo en el que él se ha prestado voluntario?
Y en el caso de que no se hubiese prestado a ser presidente, ese nombramiento no se impugna, se dirige un escrito al juez art.13.2
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
No creo que se tenga que ir a Salamanca para entender lo que en el acta figurará: se nombra presidente a fulanito de tal (desconozco el nombre de castañal), no va a poner que es el vecino del tercero
Totalmente confirmado que el desconoce la LPH es usted. No sería la primera vez que un abogado indicase una repuesta errónea., los juicios están llenos de errores tanto de abogados acusadores como defensores
Me reitero en lo que le dije acerca de la primera intervención de usted :
"Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento."
Es ilegal su nombramiento? SI,
Es usted presidente? SI
Por tanto, usted no sostiene que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. Primera falsedad y respuesta errónea."
Vuelvo a repetirle que yo nunca he dicho que sea NULO el acuerdo siempre he dicho ANULABLE (sino no es así demuéstrelo).
Las dos repuestas son correctas su nombramiento no es legal porque la LPH no lo permite, y es presidente porque si nadie impugna el acuerdo él lo será hasta nuevo nombramiento.
¿Usted conoce si el amigo votó que sí o que no? usted se cree que su amigo se va a gastar las perras en abogados, por cosa tan nimia?
Por lo menos estamos de acuerdo en uno de sus puntos; el tercero.
El 22/4 a las 14,17 cuando le dijo a castañal:
EN PRIMER LUGAR CABE MANIFESTAR QUE USTED NO ES PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Ahora le dice: No obstante, como no tengo claro que refleja el acta que es el Presidente, podría hacer lo siguiente:
Usted se evade por la tangente para no reconocer su error, y mire lo que le digo, una persona tiene que ser humilde, este es un acto que engrandece a una persona al reconocer que se ha equivocado, visto lo visto usted no lo pone en práctica
Es curioso que aconseje a castañal que contrate los servicios de un compañero suyo, para que le hace falta? "gremialismo"
Queda demostrado de forma palmaria que quien tiende a confundir es usted, porque si no esta seguro ¿como pudo afirmar de forma taxativa y firme que cañaveral no era el presidente? Entonces si no lo es, y ya se lo he preguntado en varias ocasiones ¿QUIÉN LO ES? Pero usted no contesta, usted es el que actúa como político a las preguntas en las que no puede, no quiere, o no sabe contestar
PD. Pues mire si, me presento de concejal por mi ciudad y como voy de los primeros y mi partido es fuerte en la misma, espero obtener escaño