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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad

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51 Comentarios
Viendo 41 - 51 de 51 comentarios
26/04/2019 18:31
castañal
Como puede comprobar yo tambien aporto sentencias del Tribunal supremo y de las Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad funcional o anulabilidad.

. AP Alicante, sec. 7ª, Sentencia 17 de octubre de 2005, núm. 428/2005, rec. 533/2005. Pte: Jiménez Morago, José Teófilo. FJ 1º...”Por consiguiente, se trata de un acuerdo anulable mediante la impugnación ejercitada por los propietarios disidentes, por lo que si no se impugna dentro de los plazos legales dicho acuerdo queda convalidado”....
AP Guipúzcoa, sec. 2ª, Sentencia 24 de noviembre de 2004, núm. 2296/2004, rec. 2290/2004. Pte: Fontcuberta de Latorre, José Miguel. FJ 2º: Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Sala considera que no nos encontramos ante un acuerdo nulo de pleno derecho, sino anulable, atendiendo a los plazos previstos en el actual art. 18 de la Ley.
AP Santa Cruz, sec. 4ª, Sentencia 29 de marzo de 2004, núm. 117/2004, rec. 56/2004. Pte: Moscoso Torres, Pablo José. FJ 3º:..Con este régimen del art. 18 ya se ha dicho en la doctrina, con razón, que en la Ley de Propiedad Horizontal no hay acuerdos nulos de pleno derecho, sino simplemente anulables, y se ha venido a clarificar la materia en relación con el régimen anterior; es decir, los acuerdos contrarios a la LPH deben ser objeto de impugnación de acuerdo con dicho precepto, manteniendo su eficacia mientras no se impugnen y anulen.
AP Cantabria, sec. 4ª, Sentencia 17 de febrero de 2004, núm. 89/2004, rec. 468/2002. Pte: Saiz Leñero, Eduardo. FJ 1º:... Es decir, se trata, en realidad, de un acuerdo anulable mediante la impugnación ejercitada por los propietarios disidentes (Cfr., además, la citada doctrina jurisprudencial, y, a modo de ejemplo de ilustración, la Sentencia de la AP de Las Palmas, de 30 de enero de 1996).
TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso. FJ 1º:
. TS Sala 1ª, Sentencia 23 de julio de 2004, núm. 859/2004, rec. 1516/1998. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso. FJ 1º:..
. TS Sala 1ª, Sentencia 28 de octubre de 2004, núm. 1062/2004, rec. 2989/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente. FJ 2º:
TS Sala 1ª, Sentencia 7 de marzo de 2002, núm. 195/2002, rec. 3142/1996. Pte: Marín Castán, Francisco. FJ 2º:
AP Valencia, sec. 11ª, Sentencia 26 de febrero de 2007, núm. 114/2007, rec. 961/2006. Pte: Giménez Murria, Alejandro. FJ 3º
AP Asturias, sec. 4ª, Sentencia 12 de marzo de 2007, núm. 96/2007, rec. 5/2007. Pte: Zamora Pérez, Nuria. FJ 2º: ...
26/04/2019 21:56
castañal
Mire usted Donpepon.


El acuerdo por el que se nombra presidente de una comunidad de propietarios a una persona que no ostenta la cualidad de propietario en el momento del nombramiento, es nulo de pleno derecho, diga usted lo que diga.


Tengo claro que usted ha acudido a internet para buscar sentencias que refuercen su postura y como ha encontrado alguna, se ha quitado la careta y ahora sostiene que siempre ha dicho que el acuerdo es anulable.


¿Y que hace usted? Cita las siguientes sentencias para volver a su postura primigenia:


TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005.

TS Sala 1ª, Sentencia 23 de julio de 2004, núm. 859/2004.
TS Sala 1ª, Sentencia 28 de octubre de 2004, núm. 1062/2004.
TS Sala 1ª, Sentencia 7 de marzo de 2002, núm. 195/2002.


Y yo le digo: CRASO ERROR. EL ACUERDO ES NULO DE PLENO DERECHO Y NO ANULABLE.


Lo cierto es que usted no se ha enterado que el criterio de considerar “nulo de pleno derecho” y no simplemente “anulable” el acuerdo por el que se designa Presidente a quien no es propietario se viene manteniendo por el Alto Tribunal desde hace años.



Y es que TODAS las sentencias que usted invoca son ANTERIORES a las que de forma reiterada y pacífica ha dictado con posterioridad el Tribunal Supremo, declarando que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho.


Y cito entre otras,


TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006
TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008
STS de 5 de marzo de 2014.
STS de 23 septiembre de 2015 número 514/2015.
STS de 27 de enero de 2017
STS de 7 de Junio de 2018, número 342/2018

Y como usted habrá podido leer en el artículo jurídico del que usted ha sacado su copia y pega, las Audiencias Provinciales que siguen el criterio contrario al que usted utiliza y que usted silencia son:

SAP Guipúzcoa, sec. 3ª, Sentencia 2 de marzo de 2007, núm. 38/2007, rec. 3469/2006. SAP Pontevedra, sec. 1ª, Sentencia 14 de mayo de /5/2002, núm. 180/2002, rec. 45/2002.
SAP Málaga de 19 enero 2006

Pero hay otras, como por ejemplo SAP Alicante 2009 (que es la Audiencia de la provincia en la que yo tengo mi Despacho) que dictó en un recurso precisamente dirigido por mi.


Como usted bien sabe, aquí lo único que crea jurisprudencia son las sentencias del Tribunal Supremo ya que las sentencias de las audiencias provinciales no tienen carácter jurisprudencial.


De lo anterior se deduce que el acuerdo no es convalidable aunque no se impugne.


Y respetando el criterio del Tribunal Supremo, cabe decir que, aunque declare de forma reiterada y pacífica que es un acuerdo nulo de pleno derecho, y precisamente lo hace en baSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.3 del Código Civil, lo que significa que no hay plazo para acudir a la vía judicial, desde mi punto de vista, contradice precisamente lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil, donde se establece que habrá nulidad plena, salvo que en la Ley correspondiente se indique otra cosa. Y es lo que hace precisamente el art. 18.1 a) de la citada LPH, esto es, la necesidad de impugnar los acuerdos contrarios a dicha Ley, pero donde manda patrón no manda marinero y en base a la doctrina del TS, hay que concluir que el acuerdo es nulo de pleno derecho y cuando un Abogado acude a los Tribunales, debe tener en cuenta, con carácter principal la doctrina señalada si no quiere ver frustradas sus espectativas.


Con todos mis respetos le diré que su opinión jurídica me tiene sin cuidado y si contesto es para que no confunda a los demás, porque usted ni tiene formación jurídica, ni sabe interpretar las normas de la LPH correctamente.


Para finalizar decirle que, de ser cierto que usted va a salir elegido concejal de su municipio, espero que la gestión municipal se le de mejor que el derecho en general y la propiedad horizontal en particular.


Un saludo.
26/04/2019 22:07
castañal
Obviando la polémica sobre acuerdo nulo o anulable. Dice:
"Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aqui si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, asi que me ofreci yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)".
1 Si no es propietario no puede ser presidente.
2 Si no puedes te obligan a contratar a alguien para serlo, alucinante.
Si no tienen administrador, contraten a uno, y si lo tienen, despídanlo y contraten a uno que sepa.
27/04/2019 01:07
castañal
Pero usted cree que a castañal le importa mucho si es nulo o anulable? A mi desde luego que no
Pero usted cree que a castañal le solucciona el problema si es nulo o anulable? Yo creo que no
Si nadie impugna ese acuerdo, el seguira de presidente, y si alguien lo impugna cuando se dicte sentencia habran pasado tres años y el problema no existira
A castañal lo que le importa es que esta esperando que usted el gran conocedor de la LPH, le diga quien es presidente en su comunidad, y no tener que hacer lo que usted le indica, que se gaste las perras en un abogado
Repito usted dijo al principio que no lo era, y ahora ya no le contesta, y dirigase a él que es quien pide ayuda
Y usted, que doy por sentado que es generoso y humano, hara que castañal se ahorre un dinero en compañeros suyos de profesión
Cuando salg PPero usted cree que a castañal le importa mucho si es nulo o anulable? A mi desde luego que no
Pero usted cree que a castañal le solucciona el problema si es nulo o anulable? Yo creo que no
Si nadie impugna ese acuerdo, el seguira de presidente, y si alguien lo impugna cuandon se dicte sentencia habran pasado tres años y el problema no existira
A castañal lo que le importa es que esta esperando que usted el gran conocedor de la LPH, le diga quien es presidente en su comunidad, y no tener que hacer lo que usted le indica, que se gaste las perras en un abogado
Repito usted dijo al principio que no lo era, y ahora ya no le contesta, y dirigase a él que es quien pide ayuda
Y usted, que doy por sentado que es generoso y humano, hara que castañal se ahorre un dinero en compañeros suyos de profesión
Cuando salga elejido concejal ya le invitare en el Cruce a comer un cocido de pava borracha
27/04/2019 09:55
castañal
El 26/04/2019 a las 14:35 contesté a castañal mi opinión sobre lo que debía hacer.


En realidad, soy de la opinión de que cuando uno tiene un problema jurídico, lo mejor que puede hacer es pedir consejo a un abogado, del mismo modo que vamos al médico cuando estamos enfermos, en vez de entrar en un foro jurídico en el que desconocemos quien es el personaje que contesta y cuales son sus conocimientos reales.


Lo que no voy a hacer es colgar un formulario con una demanda tipo de juicio de equidad del artículo 17 de la LPH, porque sospecho que a usted le gustaría ya que no encuentra ninguno en internet.


Si me va a invitar usted a un cocido de pava borracha en Almoradí, imagino que es porque le debe quedar cerca, así que como no imagino que pertenezca usted a la provincia de Alicante, le situaré en Murcia y teniendo en cuenta el cuento que le echa, supongo que se presenta a las elecciones por el PP.


Que tenga usted un buen fin de semana.
27/04/2019 15:18
castañal
Las suposiciones nunca son buenas muletas en las que apoyarse
Pues no, se equivoca ni mi provincia es Murcia (le recuerdo que Almoradí es de Alicante) ni me presento por el P.P. me presento por el partido emergente, el partido del sentido común, el que pone voz (de ahí su nombre) a lo que piensan millones de españoles en sus casas; el único que lucha contra la política asfixiante, el partido que está en boca de todos los españoles y que va barrer en estas elecciones en todas las provincias de España, incluida Alicante.
Usted no ha contestado clara ni nítidamente a castañal todo lo pone en condicional, y esto a él no le sirve para nada. El problema de castañal no creo que se deba poner en manos de un abogado, dado que no es enredado ni complicado su problema, y si es simple y sencillo.
Refiriéndome a su símil, una persona va al médico por algo grave pero por un dolor de cabeza no va, porque aunque acudiese a la Seguridad Social, está es universal (porque así lo han decido los partidos de izquierdas) y acudir a la consulta de un compañero suyo, cuanto menos la podremos calificar de onerosa, por ello no creo que su sugerencia y consejo que acuda a un abogado sea acertada, aunque no dejo de reconocer que usted barra para casa. Y eso tiene un nombre gremialismo.
¿A la palabra personaje que significado le adjudica?
Persona que por sus cualidades, conocimientos u otras actitudes, destaca o sobresale en una determinada actividad o ambiente social. Ahora bien si lo que pretende indicar con la palabra personaje un sentido peyorativo hacia mi persona, no se ande con rodeos, ni medias tintas, ni embates, dígalo claramente, después de todas sus descalificaciones una más no mellará mi autoestima, en cualquier caso para eso esta el administrador
27/04/2019 15:48
castañal
Si usted leyera con más atención y menos acritud, se habría dado cuenta de que lo que le he dicho ha sido exactamente esto:


"Si me va a invitar usted a un cocido de pava borracha en Almoradí, imagino que es porque le debe quedar cerca, así que como NO IMAGINO QUE PERTENEZCA USTED A LA PROVINCIA DE ALICANTE, le situaré en Murcia".


De dicha afirmación se desprende que sé perfectamente que Almoradí está en Alicante, provincia en la que por otra parte resido.


Sostener que Vox es el Partido del sentido común es tanto como decir que los demás Partidos carecen de sentido común, que a su vez, es el menos común de los sentidos y está claro que dicha afirmación es incierta.


Cuando le digo "en vez de entrar en un foro jurídico en el que desconocemos quien es el personaje que contesta y cuales son sus conocimientos reales", no particularizo en usted. Personajes somos todos en el contexto al que me refiero y no tiene nada que ver con que yo sea de la opinión de que usted no debería contestar si no conoce la respuesta. La verdad es que esa última afirmación la puedo hacer extensiva a muchos más intervinientes, si bien he personalizado en usted porque interviene en numerosas ocasiones y cuando adiciona un poso jurídico a sus respuestas, las mismas suelen ser erróneas en la mayor parte de las ocasiones (que yo haya leído).


Estoy de acuerdo con usted cuando dice que "las suposiciones nunca son buenas muletas en las que apoyarse" y por dicha razón le digo que se aplique el cuento, porque en mi caso, no cobro las consultas y prueba de ello es que entro en este foro y contesto sin cobrar nada por ello, así que no de por hecho lo que hace un gremio y caso de haber barrido para casa, la palabra adecuada hubiera sido "corporativista", porque un "gremialista", como usted dice, es un dirigente o activista de un gremio, mientras que el corporativista es aquel que toma partido a favor de los gremialistas, aunque estén equivocados.


Para finalizar le diré que cuando a una persona le duele la cabeza y no va al médico, si entra en un foro, le podrán decir desde que es una migraña, a un simple dolor de cabeza, o los más agoreros pueden llegar a contestar que quizá sea un tumor maligno y le quedan dos días de vida, por lo que, la mejor respuesta que se le puede dar incluso aunque sea un dolor de cabeza es que, en caso de duda vaya al médico, así que no crea que dedicándose a la política es el único que tiene argumentos para defender incluso lo indefendible.


Saludos.
27/04/2019 17:42
castañal
Mensaje eliminado
27/04/2019 17:44
castañal
corrijo el último párrafo, le sobra el NO

Se que volverá a catalogarme como persona despreciable e inmoble como ya lo ha hecho anteriormente valiéndose del insulto y la humillación, cosa que hasta hoy yo no he realizado con usted guardando una postura y respeto que en su caso ha brillado por su ausencia.
28/04/2019 00:10
castañal
Mensaje eliminado
28/04/2019 12:48
castañal
Mensaje eliminado
29/04/2019 01:58
castañal
Mensaje eliminado
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26/04/2019 18:31
castañal
Como puede comprobar yo tambien aporto sentencias del Tribunal supremo y de las Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad funcional o anulabilidad.

. AP Alicante, sec. 7ª, Sentencia 17 de octubre de 2005, núm. 428/2005, rec. 533/2005. Pte: Jiménez Morago, José Teófilo. FJ 1º...”Por consiguiente, se trata de un acuerdo anulable mediante la impugnación ejercitada por los propietarios disidentes, por lo que si no se impugna dentro de los plazos legales dicho acuerdo queda convalidado”....
AP Guipúzcoa, sec. 2ª, Sentencia 24 de noviembre de 2004, núm. 2296/2004, rec. 2290/2004. Pte: Fontcuberta de Latorre, José Miguel. FJ 2º: Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Sala considera que no nos encontramos ante un acuerdo nulo de pleno derecho, sino anulable, atendiendo a los plazos previstos en el actual art. 18 de la Ley.
AP Santa Cruz, sec. 4ª, Sentencia 29 de marzo de 2004, núm. 117/2004, rec. 56/2004. Pte: Moscoso Torres, Pablo José. FJ 3º:..Con este régimen del art. 18 ya se ha dicho en la doctrina, con razón, que en la Ley de Propiedad Horizontal no hay acuerdos nulos de pleno derecho, sino simplemente anulables, y se ha venido a clarificar la materia en relación con el régimen anterior; es decir, los acuerdos contrarios a la LPH deben ser objeto de impugnación de acuerdo con dicho precepto, manteniendo su eficacia mientras no se impugnen y anulen.
AP Cantabria, sec. 4ª, Sentencia 17 de febrero de 2004, núm. 89/2004, rec. 468/2002. Pte: Saiz Leñero, Eduardo. FJ 1º:... Es decir, se trata, en realidad, de un acuerdo anulable mediante la impugnación ejercitada por los propietarios disidentes (Cfr., además, la citada doctrina jurisprudencial, y, a modo de ejemplo de ilustración, la Sentencia de la AP de Las Palmas, de 30 de enero de 1996).
TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso. FJ 1º:
. TS Sala 1ª, Sentencia 23 de julio de 2004, núm. 859/2004, rec. 1516/1998. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso. FJ 1º:..
. TS Sala 1ª, Sentencia 28 de octubre de 2004, núm. 1062/2004, rec. 2989/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente. FJ 2º:
TS Sala 1ª, Sentencia 7 de marzo de 2002, núm. 195/2002, rec. 3142/1996. Pte: Marín Castán, Francisco. FJ 2º:
AP Valencia, sec. 11ª, Sentencia 26 de febrero de 2007, núm. 114/2007, rec. 961/2006. Pte: Giménez Murria, Alejandro. FJ 3º
AP Asturias, sec. 4ª, Sentencia 12 de marzo de 2007, núm. 96/2007, rec. 5/2007. Pte: Zamora Pérez, Nuria. FJ 2º: ...
26/04/2019 21:56
castañal
Mire usted Donpepon.


El acuerdo por el que se nombra presidente de una comunidad de propietarios a una persona que no ostenta la cualidad de propietario en el momento del nombramiento, es nulo de pleno derecho, diga usted lo que diga.


Tengo claro que usted ha acudido a internet para buscar sentencias que refuercen su postura y como ha encontrado alguna, se ha quitado la careta y ahora sostiene que siempre ha dicho que el acuerdo es anulable.


¿Y que hace usted? Cita las siguientes sentencias para volver a su postura primigenia:


TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005.

TS Sala 1ª, Sentencia 23 de julio de 2004, núm. 859/2004.
TS Sala 1ª, Sentencia 28 de octubre de 2004, núm. 1062/2004.
TS Sala 1ª, Sentencia 7 de marzo de 2002, núm. 195/2002.


Y yo le digo: CRASO ERROR. EL ACUERDO ES NULO DE PLENO DERECHO Y NO ANULABLE.


Lo cierto es que usted no se ha enterado que el criterio de considerar “nulo de pleno derecho” y no simplemente “anulable” el acuerdo por el que se designa Presidente a quien no es propietario se viene manteniendo por el Alto Tribunal desde hace años.



Y es que TODAS las sentencias que usted invoca son ANTERIORES a las que de forma reiterada y pacífica ha dictado con posterioridad el Tribunal Supremo, declarando que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho.


Y cito entre otras,


TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006
TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008
STS de 5 de marzo de 2014.
STS de 23 septiembre de 2015 número 514/2015.
STS de 27 de enero de 2017
STS de 7 de Junio de 2018, número 342/2018

Y como usted habrá podido leer en el artículo jurídico del que usted ha sacado su copia y pega, las Audiencias Provinciales que siguen el criterio contrario al que usted utiliza y que usted silencia son:

SAP Guipúzcoa, sec. 3ª, Sentencia 2 de marzo de 2007, núm. 38/2007, rec. 3469/2006. SAP Pontevedra, sec. 1ª, Sentencia 14 de mayo de /5/2002, núm. 180/2002, rec. 45/2002.
SAP Málaga de 19 enero 2006

Pero hay otras, como por ejemplo SAP Alicante 2009 (que es la Audiencia de la provincia en la que yo tengo mi Despacho) que dictó en un recurso precisamente dirigido por mi.


Como usted bien sabe, aquí lo único que crea jurisprudencia son las sentencias del Tribunal Supremo ya que las sentencias de las audiencias provinciales no tienen carácter jurisprudencial.


De lo anterior se deduce que el acuerdo no es convalidable aunque no se impugne.


Y respetando el criterio del Tribunal Supremo, cabe decir que, aunque declare de forma reiterada y pacífica que es un acuerdo nulo de pleno derecho, y precisamente lo hace en baSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.3 del Código Civil, lo que significa que no hay plazo para acudir a la vía judicial, desde mi punto de vista, contradice precisamente lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil, donde se establece que habrá nulidad plena, salvo que en la Ley correspondiente se indique otra cosa. Y es lo que hace precisamente el art. 18.1 a) de la citada LPH, esto es, la necesidad de impugnar los acuerdos contrarios a dicha Ley, pero donde manda patrón no manda marinero y en base a la doctrina del TS, hay que concluir que el acuerdo es nulo de pleno derecho y cuando un Abogado acude a los Tribunales, debe tener en cuenta, con carácter principal la doctrina señalada si no quiere ver frustradas sus espectativas.


Con todos mis respetos le diré que su opinión jurídica me tiene sin cuidado y si contesto es para que no confunda a los demás, porque usted ni tiene formación jurídica, ni sabe interpretar las normas de la LPH correctamente.


Para finalizar decirle que, de ser cierto que usted va a salir elegido concejal de su municipio, espero que la gestión municipal se le de mejor que el derecho en general y la propiedad horizontal en particular.


Un saludo.
26/04/2019 22:07
castañal
Obviando la polémica sobre acuerdo nulo o anulable. Dice:
"Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aqui si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, asi que me ofreci yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)".
1 Si no es propietario no puede ser presidente.
2 Si no puedes te obligan a contratar a alguien para serlo, alucinante.
Si no tienen administrador, contraten a uno, y si lo tienen, despídanlo y contraten a uno que sepa.
27/04/2019 01:07
castañal
Pero usted cree que a castañal le importa mucho si es nulo o anulable? A mi desde luego que no
Pero usted cree que a castañal le solucciona el problema si es nulo o anulable? Yo creo que no
Si nadie impugna ese acuerdo, el seguira de presidente, y si alguien lo impugna cuando se dicte sentencia habran pasado tres años y el problema no existira
A castañal lo que le importa es que esta esperando que usted el gran conocedor de la LPH, le diga quien es presidente en su comunidad, y no tener que hacer lo que usted le indica, que se gaste las perras en un abogado
Repito usted dijo al principio que no lo era, y ahora ya no le contesta, y dirigase a él que es quien pide ayuda
Y usted, que doy por sentado que es generoso y humano, hara que castañal se ahorre un dinero en compañeros suyos de profesión
Cuando salg PPero usted cree que a castañal le importa mucho si es nulo o anulable? A mi desde luego que no
Pero usted cree que a castañal le solucciona el problema si es nulo o anulable? Yo creo que no
Si nadie impugna ese acuerdo, el seguira de presidente, y si alguien lo impugna cuandon se dicte sentencia habran pasado tres años y el problema no existira
A castañal lo que le importa es que esta esperando que usted el gran conocedor de la LPH, le diga quien es presidente en su comunidad, y no tener que hacer lo que usted le indica, que se gaste las perras en un abogado
Repito usted dijo al principio que no lo era, y ahora ya no le contesta, y dirigase a él que es quien pide ayuda
Y usted, que doy por sentado que es generoso y humano, hara que castañal se ahorre un dinero en compañeros suyos de profesión
Cuando salga elejido concejal ya le invitare en el Cruce a comer un cocido de pava borracha
27/04/2019 09:55
castañal
El 26/04/2019 a las 14:35 contesté a castañal mi opinión sobre lo que debía hacer.


En realidad, soy de la opinión de que cuando uno tiene un problema jurídico, lo mejor que puede hacer es pedir consejo a un abogado, del mismo modo que vamos al médico cuando estamos enfermos, en vez de entrar en un foro jurídico en el que desconocemos quien es el personaje que contesta y cuales son sus conocimientos reales.


Lo que no voy a hacer es colgar un formulario con una demanda tipo de juicio de equidad del artículo 17 de la LPH, porque sospecho que a usted le gustaría ya que no encuentra ninguno en internet.


Si me va a invitar usted a un cocido de pava borracha en Almoradí, imagino que es porque le debe quedar cerca, así que como no imagino que pertenezca usted a la provincia de Alicante, le situaré en Murcia y teniendo en cuenta el cuento que le echa, supongo que se presenta a las elecciones por el PP.


Que tenga usted un buen fin de semana.
27/04/2019 15:18
castañal
Las suposiciones nunca son buenas muletas en las que apoyarse
Pues no, se equivoca ni mi provincia es Murcia (le recuerdo que Almoradí es de Alicante) ni me presento por el P.P. me presento por el partido emergente, el partido del sentido común, el que pone voz (de ahí su nombre) a lo que piensan millones de españoles en sus casas; el único que lucha contra la política asfixiante, el partido que está en boca de todos los españoles y que va barrer en estas elecciones en todas las provincias de España, incluida Alicante.
Usted no ha contestado clara ni nítidamente a castañal todo lo pone en condicional, y esto a él no le sirve para nada. El problema de castañal no creo que se deba poner en manos de un abogado, dado que no es enredado ni complicado su problema, y si es simple y sencillo.
Refiriéndome a su símil, una persona va al médico por algo grave pero por un dolor de cabeza no va, porque aunque acudiese a la Seguridad Social, está es universal (porque así lo han decido los partidos de izquierdas) y acudir a la consulta de un compañero suyo, cuanto menos la podremos calificar de onerosa, por ello no creo que su sugerencia y consejo que acuda a un abogado sea acertada, aunque no dejo de reconocer que usted barra para casa. Y eso tiene un nombre gremialismo.
¿A la palabra personaje que significado le adjudica?
Persona que por sus cualidades, conocimientos u otras actitudes, destaca o sobresale en una determinada actividad o ambiente social. Ahora bien si lo que pretende indicar con la palabra personaje un sentido peyorativo hacia mi persona, no se ande con rodeos, ni medias tintas, ni embates, dígalo claramente, después de todas sus descalificaciones una más no mellará mi autoestima, en cualquier caso para eso esta el administrador
27/04/2019 15:48
castañal
Si usted leyera con más atención y menos acritud, se habría dado cuenta de que lo que le he dicho ha sido exactamente esto:


"Si me va a invitar usted a un cocido de pava borracha en Almoradí, imagino que es porque le debe quedar cerca, así que como NO IMAGINO QUE PERTENEZCA USTED A LA PROVINCIA DE ALICANTE, le situaré en Murcia".


De dicha afirmación se desprende que sé perfectamente que Almoradí está en Alicante, provincia en la que por otra parte resido.


Sostener que Vox es el Partido del sentido común es tanto como decir que los demás Partidos carecen de sentido común, que a su vez, es el menos común de los sentidos y está claro que dicha afirmación es incierta.


Cuando le digo "en vez de entrar en un foro jurídico en el que desconocemos quien es el personaje que contesta y cuales son sus conocimientos reales", no particularizo en usted. Personajes somos todos en el contexto al que me refiero y no tiene nada que ver con que yo sea de la opinión de que usted no debería contestar si no conoce la respuesta. La verdad es que esa última afirmación la puedo hacer extensiva a muchos más intervinientes, si bien he personalizado en usted porque interviene en numerosas ocasiones y cuando adiciona un poso jurídico a sus respuestas, las mismas suelen ser erróneas en la mayor parte de las ocasiones (que yo haya leído).


Estoy de acuerdo con usted cuando dice que "las suposiciones nunca son buenas muletas en las que apoyarse" y por dicha razón le digo que se aplique el cuento, porque en mi caso, no cobro las consultas y prueba de ello es que entro en este foro y contesto sin cobrar nada por ello, así que no de por hecho lo que hace un gremio y caso de haber barrido para casa, la palabra adecuada hubiera sido "corporativista", porque un "gremialista", como usted dice, es un dirigente o activista de un gremio, mientras que el corporativista es aquel que toma partido a favor de los gremialistas, aunque estén equivocados.


Para finalizar le diré que cuando a una persona le duele la cabeza y no va al médico, si entra en un foro, le podrán decir desde que es una migraña, a un simple dolor de cabeza, o los más agoreros pueden llegar a contestar que quizá sea un tumor maligno y le quedan dos días de vida, por lo que, la mejor respuesta que se le puede dar incluso aunque sea un dolor de cabeza es que, en caso de duda vaya al médico, así que no crea que dedicándose a la política es el único que tiene argumentos para defender incluso lo indefendible.


Saludos.
27/04/2019 17:42
castañal
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27/04/2019 17:44
castañal
corrijo el último párrafo, le sobra el NO

Se que volverá a catalogarme como persona despreciable e inmoble como ya lo ha hecho anteriormente valiéndose del insulto y la humillación, cosa que hasta hoy yo no he realizado con usted guardando una postura y respeto que en su caso ha brillado por su ausencia.
28/04/2019 00:10
castañal
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28/04/2019 12:48
castañal
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29/04/2019 01:58
castañal
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