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Propietario pone en venta garaje alquilado junto con vivienda a inquilino

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19/12/2020 21:20
Salvo que el contrato estipulase un plazo mayor, lo más probable es que al cumplirse el tercer año en julio del 2020 operase la prórroga legal por un año adicional prevista en el art. 10, 1 LAU/94 en su redacción vigente en 2017:

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

Tenemos contrato hasta julio del 2021; llegada la fecha, si el casero no comunica su deseo de dar por terminado el contrato, operará la tácita reconducción del art. 1566 CC:

«Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.»

Y según que en el contrato se haya fijado un plazo anual o mensual (es más habitual en mi experiencia el plazo anual) así será la reconducción, por un mes o por un año. A falta de determinación del plazo, se entenderá que es mensual si la renta en el contrato se fijó por cómputo mensual, y anual si la renta se fijó por una anualidad, aunque dicha anualidad se divida en pagos mensuales.
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Salvo que el contrato estipulase un plazo mayor, lo más probable es que al cumplirse el tercer año en julio del 2020 operase la prórroga legal por un año adicional prevista en el art. 10, 1 LAU/94 en su redacción vigente en 2017:

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

Tenemos contrato hasta julio del 2021; llegada la fecha, si el casero no comunica su deseo de dar por terminado el contrato, operará la tácita reconducción del art. 1566 CC:

«Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.»

Y según que en el contrato se haya fijado un plazo anual o mensual (es más habitual en mi experiencia el plazo anual) así será la reconducción, por un mes o por un año. A falta de determinación del plazo, se entenderá que es mensual si la renta en el contrato se fijó por cómputo mensual, y anual si la renta se fijó por una anualidad, aunque dicha anualidad se divida en pagos mensuales.