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Prorrogar o pactar nuevo contrato alquiler vivienda.

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
Prorrogar o pactar nuevo contrato alquiler vivienda.
22/03/2017 21:22
Próximamente finalizaría contrato de alquiler de vivienda tras tres años de duración mas un año de prorroga de la que soy arrendador.
En la clausula segunda se estipula que "Una vez finalizado el plazo de duración (tres años) más la prorroga de un cuarto año, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la vivienda, cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado. Todo ello salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento".
Dado que pretendemos mantener la relación contractual en las mismas condiciones que las actuales, la claúsula referida: ¿Nos obligaría a formalizar nuevo contrato o se renovaría el actual?
Y si lo segundo es lo mas correcto: ¿por cuanto tiempo se renovaría? (inicialmente el contrato se firma por un año y se especifica la renta anual).
Muy agradecido por su atención y respuestas.
23/03/2017 12:08
Alter1ego
1.- No es obligatorio formalizar un nuevo contrato. Si no hacen nada el contrato se renovará por lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que no es más que una sucesión de "contratitos" de duracion mensual, anual o de cualquier otro período segun la renta del contrato inicial se haya fijado de modo mensual, anual o de cualquier otro período.
2..- También pueden pactar un contrato nuevo con el plazo de duración que quieran (si bien la LAU le garantizará una duración total mínima de 3 años) con total independencia de la duración fijada en el primer contrato.
23/03/2017 14:25
Alter1ego
Según su amable respuesta, ¿hago bien en deducir que la clausula referenciada NO nos obliga a contratar de nuevo y es correcto renovar por "tácita reconducción?
Gracias por su tiempo y disculpe mi insistencia.
23/03/2017 17:14
Alter1ego
Exactamente, así es: no están obligados a concertar nuevo contrato. Si no hacen nada entra en juego el mecanismo de la tácita reconducción. Supongo que han pactado una renta mensual y que por tanto la tácita reconducción es mes a mes, y siguen así sin problemas.
11/05/2017 00:11
leonjbr
Yo hice el contrato de alquiler de mi piso por 6 meses a partir del 1/1/15 y luego,a partir del 1/7/15 por prórrogas de 1 año. Mi inquilina es una madre soltera, me paga bien y estoy contenta pero no quiero alargar el contrato más allá de lo que la ley me protege para tener la libertad de rescindir el contrato cuando yo quiera con aviso de 1 mes de antelación. ¿En qué fecha se cumpliría el plazo fijado por ley para una renovacion prolongada por X años obligatoria por ley? ¿Que fecha tomo para las prórrogas anuales : el 1/1 q fue el primer periodo de 6 meses o el 1/7 q empezaron las prórrogas anuales?

Unos me dicen que no alquile más de 3 años a un un mismo inquilino y otro más de 5 años....

Mi contrato está redactado así: "El arrendamiento se se pacta por un periodo de 6 meses a contar desde la fecha de hoy 1/1/15.....No procederá prórroga obligatoria del contrato si una vez transcurrido el primer periodo necesita la vivienda para uso propio ...Si llegado el vencimiento el 01/07/15 ninguna de las dos partes comunica el vencimiento del contrato la arrendataria podrá hacer uso de la prórroga que le concede la Ley (CUANTO LE CONCEDE LA LEY??) ...En caso de prórrogas el plazo se fija por periodos de 1 año.."
11/05/2017 08:14
Alter1ego
Su contrato termina el 6-6-18. Hasta entonces tendrá que esperar.
11/05/2017 08:15
leonjbr
Perdon me he equivocado en un numero quise decir el 30-6-18.
11/05/2017 17:44
leonjbr
Entiendo q La ley me obliga a alquilarle el piso hasta 3 años desde la fecha de la 1 renovación, 1/7/15.

Llegado el vencimiento q me indicas 30/6/18:
1)Si no hago nada, ¿A qué me obliga la ley, que riesgos corro y que beneficios tiene para el inquilino?
2)Hago un nuevo contrato de alquiler el 1/7/18 por periodos de 1año nuevamente actualizando la renta al IPC ¿cuál es el periodo q m obliga la ley a tenerle alquilado el piso? ¿la fianza se la devuelvo y me la vuelve a dar? El avalista tendría q volver a firmar...
3) Si los arrendadores hacemos nuevos contratos cada X tiempo a la misma persona, en caso de juicio ¿Se tomaría el ultimo contrato o el primero y contarían todos los años desde un inicio?
12/05/2017 10:01
Alter1ego
1.- Si no hace nada la LAU prevé una prórroga de un año, y si sigue sin hacer nada el contrato entraría en lo que en Derecho se llama “tácita reconducción” que es una especie de “sucesión” de “pequeños contratos” uno detrás de otro. Si la renta se determinó mensualmente esos contratitos tendrán una duración mensual. Si se determinó anualmente los contratitos tendrán una duración anual, y así.
2.- Si hace un nuevo contrato habrá que estar a lo que diga la LAU en el año 2018, pero probablemente siga igual que ahora y al ser un contrato nuevo el inquilino volvería a tener un plazo de otros 3 años de contrato.
3.- Se toma el último contrato y los demás no cuentan.
16/05/2017 19:11
leonjbr
Muchísimas gracias por resolver las dudas. Llegado el vencimiento obligatorio el 30/6/18 me conviene no hacer un nuevo contrato para no estar obligada a una prórroga por 3 años q m obligaría un nuevo contrato. Se renovaría hasta el 30/6/19. Si la ley es tan clara ¿Porque muchos arrendadores tienen tanto miedo a alquilar el piso a la misma persona más de 3 años? ¿Hay algún vacío legal del que se haya beneficiado los inquilinos cuando el arrendador desea terminar el contrato y por sentencia el inquilino no abandona el inmueble?
16/05/2017 20:10
Alter1ego
Por mi experiencia imagino que el miedo no es jurídico sino económico. Más de 3 años es bastante tiempo y si las condiciones del mercado cambian mucho es posible que el contrato se vuelva "inconveniente".
Imagine que un casero celebra un contrato por 20 años y que al 2 o 3 años el mercado del alquiler sube muchísimo. El casero tiene que aguantar los próximos 18 años en condiciones muy, muy adversas y por eso no suelen concertarse contratos a tan largo plazo.
22/07/2017 22:22
Alter1ego
Hola, tengo un piso arrendado desde el 1/9/2014 y termina el período de 3 años el 31/8/2017; estoy negociando con el inquilino si lo compra, si lo prorrogamos o si se compra algo más barato. Como tenemos buena relación no tengo inconveniente en alargar el alquiler algún tiempo después del 31/8 pero no tengo claro en caso de no hacer nada por cuánto tiempo se prorroga.
El contrato se firmó por un año fijando la renta anual, pero se paga mensualmente como suele ser norma. Gracias si alguien me aclara esta duda.
23/07/2017 10:57
Alter1ego
Si no hacen nada el contrato quedará prorrogado por un año más en las mismas condiciones que el actual.
Si pasa ese 4º año y siguen sin hacer nada quedará prorrogado por tácita reconducción por plazos iguamente anuales.
06/04/2018 16:13
Alter1ego
Vivo de alquiler en un piso cuyo contrato finaliza en dos meses (se cumple el tercer año consecutivo de alquiler). El casero quiere hacer un nuevo contrato con una nueva renta. Puedo negarme y solicitar una prórroga del contrato actual, simplemente actualizando el IPC? En ese caso, hasta cuando podrían durar las prórrogas?
07/04/2018 09:26
Alter1ego
No puede negarse. Tendrá que negociar con el casero la nueva renta y si no llegan a un acuerdo tendrá que irse.
10/04/2018 22:07
Alter1ego
Hola tengo un piso alquilado desde junio Del 2017 cuando cumpla el año la prorroga obligatoria se renueva tengo que hacer algun tipo de documentos con la subida y que siguiente en la vivienda?me podria explicar muchas gracias
11/04/2018 09:20
Alter1ego
1.- Si el inquilino no dice nada el contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacer nada.
2.- Podrá subir la renta sólo si está pactado en el contrato.
3.- En caso de que así sea, tendrá que notificar al inquiilnio la nueva renta.
11/04/2018 19:13
leonjbr
Soy arrendador. Hice un primer contrato de 6 meses con prórrogas anuales. Según leo, Cuando se cuellos el 3 año que el inquilino me arrendó el piso, se prorrogara 1 año y luego a partir del 4 año las prórrogas son anuales ¿Que riesgo se corre si no se cambia de inquilino? Mucha gente que se dedica a alquilar viviendas de larga duración me recomiendan cambiar cada 3 años para evitar que el inquilino tengo derechos sobre la vivienda ¿De que derechos hablan? Yo estoy muy contenta con mi inquilino pero quiero riesgos cero. Muchas gracias por todo.
12/04/2018 09:15
Alter1ego
Antes de nada debo decirle que en la vida nunca hay nada con riesgo cero, y mucho menos en los alquileres.
1.- En cuanto a la duración del contrato su información está un poco liada, le explico con más claridad:
a) la duración inicial puede ser la que uds. quieran, por ejemplo los 6 meses de los que habla.
b) seguidamente la LAU dice que el contrato se prorroga año a año a voluntad del inquilino, con una duración mínima de 3 años. Es decir, que si pasados los primeros 6 meses de duración inicial el inquilino no dice que se marcha, el contrato se prorroga un año más y ud. no puede oponerse. Al cabo del año, es decir, a los 18 meses, vuelve a renovarse igual que antes. Y después otro año más hasta completar 3 años y 6 meses.
c) Después de esa 3ª prórroga, ud. como casero puede “cortar” el arrendamiento. Pero si ni ud. ni el inquilino dicen nada, el contrato continúa con una prórroga de un año más, hasta cumplir 4 años y 6 meses.
d) después tanto ud. como el inquilino pueden resolver el contrato. Pero si no dicen nada, dicho contrato entra en lo que en Derecho se llama “tácita reconducción” que es una institución jurídica por cuya virtud se van produciendo una serie contínua de “contratitos” uno detrás de otro con la misma frecuencia que el plazo para el que se haya determinado el plazo de renta. Si, por ejemplo, uds. pusieron en el contrato inicial que la renta era de x euros mensuales, la tácita reconducción será mensual. Si pusieron que la renta era de x euros mensuales entonces la tácita reconducción será anual, etcétera.
2.- Dicho esto: si no cambia de inquilino no corre ningún riesgo en absoluto, el inquilino no adquiere ningún tipo de Derecho por el mero paso del tiempo. Eso es una leyenda urbana. Eso que le han dicho de cambiar cada 3 años es mentira.
12/04/2018 11:59
Alter1ego
Soy arrendadora. El 1 octubre hará 3 años que está alquilada mi casa. pero no sé si el contrato está bien redactado y cuáles son mis opciones. Mi idea era subir la mensualidad aproximadamente un 25%, pero mi duda es si puedo hacerlo, si necesito un contrato nuevo, si primero tengo que notificar que termina el contrato y pactar uno nuevo, o sólo comunicarle la subida.
Éstas son las cláusulas de dicho contrato.
PRIMERA.- El arrendamiento se otorga por UN AÑO, con efectos desde el día 1º de Octubre de 2.015, aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta un plazo máximo de CINCO AÑOS que establece la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Dicha renovación no tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación del plazo pactado o cualquier de sus prórrogas legales.
SEGUNDA.- Llegado el plazo de vencimiento legal, sin denuncia del arrendador, la primera prórroga será por TRES AÑOS, y también las sucesivas.
NOVENA.- La arrendadora se reserva el derecho de ejercitar la opción prevista en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos vigente, denegando la prórroga obligatoria del contrato si procediera.
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22/03/2017 21:22
Próximamente finalizaría contrato de alquiler de vivienda tras tres años de duración mas un año de prorroga de la que soy arrendador.
En la clausula segunda se estipula que "Una vez finalizado el plazo de duración (tres años) más la prorroga de un cuarto año, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la vivienda, cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado. Todo ello salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento".
Dado que pretendemos mantener la relación contractual en las mismas condiciones que las actuales, la claúsula referida: ¿Nos obligaría a formalizar nuevo contrato o se renovaría el actual?
Y si lo segundo es lo mas correcto: ¿por cuanto tiempo se renovaría? (inicialmente el contrato se firma por un año y se especifica la renta anual).
Muy agradecido por su atención y respuestas.
23/03/2017 12:08
Alter1ego
1.- No es obligatorio formalizar un nuevo contrato. Si no hacen nada el contrato se renovará por lo que en Derecho se llama "tácita reconducción" que no es más que una sucesión de "contratitos" de duracion mensual, anual o de cualquier otro período segun la renta del contrato inicial se haya fijado de modo mensual, anual o de cualquier otro período.
2..- También pueden pactar un contrato nuevo con el plazo de duración que quieran (si bien la LAU le garantizará una duración total mínima de 3 años) con total independencia de la duración fijada en el primer contrato.
23/03/2017 14:25
Alter1ego
Según su amable respuesta, ¿hago bien en deducir que la clausula referenciada NO nos obliga a contratar de nuevo y es correcto renovar por "tácita reconducción?
Gracias por su tiempo y disculpe mi insistencia.
23/03/2017 17:14
Alter1ego
Exactamente, así es: no están obligados a concertar nuevo contrato. Si no hacen nada entra en juego el mecanismo de la tácita reconducción. Supongo que han pactado una renta mensual y que por tanto la tácita reconducción es mes a mes, y siguen así sin problemas.
11/05/2017 00:11
leonjbr
Yo hice el contrato de alquiler de mi piso por 6 meses a partir del 1/1/15 y luego,a partir del 1/7/15 por prórrogas de 1 año. Mi inquilina es una madre soltera, me paga bien y estoy contenta pero no quiero alargar el contrato más allá de lo que la ley me protege para tener la libertad de rescindir el contrato cuando yo quiera con aviso de 1 mes de antelación. ¿En qué fecha se cumpliría el plazo fijado por ley para una renovacion prolongada por X años obligatoria por ley? ¿Que fecha tomo para las prórrogas anuales : el 1/1 q fue el primer periodo de 6 meses o el 1/7 q empezaron las prórrogas anuales?

Unos me dicen que no alquile más de 3 años a un un mismo inquilino y otro más de 5 años....

Mi contrato está redactado así: "El arrendamiento se se pacta por un periodo de 6 meses a contar desde la fecha de hoy 1/1/15.....No procederá prórroga obligatoria del contrato si una vez transcurrido el primer periodo necesita la vivienda para uso propio ...Si llegado el vencimiento el 01/07/15 ninguna de las dos partes comunica el vencimiento del contrato la arrendataria podrá hacer uso de la prórroga que le concede la Ley (CUANTO LE CONCEDE LA LEY??) ...En caso de prórrogas el plazo se fija por periodos de 1 año.."
11/05/2017 08:14
Alter1ego
Su contrato termina el 6-6-18. Hasta entonces tendrá que esperar.
11/05/2017 08:15
leonjbr
Perdon me he equivocado en un numero quise decir el 30-6-18.
11/05/2017 17:44
leonjbr
Entiendo q La ley me obliga a alquilarle el piso hasta 3 años desde la fecha de la 1 renovación, 1/7/15.

Llegado el vencimiento q me indicas 30/6/18:
1)Si no hago nada, ¿A qué me obliga la ley, que riesgos corro y que beneficios tiene para el inquilino?
2)Hago un nuevo contrato de alquiler el 1/7/18 por periodos de 1año nuevamente actualizando la renta al IPC ¿cuál es el periodo q m obliga la ley a tenerle alquilado el piso? ¿la fianza se la devuelvo y me la vuelve a dar? El avalista tendría q volver a firmar...
3) Si los arrendadores hacemos nuevos contratos cada X tiempo a la misma persona, en caso de juicio ¿Se tomaría el ultimo contrato o el primero y contarían todos los años desde un inicio?
12/05/2017 10:01
Alter1ego
1.- Si no hace nada la LAU prevé una prórroga de un año, y si sigue sin hacer nada el contrato entraría en lo que en Derecho se llama “tácita reconducción” que es una especie de “sucesión” de “pequeños contratos” uno detrás de otro. Si la renta se determinó mensualmente esos contratitos tendrán una duración mensual. Si se determinó anualmente los contratitos tendrán una duración anual, y así.
2.- Si hace un nuevo contrato habrá que estar a lo que diga la LAU en el año 2018, pero probablemente siga igual que ahora y al ser un contrato nuevo el inquilino volvería a tener un plazo de otros 3 años de contrato.
3.- Se toma el último contrato y los demás no cuentan.
16/05/2017 19:11
leonjbr
Muchísimas gracias por resolver las dudas. Llegado el vencimiento obligatorio el 30/6/18 me conviene no hacer un nuevo contrato para no estar obligada a una prórroga por 3 años q m obligaría un nuevo contrato. Se renovaría hasta el 30/6/19. Si la ley es tan clara ¿Porque muchos arrendadores tienen tanto miedo a alquilar el piso a la misma persona más de 3 años? ¿Hay algún vacío legal del que se haya beneficiado los inquilinos cuando el arrendador desea terminar el contrato y por sentencia el inquilino no abandona el inmueble?
16/05/2017 20:10
Alter1ego
Por mi experiencia imagino que el miedo no es jurídico sino económico. Más de 3 años es bastante tiempo y si las condiciones del mercado cambian mucho es posible que el contrato se vuelva "inconveniente".
Imagine que un casero celebra un contrato por 20 años y que al 2 o 3 años el mercado del alquiler sube muchísimo. El casero tiene que aguantar los próximos 18 años en condiciones muy, muy adversas y por eso no suelen concertarse contratos a tan largo plazo.
22/07/2017 22:22
Alter1ego
Hola, tengo un piso arrendado desde el 1/9/2014 y termina el período de 3 años el 31/8/2017; estoy negociando con el inquilino si lo compra, si lo prorrogamos o si se compra algo más barato. Como tenemos buena relación no tengo inconveniente en alargar el alquiler algún tiempo después del 31/8 pero no tengo claro en caso de no hacer nada por cuánto tiempo se prorroga.
El contrato se firmó por un año fijando la renta anual, pero se paga mensualmente como suele ser norma. Gracias si alguien me aclara esta duda.
23/07/2017 10:57
Alter1ego
Si no hacen nada el contrato quedará prorrogado por un año más en las mismas condiciones que el actual.
Si pasa ese 4º año y siguen sin hacer nada quedará prorrogado por tácita reconducción por plazos iguamente anuales.
06/04/2018 16:13
Alter1ego
Vivo de alquiler en un piso cuyo contrato finaliza en dos meses (se cumple el tercer año consecutivo de alquiler). El casero quiere hacer un nuevo contrato con una nueva renta. Puedo negarme y solicitar una prórroga del contrato actual, simplemente actualizando el IPC? En ese caso, hasta cuando podrían durar las prórrogas?
07/04/2018 09:26
Alter1ego
No puede negarse. Tendrá que negociar con el casero la nueva renta y si no llegan a un acuerdo tendrá que irse.
10/04/2018 22:07
Alter1ego
Hola tengo un piso alquilado desde junio Del 2017 cuando cumpla el año la prorroga obligatoria se renueva tengo que hacer algun tipo de documentos con la subida y que siguiente en la vivienda?me podria explicar muchas gracias
11/04/2018 09:20
Alter1ego
1.- Si el inquilino no dice nada el contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacer nada.
2.- Podrá subir la renta sólo si está pactado en el contrato.
3.- En caso de que así sea, tendrá que notificar al inquiilnio la nueva renta.
11/04/2018 19:13
leonjbr
Soy arrendador. Hice un primer contrato de 6 meses con prórrogas anuales. Según leo, Cuando se cuellos el 3 año que el inquilino me arrendó el piso, se prorrogara 1 año y luego a partir del 4 año las prórrogas son anuales ¿Que riesgo se corre si no se cambia de inquilino? Mucha gente que se dedica a alquilar viviendas de larga duración me recomiendan cambiar cada 3 años para evitar que el inquilino tengo derechos sobre la vivienda ¿De que derechos hablan? Yo estoy muy contenta con mi inquilino pero quiero riesgos cero. Muchas gracias por todo.
12/04/2018 09:15
Alter1ego
Antes de nada debo decirle que en la vida nunca hay nada con riesgo cero, y mucho menos en los alquileres.
1.- En cuanto a la duración del contrato su información está un poco liada, le explico con más claridad:
a) la duración inicial puede ser la que uds. quieran, por ejemplo los 6 meses de los que habla.
b) seguidamente la LAU dice que el contrato se prorroga año a año a voluntad del inquilino, con una duración mínima de 3 años. Es decir, que si pasados los primeros 6 meses de duración inicial el inquilino no dice que se marcha, el contrato se prorroga un año más y ud. no puede oponerse. Al cabo del año, es decir, a los 18 meses, vuelve a renovarse igual que antes. Y después otro año más hasta completar 3 años y 6 meses.
c) Después de esa 3ª prórroga, ud. como casero puede “cortar” el arrendamiento. Pero si ni ud. ni el inquilino dicen nada, el contrato continúa con una prórroga de un año más, hasta cumplir 4 años y 6 meses.
d) después tanto ud. como el inquilino pueden resolver el contrato. Pero si no dicen nada, dicho contrato entra en lo que en Derecho se llama “tácita reconducción” que es una institución jurídica por cuya virtud se van produciendo una serie contínua de “contratitos” uno detrás de otro con la misma frecuencia que el plazo para el que se haya determinado el plazo de renta. Si, por ejemplo, uds. pusieron en el contrato inicial que la renta era de x euros mensuales, la tácita reconducción será mensual. Si pusieron que la renta era de x euros mensuales entonces la tácita reconducción será anual, etcétera.
2.- Dicho esto: si no cambia de inquilino no corre ningún riesgo en absoluto, el inquilino no adquiere ningún tipo de Derecho por el mero paso del tiempo. Eso es una leyenda urbana. Eso que le han dicho de cambiar cada 3 años es mentira.
12/04/2018 11:59
Alter1ego
Soy arrendadora. El 1 octubre hará 3 años que está alquilada mi casa. pero no sé si el contrato está bien redactado y cuáles son mis opciones. Mi idea era subir la mensualidad aproximadamente un 25%, pero mi duda es si puedo hacerlo, si necesito un contrato nuevo, si primero tengo que notificar que termina el contrato y pactar uno nuevo, o sólo comunicarle la subida.
Éstas son las cláusulas de dicho contrato.
PRIMERA.- El arrendamiento se otorga por UN AÑO, con efectos desde el día 1º de Octubre de 2.015, aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta un plazo máximo de CINCO AÑOS que establece la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Dicha renovación no tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación del plazo pactado o cualquier de sus prórrogas legales.
SEGUNDA.- Llegado el plazo de vencimiento legal, sin denuncia del arrendador, la primera prórroga será por TRES AÑOS, y también las sucesivas.
NOVENA.- La arrendadora se reserva el derecho de ejercitar la opción prevista en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos vigente, denegando la prórroga obligatoria del contrato si procediera.