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Quorum en reunión de la comunidad

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19/08/2006 17:03
Claro, claro, lo esencial, lo demás es paja.
Yo no copio nada, no guardo nada. Así me va después. Tengo que pedir sopitas cuando quiero leer algo y no sé por dónde anda.
21/08/2006 15:29
Cuando una comunidad recibe una subvención para la instalación del ascensor (25%), esta cantidad, que se ingresa a la comunidad ¿qué se hace con ella?
¿Se paga el 25% del coste de la instalación y el 75% restante lo pagan los propietarios por su cuota de participación?
o, por el contrario,
¿se reparte a los propietarios teniendo en cuenta su cuota y después cada uno abona el total de la instalación por su cuota de participación también?

Y si por un casual ha habido personas que se les ha exonerado del pago del ascensor a cambio de su voto afirmativo para poderlo instalar, ¿qué pasa con la subvención, ¿la perciben también sin tener después que pagar?
28/10/2010 00:34
Hola!
Debido a mis dudas con el art. 17, en cuanto a quorum y dada el desconocimiento de la trascendencia de este articulo por de la mayoria de propietarios, me parece una medida muy radical que se tenga en cuenta la pasividad por desconocimiento con las enormes consecuencias que conlleva.
No obstante se me plantea otra duda a la hora del recuento de votos. Los asistentes que no estan al corriente de pago no pueden votar, y sobre los no asistentes no se dice nada. A mi entender el trato debería ser el mismo para ser justos, pero en esos 30 días si se ponen al corriente, pueden votar, tienen ventaja sobre el que no pudo votar en la junta, o este tambien disponde de 30 días?
Veo que este debate es de hace muchos años, pero no he encontrado jurisprudencia, alguien tiene referencias?. Gracias
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19/08/2006 17:03
Claro, claro, lo esencial, lo demás es paja.
Yo no copio nada, no guardo nada. Así me va después. Tengo que pedir sopitas cuando quiero leer algo y no sé por dónde anda.
21/08/2006 15:29
Cuando una comunidad recibe una subvención para la instalación del ascensor (25%), esta cantidad, que se ingresa a la comunidad ¿qué se hace con ella?
¿Se paga el 25% del coste de la instalación y el 75% restante lo pagan los propietarios por su cuota de participación?
o, por el contrario,
¿se reparte a los propietarios teniendo en cuenta su cuota y después cada uno abona el total de la instalación por su cuota de participación también?

Y si por un casual ha habido personas que se les ha exonerado del pago del ascensor a cambio de su voto afirmativo para poderlo instalar, ¿qué pasa con la subvención, ¿la perciben también sin tener después que pagar?
28/10/2010 00:34
Hola!
Debido a mis dudas con el art. 17, en cuanto a quorum y dada el desconocimiento de la trascendencia de este articulo por de la mayoria de propietarios, me parece una medida muy radical que se tenga en cuenta la pasividad por desconocimiento con las enormes consecuencias que conlleva.
No obstante se me plantea otra duda a la hora del recuento de votos. Los asistentes que no estan al corriente de pago no pueden votar, y sobre los no asistentes no se dice nada. A mi entender el trato debería ser el mismo para ser justos, pero en esos 30 días si se ponen al corriente, pueden votar, tienen ventaja sobre el que no pudo votar en la junta, o este tambien disponde de 30 días?
Veo que este debate es de hace muchos años, pero no he encontrado jurisprudencia, alguien tiene referencias?. Gracias