Imaginemos la siguiente situación: Propietario que realiza alquiler. En el contrato añade la clausula que le permitirá, con el preaviso suficiente, disponer del piso para si, transcurrido el primer año de contrato. El propietario, transcurrido el primer año de contrato, y con el preaviso suficiente, notifica al inquilino que necesita la vivienda. La vivienda la necesita porque va a realizar obras en la que el reside.
Existe un plazo mínimo para volverla a poner en alquiler? Es decir, puede volver a alquilarla por ejemplo pasado un mes si las obras finalizan.
1.- No hay plazo mínimo para ponerla en alquiler. 2.- PERO: una vez que se haya marchado el inquilino tiene el plazo de 3 meses para entrar en la vivienda alquilada.
A ver si lo he entendido. Supongamos que soy propietario. Realicé hace un año un contrato de alquiler incluye como clausula que me permite disponer del piso pasado un año si lo necesito para usar como vivienda. Voy a realizar obras en mi vivienda y por tanto quiero usar el piso alquilado.
Podría recuperarlo, usarlo durante un mes, y volverlo a poner en alquiler.
Supongo que nada tendría que reclamar el inquilino anterior.
Eso sería un desalojo en pleno abuso de Derecho. La ley intenta proveer la necesidad de vivienda del arrendador, no establecer un mecanismo para quebrantar el plazo estipulado. El concepto de "vivienda permanente", en términos jurídicos, jamás puede tomarse como algo distinto a su sentido literal, por lo que eso de las obras y poner en arriendo al mes siguiente podría abrir la puerta a una demanda del antiguo inquilino, con resultados devastadores para usted.
Efectivamente lleva razón Grisolía. Eso que nos comenta bien es abuso de derecho bien fraude de ley. El que no haya un plazo mínimo, que es lo que yo le he dicho en la primera respuesta, no significa que usted pueda hacer lo que quiera.
Está claro que serái un fraude de ley. Salvo que pueda probarse lo contrario: ejemplo: enfemedad sobrevenida y grave que obliga a ingresar en un sanatorio, o despido imprevisto en el trabajo.
Sobre el plazo yo suelo aplicar dos argumentos, según el caso:
Si el actual art. 11 LAU permite al inquilino dejar la vivienda tras seis meses, infiero de ello que el arrendador no ha de ser de peor condición, y que ese es el plazo que el legislador considera mínimo.
O bien aplico por analogía el art. 63 en conjunción con el 68, 2 de la antigua LAU de 1964: tres años.
Yo personalmente me inclino por la pirmera opción pero en cada caso me pliego a los intereses de mi representado.