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Recurso de apelación frente desestimación de nulidad penal

5 Comentarios
 
Recurso de apelación frente desestimación de nulidad penal
26/03/2021 09:52
Buenos dias compañeros. En unas diligencias previas, un compañero solicitó nulidad por haber excedido el periodo de 6 meses de instrucción. Paralelamente yo solicité mediante otro escrito, deferentes nulidades.

La primera nulidad del compañero fue desestimada por auto motivado tras informe fiscal. La mía, fue desestimada por el mismo auto que al compañero, cuando mis argumentaciones jurídcas nada tenían que ver. Solicité complemento o aclaración por incongruencia omisiva, acordando la aclaración pero manteniendo el sentido de la desestimación.
El compañero presentó recurso de apelación, que le fue admitido a trámite en un solo efecto.
Tras la aclaración, por mi parte he presentado recurso de apelación, no habiendo sido admitido a trámite, con los siguientes fundamentos:

"De los artículos 221, 222, 766 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deduce que para la interposición del recurso de apelación es preceptivo que se realice por escrito autorizado con firma de abogado, presentándose junto con el escrito tantas copias del mismo
cuantas sean las demás partes. Asimismo, el recurso citado ha de presentarse en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir.

En el supuesto de autos, es procedente inadmitir el recurso interpuesto toda vez que no cabe recurso de apelación contra el auto decretando no haber lugar a la declaración de nulidad."

No entiendo como al compañero le ha sido admitido a trámite y a mi no. El auto como veis también es un poco ambiguo, pues no se si lo inadmite por extemporáneo, teniendo en consideración que lo recurrí tras la aclaración (si bien el plazo para recurrir comenzaría tras la notificación de la aclaración).

Frente a este ultimo auto de anadmision cabe reforme y apelación.

¿Alguna sugerencia?
26/03/2021 10:04
Disculpad las últimas erratas. No se puede editar el mensaje.

Gracias de antemano
26/03/2021 13:01
Buenos días,

En primer lugar me gustaría reseñar que aún no estoy en posesión del título, sino con las prácticas. No obstante, el aras del debate jurídico, me animo a comentar.

Yo creo que te lo han inadmitido por extemporáneo. No se realmente que plazo transcurrió desde la notificación hasta la interposición pero, en este aspecto, hay que tener en cuenta que hay cierta discrepancia normativa sobre si el plazo "deja de correr" y se reanuda con la aclaración (215.5 LEC) o, si bien, empieza a correr un nuevo plazo desde la aclaración (267.9 LOPJ); el ATS de la Sala Primera de 4/10/2011 (rec 121/2011) se inclina por la segunda opción.

En lo que respecta a los recursos, a mi entender, además de la posibilidad de Reforma y Apelación, debería ser posible acceder al Recurso de Queja del 218 LECrim que se interpondría directamente ante la Audiencia correspondiente y parece estar diseñado para remediar las inadmisiones incorrectas.
28/03/2021 11:44
Gracias por tu aportación. En mi opinión no es ni mucho menos extemporáneo por la pacífica jurisprudencia que hay al respecto. En cualquier caso el debate sería si el plazo se reinicia o empieza a computar nuevamente, y aún tomando la opción más restrictiva estaba dentro de plazo (la aclaración la solicité a los dos días y la apelación al día siguiente de recibir el auto aclaratorio).

Con la ley en la mano (LOPJ y LEC como supletoria), el auto que resuelve recurso de nulidad no es recurrible, pero si se lo han admitido a una parte, se me debería admitir a mí también, salvo que se me escape algo. De ahí mi duda.
28/03/2021 12:22
Actualmente el periodo de instrucción es de 12 meses, no de 6. Pero eso lo único que significa es que las diligencias acordadas a partir de ese vencimiento son nulas; no que lo sea todo lo actuado ni tampoco las diligencias practicadas después, si fueron acordadas con anterioridad a dicha fecha. Dicho lo que antecede, nuestro compañero in péctore tiene razón: el asunto se descerraja con un recurso de queja por la no admisión de la apelación. De todas formas, en la vista (porque no tengas duda de que habrá vista) puedes hacer valer los fundamentos de anulación con carácter previo.
29/03/2021 14:09
Grisolía
Muchas gracias Grisolia. Asunto resuelto. He llamado esta mañana a SSa.para ver si me resolvía con qué criterio... Me ha comentado, error suyo en admitir a trámite el recurso del compañero. La Audiencia lo ha desestimado por improcedente, sin entrar siquiera al fondo.

En efecti pretendo (o pretendía) que mi cliente no llegase a juicio, pero lo veo cada vez más complicado. Intentaré solicitar la nulidad de las pruebas en el escrito de defensa y en último lugar como cuestión previa en juicio.

Gracias de nuevo.
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Recurso de apelación frente desestimación de nulidad penal
26/03/2021 09:52
Buenos dias compañeros. En unas diligencias previas, un compañero solicitó nulidad por haber excedido el periodo de 6 meses de instrucción. Paralelamente yo solicité mediante otro escrito, deferentes nulidades.

La primera nulidad del compañero fue desestimada por auto motivado tras informe fiscal. La mía, fue desestimada por el mismo auto que al compañero, cuando mis argumentaciones jurídcas nada tenían que ver. Solicité complemento o aclaración por incongruencia omisiva, acordando la aclaración pero manteniendo el sentido de la desestimación.
El compañero presentó recurso de apelación, que le fue admitido a trámite en un solo efecto.
Tras la aclaración, por mi parte he presentado recurso de apelación, no habiendo sido admitido a trámite, con los siguientes fundamentos:

"De los artículos 221, 222, 766 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deduce que para la interposición del recurso de apelación es preceptivo que se realice por escrito autorizado con firma de abogado, presentándose junto con el escrito tantas copias del mismo
cuantas sean las demás partes. Asimismo, el recurso citado ha de presentarse en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir.

En el supuesto de autos, es procedente inadmitir el recurso interpuesto toda vez que no cabe recurso de apelación contra el auto decretando no haber lugar a la declaración de nulidad."

No entiendo como al compañero le ha sido admitido a trámite y a mi no. El auto como veis también es un poco ambiguo, pues no se si lo inadmite por extemporáneo, teniendo en consideración que lo recurrí tras la aclaración (si bien el plazo para recurrir comenzaría tras la notificación de la aclaración).

Frente a este ultimo auto de anadmision cabe reforme y apelación.

¿Alguna sugerencia?
26/03/2021 10:04
Disculpad las últimas erratas. No se puede editar el mensaje.

Gracias de antemano
26/03/2021 13:01
Buenos días,

En primer lugar me gustaría reseñar que aún no estoy en posesión del título, sino con las prácticas. No obstante, el aras del debate jurídico, me animo a comentar.

Yo creo que te lo han inadmitido por extemporáneo. No se realmente que plazo transcurrió desde la notificación hasta la interposición pero, en este aspecto, hay que tener en cuenta que hay cierta discrepancia normativa sobre si el plazo "deja de correr" y se reanuda con la aclaración (215.5 LEC) o, si bien, empieza a correr un nuevo plazo desde la aclaración (267.9 LOPJ); el ATS de la Sala Primera de 4/10/2011 (rec 121/2011) se inclina por la segunda opción.

En lo que respecta a los recursos, a mi entender, además de la posibilidad de Reforma y Apelación, debería ser posible acceder al Recurso de Queja del 218 LECrim que se interpondría directamente ante la Audiencia correspondiente y parece estar diseñado para remediar las inadmisiones incorrectas.
28/03/2021 11:44
Gracias por tu aportación. En mi opinión no es ni mucho menos extemporáneo por la pacífica jurisprudencia que hay al respecto. En cualquier caso el debate sería si el plazo se reinicia o empieza a computar nuevamente, y aún tomando la opción más restrictiva estaba dentro de plazo (la aclaración la solicité a los dos días y la apelación al día siguiente de recibir el auto aclaratorio).

Con la ley en la mano (LOPJ y LEC como supletoria), el auto que resuelve recurso de nulidad no es recurrible, pero si se lo han admitido a una parte, se me debería admitir a mí también, salvo que se me escape algo. De ahí mi duda.
28/03/2021 12:22
Actualmente el periodo de instrucción es de 12 meses, no de 6. Pero eso lo único que significa es que las diligencias acordadas a partir de ese vencimiento son nulas; no que lo sea todo lo actuado ni tampoco las diligencias practicadas después, si fueron acordadas con anterioridad a dicha fecha. Dicho lo que antecede, nuestro compañero in péctore tiene razón: el asunto se descerraja con un recurso de queja por la no admisión de la apelación. De todas formas, en la vista (porque no tengas duda de que habrá vista) puedes hacer valer los fundamentos de anulación con carácter previo.
29/03/2021 14:09
Grisolía
Muchas gracias Grisolia. Asunto resuelto. He llamado esta mañana a SSa.para ver si me resolvía con qué criterio... Me ha comentado, error suyo en admitir a trámite el recurso del compañero. La Audiencia lo ha desestimado por improcedente, sin entrar siquiera al fondo.

En efecti pretendo (o pretendía) que mi cliente no llegase a juicio, pero lo veo cada vez más complicado. Intentaré solicitar la nulidad de las pruebas en el escrito de defensa y en último lugar como cuestión previa en juicio.

Gracias de nuevo.