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Rescindir el contrato por habitaciones a un inquilino conflictivo

10 Comentarios
 
Rescindir el contrato por habitaciones a un inquilino conflictivo
30/03/2022 14:03
Hola, qué tal? Tengo un piso con tres habitaciones alquiladas a tres personas diferentes, con un contrato individual a casa una de ellas.
Una de ellas tiene mala relación con los otros dos, hace ruido de madrugada, fuma en la habitación y sube a su pareja a menudo utilizando las estancias comunes con esa persona.
Todo eso está provocando las quejas constantes del resto de inquilinos.
Todo lo anterior está contemplado en el contrato que tengo con ellos como algo que no puede hacerse y que si crea malestar entre los demás inquilinos sería motivo de resolución de contrato teniendo que dejar la vivienda en un plazo máximo de 30 dias.

Mis preguntas son:

¿Qué capacidad tendría yo para rescindir ese contrato? He leído que el contrato de habitaciones está sujeto al Código Civil pero también he leído que en caso de llegar a juicio, hay jueces que defienden que estos contratos se rigen por la LAU y otros por el Código Civil.

¿Es cierto que es legal cada uno de los puntos que redacte en mi contrato? He visto contratos a estudiantes con más de 30 untos diferentes.

En definitiva me gustaría saber que en mi caso, como casero, puedo poner cuantos puntos y cláusulas quiera para defender mi patrimonio y mi inversión, como es en este caso el piso que alquilo?? ¿Si llegado el día de irse, no se quiere ir, debería llamar a la Policía o entramos en una situación de "okupación" y demás historias?

Muchas gracias
30/03/2022 16:15
La cláusula en la que se dice que esas actitudes son motivo de resolución es perfectamente legal.
Eso le viene de perlas, porque ya con eso le da igual si el contrato se rige o no por la LAU o por el Código o por donde sea, y tampoco le importan los plazos.
Reuna pruebas de esos comportamientos y cuando las tenga simplemente interponga demanda de resolución de contrato y lanzamiento de la habitación.
31/03/2022 00:01
Gracias por tu respuesta. Perdona mi desconocimiento.... Pero interponer demanda y lanzamiento de la habitación no sé muy bien qué es. El contrato finaliza en tres meses pero los demás inquilinos piden que se vaya ya. No sé si hay que mandar burofax o con un mensaje de WhatsApp es suficiente...o incluso de palabra.
Gracias de nuevo
31/03/2022 08:08
Si se va en 3 meses lo mejor va a ser que espere, porque cualquier demanda por pequeña que sea va a tardar 6.
Usted no puede simplemente "echarle" y ya está. Tendría que demandar, y eso tardaría más que el fin del arrendamiento.
31/03/2022 10:26
Si, lo mejor es pedir a los otros dos inquilinos que tengan paciencia tres meses. No es que no pueda usted echarlo, que puede, sino que es una gestión inútil porque va a tardar más.
31/03/2022 10:29
Gracias por las respuestas. Yo pensé que eso sería más rápido, es decir, en el contrato pone que si no respeta a los demás e incumple las normas, tiene 30 días para dejar la habitación desde que se lo comunique.
Si se lo digo hoy, el 1 de mayo está fuera. No funciona así entonces??
31/03/2022 11:21
Si, pero eso será si el inquilino quiere cumplir esa clausula, que casi seguro que no la cumplirá. Por eso le decimos que al final lo menos malo es esperar.
31/03/2022 11:24
Ah, de acuerdo. Entonces, si quiero intentarlo, tendría que ser con burofax o vale de palabra, email o WhatsApp? Aunque luego no se quiera ir, pero legalmente tendría validez un mensaje de WhatsApp, una conversación grabada....

Muchas gracias
31/03/2022 16:00
Un whatsapp puede valer, pero lo mejor es siempre el burofax.
31/03/2022 17:07
Gracias por las respuestas. Igual el truco es hacer contratos de dos meses de prueba y luego pasar a uno más largo...
Un saludo a todos!
04/04/2022 10:43
Buenos días, Rubentxu:

Respondo a sus preguntas por orden de aparición.

1º) Efectivamente la jurisprudencia no es unánime. Por lo tanto, en este tipo de contratos se debe establecer con precisión y claridad el motivo de la temporalidad (trabajo,estudios, separación temporal...),indicando si ello es posible,además, el domicilio habitual del inquilino.

2º) El papel lo aguanta todo. Cuestión distinta es la eficacia práctica de cada cláusula.

3º) En ese caso, tendría que presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo convenido.

Un saludo.