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socio minoritario, con problemas.

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21/05/2012 18:55
Me dice un auditor que con que haya hecho informe de auditoria sirve para inscribir las cuentas en el Registro Mercantil (la hacen unos amigotes de los administradores a su gusto).

Yo entiendo que tiene ser la auditoria expresamente del auditor nombrado por el registro Mercantil, que para eso la curse como socio minoritario.

que opinais ?? sirve cualquier auditoria si ya hay nombrado auditor por el Registro mercantil ??
22/05/2012 11:38
Como consta anteriormente nadie tira piedras sobre su propio tejado, por tanto a los que os habéis acogido en legítima defens de vuestros derechos a las medidas legales previstas por la Ley para protegerles y defenderles, como a los que no lo han hecho aún, o no lo hagan nunca, considero de forma responsable, que todos debeis saber que conviene verificar vosotros mismos el Acta Notarial de Requerimiento Notarial por medio del cual habeis requerido a la Sociedad y a sus administradores para que (abreviado) PUBLIQUEN el complemento a la convocatoria de la Junta con inclusión de punto en el orden del día.
Os digo esto por que, al recibir la Sociedad y los administradores vuestro requerimiento notarial, han podido efectuar ALEGACIONES, al Notario. Si han efectuado alegaciones, el Notario ha debido incorporarlas a vuestro Acta Notarial de Requirimiento, por lo que debeis comprobar si existen o no. Es muy importante.
En el caso que yo conozco, la alegación efectuada por la Sociedad y sus administradores consistía en notificar al socio que ACEPTABAN INCORPOR AL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO". Esta alegación es UNA TRAMPA, toda vez que no existe contemplada en la Ley, ninguna disposición que permita incorporar un punto al orden del día, én los términos expresados por la Sociedad. Le medida legal prevista por la Ley es que deben PRUBLICAR el complemento a la convocatoria de la Junta con inclusión de punto en el orden del día, para que puedan surtir los efectos legales en beneficio del socio minoritario de la Anotación Preventiva de Publicación de Complemen.... prevista por el Art. 104 del R.R.M., que habeís solicitado. Si la Sociedad y sus administradores ha efectuado alegaciones de este tipo, debeis rechazarlas inmediatamente por medio de Burofax por medio del cual dejaís constancia legal de que NO ACEPTAÍS SU PROPUESTA, que os mantenéis firmes en el contenido del Acta notarial de requerimiento que les habeis efectuado y que procedan en consecuencia respecto del requerimiento, (en nuestro caso lo hicimos por Burofax con certificado de contenido y acuse de rebido). Debeis informar al Sr. Registrador Mercantil, con la copia del Burofax de que no habeis aceptado la propuesta de la Sociedad, si no manifestáis por escrito al Registrador vuestra oposición puede entender que habeís aceptado la propuesta de la Sociedad, y aunque este modo de proceder no sea legal, puede tenerla en cuenta y dejar in efecto a la verdadera y legal Anotación Preventiva de Publicación de complenento que habéis solicitado. Debeis COMPRAR todos los Diarios locales en los que preveáis que la Sociedad DEBE PUBLICAR el complemento a la convocatoria para que os sirva de prueba documental, de los días previstos en los que deben publicar el complemnento. Os merecéis todos, el mas grande de mis respetos y por eso trato de daros todo tipo de detalles,de ninguna de las maneras pretendo ofenderos; pienso sinceramente que vuestro verdadero problema está en los pequeños detalles. Un saludo.
22/05/2012 11:56
Hola Ituime, para nos ofendemos, al reves te damos todos las gracias por tus ayudas, lo que pasa es que tanta informacion a mi por lo menos se me escapa, lo tengo que leer unas cuantas veces, pero mas o menos lo tengo controlado, ja,j a, ja..

A mi pregunta anterior de los auditores a ver que me puedes decir.

Socio que inscribe el nombramiento de auditores de tres años anteriores 2.009, 2.010 y 2.011 en el Registro Mercantil cumpliendo todos los requisitos, y sociedad que convoca junta a primeros de este año en la que nombra un auditor sabiendo que ya hay nombrados ya auditores en el Registro Mercantil y a los que no da ningun tipo de documentacion.
Realiza las auditorias un auditor "colega" o "a fin" de la sociedad, y las presenta en el Registro Mercatil, alegando que se ha cumplido el derecho del socio minoritario realizandose auditoria que al final es lo que se trata.
El registrador si hay otro nombramiento de auditor tiene que hechar para atras las cuentas por que no se corresponde al auditor nombrado por el Registro Mercantil de Leon, o puede admitir dichas auditorias saltandose los nombramientos de los auditores por el socio minoritario ???


26/05/2012 13:38
Hola a todos.
Me parece un acto de responsabuilidad, continuar indicando el proceso que debe seguir el socio minoritario con problemas, en el caso que quiera y si quiere defender legítimamente sus derechos e intereses económicos, y que es lo que pasa y como pasa.

Por medio de vuestra solicitud al Registrador Mercantil de la Anotación Preventiva de PUBLICACIÓN de complemento a la convocatoria de la Junta General con inclusión de punto en el orden del día prevista por el Art. 104 del R.R.M. el Sr. Registrador Mercantil ha tenido conocimiento expreso de que la Compañía Mercantil y sus administradores y responsables legales, han convocado, con la pretensión de celebrar la Junta General Ordinaria para someter a exámen y aprobación de la Junta las cuentas del ejercicio económico, en este caso del 2011, por otro lado el Sr. Registrador Mercantil sabe que las cuentas del ejercicio 2011 están sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N. y lo sabe por que fue él, quien precisamente tramitó vuestro Recurso a la D.G.R.N. y además por que vosotros por medio de la Solicitud de la Anotación Preventiva le habéis vuelto a informar de nuevo expresamente, por lo tanto desde ese mismo momento el Sr. Registrador Mercantil es consciente de que los administradores y responsables legales de la Sociedad de la que formáis parte, pretenden con la celebración de la Junta no respetar en absoluto la decisiòn que pueda tomar una Institución Pública del Estado dependiente mada menos que del Ministerio de Justicia como es la D.G.R.N. respecto de vuestro Recurso presentado sobre nombramiento de auditor por Registrador Mercantil, y por tanto sabe perfectamente que, los administradores, pretenden agraviaros y extorsionar vuestro derecho legítimo de información; a la vez el Sr. Registrador Mercantil, como funcionario público, debe esperar y respetar la decisión que tome al respecto la D.G.R.N. es decir, es decir debe respetar la decisión que teme SU SUPERIOR gerárquico, respecto de la resolución del recurso, por tanto al Sr. Registrador Mercantil no le queda mas remedio que ESTIMAROS LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PUBLICACIÓN de complemnento a la convocatoria de la Junta con inclusión de punto en el orden del día, toda vez que, además, la habeis solicitado en legítima defensa de vuestros derechos e intereses económicos.

El Sr. Registrador Mercantil, alto funcionario del Estado, en un Estao de Derecho, tampoco puede impedir de ninguna de las maneras a un ciudadano que pueda defenderse por medio de la medida legal que a él le corresponde aplicar prevista por la Ley desde el momento que le consta solicitada en tiempo y forma legalmente establecida, por lo que debe ESIMAR la Anotación Preventiva de PUBLICACION de complemento. Supongo que entendéis perfectamente lo que trato de explicaros, no dudo que alguno de vosotros sabéis de que vá el tema, pero muhcos otros sé que nó. Ánimo a todos y un saludo.


30/05/2012 17:47
Hola de nuevo. Realmente, considero que queda ya poco tiempo para que se convoquen y celebren las Juntas Generale Ordinarias dentro del plazo legal establecido, el 30-06-2012, para someter a examen y aprobación de la Junta las cuentas del ejercicio económico 2011. A los que lean este comentario por primero vez, y se vean afectados, les remito de nuevo a leerse todos los comentarios anteriores para seguir el hilo de esta explicación que a mi me parece muy interesante, toda vez que alguno si saben perfectamente de que va pero otros muchos no saben el por que, de los problemas del socio minoritario.

Como os digo anteriormente, la Sociedad y sus administradores fueron requeridos fehacientemente para que convocaran la Junta General en los términos legales previstos por el Art. 97 de la anterior Ley de S. A. (ahora Art. 172 de Sociedades de Capital) POR REMISIÓN DEL ART. 104 DEL R.R.M. por lo que debían PUBLICAR el complemento a la convocatoria de la Junta con inclusión de punto en el orden del día. El punto que la sociedad y los administradores debian publicar es aproximadamente:"TENEMOS TODOS CONOCIMIENTO de que las cuentas del ejercicio económico 2011 que Vds. pretenden someter a examen y aprobación de la Junta General están sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N., PROPONGO EL APLAZAMIENTO DEL EXAMEN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2011, A una Junta General Ordinaria, posterior a CONOCER TODOS LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO sobre nombramiento de auditor por Registrador Mercantil con cargo a la sociedad, por la D.G.R.N.

De haber actuado de buena fe la sociedad y los administradores, respecto de los derechos del socio minoritario, lo que deberian haber hecho es, sencillamente DESCONVOCAR la Junta General Ordinaria y esperar, pero NO LO HICIERON, por lo que es evidente que sus intenciones no eran respetar los derechos del socio minoritario. Tampoco publicaron el complemento a la convocatoria de la Junta General con inclusión de punto en el orden del día, pues de haberlo publicado, hubiera supuesto RECONOCER ellos mismos PUBLICAMENTE, en un medio de comunicación, EL AGRAVIO innecesario y perfectamente evitable al socio minoritario.

Puesto que habeis solicitado al Registrador Mercantil, en legítima defensa de vuestros derechos e intereses y para protegerles y defenderles, la Anotación Preventiva de publicación de complmento prevista por el art. 104 del R.R.M.el Sr. Registrador Mercantil y habeis aportado el Acta Notarial de requerimiento a la Sociedad y a los Administradores, El sr. Registrador Mercantil DEBE ESTIMAR la Anotación Preventiva, pero si no lo hace debéis, Recurrir la resolución del Sr. Registrador Mercantil ante la D.G.R.N.

MOTIVO: es de suponer que los administradores, continúen con sus despropósitos en agravio a vuestros derechos. MUCHA ATENCIÓN A LO QUE DE AHORA EN ADELANTE OS DIGO. De acuerdo con la Ley, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio por la Junta General en contra de vuestra voluntad, los Administradores deben solicitar en el plazo aproximado de un mes al Registrador Mercantil el depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil. Si EL Registrador os ha desestimado la Anotación Preventiva, y VOSOTROS NO HABEIS RECURRIDO, el Registrador considerará que habéis aceptado su resolución, por lo que no hay nada que le impida aceptar las cuentas aprobadas por la Junta, e inscribirlas e incluso someterlas a información pública del Registro Mercantil.
Desde el momento que habéis recurrido la resolución del Registrador a la D.G.R.N. el Registrador no puede ni inscribir ni someter a información pública las cuentas aprobadas por la Junta hasta que......EN ESTO DIAS, os diré mas cosas interesantes que debéis tener en cuenta, no os preocupéis, no es complicado, solo prestar atención a algunas "pequeñas cosas", pues nuestras Leyes establecidas y nuestro Estado de Derecho tienen previsto todo para que a tí, socio minoritario con problemas, tus derechos te sean respetados. Un saludo.
06/06/2012 09:05
Hola de nuevo a todos los lectores de este foro.
Una vez recurrido ante la D.G.R.N. (Dirección General de los Registros y del Notariado) dependiente del Ministerio de Justicia, la calificación negativa del Sr. Registrador Mercantil por la que os desestima la Anotación Preventiva de Publicación de Complemento...prevista por el Art. 104 del R.R.M. como queda dicho anteriormente el Registrador Mercantil no puede aceptar ni procesar, ni someter a información pública del Registro Mercantil las cuentas de las Compañías Mercantiles de las que vosotros socios minoritarios también fomáis parte, hasta que la D.G.R.N. resuelva vuestro recurso y este puede resultar estimado tanto por la resolución de la D.G.R.N. como por el silencio administrativo al respecto del recurso por parte de la D.G.R.N. (os remito al estudio de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

Una vez que los socios mayoritarios insisten en celebrar la junta general ordinaria para someter a examen y aprobación de la Junta las cuentas de cualquier ejercicio económico (en este caso el 2011) pese a tener conocimiento de que dichas cuentas estan sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N. sobre nombramiento de auditor, al Registrador Mercantil no le queda ya ninguna duda de que vuestros derechos resultan realmnete agraviados con la celebración de la Junta, por lo que si le solicitais la medida cautelar y preventiva como es la Anotación Preventiva de Publicación de Complemento, este debe estimarla pues de lo contrario, os impidiría que pudierais defenderos de los agravios y que pudieraís proteger y defender vuestros derechos por medio de la Ley legalmente establecida. Nadie puede impedir a un ciudadano que pueda defenderse.

Una vez estimada la Anotación Preventiva, los acuerdos sociales adoptados en la Junta General ordinaria convocada y celebrada, pese a todo por los responsables legales, no pueden ser inscritos en la Hoja de la Sociedad del Registro Mercantil, hasta que la Sociedad, y en su nombre los administradores y responsables legales ACREDITEN ante el Registrador Mercantil HABER PUBLICADO EL COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL con la inclusión del punto en el orden del día por vosotros solicitado.

En el caso de que no puedan acreditar esta publicación en el tiempo legal establecido para ello ante el Registrador Mercantil, la Junta general ordinaria celebrada RESULTA NULA . Por lo que para poder inscribir los acuerdos tomados en la junta, que en este caso son la aprobación de las cuentas sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N. (del ejercicio 2011) deben convocar de nuevo la junta General, y mientras no sean capaces de respetar vuestros derechos puede repertirse las mismas maniobras, que realmente a vosotros, os cuentas tiempo, trabajo, esfuerzo y dinero, ya verenos las conclusiones.

En cualquier caso no olvideis que los administradores pueden continuar agraviando vuestros derechos, por lo que debeis tener todas las pruebas documentales que podáis, en este caso resultan de gran valor los ejemplares de los Diarios locales de vuestras ciudades (Diarios que incluso en muchos casos consta cual debe ser, en los Estatutos Sociales) para poder jutificar ante quien corresponda, en caso necesario que la Sociedad y los administradores no han publicado el complemento a la convocatoria de la Junta requerido por vosotros para proteger vuestro derecho de información, y lo que en definitiva son vuestros intereses económicos.

No olvideis tampoco que los administradores pueden hacer alegaciones a vuestro requerimiento notarial de publicación de complem. por lo que poueden decieros simplemente que aceptan , incluir vuestro punto en el orden del día, no olvideis que esta forma y manera de incluir un punto en el orden del día, no está contemplada ni prevista por las Leyes mercantiles, por lo que si aceptais, dejais sin efectos los efectos legales de la Anotación Preventiva que habeis solicitado y que os ha costado dinero.

Como veis para agraviarios en vuestros derechos, bastan tan solo con un NO, sin embargo defendernos nos cuesta mucho mas trabajo. Espero poder ayudaros a conocer el verdadero problema del socio minoritario. Un saludo.
07/06/2012 10:33
En los casos en los que aún no se hayan celebrado las Juntas Generales Ordinarias, debeis pensaros si acudís a ellas o no. En nuestro caso, los administradores, pretendieron hacer valer hasta el final su despropósito, consistente en decir que "aceptaban incluir el punto en el orden del día" y esta medida ni es la que consta en el requerimiento notarial, ni tasmpoco está contemplada por la Ley, por lo que de ninguna de las maneras era aceptable.

Si en estos momentos el socio minoritario con problemas, no adopta las medidas necesarias para protegerse, los administradores aprueban en la Junta su despropósito y volveis a dejar sin efecto la Anotación Preventiva que habeis solicitado para proteger el derecho de información.

En el caso que conozco, los administradores, requirieron los servicios de un Notario en las Juntas Generales Ordinarias, para levantar el Acta Notarial de las mismas. Debeis tener muy en cuenta y no olvideis nunca que todos sois socios, y todos os mereceis el MISMO RESPETO, pero que el Notario ha sido requerido por los administradores. SER PRUDENTES.

Por lo que para proteger los derechos del socio minoritario con problemas, había que reaccionar convenientemente.

Lo primero de todo, consciente del modo de actuar en ocasiones anteriores, y teniendo en cuenta la insistencia de los administradores en imponerle al socio minoritario en contra de su voluntad, que "aceptaban incluir el punto en el orden del día" a su manera y contaria a lo legalmente establecido, OPTAMOS PRIMERO DE TODO POR: remitir un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo a la Junta General Ordinaria, puesto que ya conocíamos el lugar y la hora, para dejar constancia que el socio no aceptaba su propuesta.

Aún así y puesto que el socio había sido citado y convocado a la Junta, acudimos a la convocatoria, y aprovechando la presencia del Notario, y en EL MOMENTO PREVIO A LA CONSTITUCION DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA, EN PRESENCIA DE TODOS LOS DEMAS SOCIOS, solicitamos al Notario, que levantara Acata Notarial de las manifestaciones previas a la constitución de la Junta, expresadas por el socio minoritario con problemas, consistentes en:

a) Solicitar al notario, que levantara acta Notarial del ACTO PREVIO a la constitución de la Junta General Ordinaria, en presencia del resto de socios, que enterados de la maniobra, fueron abandonando la sala; ( pero ese no es vuestro problema, pues el notario, en su buen proceder, debe hacer constar en el Acta Notarial previo solicitado por vosotros, ese hecho), por lo que le pedimos que haría constar en Acta Notarial previo a la constitución de la Junta que el socio minoritario había requerido fehacientemente a la sociedad y a cada uno de sus administradores para que, (abreviando) publicáran el complemento a la convocatoria de la Junta con inclusión de punto en el orden del día, prevista por el Art. 104 del R.R.M. que remite a proceder en los términos del Art. 97 Ley S.A. ahora Art. 172 de Sociedades de Capital. Le aportamos el Acta Notarial original.

b) Que la Sociedad y los administradores, no habían publicado el complemento a la convocatoria requerido en los terminos legales por el socio minoritario. Le aportamos al Notario, todos los ejemplares de los Diarios locales comprendidos entre la fecha de la convocatoria y la fecha de celebración de la Junta General y le pedimos que hiciese constar en el Acta Notarial que no constaba la publicación en ninguna de sus hojas.

c) Que el socio minoritario NO ACEPTABA de ninguna de las maneras ni la forma, ni el modo de incluir el punto en el orden del día propuesto por los administradores consistente en "aceptamos incluir el punto en el orden del día" puesto que de ninguna de las maneras consta así en el requerimiento Notarial efectuado ni tampoco costa así expresado en la Ley.

d) Que los administradores estaban informados por medio de Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo de que el socio minoritario con problemas no aceptaba la propuesta, y que diera fe de que habían sido informados por medio del Burofax original que mostramos al Notario.

Concluido el Acta Notarial previo a la constitución de la Junta General Ordinaria, el socio minortiario abandonó el lugar y NO PARTICIPÓ de la celebración de las Juntas.

Al día siguiente ante la duda, remitimos al Sr. Notario otro Burofax con certificado de contenido de todo lo que le habíamos solicitado que hiciese constar en el Acta Notarial previo a la Constitución de la Junta General Ordinaria.

Ya veis, sois socios minoritarios con mucha gente interesada en que tengaís verdaderamente muchos problemas pese a que la Ley os ampara. Ánimo, teneis derecho a saber con conocimiento de causa donde invertis vuestro dinero, mucho cuidado emprendedores, por que no os vais a librar tampoco de este sufrimiento.

07/06/2012 12:30
Y una pregunta.

CUando se celebra la junta (convocada para 8 de Julio del presente) a quien hay que requerir copia de la junta, a la sociedad o al Notario, por que el Notario de otras veces te remite que la solicites a la Sociedad la cual no te la entrega no puedes impugnar los acuerdos sociales adoptados en dicha Junta.

Que lio...
07/06/2012 14:11
Corwen, no te compliques la vida, no sé de donde te sacas lo "del Notario de otras veces" , pero todo es mucho mas sencillo, solicitada la Anotación Preventiva de publicación de complemento y concedida o no, pero recurrida la calificación del Registrador Mercantil ante la D.G.R.N., los acuerdos adoptados en la Junta, en este caso las cuentas del ejercicio 2011, no pueden ser ni inscritos ni sometidos a información pública del Registro Mercantil por el Registrador, que debe esperar a que los administradores acrediten la publicación o esperar a que la D.G.R.N. resuelva el Recurso. Corwen con esta medida no es necesario impugnar los acuerdos de la Junta, por que consigues de una forma muy sencilla que los acuerdos tomados en la Junta no prosperen, que en definitiva es de lo que se trata. Por favor, NO CONFUNDAS A LA GENTE. En cuanto al CORRECTO PROCEDER DE CUALQUIER NOTARIO en un Estado de Derecho, debe ser entregar copia del Acta de la Junta al socio que se la solicite, para no privarle del derecho de hacer lo que quiera respecto de sus derechos, a donde quieres llevarle, la que no te entiendo soy yo a tí, no confundas a los que desconocen por que los socios minoritarios tienen problemas. Todos somos responsables de la crisis y además este foro se llama Portico LEGAL. Un saludo.
13/06/2012 23:15
Un año despues de haberme cesado como administrador , la sociedad ha adquirido dos coches por leasing (40.000€ / coche) , mis dos socios se han aumentado las nóminas a 70.000€, han regularizado cuentas por pérdidas de creditos incobrables, etc. Resultado final han declarado unos beneficios de 200€.
Estan haciendo lo que me temía.
Creo que ha nivel mercantil hay muy pocas opciones . Estoy dudando la posibilidad de meterme en temas penales tratando de justificar que la mayoría se esté beneficiando en perjuicio de la minoría. ¿Alquien tiene alguna opinión al respecto , si por la vía penal hay más posibilidades o mejor olvidarme de la sociedad?
15/06/2012 10:24
Hola Socmin, eso era previsible... es una putada, recuerdo una vez que escribistes que al socio minoritario sólo le queda empezar de nuevo... pero hay viene un problema a mi entender, si empiezas de nuevo comenzarás una actividad igual a la de tus socios mayoritarios, puesto que es a lo que te dedicabas anteriormente y lo mejor que sabes hacer no? pueden los socios mayoritarios demandarte por competencia desleal? o no te queda más remedio que poner la nueva empresa a nombre de un familiar y trabajar... un saludo
15/06/2012 17:35
Gracias icabot por contestar.

Respecto a lo de competencia desleal, no hay problema porque he ejercido la actividad una vez me han cesado.

No quiero desanimar a nadie a pelear pero cito algunas "putadas" como tú dices para demostrar la pura realidad.

- Se ha traspapelado de forma misteriosa el libro de actas, motivo suficiente para que los auditores digan que no pueden opinar nada sobre las cuentas ya que desconocen los acuerdos adoptados.

- Tenemos el gran derecho de solicitar un auditor. ¿Para qué? La sociedad (mayoría) decide elegir el auditor, ¿Será objetivo?.

- En contabilidad Cuenta con socios hay un saldo a favor de los socios. Año 2011(me han cesado) indican en las Cuentas Anuales que la sociedad debe el capital e intereses a mis dos socios. Creo que esto es apropiarse de lo ajeno.

- Aumentan nóminas, transfieren servicios a otra sociedad (amigos), etc. Al final lo ajustan para dar unos beneficios ridículos para cumplir con las leyes.

-Declaran pérdidas y van compensando las reservas voluntarias .

He hablado con mi abogado , tengo bastante confianza con él y por tanto me habla claro. Me dice en resumidas cuentas que la empresa es la mayoría l y la única estrategia para defendernos es ser un poco molestos y quizás algún día (dentro de muchos años) , se cansen y decidan llegar algún acuerdo. O con mucha suerte los dos socios se enfaden.

- Supongo que para reírse de mí modifican la web e indican que la sociedad la han constituido mis dos socios.

- Etc.

En resumidas cuentas, estamos vendidos y han hecho lo que estaba convencido de que harían.
Creo cual va a ser mi futuro. Poco a poco van a minorar las reservas voluntarias contra pérdidas, de manera que mi participación se limite al capital. En ese momento decidirán hacer ampliación de capital a la cual como es lógico no acudiré y en ese momento adíos empresa.

Quiero equivocarme pero creo con rotundidad que las leyes no están para protegernos y queramos o no reconocerlo, estamós vendidos.
16/06/2012 21:12
Pero Socmin, estas ejercitando la misma actividad que tus otros socios por tu cuenta? no se a que os dedicais pero imaginate que le quitas clientes a tus socios, estos pueden demandarte? no? no se si me explico, un saludo
17/06/2012 11:08
Icabot, estoy en esta situación no por propia voluntad. Me podrían demandar si yo estuviese ejerciendo alguna actividad como administrador en la empresa en la que participo como socio minoritario. Este no fue el caso, pues en ningún momento he realizado actividad alguna mientras estaba de administrador. Una vez estoy fuera los clientes tienen la potestad de elegir libremente y así lo han hecho muchos clientes (eso sí lo han intentado por todos los medios quedarse con todos los clientes y arruinarme la vida).

Alguien entiende que sentido tiene que la sociedad pueda elegir el auditor. Logicamente me hace pensar que dicho auditor no va a ser nada objetivo. Entiendo que lo tendría que designar el registro y que cada año fuese uno distinto, de esta forma nos daría garantía que las cuentas reflejasen la imagen fiel de la empresa y por tanto la transparencia de las mismas.
18/06/2012 02:08
Hola de nuevo

Como comento anteriormente, no tiene ningún setido que el socio minoritario a quienes le son respetados sus derechos por el/los administrador/es, solicite el nombramiento de auditor por Registrador Mercantil CON CARGO a la Sociedad en los términos legales previstos por la Ley, pues és así como lo prevé la Ley.

Por lo que cuando el socio minoritario soliicta el nombramiento de auditor por Registrador Mercanti, es muy posible que éste, esté siendo agraviado en sus derechos, por lo que sin ninguna duda se lo va a justificar.

En cualquier caso
El derecho de información de un socio de cualquier compañía mercantil es un derecho que le corresponde obtener por Ley y punto.

El derecho de inforamción de UN SOCIO MINORITARIO, es respecto de sus derechos como si fuera la "Tarjeta American Espres Oro" por lo que EL RESPETO A ESTE DERECHO DE INFORMACIÓN, por parte de quien debe estimarsele, LE RESUELVE AL SOCIO MINORITARIO TODOS LOS PROBLEMAS SOCIETARIOS QUE ESTE PUEDA TENER.

Quien lo dice es la Constitución Española, que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley.

a) El derecho de información de socio minoritario, el reconocimiento de este derecho fue motivo y consta en la exposición de motivos de la creación de la Ley 2/1995 de 23 de Marzo de S. L.

b) El derecho de información del socio minoritario está contemplado en las Leyes Mercantiles y en el Código de Comercio.

c) Impedir el derecho de información del socio, de una Compañía Mercantil, está contemplado por medio del Art. 293 como un delito societario.

d) El derecho de información del SOCIO MINORITARIO, cuando éste solicita este derecho al Registrador Mercantil, la Ley establece que quien debe pagar el coste de la auditoria es la Compañía Mercantil de la que este socio minoritario forma parte.

Por lo que dicho con claridad, la Compañía Mercantil de la que forma parte el socio minotiario resulta PENALIZADA por la Ley con el pago del coste de la auditoria.

e) El principal beneficiario de la Anotación Preventiva de Publicación de Complemento a la convocatoria de la Junta General con inclusión de punto en el el orden del día, prevista por el Art. 104 del R.R.M. ES DE NUEVO EL SOCIO MINORITARIO por lo que la utilización de esta medida legal, EN LEGÍTIMA DEFENSA Y para proteger y defender el derecho de información del socio minoritario LLEVA APAREJADA DE NUEVO UNA PENALIZACIÓN PARA LA SOCIEDAD, y es que de no publicar en un Diario Local de la ciudad, o en el Boletín Oficial, el complemento a la convocatoria de la Junta General con la inclusión del punto en el Orden del día, LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA JUNTA GENERAL no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, y como dice la Ley, la Junta General celebrada resulta NULA, por lo que, la Compañía Mercantil se ve obligada a tener que convocar de nuevo la Junta General.

Por lo que no teneis ninguna duda de que el socio minoritario tiene derechos que deben ser respetados.

Un saludo.
18/06/2012 19:53
buenas ituime, lo de la Anotación Preventiva de Publicación de Complemento, corrijamé pero creo que no es aplicable a sociedades limitadas.

En cuanto al derecho de información está muy bien, pero creo que la realidad es otra, en mi caso les solicite mediante burofax información por escrito y una reunión con carácter previo para supervisar la veracidad de las Cuentas Anuales y aun estoy esperando.

Lo del Auditor también está muy bien, pero si la empresa es la que elige en Junta a un conocido como "auditor" , me hace dudar de la objetividad del mismo.

Sinceramente sigo pensando a muy pesar mío, que las leyes no están para nosotros y estamos totalmente vendidos.
22/06/2012 14:18
buenas a todos ,

Después de cesarme como administrador, aumentar nóminas mis dos socios, leasing coches gama alta, desviado dinero por facturas de servicios, etc. Se han dispuesto a vender las oficinas de la empresa.

Con el tiempo el beneficio irá a parar a sus nóminas o a facturas de difícil justificación.

Supongo que en ese momento declararán pérdidas y empezarán con ampliaciones de capital a las cuales como es lógico no acudiré.


Agradecería a quien me conteste, si puedo negarme a la venta de las oficinas o tener algún derecho a pujar por la venta de las mismas. A fecha de hoy no tengo acceso a saber el precio de las mismas.

Me cuesta entender que sea tan fácil violar nuestros derechos como socios y que de forma tan descarada se estén apropiando de la empresa y se pueda hacer nada.
25/06/2012 02:06
Hola de nuevo a todos

a) Las remisiones entre Leyes mercantiles son constantes y muchos profesionales lo saben muy bien, no hay mas que leer lo que hay por ahí.

b) La Anotación Preventiva de PUBLICACIÓN de Complemento a la convocatoria de la Junta General con inclusion de punto en el orden del día prevista por el Art. 104 del Reglamento del Registro Mercantil (R.R.M.) está CONTENIDA en el CAPITULO III titulado "De la Inscripción de las SOCIEDADES EN GENERAL" - Sección 2ª titulada "De la documentación de los acuerdos sociales", por lo tanto y de acuerdo con el contenido del Art., está muy claro que los beneficiarios son los socios minoritarios tanto de Compañías Mercantiles S. A. como S. L.

c) La constitución española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dicen que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley, y que todos debemos ser tratados con dignidad y respeto.

d) El Registrador Mercantil puede dudar, en un primer momento de que el motivo por el que el socio minoritario le solicita el nombramiento de auditor por Registrador, sea el agravio, y por ello le desestime el nombramiento de auditor que este le solicita.

e) En cualquier caso, al Registrador Mercantil ya no le queda ninguna duda de que el socio minoritario está siendo agraviado en sus derechos en el momento que el socio minoritario se ve obligado a solicitarle la Anotación Preventiva de Publicación de Complemento..., por que los administradores que tienen conocimiento de que las cuentas están sometidas a Recurso Gubernativo ante la D.G.R.N., se empeñan en convocar las Junta para someter a examen y aprobación de los socios dichas cuentas.

f) Toda vez que el Registrador Mercantil, FUNCIONARIOO PÚBLICO del Estado, es consciente de que el socio minoritario está siendo agraviado en sus derechos, de socio e intereses económicos, LEGALMENTE, NO DEBE NEGARLE O IMPEDIRLE o DESESTIMARLE EL DERECHO A PODER DEFENDERSE por medio de una medida legal establecida, de ámbito GENERAL y en cualquier caso, una medida al alcance de cualquier ciudadano en legítima defensa de sus derechos e intereses económicos.

g) El Registrador Mercantil, Funcionario Público, está obligado a respetar la decisión que pueda tomar una Institución Pública del Estado de rango superior, en este caso la D.G.R.N.

h) Nadie y mucho menos un funcionario Público, puede negar el auxilio, o la protección de sus derechos a nadie que realmente esté siendo agraviado o en peligro de estarlo.

En el caso que yo conozco, entiendo que al Registrador Mercantil no le quedó mas remedio que ESTIMARLE al socio minoritario de una COMPAÑÍA MERCANTIL S. L.
la Anotación Preventiva de Publicación de complemento... prevista por el Art. 104 del R.R.M.

i) Por tanto, YA EXISTEN ANOTACIONES PREVENTIVAS de Publicación de complemento....prevista por el Art. 104 del R.R.M. ESTIMADAS a Compañías Mercantiles S. L. (Sociedades Limitadas).

LA PRIMERA o el PRIMER PRECEDENTE LEGAL, le pueden Vds. encontrar en el BORME número 139, Página 38106 del día 24 de Julio de 2009, Sección Primera - Empresarios - Actos inscritos - Burgos - Número 328387.

Esta Anotación Preventiva de publicación de complemento.... entró en vigor por medio de la modificación del Art. 104 del R.R.M. por el R.D.659/2007 de 25 de Mayo.

Por favor decirnos en que BORME ANTERIOR A ESTE, que os he citado, EXISTE ALGUNA OTRA Anotación Preventiva de Publicación de Complemento.... estimada. Si no la encontraís, DECIRME ¿Por que pensaís vosotros que siendo una medida preventiva que reporta tantas ventajas a los socios minoritarios, nadie entre el 25 de Mayo de 2007 en que entró en vigor y el 24 de Mayo de 2009, la ha solicitado en beneficio de los derechos e intereses económicos del socio minoritario agraviado en sus derechos?

Del 2007 a estos momentos han cerrado y están cerrando mas de 177.000 pequeñas empresas, y están resultando agraviados muchos socios minoritarios, pese a que SI existen las medidas legales para evitarlo, ¿Que está pasando?

Un saludo.


11/07/2012 08:02
¿Como váis?
¿Habéis encontrado algo?
02/08/2012 18:02
Hola socios minoritarios y nuevos emprendedores.

Los que obtastéis por tener conocimiento de causa por vosotros mismos y solicitasteis al Registrador Mercantil la Anotación Preventiva de Publicación de complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria con inclusión de punto en el orden del día, prevista por el Art. 104 del R.R.M. y os fue concedida por el Registrador, mucho cuidado, pues con esto, no está todo resuelto. No olvideis que los administradores en el supuesto de que no hayan publicado el complemento a la convocatoria que será lo mas fácil; al no poder acreditar ante el Registrador la publicación de complemento, los acuerdos adoptados no son válidos y no pueden ser inscritos. Como lo saben, pueden esperar a que pasen mas de tres meses para presentarlas en el Registro Mercantil.
Esperar mas de tres meses porque es el tiempo de vigencia de esta Anotación Preventiva prevista por el Art. 104 del R.R.M. por lo que pueden esperar a que caduque su vigencia.
Si correis este riesgo, tenez en cuenta que una vez aprobadas las cuentas, en la Junta General, el R.R.M. establece un plazo aproximado de un mes para que los administradores depositen las cuentas en el Registro Mercantil, por lo que si pasan mas de tres meses, y no las presentan y no puden tampoco acreditar la publicación de complemento, podeis solicitar al Registrador Mercantil quince días antes de que venza la Anotación Preventiva, la PRÓRROGA correspondiente, alegando la legítima defensa de vuestros derechos una vez mas amenazados, (por este tipo de maniobras). Consultar la Ley y el Reglamento Hipotecario.
Si no os es estimada por el Registrador Mercantil, presentar de nuevo Recurso ante la D.G.R.N..
Todas estas medidas sirven para dejar constancia legal de que no consentís los agravios injustificados.
!A! mientras esten pendientes Recursos sin resolver no se os ocurra pedir al Registro Mercantil "LA CERTIFICACIÓN" de vuestra empresa.
Un saludo.