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Tuberías de plomo (entrada de agua) en vivienda alquilada

5 Comentarios
 
12/11/2022 14:25
No, mientras funcionen no es obligatorio reemplazarlas. Tan sólo si hay que repararlas, en ese caso sí deben sustituirlas: Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, art. 20: "... Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: Cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado...".

Lo que sí es obligatorio es reemplazar las bajantes de fibrocemento, si las hubiera. En muchos municipios hay subvenciones. Artículo 4.2 de la Orden de 7 de Diciembre de 2001, que modifica el RD 1406/89. Vida útil máxima de veinte años. Pero nadie lo hace hasta que están rotas, en ese caso, sí, está prohibido repararlas y se deben reemplazar.
12/11/2022 13:13
Hola,
Se ha detectado en la comunidad de vecinos tuberías generales de plomo de las que suministran el agua. Es obligatorio tanto la sustitución del tramo detectado como la del resto de tuberías si las hubiera?

Gracias
28/06/2022 09:48
Coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFABOGADOS.
28/06/2022 09:01
Suscribo plenamente la intachable respuesta de Afgabogados.
27/06/2022 19:07
Bollobas82
Buenas tardes:

Conforme al artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

Si las obras hacen la vivienda inhabitable en su totalidad se aplicará el artículo 26:

"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

Un saludo.
Tuberías de plomo (entrada de agua) en vivienda alquilada
27/06/2022 16:30
Hola, buenas tardes,

escribo porque tenemos un problema que acabamos de descubrir y necesitamos información (básica) para saber como proceder.

Por un tema de filtración de agua a los vecinos de abajo hemos descubierto que las tuberías de salida de la bañera de nuestro piso (estamos de alquiler) son de plomo. Puesto que los operarios no han podido repararlo a la primera y han tenido que "explorar" un poco más, hemos descubierto que también la tubería de agua de entrada también es de plomo.

Cuando empezamos a tener problemas (hace unas semanas) el propietario nos aseguró (para tranquilizarnos, imagino) que la tubería de salida era la única de plomo que quedaba, pero ahora el fontanero nos ha dicho lo contrario.

¿Cómo debemos proceder como inquilinos? Entiendo que la obra que debe realizar (a parte de solucionar el problema que tienen los vecinos) es urgente. No se si como inquilinos le podemos pedir indemnización (por ejemplo, que nos pague un hotel) mientras duren las obras, o qué tipo de derechos tenemos en una situación así.

Muchas gracias,
Tuberías de plomo (entrada de agua) en vivienda alquilada | PorticoLegal
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Tuberías de plomo (entrada de agua) en vivienda alquilada

5 Comentarios
 
12/11/2022 14:25
No, mientras funcionen no es obligatorio reemplazarlas. Tan sólo si hay que repararlas, en ese caso sí deben sustituirlas: Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, art. 20: "... Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: Cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado...".

Lo que sí es obligatorio es reemplazar las bajantes de fibrocemento, si las hubiera. En muchos municipios hay subvenciones. Artículo 4.2 de la Orden de 7 de Diciembre de 2001, que modifica el RD 1406/89. Vida útil máxima de veinte años. Pero nadie lo hace hasta que están rotas, en ese caso, sí, está prohibido repararlas y se deben reemplazar.
12/11/2022 13:13
Hola,
Se ha detectado en la comunidad de vecinos tuberías generales de plomo de las que suministran el agua. Es obligatorio tanto la sustitución del tramo detectado como la del resto de tuberías si las hubiera?

Gracias
28/06/2022 09:48
Coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFABOGADOS.
28/06/2022 09:01
Suscribo plenamente la intachable respuesta de Afgabogados.
27/06/2022 19:07
Bollobas82
Buenas tardes:

Conforme al artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

Si las obras hacen la vivienda inhabitable en su totalidad se aplicará el artículo 26:

"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

Un saludo.
Tuberías de plomo (entrada de agua) en vivienda alquilada
27/06/2022 16:30
Hola, buenas tardes,

escribo porque tenemos un problema que acabamos de descubrir y necesitamos información (básica) para saber como proceder.

Por un tema de filtración de agua a los vecinos de abajo hemos descubierto que las tuberías de salida de la bañera de nuestro piso (estamos de alquiler) son de plomo. Puesto que los operarios no han podido repararlo a la primera y han tenido que "explorar" un poco más, hemos descubierto que también la tubería de agua de entrada también es de plomo.

Cuando empezamos a tener problemas (hace unas semanas) el propietario nos aseguró (para tranquilizarnos, imagino) que la tubería de salida era la única de plomo que quedaba, pero ahora el fontanero nos ha dicho lo contrario.

¿Cómo debemos proceder como inquilinos? Entiendo que la obra que debe realizar (a parte de solucionar el problema que tienen los vecinos) es urgente. No se si como inquilinos le podemos pedir indemnización (por ejemplo, que nos pague un hotel) mientras duren las obras, o qué tipo de derechos tenemos en una situación así.

Muchas gracias,