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un caso practico de la universidad

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29/04/2006 20:51
Ahora bien, la profesora dejó caer que había una tentativa inidónea pero no dijo de quien hacia quien; ¿eso influye? o se supone que es de Daniela hacia Félix...

Es mi primer año y ya estoy amargada, ¿el retso de la carrera se pone mucho más difícil? :D
29/04/2006 21:01
Entiendo que la tentativa inidónea (relativa) es la del homicidio de Félix.

Pienso que la respuesta es la Sentencia que aporta la compañera Anina: más clara no puede ser. En ese caso, no se discute acerca de si el sujeto pasivo está vivo o muerto: simplemente no está.

Y, como dice ella, se ha condenado a un sujeto por tentativa de asesinato, habiendo quemado una casa vacía.

Pero ya ves que estamos en minoría las dos, así que mejor haz lo que creas más conveniente.

Saludos y suerte.
29/04/2006 21:27
Una duda tengo (quizá sea absurda, pero la tengo):

¿No forma parte la conducta de Eloísa del elemento "alevosía"? ¿Es punible, como tal, independientemente de que el asesinato del que forma parte ni siquiera se haya intentado? ¿no estaríamos hablando, entonces, de una especie de alevosía intentada?

Espero respuestas respetuosas, porque soy consciente de que suena raro.

Gracias a quien me lo aclare.
29/04/2006 21:43
Perdón, no he dicho nada. Mejor lo olvidamos.

Saludos.
29/04/2006 21:46
Si, Ana, mejor lo olvidamos, jeje ;-)
29/04/2006 22:53
No está en minoria Ana, simplemente son temas distintos. Es cierto que la tentativa inidonea es punible, pero tal y como mantiene la profesora de Shakira, doctrinalmente y en este caso en concreto, la conducta no solo no debe ser punible, sino que a mi modesto entender no lo es.

Les transcribo un artículo peridistico a raiz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de por un supuesto delito de omisión del deber de socorro:

El tribunal coincide con la juez instructora en la inexistencia del delito de omisión del deber de socorro "al haberse producido de forma instantánea la desgraciada muerte de la pequeña Antonella", afirman en el auto. En su argumentación jurídica la resolución recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo "al producirse la muerte de forma instantánea, no hay persona desamparada y se debe aplicar la figura del delito imposible por ausencia del sujeto pasivo", en referencia a la menor.

El tribunal matiza, no obstante, que si bien no puede acceder a las pretensiones de la acusación particular, cabe realizar una crítica implícita hacia la insolidaria actitud del autor de la muerte de la menor, al afirmar los jueces que han adoptado esta resolución "sin perjuicio del reproche moral que tal conducta deba producir".

Se pone así fin a una instrucción que se ha dilatado tres meses más a causa del recurso, ahora resuelto, que la acusación particular interpuso contra la negativa de la instructora a admitir la imputación por omisión del deber de socorro.
02/05/2006 09:34
Estoy contigo Foxy, de hecho yo tuve un caso exactamente igual, y tanto al que le causó la muerte por imprudencia como a la siguiente persona que pasó por el lugar y no socorrió (o mejor dicho no paró) se les absolvió por las mismas razones.
Aunque se le aseste un machetazo a un cadáver pensando que está domido, será imposible matarlo, por lo que el delito no es posible y la acción sería impune. Otracosa como comentaba alguien es la postura ética ante el hecho, pero eso es otra historia.
En la sentencia de Anina no se dice si el hermano estaba vivo o muerto, por la sencilla razón de que se parte de la base de que está vico (si no mal se podía haber ausentado del lugar), por tanto estoy conforme con que en ese caso sería tentativa inidónea, porque no se consigue por "mala suerte" o "mala preparación", pero no porque sea imposible conseguirlo.
Saludos
02/05/2006 10:33
No quiero ser pesada.
art. 16.1.- C.P. "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a la voluntad del sujeto"
En este caso como dice el TS el asunto es el adjetivo "objetivamente", y aqui la amiga Daniela practicó todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado (la muerte).
Otra cosa ¿en la omisión del deber de socorro existe la tentativa?, pregunto, porque yo creo que no.
02/05/2006 10:57
Yo tampoco quiero ser pesado, pero ¿qué tipo de actos objetivamente deberían bastar para matar a un muerto? Creo que ninguno.
Respecto de la pregunta de la tentativa de omisión del deber de socorro, contéstate tú misma: ¿por qué no iba aser posible? ¿quizá porque no es posible auxiliar a un muerto? Desde el momento en que te alejas del lugar estás dejando desamparada a esa pesona, no? y sin embargo sería imposible ayudarla, y por tanto sería también imposible privarla de socorro porque no puedes socorrerla, de igual manera que es imposible privar de vida a un muerto.
saludos
02/05/2006 10:58
Para Shakira.
Todos los puntos de vista que se vierten aqui son un reflejo de lo que ocurre en un juicio real: existen distintas teorias y distintos criterios; los letrados mantienen posturas diferenciadas en función del rol que desempeñan: acusación o defensa; igualmente, cada profesional, desempeñando un mismo rol, mantiene distintas estrategias de defensa o acusación. Todo esto te lo digo respondiendo a tu afirmación de " no puedo presentar al profesor un trabajo que vaya en contra de su opinión". Precisamente, desarrollar una teoría crítica o diferenciada de una postura mayoritaria no sólo resulta interesante para su estudio, sino que representa el fruto de una labor de análisis y denota el inetrés y tiempo que el profesional o alumno ha tomado respecto a la materia. Hablamos de razonamientos lógicos y fundamentados e igualmente respetables a otros criterios.No te angusties, pues lo que ahora te parece un camino duro, te permitirá desarrollar capacidades, y aprovecha todas las intervenciones del foro pues en un sentido u otro te aportarán mucho y no sólo en este caso práctico.Saludos y suerte.
02/05/2006 10:58
En mi opinión no cabe la tentativa.

En cuanto a la tentativa imposible, añado al debate lo siguiente:
"Si el agente se ausenta del lugar omitiendo todo intento de auxilio, creyendo encontrarse ante un hombre grave o moribundo, cuando realmente era ya cadáver, la tentativa imposible se define en todos sus caracteres (SS. 5-12-89, 8-3-90 y 25-10-93). La omisión de todo intento de auxilio sin cerciorarse de si estaba ante un cadáver o un moribundo define en sus caracteres la tentativa imposible (SS. 20-12-91 y 13-10-92)."

Si la jurisprudencia lo aprecia así para la omisión del deber de socorro, ¿por qué no habría de hacerlo para un caso de homicidio?.

Un saludo a todos.
02/05/2006 12:45
a eso me referia en mi anterior post Sr. Pato. No hay ni sujeto pasivo, ni por tanto bien juridico que proteger, ni posibilidad de negarle ayuda (porque no la necesita) o matarle (porque ya está muerto).
saludos
02/05/2006 13:01
Me he explicado mal en lo de la tentativa de la omisión del deber de socorro. Yo me estaba refiriendo a la posibilidad de cometer el delito en grado de tentativa idónea, es decir ¿ se puede comete un delito de omsión de deber de socorro en grado de tentativa?.
Es que yo creo que la omisión del deber de socorro o es consumada o no es delito.
Y otra cosa y retomando la pregunta de Ana de la alevosía ¿Sería Eloisa cómplice de asesinato en grado de tentativa? ;).

02/05/2006 13:25
Otra pesada :-):

No cabe tentativa en los delitos de omisión de socorrro, pues si no hay peligro para el bien jurídico (requisito expresamente exigido en el tipo), no hay comienzo de la ejecución.

Continuando con el asunto Daniela: Cuando Daniela levanta el hacha (o lo que fuera, que ya no me acuerdo) ¿podemos asegurar, sin lugar a dudas, que estaba ya muerto Félix? Parece una cuestión de segundos.

Porque si no es así, cuando Daniela dio comienzo a la ejecución del acto, existía un bien jurídico que vulnerar.

Sí, quizá es rebuscado, ya lo sé.

¿Y no podemos considerar una causa ajena a la voluntad de Daniela el hecho del fallecimiento, segundos antes, de Félix? Pregunto.

02/05/2006 13:31
Me olvidaba: Consideraciones morales aparte:

¿No cree nadie merecedora de reproche penal la conducta de un sujeto que, a sangre fría, coge un hacha y decide, aprovechando que se halla de espaldas y despistado, abrirle la cabeza a alguien?
¿De verdad esa voluntad (antijurídica), y los actos exteriorizados, han de quedar impunes, por el mero hecho de que la víctima hubiese muerto segundos antes?

02/05/2006 13:51
es que entonces ya no hay "alguien", no hay nadie, solo un cadáver, y un muerto no es una persona. No sé si existe algún tipo penal que recoja ese supuesto, pero desde luego el de homicidio es para cuando matas personas. Es decir, no hay conducta antijurídica.
Ana Fernandez, las mismas razones que das para la tentativa de la omisión del deber de socorro sirven para el homicidio de un muerto: ¿dónde está el peligro para un bien jurídico como es la vida si no hay vida?? ¿Acaso peligra la vida de un muerto? Por eso habíamos puesto el ejemplo, porque las razones son las mismas en ambos supuestos.
saludos
02/05/2006 13:57
Sí, el de homicidio es para cuando matas personas, como tú dices. Pero la tentativa es para cuando no las matas, aunque hayas hecho lo posible por matarlas. Y ese hacer lo posible es lo que a mí, personalmente, me parece punible. No el resultado, sino la conducta. La conducta misma merece un castigo, creo yo.

Si Daniel hubiere estado vivo y, trasladado a un Hospital, finalmente no muere, sí sería sancionada la MISMA conducta que Daniela lleva a cabo estando aquél muerto.
02/05/2006 14:01
De todas formas, desisto. No acabo de explicar bien lo que quiero decir.

Saludos a todos. Ha sido un placer el debate.

02/05/2006 14:38
Perdón, perdón, una cosita:

No se puede INTENTAR no auxiliar; ni a quien esté vivo, ni a quien se halle muerto.

Por el contrario, castigando al que intente matar a otro, se castiga el intento, independientemente de que, por causas ajenas a la voluntad del sujeto, se logre el resultado. Y a mí me sigue pareciendo una causa ajena a la voluntad de Daniela el fallecimiento previo de Félix.
02/05/2006 14:56
Ana, confío que no se deje llevar en este caso por la educación moral que todos, en mayor o menor medida hemos recibido, abstraigase de prejuicios de valor, y aisle el delito en si, sin entrar en consideraciones éticas.

No se trata de que logre el resultado o no, no se trata de tentativa o no, es que al desaparecer el sujeto pasivo, simplemente no hay delito, aunque sea perfectamente reprochable (moralmente) su conducta.

Delito: Sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico protegido.-

Homicidio: Sujeto activo, no hay sujeto pasivo, no hay bien juridico protegido, por que no es el honor, no es la conducta, no es la aberración de apalear un cadaver, es la vida lo que se protege; resultado no hay homicidio, ni tentativa, ni nada. En cuanto al supuesto se da por probado que falleció antes de la agresión (de ahí esta discusión, si no todos estariamos de acuerdo).

La tentativa efectivamente es para cuando "no las matas", pero deben existir, deben ser entes a los que el código penal protege, en definitiva, deben ser sujetos pasivos (como el caso del incendio), no está, pero existe. En este caso NO existe, no hay riesgo que condenar, no hay peligro para la vida por la ejecución de actos exteriores.

Parece ilógico a primera vista, pero no, efectivamente tiene sentido.
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29/04/2006 20:51
Ahora bien, la profesora dejó caer que había una tentativa inidónea pero no dijo de quien hacia quien; ¿eso influye? o se supone que es de Daniela hacia Félix...

Es mi primer año y ya estoy amargada, ¿el retso de la carrera se pone mucho más difícil? :D
29/04/2006 21:01
Entiendo que la tentativa inidónea (relativa) es la del homicidio de Félix.

Pienso que la respuesta es la Sentencia que aporta la compañera Anina: más clara no puede ser. En ese caso, no se discute acerca de si el sujeto pasivo está vivo o muerto: simplemente no está.

Y, como dice ella, se ha condenado a un sujeto por tentativa de asesinato, habiendo quemado una casa vacía.

Pero ya ves que estamos en minoría las dos, así que mejor haz lo que creas más conveniente.

Saludos y suerte.
29/04/2006 21:27
Una duda tengo (quizá sea absurda, pero la tengo):

¿No forma parte la conducta de Eloísa del elemento "alevosía"? ¿Es punible, como tal, independientemente de que el asesinato del que forma parte ni siquiera se haya intentado? ¿no estaríamos hablando, entonces, de una especie de alevosía intentada?

Espero respuestas respetuosas, porque soy consciente de que suena raro.

Gracias a quien me lo aclare.
29/04/2006 21:43
Perdón, no he dicho nada. Mejor lo olvidamos.

Saludos.
29/04/2006 21:46
Si, Ana, mejor lo olvidamos, jeje ;-)
29/04/2006 22:53
No está en minoria Ana, simplemente son temas distintos. Es cierto que la tentativa inidonea es punible, pero tal y como mantiene la profesora de Shakira, doctrinalmente y en este caso en concreto, la conducta no solo no debe ser punible, sino que a mi modesto entender no lo es.

Les transcribo un artículo peridistico a raiz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de por un supuesto delito de omisión del deber de socorro:

El tribunal coincide con la juez instructora en la inexistencia del delito de omisión del deber de socorro "al haberse producido de forma instantánea la desgraciada muerte de la pequeña Antonella", afirman en el auto. En su argumentación jurídica la resolución recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo "al producirse la muerte de forma instantánea, no hay persona desamparada y se debe aplicar la figura del delito imposible por ausencia del sujeto pasivo", en referencia a la menor.

El tribunal matiza, no obstante, que si bien no puede acceder a las pretensiones de la acusación particular, cabe realizar una crítica implícita hacia la insolidaria actitud del autor de la muerte de la menor, al afirmar los jueces que han adoptado esta resolución "sin perjuicio del reproche moral que tal conducta deba producir".

Se pone así fin a una instrucción que se ha dilatado tres meses más a causa del recurso, ahora resuelto, que la acusación particular interpuso contra la negativa de la instructora a admitir la imputación por omisión del deber de socorro.
02/05/2006 09:34
Estoy contigo Foxy, de hecho yo tuve un caso exactamente igual, y tanto al que le causó la muerte por imprudencia como a la siguiente persona que pasó por el lugar y no socorrió (o mejor dicho no paró) se les absolvió por las mismas razones.
Aunque se le aseste un machetazo a un cadáver pensando que está domido, será imposible matarlo, por lo que el delito no es posible y la acción sería impune. Otracosa como comentaba alguien es la postura ética ante el hecho, pero eso es otra historia.
En la sentencia de Anina no se dice si el hermano estaba vivo o muerto, por la sencilla razón de que se parte de la base de que está vico (si no mal se podía haber ausentado del lugar), por tanto estoy conforme con que en ese caso sería tentativa inidónea, porque no se consigue por "mala suerte" o "mala preparación", pero no porque sea imposible conseguirlo.
Saludos
02/05/2006 10:33
No quiero ser pesada.
art. 16.1.- C.P. "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a la voluntad del sujeto"
En este caso como dice el TS el asunto es el adjetivo "objetivamente", y aqui la amiga Daniela practicó todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado (la muerte).
Otra cosa ¿en la omisión del deber de socorro existe la tentativa?, pregunto, porque yo creo que no.
02/05/2006 10:57
Yo tampoco quiero ser pesado, pero ¿qué tipo de actos objetivamente deberían bastar para matar a un muerto? Creo que ninguno.
Respecto de la pregunta de la tentativa de omisión del deber de socorro, contéstate tú misma: ¿por qué no iba aser posible? ¿quizá porque no es posible auxiliar a un muerto? Desde el momento en que te alejas del lugar estás dejando desamparada a esa pesona, no? y sin embargo sería imposible ayudarla, y por tanto sería también imposible privarla de socorro porque no puedes socorrerla, de igual manera que es imposible privar de vida a un muerto.
saludos
02/05/2006 10:58
Para Shakira.
Todos los puntos de vista que se vierten aqui son un reflejo de lo que ocurre en un juicio real: existen distintas teorias y distintos criterios; los letrados mantienen posturas diferenciadas en función del rol que desempeñan: acusación o defensa; igualmente, cada profesional, desempeñando un mismo rol, mantiene distintas estrategias de defensa o acusación. Todo esto te lo digo respondiendo a tu afirmación de " no puedo presentar al profesor un trabajo que vaya en contra de su opinión". Precisamente, desarrollar una teoría crítica o diferenciada de una postura mayoritaria no sólo resulta interesante para su estudio, sino que representa el fruto de una labor de análisis y denota el inetrés y tiempo que el profesional o alumno ha tomado respecto a la materia. Hablamos de razonamientos lógicos y fundamentados e igualmente respetables a otros criterios.No te angusties, pues lo que ahora te parece un camino duro, te permitirá desarrollar capacidades, y aprovecha todas las intervenciones del foro pues en un sentido u otro te aportarán mucho y no sólo en este caso práctico.Saludos y suerte.
02/05/2006 10:58
En mi opinión no cabe la tentativa.

En cuanto a la tentativa imposible, añado al debate lo siguiente:
"Si el agente se ausenta del lugar omitiendo todo intento de auxilio, creyendo encontrarse ante un hombre grave o moribundo, cuando realmente era ya cadáver, la tentativa imposible se define en todos sus caracteres (SS. 5-12-89, 8-3-90 y 25-10-93). La omisión de todo intento de auxilio sin cerciorarse de si estaba ante un cadáver o un moribundo define en sus caracteres la tentativa imposible (SS. 20-12-91 y 13-10-92)."

Si la jurisprudencia lo aprecia así para la omisión del deber de socorro, ¿por qué no habría de hacerlo para un caso de homicidio?.

Un saludo a todos.
02/05/2006 12:45
a eso me referia en mi anterior post Sr. Pato. No hay ni sujeto pasivo, ni por tanto bien juridico que proteger, ni posibilidad de negarle ayuda (porque no la necesita) o matarle (porque ya está muerto).
saludos
02/05/2006 13:01
Me he explicado mal en lo de la tentativa de la omisión del deber de socorro. Yo me estaba refiriendo a la posibilidad de cometer el delito en grado de tentativa idónea, es decir ¿ se puede comete un delito de omsión de deber de socorro en grado de tentativa?.
Es que yo creo que la omisión del deber de socorro o es consumada o no es delito.
Y otra cosa y retomando la pregunta de Ana de la alevosía ¿Sería Eloisa cómplice de asesinato en grado de tentativa? ;).

02/05/2006 13:25
Otra pesada :-):

No cabe tentativa en los delitos de omisión de socorrro, pues si no hay peligro para el bien jurídico (requisito expresamente exigido en el tipo), no hay comienzo de la ejecución.

Continuando con el asunto Daniela: Cuando Daniela levanta el hacha (o lo que fuera, que ya no me acuerdo) ¿podemos asegurar, sin lugar a dudas, que estaba ya muerto Félix? Parece una cuestión de segundos.

Porque si no es así, cuando Daniela dio comienzo a la ejecución del acto, existía un bien jurídico que vulnerar.

Sí, quizá es rebuscado, ya lo sé.

¿Y no podemos considerar una causa ajena a la voluntad de Daniela el hecho del fallecimiento, segundos antes, de Félix? Pregunto.

02/05/2006 13:31
Me olvidaba: Consideraciones morales aparte:

¿No cree nadie merecedora de reproche penal la conducta de un sujeto que, a sangre fría, coge un hacha y decide, aprovechando que se halla de espaldas y despistado, abrirle la cabeza a alguien?
¿De verdad esa voluntad (antijurídica), y los actos exteriorizados, han de quedar impunes, por el mero hecho de que la víctima hubiese muerto segundos antes?

02/05/2006 13:51
es que entonces ya no hay "alguien", no hay nadie, solo un cadáver, y un muerto no es una persona. No sé si existe algún tipo penal que recoja ese supuesto, pero desde luego el de homicidio es para cuando matas personas. Es decir, no hay conducta antijurídica.
Ana Fernandez, las mismas razones que das para la tentativa de la omisión del deber de socorro sirven para el homicidio de un muerto: ¿dónde está el peligro para un bien jurídico como es la vida si no hay vida?? ¿Acaso peligra la vida de un muerto? Por eso habíamos puesto el ejemplo, porque las razones son las mismas en ambos supuestos.
saludos
02/05/2006 13:57
Sí, el de homicidio es para cuando matas personas, como tú dices. Pero la tentativa es para cuando no las matas, aunque hayas hecho lo posible por matarlas. Y ese hacer lo posible es lo que a mí, personalmente, me parece punible. No el resultado, sino la conducta. La conducta misma merece un castigo, creo yo.

Si Daniel hubiere estado vivo y, trasladado a un Hospital, finalmente no muere, sí sería sancionada la MISMA conducta que Daniela lleva a cabo estando aquél muerto.
02/05/2006 14:01
De todas formas, desisto. No acabo de explicar bien lo que quiero decir.

Saludos a todos. Ha sido un placer el debate.

02/05/2006 14:38
Perdón, perdón, una cosita:

No se puede INTENTAR no auxiliar; ni a quien esté vivo, ni a quien se halle muerto.

Por el contrario, castigando al que intente matar a otro, se castiga el intento, independientemente de que, por causas ajenas a la voluntad del sujeto, se logre el resultado. Y a mí me sigue pareciendo una causa ajena a la voluntad de Daniela el fallecimiento previo de Félix.
02/05/2006 14:56
Ana, confío que no se deje llevar en este caso por la educación moral que todos, en mayor o menor medida hemos recibido, abstraigase de prejuicios de valor, y aisle el delito en si, sin entrar en consideraciones éticas.

No se trata de que logre el resultado o no, no se trata de tentativa o no, es que al desaparecer el sujeto pasivo, simplemente no hay delito, aunque sea perfectamente reprochable (moralmente) su conducta.

Delito: Sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico protegido.-

Homicidio: Sujeto activo, no hay sujeto pasivo, no hay bien juridico protegido, por que no es el honor, no es la conducta, no es la aberración de apalear un cadaver, es la vida lo que se protege; resultado no hay homicidio, ni tentativa, ni nada. En cuanto al supuesto se da por probado que falleció antes de la agresión (de ahí esta discusión, si no todos estariamos de acuerdo).

La tentativa efectivamente es para cuando "no las matas", pero deben existir, deben ser entes a los que el código penal protege, en definitiva, deben ser sujetos pasivos (como el caso del incendio), no está, pero existe. En este caso NO existe, no hay riesgo que condenar, no hay peligro para la vida por la ejecución de actos exteriores.

Parece ilógico a primera vista, pero no, efectivamente tiene sentido.